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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miercoles, 20 de junio de 2001 Pág. 8.309

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2001 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca del río Ulla, promovido por la sociedad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de febrero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca del río Ulla, promovido por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2001.

Agustín Hernández-Fernández de Rojas

Presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia

ANEXO

Resolución de 20 de febrero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca del río Ulla, promovido por Unión Fenosa, S.A.

Antecedentes:

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, por el que se regula la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad recogida en su anexo, recoge en su punto 10 la construcción y explotación de grandes presas.

El proyecto objeto de esta declaración pretende la explotación hidroeléctrica integral de la cuenca del río Ulla. Las instalaciones proyectadas se localizan en los ayuntamientos de Agolada, Vila de Cruces y Lalín, en la provincia de Pontevedra, en los de Santiso, Arzúa y Touro, en A Coruña y en los de Antas de Ullas y Palas de Rei, en la provincia de Lugo.

Considerando las características de los aprovechamientos proyectados, y en cumplimiento de lo recogido en el punto 10 del citado Decreto 442/1990, la Comisión Gallega del Medio Ambiente calificó el proyecto

como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 29 de julio de 1997.

En el anexo I se resume el contenido del proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 3º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha 1 de marzo de 1999, se sometió a información pública (Diario Oficial de Galicia nº 41), el estudio de impacto ambiental.

El 10 de abril de 2000 se recibe en esta dirección general el expediente ambiental remitido por Augas de Galicia, incluyendo los informes elaborados por las direcciones generales de Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública, Patrimonio Cultural y Urbanismo; así como los certificados de información pública de los ayuntamientos de Agolada, Vila de Cruces, Lalín, Santiso, Arzúa, Touro y Antas de Ulla; y copia de las alegaciones presentadas durante este trámite. El certificado de información pública del ayuntamiento de Palas de Rei fue requerido en varias ocasiones, sin que se haya recibido en esta dirección general hasta la fecha.

En los anexo II y III se resume, respectivamente, el contenido de los referidos informes y alegaciones, que se tuvieron en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de esta declaración.

Con fecha 22 de diciembre de 2000 tiene entrada documentación adicional elaborada por la empresa promotora, al objeto de completar las carencias observadas en la documentación ambiental.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la declaración de impacto ambiental del aprovechamiento hidroeléctrico integral del río Ulla.

Las alegaciones de carácter ambiental presentadas se tuvieron en cuenta, en lo que procede, en los epígrafes b y c de la presente declaración.

El órgano sustantivo para este proyecto es Aguas de Galicia y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental:

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de impacto ambiental de carácter marco o general. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Documento de análisis de sinergias ambientales. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto de Sejo. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto de Belmil. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto Nº 1. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto Nº 2. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto Nº 3. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto Lamas I. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto Lamas II. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto de Fradegas. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto de Pambre. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto de Fornelos. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto Nº 13. Abril de 1998.

-Aprovechamiento hidroeléctrico integral río Ulla. Estudio de Impacto Ambiental. Salto Nº 14. Abril de 1998.

-Addenda al estudio de impacto ambiental. Aprovechamiento hidroeléctrico del río Ulla. Diciembre de 2000.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve a los solos efectos ambientales:

1) La no viabilidad ambiental de los siguientes aprovechamientos hidroeléctricos:

a) Salto nº 14, en el río Deza, debido a la afección al espacio natural en régimen de protección general denominado Sistema Fluvial Ulla-Deza, contemplado en la Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la red europea Natura 2000,

prorrogada por la Orden de 7 de noviembre de 2000, con hábitats prioritarios como el 91E0 bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

b) Salto de Pambre, en el río Pambre, debido a que, según se desprende de la visita efectuada por esta dirección general en febrero de 1999, el azud se proyecta a unos 100 m del castillo de Pambre, por lo que se considera que existe una importante afección paisajística a un bien patrimonial.

c) Salto de Fornelos, en el río Arnego, debido a:

-Afección al espacio natural en régimen de protección general denominado Sobreirais do Arnego, contemplado en la Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la red europea Natura 2000, prorrogada por la Orden de 7 de noviembre de 2000.

-Importancia actual del río Arnego para las poblaciones trucheras del embalse de Portodemouros, que lo utilizan durante el desove y posterior cría y alevinaje. La presa proyectada produciría importantes retrasos en la migración, aún dotándola de una escala; además de verse comprometido el movimiento descendente hacia el embalse por la presencia de las turbinas.

2) La viabilidad ambiental condicionada para los siguientes saltos:

-Belmil, Seixo y Frádegas, en el río Ulla.

-Lamas I y Lamas II, en el río Arnego.

-Nº 13, en el río Deza.

-Saltos de regulación proyectados aguas abajo del embalse de Portodemouros, en el río Ulla.

Las características y condiciones que deben recoger estos saltos para considerar su viabilidad ambiental se exponen a seguir:

2.a) Saltos de Seixo y Belmil.

1. Los dos saltos proyectados inicialmente deberán modificarse, proyectándose la construcción de un único salto con un azud de altura no superior a los 5 m desde cimientos.

2. Se instalará una estación de captura que deberá contar, previamente a su instalación, con el informe favorable de esta dirección general.

3. Se mantendrá el siguiente régimen de caudales ecológicos (m/s):

OCTNOVDICENEFEBMARABRMAJUNJULAGOSEP

2,23,43,43,43,43,43,13,02,01,91,91,6

El régimen propuesto se entiende como un mínimo absoluto, no pudiendo circular caudales inferiores, salvo carencias naturales.

2.b) Salto de Frádegas.

1. Se disminuirá la altura del azud, de tal forma que no supere los 5 m de altura medida desde cimien

tos. Al mismo tiempo, su localización se seleccionará con el objeto de minimizar la superficie anegada.

2. Se instalará en el azud un dispositivo de franqueo eficaz, que deberá contar, previamente a su insta

lación, con el informe favorable de esta dirección general.

3. Se mantendrá el siguiente régimen de caudales ecológicos (m/s):

OCTNOVDICENEFEBMARABRMAJUNJULAGOSEP

1,02,02,02,01,91,91,81,61,61,40,70,6

El régimen propuesto se entiende como un mínimo absoluto, no pudiendo circular caudales inferiores, salvo carencias naturales.

2.c) Saltos de Lamas I y Lamas II.

1. Se disminuirá la altura de los azudes, de forma que no superen los 5 m de altura medida desde cimientos.

2. Se instalará en los azudes dispositivos de franqueo eficaces, que deberán contar, previamente a su instalación, con el informe favorable de esta dirección general.

3. Se mantendrá el siguiente régimen de caudales ecológicos (m/s):

OCTNOVDICENEFEBMARABRMAJUNJULAGOSEP

1,42,02,02,02,02,01,61,41,41,30,60,9

El régimen propuesto se entiende como un mínimo absoluto, no pudiendo circular caudales inferiores, salvo carencias naturales.

2.d) Salto nº 13.

1. Se disminuirá la altura de los azudes, de forma que no superen los 5 m de altura medida desde cimientos.

2. Se instalará un dispositivo de franqueo con estación de captura que deberá contar, previamente a su instalación, con el informe favorable de esta dirección general.

3. Se mantendrá el siguiente régimen de caudales ecológicos (m/s):

OCTNOVDICENEFEBMARABRMAJUNJULAGOSEP

2,42,82,82,82,82,82,82,82,82,81,41,9

El régimen propuesto se entiende como un mínimo absoluto, no pudiendo circular caudales inferiores, salvo carencias naturales.

2.e) Saltos de regulación.

1. Se modificarán los saltos de regulación proyectados, de manera que en vez de los tres saltos iniciales, se construyan solamente dos. Su funcionamiento deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El caudal máximo aguas abajo del último embalse será igual o menor de 60m/s, salvo avenidas naturales que no puedan ser laminadas o retenidas por el conjunto de los tres embalses (Portodemouros, salto nº 1 y salto nº 2).

-La tasa de variación de caudales será igual o menor de 250 l/s, y siempre durante las horas nocturnas (de 0 horas a 8 horas).

2. Se mantendrá en el sistema el siguiente régimen de caudales ecológicos:

OCTNOVDICENEFEBMARABRMAJUNJULAGOSEP

8,911,915,015,015,011,99,68,67,95,05,05,0

El régimen propuesto se entiende como un mínimo absoluto, no pudiendo circular caudales inferiores, salvo carencias naturales.

3. Se instalará un dispositivo de aireación, con el objeto de mejorar la calidad de las aguas turbinadas.

4. Deberá equiparse con una estación de captura el último salto de regulación. Su diseño y características deberán contar, previamente a su instalación, con el informe favorable del órgano ambiental.

3) La viabilidad ambiental del aprovechamiento del caudal ecológico del embalse de Portodemouros.

a) Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca del río Ulla, comprendiendo los siguientes saltos:

-De tipo fluyente:

SaltoRíoCotas (cauce-restitución)

FrádegasUlla429-340

SeixoUlla286-280

BelmilUlla271-256

PambrePambre390-344

Lamas IArnego473-434

Lamas IIArnego419-385

FornelosArnego269-256

Salto nº 13Deza270-261

Salto nº 14Deza257-177

-Saltos de regulación en el río Ulla:

SaltoCotas (normal embalse-restitución)

1165-150

2154-139

3143-128

-Aprovechamiento del caudal ecológico del embalse de Portodemouros.

b) Condicionado.

El condicionado refleja las condiciones que deben cumplir los siguientes saltos:

-Belmil, Seixo y Frádegas, en el río Ulla.

-Lamas I y Lamas II, en el río Arnego.

-Nº 13, en el río Deza.

-Saltos de regulación proyectados aguas abajo del embalse de Portodemouros, en el río Ulla.

-Aprovechamiento del caudal ecológico del embalse de Portodemouros.

De manera que, junto con las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación evaluada, se asegure la minoración de sus posibles efectos ambientales negativos, con el fin de que estos aprovechamientos puedan considerarse ambientalmente viables.

En el caso de que exista contradicción entre lo recogido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. Con el objeto de minimizar el levantamiento de partículas en suspensión durante la fase de obras, además de las medidas propuestas en la documentación, se procederá a cubrir los vehículos durante el transporte de materiales polvorientos.

1.1.2. Los motores de combustión de la maquinaria utilizada cumplirán con la normativa de emisiones vigente, debiendo disponer de la documentación que lo acredite.

1.2. Protección contra la contaminación acústica.

1.2.1. El nivel sonoro, tanto durante la fase de obras como en la de explotación, no superará los límites legales establecidos en el título II del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica o, en su caso, con lo establecido por las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados. En este sentido, se considerará preciso aplicar las medidas descritas para la realización de las voladuras, selección de equipos y tránsito da maquinaria, así como proceder al aislamiento acústico de los edificios de las centrales.

1.2.2 Se presentará un estudio acústico para cada uno de los aprovechamientos proyectados, realizado con el contenido y forma estipulados por el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, en el que se reflejan las previsiones de ruido durante la fase de obra civil y durante la explotación de los aprovechamientos.

2. Protección del suelo.

2.1. Sobre la tierra vegetal.

2.1.1. Los acopios previstos de tierra vegetal se ubicarán en lugares previamente seleccionados, efectuándose de forma que se garantice su estabilidad frente al desprendimiento y a la protección del paso de la maquinaria y de las aguas de escorrentía.

Con el objeto de garantizar sus propiedades hasta la fase de restauración se aplicarán medias de conservación recogidas en la addenda. En todo caso, estos acopios no podrán mezclarse con ningún tipo de materiales, ni superar los 2 m de altura.

2.2. Sobre las zonas de préstamos y escombreras.

2.2.1. En el caso de crear canteras o escombreras, se deberá remitir previamente a esta dirección general documento en el que se justifique su necesidad, junto con el proyecto y plan de restauración.

2.2.2. No se extraerán áridos en el cauce o en sus riberas, tal como se señala en su addenda.

2.2.3. Se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes.

2.3. Sobre la erosión.

2.3.1. Se aplicarán las medidas descritas en la addenda ambiental respeto de la minimización en la creación de taludes y terraplenes durante la construcción de los nuevos viales, así como aquellas destinadas a evitar la generación de fenómenos erosivos.

2.3.2. La revegetación de las zonas afectadas deberá efectuarse a medida que las diferentes superficies a restaurar alcancen su estado definitivo.

2.4. Sobre contaminación por vertidos accidentales.

2.4.1. Las tareas de mantenimiento y reparación se realizarán en zonas previamente seleccionadas, que contarán con las infraestructuras descritas para evitar la afección al suelo.

2.5. De carácter general.

2.5.1. La zona de obras deberá estar balizada y perfectamente señalada, de forma que no se afecte mayor superficie de la necesaria. En este sentido, la circulación de vehículos deberá limitarse a las zonas acondicionadas al efecto.

3. Protección del agua.

3.1. Sobre la calidad de las aguas.

3.1.1. Se eliminará la totalidad de la vegetación de las zonas que vayan a quedar inundadas, con el objeto de minimizar fenómenos de eutrofización. Al mismo tiempo, se programará el anegamiento de los vasos coincidiendo con los períodos de máximo caudal, con el objeto de favorecer la renovación del agua, tal y como se contempla en la documentación evaluada.

3.1.2. Se instalarán drenes con el objeto de no interrumpir ni modificar sensiblemente el drenaje natural de las zonas de actuación.

3.1.3. Queda prohibido el lavado de materiales en los cursos, así como cualquier vertido no autorizado previamente.

3.1.4. Se adoptarán las medidas descritas en la addenda ambiental destinadas a evitar las afecciones de la calidad del agua o de los hábitats debidas a los arrastres de las tierras, lavado de áridos, depósitos de tierras, aguas sanitarias y vertidos accidentales. Simultáneamente, se instalarán elementos auxiliares para la defensa y control de arrastres de materiales utilizados en obras a las aguas como consecuencia de una posible crecida.

3.1.5. Durante las voladuras se colocarán mallas o dispositivos similares que eviten la proyección de materiales.

3.1.6. En caso de deterioro de calidad de agua por vertidos, los caudales deben incrementarse hasta alcanzar una adecuada dilución de los productos contaminantes vertidos, de forma que se cumplan los límites recogidos en el anexo V del Reglamento de pesca fluvial (Decreto 130/1997).

3.2. Sobre los caudales.

3.2.1. Se instalarán dispositivos de medida en continuo homologados para el control del caudal en cada uno de los elementos del salto (derivación, dispositivo de franqueo y por el labio del vertedero). Estos dispositivos deberán transmitir los valores obtenidos hasta un sistema central que mantenga una base de datos en tiempo real y un histórico. Este sistema central se dejará preparado para que la Administración pueda acceder a estos datos a través de un ordenador remoto.

4. Protección de la vegetación.

4.1. La eliminación da vegetación se efectuará de acuerdo con los criterios señalados en la addenda.

En las zonas en las que se prevea revegetar se utilizarán sistemas de roza que favorezcan su regeneración.

4.2. Previamente a cualquier afección a la vegetación de la ribera se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural. Al mismo tiempo, para la tala de arbolado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de la tala, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

5. Protección de la fauna.

5.1. En todas las tomas de superficie, así como en la restitución, se dispondrán dispositivos de interdicción. Su diseño y características recogerán los requisitos contemplados al respecto en el artículo 82 del Reglamento de pesca fluvial (Decreto 130/1997), debiendo ser aprobados por el órgano ambiental previamente a su instalación.

5.2. La restitución se efectuará de forma que se disipe la energía del agua, con el objeto de disminuir su velocidad y evitar la formación de las denominadas aguas blancas.

5.3. Las cámaras de carga deberán cubrirse al objeto de evitar las caídas accidentales.

5.4. En los canales de derivación a cielo abierto se dispondrán dispositivos de paso para la fauna terrestre, consistentes en pasarelas con una anchura mínima de 2 m y con unos pretiles con 25 cm de altura mínima.

5.5. Se adoptarán las medidas descritas en la addenda con el objeto de evitar el riesgo de electrocución de las aves.

5.6. La programación de las obras se elaborarán teniendo en cuenta las épocas de cría de la fauna sensible, con el objeto de no producirle perturbaciones. Este aspecto deberá venir reflejado en el cronograma de las obras.

6. Protección del paisaje.

6.1. Se aplicarán las medidas descritas en la addenda respecto de la tipología constructiva de las instalaciones, integración de los cerramientos, realización de apantallamientos vegetales y minimización de la iluminación de las instalaciones.

6.2. Los conductos irán enterrados, según lo proyectado.

6.3. Las cámaras de carga proyectadas deberán ocultarse con pantallas vegetales.

7. Protección del patrimonio arqueológico y arquitectónico.

7.1. Previamente al inicio de las obras, se realizará un estudio específico y valoración de impactos en el patrimonio cultural de cada uno de los saltos, que requerirá la realización de trabajos de campo con el fin de la elaboración de un inventario exhaustivo. Una vez evaluado este estudio, se establecerán las condiciones que deberán adoptarse para la protección de este patrimonio.

7.2. La resolución de concesión que el órgano competente formule deberá quedar condicionada al informe que la Dirección General de Patrimonio Cultural elabore una vez evaluado el estudio señalado en el punto anterior.

8. Gestión de residuos.

8.1. Se adoptarán las medidas señaladas en la addenda ambiental, considerando que:

8.1.1. Los restos de biomasa vegetal serán preferentemente revalorizados. En el caso de depositarlos en el suelo, se procederá a su trituración y esparcimiento, con el objeto de facilitar su incorporación.

8.1.2. Tal y como se contempla en la documentación, fuera de la zona delimitada para las obras no se podrá realizar el almacenamiento de residuos, independientemente de su naturaleza, aunque sea con carácter temporal. Los sobrantes de tierra deberán ser depositados en emplazamientos autorizados por órgano competente.

8.1.3. El almacenamiento temporal de residuos se podrá efectuar dentro de la zona de obras, en lugares previamente seleccionados, en los que existan los medios necesarios para realizar la segregación señalada en la documentación y se asegure la no afección al entorno.

8.1.4. Todos los residuos generados durante la fase de obra deberán estar retirados y gestionados previamente al inicio de la actividad.

9. Sobre la restauración.

9.1. Cuando finalice la explotación del aprovechamiento, se procederá, con carácter general, al cierre de las tomas, al desmantelamiento de las instalaciones y al vaciado de las conducciones, gestionando según la legislación vigente todos los residuos que se generen, como pueden ser los aceites de la maquinaria. Al mismo tiempo, se limpiarán y acondicionarán los tramos del cauce fluvial afectados por la restitución del agua a su nivel original y se recuperarán y revegetarán todas las superficies afectadas.

9.2. Todas las superficies afectadas por las obras tendrán que ser restauradas y revegetadas, empleando especies autóctonas inventariadas en estas zonas, tal y como se contempla en la documentación evaluada, procediendo la resiembra o replantación si se observan calvas o marras.

9.3. Las simientes y plantones deberán tener su procedencia debidamente acreditada, estando libres de plagas y enfermedades.

10. Otras medidas.

10.1. Se cumplirá con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de pesca fluvial respeto de las variaciones de caudal y de la instalación de señales acústicas y luminosas en la zona de influencia de caída de las presas.

10.2. Tal y como se contempla en la documentación evaluada, se procederá a la reparación de cualquier afección producida por la ejecución del proyecto a infraestructuras existentes (caminos, muros, etcétera).

c) Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras el promotor presentará delante del órgano sustantivo, quien a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven, cinco (5) ejemplares de la siguiente documentación:

1. Estudio específico en el que se identifiquen y valoren las afecciones de los saltos proyectados al patrimonio arqueológico y arquitectónico, realizado por técnicos competentes, conforme a un proyecto aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En su caso, se realizará una propuesta de medidas protectoras y/o correctoras.

2. Proyecto constructivo de cada uno de los saltos autorizados, en el que se dé cumplimiento a lo establecido en los puntos 2.a ó 2.e, 5.1 ó 5.5 y 6 de esta declaración. De este documento el número de ejemplares a presentar se incrementará a seis.

3. Descripción del régimen de funcionamiento de los embalses de regulación (saltos nº 1 y nº 2). En su elaboración, además de lo recogido en el punto 2.e), se considerará que este debe optimizarse con el fin de alcanzar una regulación máxima que garantice unas oscilaciones mínimas en los caudales del río Ulla, así como la mayor dilatación posible en el tiempo (las oscilaciones en la lámin4a de agua no deben superar los 30 cm en funcionamiento normal). Al mismo tiempo, deberá contemplar oscilaciones anuales que simulen el régimen natural de la zona, con máximos invernales y mínimos estivales.

4. Plano en planta, en coordenadas U.T.M., de cada uno de los saltos, la escala 1:2000 o mayor detalle, en el que se representen los elementos que conforman el salto, los accesos -diferenciando los de nueva construcción de los existentes y los temporales de los definitivos-, y conexiones línea eléctrica, así como: zonas seleccionadas para el acopio de la tierra vegetal, almacenamiento de residuos, parque de maquinaria y zonas destinadas para instalaciones auxiliares. Se acompañará de la relación de coordenadas U.T.M. representativas de todas las instalaciones del aprovechamiento.

5. Estudio específico de la afección a la área recreativa de A Cornella, recogiendo en su caso una propuesta de medidas protectoras, correctoras o compensatorias.

6. Estudio acústico, realizado por empresa homologada, conforme a lo requerido en el Decreto 150/1999, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Se incluirán mediciones preoperacionales.

7. Documento en el que se informe respeto de la procedencia de los materiales de préstamo y del hormigón, así como de la localización de las escombreras.

8. Definición de los elementos a instalar para evitar el arrastre de materiales utilizados en obra ante posibles crecidas.

9. Detalle y localización de los dispositivos aforadores requeridos en el punto 3.2.1 del condicionado.

10. Descripción del sistema de tratamiento seleccionado para las aguas sanitarias, señalando en su caso el punto de vertido.

11. Proyecto de revegetación, para cada uno de los saltos previstos, en el que se especifiquen las especies vegetales a utilizar -tanto para la revegetación de las riberas como del resto de las zonas afectadas-, en función de la vegetación autóctona existente en los alrededores, así como sus características, densidades y/o marcos de plantación. Se acompañarán de los planos en los se muestre la situación una vez finalizada la revegetación.

12. Reportaje fotográfico en el que se refleje el estado actual de la zona de actuación y de sus proximidades, incluyendo todos los elementos que se consideren de interés de cara a un posible impacto ambiental. El lugar de toma de las fotografías se señalará en el plano requerido en el punto c.4).

13. Propuesta de un programa de vigilancia ambiental en el que se concreten y justifiquen los controles a realizar para observar el cumplimiento del condicionado de esta declaración, señalando la periodicidad de estos y los indicadores que se van a utilizar. En su elaboración se propondrá, entre otros, los controles a realizar tanto en la fase de obra como en la de explotación, considerando específicamente el control del nivel de presión sonora, calidad de las aguas, evolución de la fauna y de las áreas recreativas (playa de A Cornella, en su caso).

14. Cronograma de las obras, en el que se incluyan las instalaciones auxiliares y las medidas protectoras y correctoras. En su elaboración se observará el cumplimiento de lo establecido en los puntos 2.3.2 y 5.6 del condicionado de esta declaración.

15. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

Una vez evaluada dicha documentación, se remitirá al órgano sustantivo el resultado de esta, no pudiendo el promotor proceder al inicio de las obras de cada salto hasta que no tenga el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Al menos 48 horas antes del inicio de las obras, el promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de estas.

d) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Este programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la periodicidad señalada, cinco (5) ejemplares de la siguiente documentación:

1. Informe de obras:

1.1. Mensualmente se presentará un programa actualizado de las obras, incluyendo las medidas protectoras y correctoras, así como las instalaciones auxiliares.

1.2. Con carácter trimestral se presentará:

1.2.1. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental requerido en el punto c.13). Las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por empresas homologadas, debiendo presentarse copia del último certificado de calibración junto con los resultados obtenidos.

1.2.2. Representación, utilizando la escala seleccionada en el punto c.4), de los avances de los trabajos y el porcentaje de ejecución de las obras respeto al total, referido a los distintos elementos que lo conforman, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

1.2.3. Reportaje fotográfico donde se refleje el desarrollo de los trabajos, indicando la fecha y hora de toma de la fotografía.

2. Informe fin de obras, se presentará antes de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos:

2.1. Representación, utilizando la escala seleccionada en el punto c.4), de todos los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y/o correctoras. Se señalarán, al mismo tiempo, el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

2.2. Reportaje fotográfico de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos y de las zonas restauradas, indicando la fecha y hora de la toma.

2.3. Copia del certificado de calibración de los dispositivos automáticos de medida y registro de los caudales requeridos en el punto 3.2.1.

2.4. Memoria de las incidencias surgidas y de las medidas adoptadas al respeto.

2.5. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

3. Informe de seguimiento ambiental: a partir de la fecha de inicio de la explotación se presentará con periodicidad semestral durante los dos primeros años, y anual en los siguientes, la siguiente documentación:

3.1. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental requerido en el punto c.13). Las

analíticas y mediciones deberán ser realizadas por empresas homologadas, debiendo presentarse copia del último certificado de calibración junto con los resultados obtenidos.

3.2. Resultados de las mediciones de caudales realizadas con los dispositivos de medida requeridos en el punto 3.2.1. Estos resultados se representarán gráficamente.

3.3. Copia de la documentación acreditativa de entrega de los residuos al gestor autorizado.

4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis meses previos a la finalización de la explotación del aprovechamiento, se remitirá al órgano ambiental informe que contenga las acciones previstas por el promotor para el abandono. Este será objeto de evaluación por parte de esta dirección general, siendo preciso informe favorable para su ejecución. En este se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 9 del condicionado de esta declaración.

5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos y elementos paisajísticos, junto con el documento gráfico que refleja el estado final del lugar.

e) Condiciones adicionales.

1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de cumplimiento obligatorio para el promotor.

Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el aprovechamiento, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

Simultáneamente, y en lo que respeta a los denominados Salto nº 13, Salto de Frádegas, Salto de Seixo, Salto de Belmil, Salto de Lamas I y Salto de Lamas II, el promotor podrá presentar los proyectos modificados, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 2.a al 2.e.

En ambos casos, el promotor deberá informar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas y/o alternativas propuestas. Esta documentación se remitirá en un plazo máximo de (3) meses desde la notificación de la presente DIA por el órgano sustantivo.

Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de

un nuevo trámite de evaluación ambiental. En todo caso, el promotor no podrá comenzar las obras antes de contar con el acuerdo de esta dirección general al efecto.

3. Cualquier cambio en los proyectos ámbito de esta declaración o en la documentación evaluada que les afecta, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que procederá de acuerdo con lo recogido en el anterior párrafo.

4. Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

6. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/96, de 7 de noviembre. La propuesta de aval, que deberá fijarlo el órgano sustantivo, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

8. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es el aprovechamiento integral del río Ulla, mediante la instalación de una serie de saltos en el propio río Ulla y en sus afluentes Arnego, Pambre y Deza.

Las obras proyectadas son:

-Aprovechamiento del caudal ecológico del embalse de Portodemouros.

-Aprovechamientos hidroeléctricos en el bajo Ulla:

-Saltos de regulación nº 1, 2 y 3, aguas abajo del embalse de Portodemouros, en el río Ulla.

-Saltos nº 13 y nº 14, en el río Deza.

-Aprovechamientos hidroeléctricos en el alto Ulla:

-Saltos de Frádegas, Seixo y Belmil, en el río Ulla.

-Salto de Pambre, en el río Pambre.

-Saltos de Lamas I, Lamas II y Fornelos, en el río Arnego.

En la siguiente tabla se recogen las características más destacadas de estos saltos:

Denominación. AprovechamientoCaudal (m/s)Cotas (nivel

embalse-restitución)

Desnivel (m)Altura presa (m)Potencia (kW)

Caudal ecológico

Portodemouros

15 252-166,5585,4593

(presa de Portodemouros)

9.600

Salto nº 1111,5 165-15015 20 9.950

Salto nº 2111,5 154-13915 20 9.950

Salto nº 3111,5 143-12815 20 9.950

Salto nº 1315,5 270-2619 9,75 1.105

Salto nº 1416 257-17780 9,75 9.580

Salto de Frádegas10 438-34098 14 7.832

Salto de Pambre3 399-34455 14 1.309

Salto de Seixo30 300-28020 21 4.610

Salto de Belmil30 280-25624 14,8 5.453

Salto de Lamas I12 480-40350 13 4.709

Salto de Lamas II12 428-38543 14,5 4.075

Salto de Fornelos20 278,5-25622,5 14,5 3.453

Al mismo tiempo, en la documentación presentada, se recogen una serie de medidas protectoras y correctoras dirigidas a la prevención o corrección de los siguientes impactos: inestabilidad de taludes, alteraciones geomorfológicas, aparición de procesos erosivos, ocupación temporal del suelo, compactación del suelo, desplazamientos temporales de la fauna terrestre, molestias por ruido, eliminación de la vegetación eliminación de la cubierta vegetal en las áreas de los vasos, alteraciones a la vegetación por la construcción de viales permanentes, incrementos de partículas en suspensión en el aire, descensos puntuales en el nivel freático, alteración de la calidad de agua y de hábitats, contaminación del suelo, afecciones a la avifauna por electrocución, introducción de elementos artificiales, afecciones potenciales al patrimonio cultural y arqueológico, afección al medio social, y obstáculos en el flujo de especies migratorias.

ANEXO II

Resumen de los informes

-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe para cada uno de los saltos proyectados, en el que se recoge:

Salto de Frádegas:

La altura de la presa proyectada resulta medioambientalmente inadmisible, dado que, debido al bajo

gradiente longitudinal del cauce en el tramo afectado, la zona embalsada ocuparía excesiva extensión, suponiendo una pérdida de una extensa zona de aguas rápidas y consecuentemente la pérdida de zonas de alimentación y cría para los salmónidos resistentes en el tramo. Al mismo tiempo la altura de la presa disminuye la eficacia del dispositivo de franqueo para la fauna piscícola. Por todo ello, debe reducirse la altura de la presa (menor de 5 m desde cimientos a coronación) y estudiar con detalle su localización con el objeto de minimizar la superficie anegada.

En lo que respeta al régimen de caudales ecológicos propuestos, consideran que este es insuficiente, dado que no garantiza el desarrollo normal de las poblaciones locales piscícolas y el movimiento natural de las especies a lo largo del tramo afectado.

Al mismo tiempo, consideran que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

-En el caso de deterioro de la calidad de las aguas por incremento de vertidos, los caudales deberán ser incrementados hasta conseguir una dilución adecuada de los productos contaminantes vertidos, de forma que se sigan cumpliendo las especificaciones de aguas salmonícolas.

-De producirse cambios en los proyectos evaluados, será preciso su revisión, así como en el caso de que

la evolución de las poblaciones piscícolas en la zona así lo aconsejen.

Por último, indican que no se adjuntan cálculos del funcionamiento hidráulico del dispositivo de franqueo que permitan evaluar su eficacia, observando, además, que en los planos el salto entre depósitos es excesivo (0,65 m) y que el primer vaso que constituye la entrada a la escala aguas abajo del azud se localiza a unos 25 m del pie de aquel, lo que reduce notablemente la probabilidad de encuentro de los peces con la boca de la escala.

Por tanto informan desfavorablemente hasta que no se enmienden las deficiencias encontradas.

Salto de Pambre:

La presa proyectada, de 9 m de altura, resulta medioambientalmente inadmisible, dado que supondría la pérdida de una extensa zona de aguas rápidas, lo que se traduce en la pérdida de zonas de alimentación y cría para los salmónidos residentes en el tramo. Simultáneamente, disminuye la eficacia del dispositivo de franqueo para la fauna piscícola.

En lo que respeta al régimen de caudales ecológicos propuestos, consideran que este es insuficiente, dado que no garantiza el normal desarrollo de las poblaciones locales piscícolas y el movimiento natural de las especies a lo largo del tramo afectado.

Al mismo tiempo, consideran que deben tenerse en cuenta lo siguiente:

-En el caso de deterioro de la calidad de las aguas por incremento de vertidos, los caudales deberán ser incrementados hasta alcanzar una dilución adecuada de los productos contaminantes vertidos, de forma que se sigan cumpliendo las especificaciones de aguas salmonícolas.

-De producirse cambios en los proyectos evaluados, será preciso su revisión, así como en el caso de que la evolución de las poblaciones piscícolas en la zona así lo aconsejen.

Por último, indican que no se adjuntan cálculos del funcionamiento hidráulico del dispositivo de franqueo que permitan evaluar su eficacia, observando, además, que en los planos el salto entre depósitos es excesivo (0,65 m) y que el primer vaso que constituye la entrada a la escala aguas abajo del azud se localiza a unos 25 m del pie de aquel, lo que reduce notablemente la probabilidad de encuentro de los peces con la boca de la escala.

Por tanto informan desfavorablemente hasta que no se enmienden las deficiencias encontradas.

Saltos de Seixo y Belmil:

Consideran que la altura de las presas es excesiva y supone una gran dificultad para el franqueo, aún considerando las escalas proyectadas, lo que supondría un gran retraso en la migración de las truchas reproductoras que remontan el Ulla en la época de desove. Además, las dos presas producen un efecto

sinérgico que agrava el problema, lo que se añade al hecho de en la migración descendente el riesgo de turbinación de los peces se multiplica por dos, lo que conlleva mínimas tasas de supervivencia.

Por tanto, rechazan el planteamiento de los dos saltos, considerando que medioambientalmente sería admisible la construcción de un único embalse, con una presa de altura no superior a los 5 m en la que se extremen las medidas de protección de la fauna acuática, en especial, con la dotación de un dispositivo de franqueo eficaz.

En lo que respeta al régimen de caudales ecológicos propuestos, consideran que este es insuficiente, dado que no garantiza el normal desarrollo de las poblaciones locales piscícolas y el movimiento natural de las especies a lo largo del tramo afectado.

Al mismo tiempo consideran que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

-En el caso de deterioro de la calidad de las aguas por incremento de vertidos, los caudales deberán ser incrementados hasta alcanzar una dilución adecuada de los productos contaminantes vertidos, de forma que se sigan cumpliendo las especificaciones de aguas salmonícolas.

-De producirse cambios en los proyectos evaluados, será preciso su revisión, así como en el caso de que la evolución de las poblaciones piscícolas en la zona así lo aconsejen.

Por último, indican que no se adjuntan cálculos del funcionamiento hidráulico del dispositivo de franqueo que permitan evaluar su eficacia, observando, además, que en los planos el salto entre depósitos es excesivo (0,65 m) y que el primer vaso que constituye la entrada a la escala aguas abajo del azud se localiza a unos 25 m del pie de aquel, lo que reduce notablemente la probabilidad de encuentro de los peces con la boca de la escala.

Por tanto informan desfavorablemente hasta que no se enmienden las deficiencias encontradas.

Saltos de Lamas I y II:

Se considera ambientalmente viable la construcción de estos dos saltos si se cumplen los siguientes condicionantes ambientales:

-Se considera necesario rebajar la altura de las presas proyectadas hasta valores del orden de los 4-5 m (de cimientos a coronación) y dotarlas de unos dispositivos de franqueo eficaces.

Se extremarán las medidas de protección para la fauna acuática minimizando las pérdidas poblacionales en la migración descendiente, evitando el paso por las turbinas.

En lo que respeta al régimen de caudales ecológicos propuestos, consideran que este es insuficiente, dado que no garantiza el normal desarrollo de las poblaciones locales piscícolas y el movimiento natural de las especies a lo largo del tramo afectado.

Al mismo tiempo consideran que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

-En el caso de deterioro de la calidad de las aguas por incremento de vertidos, los caudales deberán ser incrementados hasta alcanzar una dilución adecuada de los productos contaminantes vertidos, de forma que se sigan cumpliendo las especificaciones de aguas salmonícolas.

-De producirse cambios en los proyectos evaluados, será preciso su revisión, así como en el caso de que la evolución de las poblaciones piscícolas en la zona así lo aconsejen.

Por último, indican que no se adjuntan cálculos del funcionamiento hidráulico del dispositivo de franqueo que permitan evaluar su eficacia, observando, además, que en los planos el salto entre depósitos es excesivo (0,65 m) y que el primer vaso que constituye la entrada a la escala aguas abajo del azud se localiza a unos 25 m del pie de aquel, lo que reduce notablemente la probabilidad de encuentro de los peces con la boca de la escala.

Por tanto informan desfavorablemente hasta que no se enmienden las deficiencias encontradas.

Salto de Fornelos:

Se localiza en la parte más baja del río Arnego, muy próximo a su desembocadura con el embalse de Portodemouros. Actualmente el río Arnego es de capital importancia para las poblaciones trucheras del embalse, pues lo utilizan durante el desove y posterior cría y alevinaje. Es además, junto con el propio Ulla, el único cauce de importancia que vierte al embalse.

Por otra parte, la gran presa proyectada supone un obstáculo de difícil franqueo aún dotándola de una escala.

Por último, la instalación de los elementos de esta minicentral afecta al espacio natural protegido por la Red Natura 2000 denominado Sobreirais do Arnego.

Por todo ello, se considerará medioambientalmente inviable el aprovechamiento.

Minicentral para el caudal ecológico de Portodemouros:

Se informa favorablemente este aprovechamiento al carecer de afecciones medioambientales negativas.

Al mismo tiempo, consideran que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

-En el caso de deterioro de la calidad de las aguas por incremento de vertidos, los caudales deberán ser incrementados hasta alcanzar una dilución adecuada de los productos contaminantes vertidos, de forma que se sigan cumpliendo las especificaciones de aguas salmonícolas.

-De producirse cambios en los proyectos evaluados, será preciso su revisión, así como en el caso de que la evolución de las poblaciones piscícolas en la zona así lo aconsejen.

Embalses de regulación aguas abajo de Portodemouros: saltos nº 1, nº 2 y nº 3:

Se señala que los embalses deberían ser capaces de modular los caudales turbinados por la central de Portodemouros en los casos más desfavorables.

Tras analizar los casos en los que se produzca una parada inmediata y se deba bajar de 111,50 m/s (caudal turbinable) al mínimo ecológico de 5,00 m/s, y al contrario, parece que los embalses son capaces de absorber el volumen de agua correspondiente a 5.30 horas de turbinado a plena potencia.

Sin embargo, no queda claro el comportamiento del sistema transcurrido este plazo de tiempo, por lo que no parece garantizar un nivel estable o con oscilaciones mínimas en el río Ulla, si no que simplemente pospone en el tiempo la riada que en la actualidad supone la turbinación a plena potencia, amén de suponer la pérdida de 8 km de cauce que serían ocupados por las aguas embalsadas.

Por lo tanto, debe aportarse un estudio más detallado del comportamiento de este sistema de embalses, de manera que los caudales circulantes aguas abajo del último embalse no superen los 60 m/s (salvo causas de fuerza mayor) y que la oscilación del nivel de la lámina de agua no supere los 20-30 cm a lo largo del día.

Además, consideran que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

-En el caso de deterioro de la calidad de las aguas por incremento de vertidos, los caudales deberán ser incrementados hasta alcanzar una dilución adecuada de los productos contaminantes vertidos, de forma que se sigan cumpliendo las especificaciones de aguas salmonícolas.

-De producirse cambios en los proyectos evaluados, será preciso su revisión, así cono en el caso de que la evolución de las poblaciones piscícolas en la zona así lo aconsejen.

Río Deza: salto nº 13.

Consideran que el régimen de caudales ecológicos propuestos es insuficiente, dada que no garantiza el normal desarrollo de las poblaciones locales piscícolas y el movimiento natural de las especies a lo largo del tramo afectado.

Por último, indican que no se adjuntan cálculos del funcionamiento hidráulico del dispositivo de franqueo que permitan evaluar su eficacia, observando, además, que en los planos el salto entre depósitos es excesivo (0,65 m) y que el primer vaso que constituye la entrada a la escala aguas abajo del azud se localiza a unos 25 m del pie de aquel, lo que reduce notablemente la probabilidad de encuentro de los peces con la boca de la escala.

Por tanto informan desfavorablemente hasta que no se enmienden las deficiencias encontradas.

Río Deza: salto nº 14.

Parte del tramo del curso afectado por el aprovechamiento afecta a la propuesta de Red Natura 2000, LIC Ulla-Deza, con hábitats prioritarios como el 91E0, por el que se considera medioambientalmente inviable el aprovechamiento proyectado.

Recoge al mismo tiempo una serie de consideraciones sobre el régimen de caudales ecológicos propuesto por el promotor, concluyendo en que este no garantiza el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas a lo largo del tramo afectado.

Otras consideraciones:

Además de las anteriores, se realizan las siguientes consideraciones, de carácter general:

-Los estudios realizados referentes a la flora y fauna, especialmente acuática, resultan pobres e imprecisos, por lo que debe profundizarse en su ejecución, dada la importancia que tienen los tipos de aprovechamiento objeto del presente procedimiento.

-Todas las presas de nueva construcción y las ya construidas, a excepción de la de Portodemouros, deberán dotarse de un dispositivo de franqueo, evaluado por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Todas las tomas de superficie deben dotarse de un dispositivo que impida el acceso de los peces a los canales, conductos o túneles de derivación, con las siguientes condiciones, reflejada en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el Decreto 130/1997, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

* En las aguas habitadas por salmón o reo, incluyendo las áreas accesibles mediante sistemas de franqueo, los dispositivos deberán garantizar que su eficacia sea igual o superior a la de una reja de 2,00 cm de luz entre pletinas. Sus diseños e instalación se realizarán de forma que no atrape a los peces más pequeños de forma irreversible, evitando que queden atascados, que sean aplastados contra dichos dispositivos por la fuerza de las aguas o que sean extraídos de aquellas por el mecanismo de limpieza sin garantizar su supervivencia.

* En las aguas habitadas por truchas o ciprínidos, los dispositivos de protección del inicio de los canales de derivación tendrán una eficacia demostrada igual o superior a la de una reja de 4,00 cm de luz entre pletinas y de 2,00 cm al final de dichos canales.

* Al mismo tiempo, se tomarán medidas similares para evitar el acceso de los peces a los canales de derivación y a los pozos de aspiración de las turbinas. Para evitar las acumulaciones de peces al pie de estos canales, se difuminará la restitución de caudales al cauce de forma que se minimice la llamada que estas aguas blancas efectúan sobre los migradores.

-En los canales de derivación que discurran a cielo abierto se dispondrán dispositivos de paso para la fauna terrestre, consistentes en pasarelas con una anchura mínima de 2,00 m, con unos pretiles con una altura mínima de 0,25 m.

-Debe dotarse al último salto situado aguas abajo del embalse de Portodemouros de algún dispositivo de aireación que mejore la oxigenación y la calidad de las aguas turbinadas.

-Deberán construirse capturaderos al pie de las siguientes presas más impactantes:

* Último salto de los embalses de regulación situados aguas abajo del embalse de Portodemouros.

* Salto de Belmil o de Seixo - Belmil.

* Salto nº 14.

Los proyectos de dichos capturaderos deben ser consensuados con los técnicos de la propia Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

* La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable, sin detrimento de las competencias de otros organismos oficiales.

* La Dirección General de Urbanismo informa que:

-Se afecta a varios municipios que cuentan con instrumentos de planeamiento municipal en vigor.

-Las obras deberán adecuarse al planeamiento urbanístico vigente, correspondiéndole a los respectivos ayuntamientos verificar el cumplimiento de la legalidad urbanística a través de la licencia municipal prevista en el artículo 168 de la Ley 1/1997, del duelo de Galicia.

-En el supuesto de que las construcciones afectasen a terrenos clasificados como suelo rústico, además de la licencia municipal, deberá obtenerse la autorización urbanística previa que prevé el artículo 77, apartados 3 y 4 de la Ley de suelo de Galicia, que corresponde otorgar al delegado provincial de la CPTOPV en virtud de la Orden de 29 de agosto de 1997.

-En el caso de que la naturaleza, magnitud y características de las obras lo aconsejen, también sería viable la redacción de un plan especial de infraestructuras que regulase la implantación de la actividad y ejecución de las obras.

* La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que señala:

En la documentación presentada no se analiza, desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico y etnográfico, el patrimonio cultural de las zonas afectadas por los distintos aprovechamientos hidroeléctricos, ya que no consta ni en su descripción, ni en la identificación y valoración de impactos, ni se establecen medidas correctoras adecuadas al respeto, toda vez que hay afecciones directas sobre este patrimonio.

Por lo que, considerando que no se realizaron los estudios correspondientes para evaluar la incidencia que el proyecto tiene sobre los elementos que componen el patrimonio cultural, ni las correspondientes medidas correctoras, y considerando lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la

ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental, es por lo que la Dirección General de Patrimonio Cultural informa desfavorablemente, mientras no se realice el correspondiente estudio y valoración de impactos en el patrimonio cultural, que requerirá la realización de trabajos de campo para la elaboración de su inventario exhaustivo, y se incorporen a su descripción, valoración y medidas correctoras en el estudio de impacto ambiental.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

Se presentaron aproximadamente unas 8.000 alegaciones, que se estructuran en 63 tipos de alegaciones, con los contenidos básicos que se exponen de forma resumida a continuación:

1. Alegación a los saltos nº 1, nº 2 y nº 3, correspondientes a los embalses de regulación situados aguas abajo del embalse de Portodemouros. Presentada por José Barbazán Sande y 2.500 vecinos.

Rechazan los aprovechamientos proyectados en atención al notable impacto ambiental que causaría sobre el río Ulla y el conjunto de ecosistemas asociados, además de los daños socioeconómicos que se producirían sobre actividades como el turismo y la pesca fluvial.

Por último, consideran que el proyecto no revertiría ningún beneficio sobre los pobladores y municipios de la zona.

2. Alegación a los saltos nº 1, nº 2 y nº 3, correspondientes a los embalses de regulación situados aguas abajo del embalse de Portodemouros. Presentada por Mª Soledad Ferro García y otros.

Rechazan los citados aprovechamientos por los notables efectos ambientales negativos sobre el medio acuático, sobre la fauna asociada, calidad de las aguas, suelos, vegetación terrestre y fauna asociada, paisaje, usos del suelo y usos alternativos del río, además de por el incumplimiento de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial en Galicia.

Se indica, además, la inexistencia de medidas correctoras en el proyecto evaluado, salvo por las referencias a las buenas practicas en la ejecución y explotación.

En otro ámbito, señalan que no se justifica en proyecto la capacidad reguladora de los tres embalses proyectados, al tiempo que se indica que en los diferentes documentos sometidos a información pública se observan contradicciones en los datos correspondientes a la altura de las presas, que oscilan entre los 9,00 m y los 21,00 m.

Por último y en otro ámbito, indican que no se justifica la declaración de utilidad pública del proyecto.

3. Alegación a los saltos nº 1, nº 2 y nº 3, correspondientes a los embalses de regulación situados aguas abajo del embalse de Portodemouros. Presen

tada por José Luis Salvadores Cobas y 330 vecinos más.

Rechazan los citados aprovechamientos por los notables efectos ambientales negativos sobre el medio acuático, sobre la fauna asociada, calidad de las aguas, suelos, vegetación terrestre y fauna asociada, paisaje, usos del suelo y usos alternativos del río, además de por el incumplimiento de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial en Galicia.

En otro ámbito, señalan que no se justifica en proyecto la capacidad reguladora de los tres embalses proyectados

4. Alegación a los saltos nº 1, nº 2 y nº 3, correspondientes a los embalses de regulación situados aguas abajo del embalse de Portodemouros. Presentada por el Ayuntamiento de Touro (A Coruña)

Rechazan los citados aprovechamientos por los notables efectos ambientales negativos sobre el medio acuático, sobre la fauna asociada, calidad de las aguas, suelos, vegetación terrestre y fauna asociada, paisaje, usos del suelo y usos alternativos del río, además de por el incumplimiento de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial en Galicia.

Se indica, además, la inexistencia de medidas correctoras en el proyecto evaluado, salvo por las referencias a las buenas practicas en la ejecución y explotación.

En otro ámbito, señalan que no se justifica en proyecto la capacidad reguladora de los tres embalses proyectados, al tiempo que se indica que en los diferentes documentos sometidos a información pública se observan contradicciones en los datos correspondientes a la altura de las presas, que oscilan entre los 9,00 m y los 21,00 m.

5. Alegación a los saltos nº 1, nº 2 y nº 3, correspondientes a los embalses de regulación situados aguas abajo del embalse de Portodemouros. Presentada por el Ayuntamiento de Touro (A Coruña)

Se alega en este caso, al respeto de la concesión, que se considera caducada y se señala que se infringió el principio de publicidad y tramitación en competencia, exigido en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.

Además, se añade que el expediente de modificación de la concesión administrativa incoado por instancia de Unión Fenosa, vulnera el principio constitucional de presunción de legalidad, recogido en el artículo 9.3º CE, en concordancia con el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En resumen, rechazan los aprovechamientos objeto de la alegación.

6. Alegación al interés público del proyecto conjunto y a los saltos nº 1, nº 2 y nº 3, correspondientes a los embalses de regulación situados aguas abajo de Portodemouros. Presentada por Adega.

Con respeto al interés público del proyecto consideran que este no está justificado, por lo que rechazan tal calificación.

Rechazan los tres saltos proyectados aguas abajo del embalse de Portodemouros por sus notables efectos ambientales negativos sobre el medio acuático, sobre la fauna asociada, calidad de las aguas, suelos, vegetación terrestre y fauna asociada, paisaje, usos del suelo y usos alternativos del río, además de por el incumplimiento de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial en Galicia.

Se indica, además, la inexistencia de medidas correctoras en el proyecto evaluado, salvo por las referencias a las buenas practicas en la ejecución y explotación.

En otro ámbito, señalan que no se justifica en proyecto la capacidad reguladora de los tres embalses proyectados, al tiempo que se indica que en los diferentes documentos sometidos a información pública se observan contradicciones en los datos correspondientes a la altura de las presas, que oscilan entre los 9,00 m y los 21,00 m.

7. Alegación a los saltos nº 1, nº 2, nº 3 (aguas abajo de Portodemouros), saltos nº 13 y nº 14 (Deza) y al salto de Fornelos. Presentada por el Ayuntamiento de Vila de Cruces.

Es similar a la comentada anteriormente para el caso del Ayuntamiento de Touro, es decir, que al respeto de la concesión, esta se considera caducada y se señala que se infringió el principio de publicidad y tramitación en competencia, exigido en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.

Además, se añade que el expediente de modificación de la concesión administrativa incoado por instancia de Unión Fenosa, vulnera el principio constitucional de presunción de legalidad, recogido en el artículo 9.3º CE, en concordancia con el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimientos administrativo común.

Además y con respeto al salto de Fornelos, indican que ese salto vulnera la normativa urbanística recogida en las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento provincial, al afectar a un espacio natural que se debe proteger, las Sobreiras do Arnego.

Con respeto a los saltos nº 1, nº 2 y nº 3, sus argumentos son coincidentes con los expresados por las alegaciones antes comentadas para estos aprovechamientos.

Al respeto del salto nº 14, indican que este entra en colisión con el proyecto en curso al respeto del aprovechamiento lúdico -turístico centrado en la playa fluvial de Carixa, proyecto que se está realizando al amparo del Plan Leader. Asimismo, indican que este salto afectaría negativamente el entorno del monasterio de San Lorenzo de Carboeiro.

Igualmente, el salto nº 14 afectaría a la central de Fontao, por lo que afectaría a los derechos adquiridos por sus titulares.

Con respeto al salto nº 13, reflejan el sentir de la población local, que rechaza frontalmente el proyecto.

En resumen, rechazan los saltos nº 1, nº 2, nº 3, nº 13 y nº 14. Únicamente aceptan el aprovechamiento del caudal ecológico del embalse de Portodemouros.

8. Alegación al salto nº 3, correspondiente al último de los embalses de regulación situados aguas abajo del embalse de Portodemouros. Presentada por los herederos de Antonio Asorey Sánchez y Ramona Navaza Silva.

Rechazan el aprovechamiento por afectar a varias fincas (5 fincas) de su propiedad, lo que les supondrá notables perjuicios económicos y en su modo de vida actuales.

Añaden que se afectaría además a un molino en uso y una pesquera, ambos de más de 150 años de antigüedad, sobre los que poseen derechos de uso.

9. Alegación a los saltos del Seixo y Belmil. Presentada por Francisco Pulleiro Penas.

Rechaza los aprovechamientos porque la relación de predios y propietarios afectados es incorrecta y por los graves impactos ambientales que se producirían sobre la fauna y flora de la zona.

10. Alegación a los saltos del Seixo y Belmil. Presentada por Antonio Suárez Trade y 450 vecinos más.

Rechaza los aprovechamientos por sus notables impactos ambientales y socioeconómicos.

11. Alegación a los saltos del Seixo y Belmil. Presentada por Victorio Mejito Miguedes y 400 vecinos más.

Rechaza los aprovechamientos por sus notables impactos ambientales y socioeconómicos.

12. Alegación a los saltos del Seixo y Belmil. Presentada por Francisco Javier Fernández Sarandeses, en nombre de la Asociación Cultural Novos Airiños da Ponte.

Se oponen a ambos saltos por sus notables impactos ambientales y socioeconómicos y por infringir la Ley 7/1992, de pesca fluvial para Galicia, la Ley 9/1997, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia y Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales.

13. Alegación a los saltos del Seixo y Belmil. Presentada por el Ayuntamiento de Santiso.

Es similar a la comentada anteriormente para el caso del Ayuntamiento de Touro, es decir, que al respeto de la concesión, esta se considera caducada y se señala que se infringió el principio de publicidad y tramitación en competencia, exigido en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.

Además, se añade que el expediente de modificación de la concesión administrativa incoado por instancia de Unión Fenosa vulnera el principio constitucional de presunción de legalidad, recogido en el artículo 9.3º CE, en concordancia con el artículo 51 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, indican su total y absoluto rechazo a los aprovechamientos con base en los graves impactos sobre el medio natural del municipio, afección al área recreativa de A Cornella, afección a una zona del río Ulla señalada como de protección especial y, entre otros aspectos, a la fauna y flora ribereña.

14. Alegación al salto del Seixo. Presentada por Rosario Roibas Penas y siete vecinos más de la parroquia de Mourazos (Santiso).

Indican que ese salto afectaría a una traída vecinal de aguas, la cual no consta en ninguno de los documentos a información pública, por lo que solicitan se desestime el aprovechamiento.

15. Alegación al salto del Seixo. Presentada por José Luis Pereira Vázquez y 11 vecinos más de la parroquia de Mourazos (Santiso).

Alegación que rechaza el salto por afectar a la traída vecinal de aguas citada en el caso de la alegación anterior.

16. Alegación al salto del Seixo. Presentada por Rosario Roibas Penas y 12 vecinos más de la parroquia de Mourazos (Santiso).

Indican que el salto proyectado afecta al denominado Muíño do Salto y a su presa para la derivación, construidos ambos en piedra hace más de 200 años. Señalan que se trata de un molino tipo rillote. Añaden que este hecho no consta en ninguno de los documentos (proyectos y estudios de impacto ambiental) sometidos a información pública, por lo que solicitan que se desestime el aprovechamiento.

17. Alegación al salto del Seixo. Presentada por Augusto Diéguez Vázquez, de Santiso.

Indican que ese salto afectaría a una traída particular de aguas, utilizada para uso doméstico y suministración para una granja de porcino. Añaden que la existencia de la traída no figura en ninguno de los documentos sometidos a información pública, por lo que solicitan que se desestime el aprovechamiento.

18. Alegación al salto del Seixo. Presentada por José Luis Pereiro y 13 vecinos más del lugar de las Casas Novas, parroquia de Santaia de Rairiz, ayuntamiento de Santiso.

Indican que ese salto afectaría a una traída vecinal de aguas, utilizada para uso doméstico. Añaden que la existencia de la traída no figura en ninguno de los documentos sometidos a información pública, por lo que solicitan que se desestime el aprovechamiento.

19. Alegación al salto nº 14. (Río Deza). Presentada por Dolores Soto Sánchez y 5 vecinos más.

Rechaza el aprovechamiento por la grave afección que produciría sobre sus actividades agrícolas y ganaderas, así como por afectar al uso recreativo del territorio en que se enmarca el salto.

Añade que la consecuencia de un reciente proceso de concentración parcelaria realizado en la zona, deben revisarse los datos de las expropiaciones, pues la información que consta en la documentación sometida a información pública está plagada de errores, ya que no constan las modificaciones derivadas del proceso de concentración parcelaria.

20. Alegación al salto nº 14 (Río Deza). Presentada por la Asociación de Mulleres Agarimos do Deza.

Rechaza el aprovechamiento proyectado por el gran rechazo social que existe entre los vecinos del lugar, el cual no se considera en el estudio de impacto ambiental tal y como establece el artículo 3.6º del Decreto 442/1990.

Además, indica que la ejecución del proyecto significará la destrucción de numerosos puestos de trabajo en la zona y que va en contra de la política de fomento del turismo rural en la zona seguida por la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de Vila de Cruces y Silleda.

Añade que la producción de energía eléctrica solo beneficiaria a Fenosa y perjudicaría a los vecinos y a la sociedad gallega en general.

Por último, indica que el proyecto generaría importantes alteraciones sobre el paisaje y recursos culturales de la zona, entre los que destaca el monasterio de Carboeiro.

21. Alegación a los saltos nº 13 y nº 14 (Río Deza). Presentada por María del Carmen Rouco Valles y 300 vecinos más.

Rechazan los aprovechamientos citados con base en los graves impactos que se producirían sobre el río Deza y los ecosistemas asociados, además de que el aprovechamiento hidroeléctrico sería incompatible con los otros usos que hacen del río hoy en día: pesca, turismo..., etc.

22. Alegación a los saltos nº 13 y nº 14 (Río Deza). Presentada por la Asociación Naturalista para la Investigación e Defensa das Aves, de Silleda.

Rechazan los aprovechamientos proyectados con base en los impactos sobre el medio natural y socioeconómico que se derivarían de su ejecución que, por otra parte, únicamente beneficiaría a Unión Fenosa.

23. Alegación a los saltos nº 13 y nº 14 (Río Deza). Presentada por el Ayuntamiento de Silleda.

Es similar a la comentada anteriormente para el caso del Ayuntamiento de Touro, es decir, que al respeto de la concesión, esta se considera caducada y se señala que se infringió el principio de publicidad y tramitación en competencia, exigido en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.

Además, se añade que el expediente de modificación de la concesión administrativa incoado por instancia de Unión Fenosa vulnera el principio constitucional de presunción de legalidad, recogido en el artículo 9.3º CE, en concordancia con el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además y al respeto de los saltos, indican que estos entran en colisión con el proyecto en curso al respeto del aprovechamiento lúdico-turístico centrado en la playa fluvial de Carixa, proyecto que se está a realizar al amparo del Plan Leader. Asimismo, indican que este salto afectaría negativamente al entorno del monasterio de San Lorenzo de Carboeiro y a la cascada del río Toxa.

Igualmente, el salto nº 14 afectaría a la central de Fontao, por lo que afectaría a los derechos adquiridos por sus titulares.

Por último, reflejan el sentir de la población local, que rechaza frontalmente el proyecto.

24. Alegación a los saltos de Fornelos, O Seixo, Belmil, Lamas I, Lamas II y Frádegas. Presentada por Marcial Barral Vázquez y 10 vecinos más.

Rechazan los aprovechamientos proyectados con base en los impactos sobre el medio natural y socioeconómico que se derivarían de su ejecución que, por otra parte, únicamente beneficiaría a Unión Fenosa.

25. Alegación a los saltos de Lamas I y Lamas II. Presentada por la Sociedade de Caza e Pesca de Lalín.

Rechazan los aprovechamientos citados con base en los graves impactos sobre el cauce del río en el trecho afectado por los saltos, por sus impactos ambientales sobre los ecosistemas asociados al río y por la dudosa rentabilidad para Galicia de la energía eléctrica producida en comparación con los costes ambientales que esto llevaría consigo.

26. Alegación a los saltos de Lamas I y Lamas II. Presentada por el Grupo del BNG del Ayuntamiento de Lalín.

Rechazan el proyecto por no estar debidamente justificado en el marco de su compatibilización con el Plan Hidrológico Gallego y la Red Natura 2000.

También lo rechazan por los graves impactos que sobre el ambiente y patrimonio cultural se derivarían de su ejecución y, sobre todo, explotación.

27. Alegación a los saltos de Lamas I y Lamas II. Presentada por el Grupo Ecoloxista Sobreira, de Lalín.

Rechazan el proyecto por su incompatibilidad con la conservación del patrimonio natural, lo que está en contradicción con lo estipulado en el Decreto 16/1987, de 14 de enero, donde se indica que debe prevalecer el criterio ambiental frente al económico en la gestión de los recursos hídricos.

Indican, asimismo, que la ejecución del proyecto solo beneficiaría a Unión Fenosa.

Añaden que existen numerosos deficiencias en el estudio de impacto ambiental, donde no consta la presencia en la zona de especies de elevado interés biológico y en peligro como Margaritifera margaritifera, Falco peregrinus, Milvus milvus y otras como el búho chico y halcón abejero.

También señalan la existencia de deficiencias al nivel de los estudios de vegetación (no constan las Sobreiras do Arnego) y, entre otras cuestiones, de la

propia valoración de impactos que indican que, curiosamente, resulta ser idéntica para el caso de los 13 estudios de impacto ambiental sometidos a información pública en el marco del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral del río Ulla.

28. Alegación al salto de Lamas II. Presentada por Manuel Blanco Calviño.

Señala que es titular de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arnego con un caudal de 900 l/seg y minicentral en funcionamiento (cotas 414,00 m y 395,70 m).

Señala que el salto de Lamas II entre las cotas 428,00 m y 385,00 m afectaría a la minicentral antes referida, la cual no aparece en la relación de bienes afectados, aunque sí figura el aprovechamiento plano nº 08 y que el caudal ecológico propuesto para el salto de Lamas II, de 800 l/seg, no recoge la necesidad de añadir los 900 l/seg de la referida concesión, por lo que se deberían dejar fluir en la toma, al menos, 1.700 l/seg.

Por tanto, solicita que se incluya la minicentral de Puente Vilariño, S.L. en la relación de bienes afectados, que se le sume al caudal ecológico la cifra de 900 l/seg que tiene concedidos o, en su caso, se proponga claramente la expropiación de la concesión e instalaciones.

Y, en todo caso, se deniegue la concesión del aprovechamiento de Lamas II por su incompatibilidad con el aprovechamiento en funcionamiento, para lo cual, además, está en trámite la solicitud de una ampliación.

29. Alegación al salto de Fornelos. Presentada por Manuel Pedreira Asorey y 45 vecinos más.

Rechaza el aprovechamiento proyectado con base en los graves impactos sobre el medio natural y socioeconómico que se derivarían de su ejecución que, por otra parte, únicamente beneficiaría a Unión Fenosa.

30. Alegación a los saltos de Frádegas, Lamas I, Lamas II, Seixo y Belmil. Presentada por el Ayuntamiento de Agolada.

Es similar a la comentada anteriormente para el caso del Ayuntamiento de Touro, es decir, que al respeto de la concesión, esta se considera caducada y se señala que se infringió el principio de publicidad y tramitación en competencia, exigido en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.

Además, se añade que el expediente de modificación de la concesión administrativa incoado por instancia de Unión Fenosa vulnera el principio constitucional de presunción de legalidad, recogido en el artículo 9.3º CE, en concordancia con el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además y al respeto de los saltos, indican que estos afectarían negativamente a las actividades agroindustriales y ganaderas, tendría graves repercusiones sobre los valores ambientales de la zona, entraría en colisión con los proyectos de fomento del uso recreativo del río y afectaría al balneario de Frádegas y al del molino

de Frádegas, elementos ambos de capital importancia para el desarrollo de la comarca, pues está incluida en su rehabilitación y puesta en servicio en el marco del Programa Proder de la comarca de A Ulloa.

También afectan a las Sobreiras do Arnego, a una concesión con canal que data de 1920 y, en concreto, el salto de Lamas II, afecta a una concesión para la captación de agua del río Arnego para el abastecimiento de la villa de Agolada, polígono industrial y otras entidades rurales de población.

El salto del Seixo, además, afectaría a la área recreativa de A Cornella (parroquia de Ponte Arcediago) y a un molino harinero próximo.

Por tanto, rechazan el conjunto de los saltos citados en el encabezamiento de la alegación.

31. Alegación al salto de Frádegas. Presentada por Ángel Varela Vidal.

Rechaza el citado aprovechamiento debido a que la concesión ya está caducada y a las siguientes consideraciones:

Añade que el proyecto no puede considerarse como de utilidad pública, que el estudio de impacto ambiental está plagado de errores y es tan vago e impreciso que puede valer para cualquier cuenca hidrográfica gallega.

También considera que olvidan citar el balneario de Frádegas, protegido por la legislación vigente, aunque no se cita a cual se hace referencia.

Tampoco está de acuerdo con los caudales ecológicos propuestos, que se corresponden con el 10% del caudal circulante total, añadiendo que el EIA no considera las implicaciones que sobre la economía de la zona tendrá el aprovechamiento.

Por último, indica que es propietario de una finca afectada por el proyecto, que no consta en la relación de bienes y propietarios afectados.

32. Alegación al salto de Frádegas. Presentada por el Ayuntamiento de Antas de Ulla.

Es similar a la comentada anteriormente para el caso del Ayuntamiento de Touro, es decir, que al respeto de la concesión, esta se considera caducada y se señala que se infringió el principio de publicidad y tramitación en competencia, exigido en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.

Además, se añade que el expediente de modificación de la concesión administrativa incoado por instancia de Unión Fenosa, vulnera el principio constitucional de presunción de legalidad, recogido en el artículo 9.3º CE, en concordancia con el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además y al respeto de los saltos, indican que estos afectarían negativamente a las actividades agroindustriales y ganaderas, tendría graves repercusiones sobre los valores ambientales de la zona, entraría en colisión con los proyectos de fomento del uso recreativo del río y afectaría al balneario de Frádegas y al del molino

de Frádegas, elementos ambos de capital importancia para el desarrollo de la comarca, pues está incluida en su rehabilitación y puesta en servicio en el marco del Programa Proder de la comarca de A Ulloa.

33. Alegación a los saltos de Pambre y Frádegas. Presentada por Jorge Mouriño Lourido.

Rechaza ambos saltos por inscribirse en las zonas de mayor naturalidad y mejor conservadas de la comarca, donde además se localiza el hábitat de especies de interés prioritario según consta en la Directiva 92/43/CEE y en la normativa estatal de transposición de la citada directiva.

Considera el EIA incorrecto, plagado de errores y excesivamente vago y generalista, observando una notoria falta de trabajo de campo, además de tendencioso y teórico, por lo que considera que debería rechazarse, al menos, bajo un simple criterio de calidad técnica, pues se obvian numerosos elementos destacables del medio natural y del patrimonio cultural, los que cita la alegación (castillo de Pambre, balneario de Frádegas...).

34. Alegación a los saltos de Pambre y Frádegas. Presentada por Marina López Bran.

Rechaza ambos saltos por inscribirse en las zonas de mayor naturalidad y mejor conservadas de la comarca, donde además se localiza el hábitat de especies de interés prioritario según consta en la Directiva 92/43/CEE y en la normativa estatal de transposición de la citada directiva.

Considera el EIA incorrecto, plagado de errores y excesivamente vago y generalista, observando una notoria falta de trabajo de campo, además de tendencioso y teórico, por lo que considera que debería rechazarse, al menos, bajo un simple criterio de calidad técnica, pues se obvian numerosos elementos destacables del medio natural y del patrimonio cultural, los que cita la alegación (castillo de Pambre, balneario de Frádegas...).

Añade que en los EIA sometidos a información pública existen vulneraciones formales y de procedimiento con respeto a la siguiente normativa:

Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental en Galicia. Artículo 3.c.6.

Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia. Artículo 22.

R.D. 849/1986, Reglamento de Ley de aguas. Artículo 106.

35. Alegación a los saltos de Pambre y Frádegas. Presentada por Ruth Martínez López de Castro y 45 vecinos más.

Rechaza los estudios de impacto ambiental sometidos a información pública por su vaguedad, falta de ajuste a la realidad y rigor científico en general.

Igualmente rechaza el conjunto de los saltos proyectados pues considera que su ejecución significaría la muerte de la cuenca Ulla - Pambre.

Apoya las afirmaciones anteriores en una serie de comentarios con respeto a los errores, defectos y análisis paralelos con respeto a los impactos evaluados en los documentos sometidos a información pública, que se desarrollan a lo largo de las 13 páginas de que consta la alegación.

36. Alegación al salto del Pambre. Presentada por José Antonio Méndez Fernández y 25 vecinos más.

Alegación similar a la del tipo 31, en la que rechaza el citado aprovechamiento con base en que la concesión ya está caducada y a las siguientes consideraciones:

Añade que el proyecto no puede considerarse como de utilidad pública, que el estudio de impacto ambiental está plagado de errores y es tan vago e impreciso que puede valer para cualquier cuenca hidrográfica gallega.

También considera que olvidan citar el castillo de Pambre y el puente medieval del camino real, lo cual indica que resultaría anegado.

Tampoco está de acuerdo con los caudales ecológicos propuestos, que se corresponden con el 10% del caudal circulante total, añadiendo que el EIA no considera las implicaciones que sobre la economía de la zona tendrá el aprovechamiento.

37. Alegación al salto de Pambre. Presentada por Josefina Soriano Devesa y otros vecinos de Vilariño (Palas de Rei).

Indican que son propietarios de fincas rústicas y de un molino que resultarían afectados por el salto y que, además, no figuran en la lista de bienes afectados, por lo que, en caso de que se ejecute el salto, exigen que se les expropie.

Ademas de rechazar el aprovechamiento por las anteriores razones, exponen también razones de índole general y relativas a la afección al patrimonio (castillo de Pambre, puente medieval y varios molinos) y a la afección sobre el río y ecosistemas asociados.

Concluyen señalando que el único interés del proyecto es el económico de una entidad privada y que este no responde, en ningún caso, a intereses sociales.

38. Alegación al salto de Pambre. Presentada por Jesús Vázquez Villasante y 17 vecinos más de la parroquia de Pambre (Palas de Rei).

Rechazan el aprovechamiento por afectar a varios predios de su propiedad, los cuales además están catalogados como de regadío y cuentan con una concesión de aprovechamiento de aguas para eso con un caudal concedido de 4,30 l/seg, lo que indican que no parece compatible con el aprovechamiento hidroeléctrico proyectado.

Añaden que el embalse resultante les anegará parcialmente las fincas antes citados, lo que les causaría notables perjuicios económicos, pues son su única fuente de ingresos.

Además de rechazar el aprovechamiento por las anteriores razones, exponen también razones de índole general y relativas a la afección al patrimonio (castillo

de Pambre, puente medieval y varios molinos) y a la afección sobre el río y ecosistemas asociados.

Concluyen señalando que el único interés del proyecto es económico de una entidad privada y que este no responde, en ningún caso, al interés social.

39. Alegación al alto de Pambre. Presentada por Elvira Cea López, vecina de Remonde (Palas de Rei).

Indica que es propietaria de un predio afectado por el proyecto, que además aparece mal referenciado en la lista de bienes afectados.

40. Alegación al salto de Pambre. Presentada por Manuel Taboada Fernández. Vecino de Pambre.

Indica ser titular de aprovechamiento hidráulico para el regadío de prados de 2 ha de superficie que resultarían anegados por el embalse.

Además, el aprovechamiento proyectado resulta ser incompatible con el aprovechamiento que tiene concedido entre las cotas 390 m y 375 m en el río Pambre.

Añade que en la tramitación seguida se vulneró la Ley de aguas, y que existe además, un precedente en el expediente de clave DH.A.27.1034 (5/244/33), que concluyó denegando una solicitud con el objeto de destinar un caudal de 2.500 l/seg del río Pambre para la producción de energía eléctrica en el término municipal de Palas de Rei en las cotas 405 m-335 m.

Termina indicando que la concesión objeto de los proyectos está caducada, por lo que, en resumen, solicita que se rechace el proyecto del salto de referencia.

41. Alegación al salto del Pambre. Presentada por Manuel Taboada Fernández. Vecino de Pambre.

Indica ser titular de aprovechamiento hidráulico para el regadío de prados de 12 ha de superficie que resultarían anegados por el embalse.

Además, el aprovechamiento proyectado resulta ser incompatible con el aprovechamiento que tiene concedido entre las cotas 390 m y 375 m en el río Pambre.

Añade que en la tramitación seguida se vulneró la Ley de aguas, y que existe además, un precedente en el expediente de clave DH.A.27.1034 (5/244/33), que concluyó denegando una solicitud con el objeto de destinar un caudal de 2.500 l/seg del río Pambre para la producción de energía eléctrica en el término municipal de Palas de Rei en las cotas 405 m-335 m.

Termina indicando que la concesión objeto de los proyectos está caducada, por lo que, en resumen, solicita que se rechace el proyecto del salto de referencia.

42. Alegación al salto del Pambre. Presentada por Manuel Taboada Fernández. Vecino de Pambre.

Indica ser titular de un molino de agua denominado A Toca para el que tiene concedido el aprovechamiento hidráulico.

Además, el aprovechamiento proyectado resulta ser incompatible con el aprovechamiento que tiene concedido entre las cotas 390 m y 375 m en el río Pambre.

Añade que en la tramitación seguida se vulneró la Ley de aguas, y que existe además, un precedente en el expediente de clave DH.A.27.1034 (5/244/33), que concluyó denegando una solicitud con el objeto de destinar un caudal de 2.500 l/seg del río Pambre para la producción de energía eléctrica en el término municipal de Palas de Rei en las cotas 405 m-335 m.

Termina indicando que la concesión objeto de los proyectos está caducada, por lo que, en resumen, solicita que se rechace el proyecto del salto de referencia.

43. Alegación al salto de Pambre. Presentada por Manuel Taboada Fernández. Vecino de Pambre.

Indica ser titular de un aprovechamiento hidroeléctrico otorgado con fecha 9/1/1956 (exp. 5/244/35) que ocupa el tramo del río Pambre comprendido entre las cotas 390 m y 365 m, lo cual resulta totalmente incompatible con el salto proyectado por Unión Fenosa.

Añade que la tramitación realizada vulnera sus derechos reflejados a través de la concesión antes referida.

Añade que en la tramitación seguida se vulneró la Ley de aguas, y que existe además, un precedente en el expediente de clave DH.A.27.1034 (5/244/33), que concluyó denegando una solicitud con el objeto de destinar un caudal de 2.500 l/seg del río Pambre para la producción de energía eléctrica en el término municipal de Palas de Rei en las cotas 405 m-335 m.

Termina indicando que la concesión objeto de los proyectos está caducada, por lo que, en resumen, solicita que se rechace el proyecto del salto de referencia.

44. Alegación al salto de Pambre y al de Frádegas. Presentada por la Asociación Cultural Treina y 600 vecinos más.

Rechaza el salto de Pambre debido a las carencias y defectos del estudio de impacto ambiental sometido a información pública, en el que no constan referencias a bienes del patrimonio afectados por el salto como el castillo del Pambre (catalogado como BIC), el castro de Ramonde, la aldea de Pambre, el molino de Enrique, la planta de luz de Coello, (patrimonio arqueológico e industrial), el puente medieval del camino real (catalogado como BIC), al camino real (catalogado como BIC) y otros elementos del patrimonio etnográfico que se citan en la alegación.

Con respeto al salto de Frádegas, lo rechazan igualmente con base en las carencias detectadas en el estudio de impacto ambiental, que utiliza para la descripción geográfica del territorio una información que data del año 1960 y, por lo tanto, absolutamente desfasada y, también, con base en las carencias al respeto de los bienes patrimoniales afectados al nivel de la provincia de Lugo, que no constan en el estudio de impacto ambiental, pues este señala que se consultó el inventario de las provincias de Pontevedra y A Coruña, no así el de Lugo, de ahí la falta de datos a ese respecto.

45. Alegación al salto de Pambre y al de Frádegas. Presentado por ADEGA.

Rechazan ambos saltos debido a que la concesión aducida por Unión Fenosa para proceder a los aprovechamientos está caducada.

También consideran como incorrecta la declaración de interés público del proyecto.

Consideran que los aprovechamientos proyectados no se ajustan a lo estipulado en el proyecto de directrices del Plan Hidrológico de Galicia Costa.

A continuación, reflejan las numerosas incongruencias, errores, omisiones, falta de ajuste a la realidad territorial y vaguedad en general que muestran los estudios de impacto ambiental sometidos a información pública, lo cual desarrollan a lo largo de un análisis que ocupa unas 8 páginas.

46. Alegación al salto de Frádegas. Presentada por Xulio Pérez Vázquez.

Rechaza el salto con base a lo elevado que considera el caudal detraído para el aprovechamiento hidroeléctrico, al tiempo que considera excesivamente bajo el caudal ecológico propuesto.

Se añaden otras consideraciones relativas a las inconsistencias del estudio de impacto ambiental, como por ejemplo, la afirmación de que ... el proyecto no presenta intrusión visual significativa... cuando no se adjunta estudio de cuencas visuales que sostenga tal afirmación.

47. Alegaciones al conjunto de los aprovechamientos proyectados. Presentada por Xulio Pérez Vázquez.

Es similar a la anterior, aunque se refiere al conjunto de los aprovechamientos.

48. Alegación al procedimiento. Presentada por la Asociación de Productores y Distribuidores de Energía de Galicia.

Rechazan el procedimiento seguido en la tramitación del aprovechamiento por vulnerar la normativa vigente y basarse en una concesión caducada, por lo que solicitan que:

Se someta a competencia de proyectos la concesión integral de la cuenca del río Ulla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150.1º y 151.3º del Reglamento de dominio público hidráulico.

Dado que existen excesivas solicitudes de aprovechamientos hidroeléctricos en las cuencas de Galicia Costa, se proceda a dar por caducada la concesión integral de la cuenca del Ulla por incumplimiento de los plazos en ella previstos, tal y como se recoge en el artículo 64 da Ley de aguas y en el artículo 161 y siguientes del Reglamento de dominio público hidráulico.

49. Alegación al procedimiento. Presentada por Hidroeléctrica Puente Vilariño, S.L.

Indica que la concesión aducida por Unión Fenosa para el desarrollo del proyecto resulta está caducada.

Añade que son titulares de un aprovechamiento hidroeléctrico a través una minicentral en el río Arnego desde el 28-2-1968, para la cual tramitaron una solicitud de ampliación con fecha de 7 de julio de 1992,

de la cual no se obtuvo respuesta, lo que le fue notificado a Aguas de Galicia para que resolviese dicho trámite en el año 1996, aunque sigue sin obtener respuesta a ese respeto hasta la fecha.

Por lo tanto, consideran incompatible el proyecto de Fenosa para los saltos de Lamas con su aprovechamiento hidroeléctrico, que indican que está en explotación desde 1944 y pendiente de ampliación desde 1992.

Se desarrolla un extenso análisis legal y de la jurisprudencia que justifica la afirmación anterior al respeto de la caducidad de la concesión.

50. Alegación al procedimiento. Presentada por Minicentrales Asturianas, S.A. y por Promoción y Desarrollo Hidráulico, S.A.

Indican que en los cambios de titularidad producidos en la concesión inicial, en especial en el último, que data de 1994, se vulneró la normativa vigente en materia de aguas.

Añaden que se vulneró, además, el trámite de competencia establecido en el artículo 151.5º del R.D. 849/1986, por el que se establece el Reglamento del dominio público hidráulico.

Continúan señalando la existencia de una serie de derechos preexistentes en el ámbito afectado por el proyecto y que no se tuvieron en cuenta.

Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arnego, central de A Lagoa. Ayuntamientos de Rodeiro y Lalín (Pontevedra).

Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, central de Vilanova. Ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra).

Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, central de Sulago. Ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra).

Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Arnego, central de Balsiña. Ayuntamientos de Vila de Cruces y Agolada (Pontevedra).

Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, central de SAN PAIO. Ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra).

Señalan que el conjunto de los procedimientos citados se encuentran en tramitación y su objeto es la resolución sobre peticiones concesionales que, de ser otorgadas, resultan incompatibles con la pretensión de Unión Eléctrica Fenosa de modificar los términos de su concesión inicial en el río Ulla, lo que consta de manera expresa en el artículo 212 del R.D. 849/1986, donde se establece que se suspenderá provisionalmente la tramitación de toda nueva petición cuando se compruebe que la concesión u otorgamiento de la que se solicita resulta incompatible con otra que esté en tramitación.

Solicitan en consecuencia que se inicie el expediente de caducidad de la concesión de Unión Fenosa para el aprovechamiento integral del Ulla, que se proceda a anular el procedimiento iniciado por ser preceptivo el trámite de competencias y que se paralice

este o cualquier otro expediente con el mismo objeto, por existir en trámite peticiones concesionales incompatibles con las que ahora pretende obtener Unión Fenosa.

51. Alegación al procedimiento. Presentada por Fomento Hispania, S.A.

Indican que el procedimiento seguido vulneró numerosos preceptos legales, por lo que se adjuntan los siguientes escritos:

Escrito en el que se insta a la caducidad de la concesión otorgada a Hidroeléctrica de Moncabril, S.A. en 1962 y transferida en diversas ocasiones hasta llegar a ser titularidad de Unión Fenosa en 1994, así como solicitar la iniciación del trámite correspondiente.

Escrito en el que se insta a la declaración de nulidad del trámite de modificación de la concesión, por fraude de ley, al tratarse de una nueva concesión y no de una auténtica modificación. También se solicita la declaración de nulidad del procedimiento por no someterlo al trámite de la competencia de proyectos y adolecer de importantísimos defectos formales.

Escrito en el que se formulan alegaciones respeto a los bienes y derechos propiedad de Fomento Hispania, S.A. que pudiesen resultar afectados por la solicitud de modificación pretendida por Unión Fenosa, así como se sostiene la prevalencia de determinados procedimientos tramitados también por Augas de Galicia y en los que Fomento Hispania, S.A. forma parte.

Por lo tanto, se insta a Augas de Galicia a que decrete la paralización y suspensión del procedimiento instado por Unión Eléctrica Fenosa con base en el cumplimiento de los dos supuestos recogidos en el artículo 111.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Que la continuación de este expediente puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Que lo argumentado por Fomento Hispania, S.A. en sus tres escritos anexos a la alegación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho, según consta en el artículo 62.1º de la LRJPAC.

52. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por Josefina Ares Estévez y 300 vecinos más.

Se rechaza el proyecto debido a los numerosos errores, inconsistencias, vaguedades, omisiones..., etc, que se reflejan en los estudios de impacto ambiental presentados por Unión Fenosa.

53. Alegación al conjunto do proyecto. Presentada por Juan Rey Calvo y 300 vecinos más.

Se rechaza el conjunto del proyecto con base en los notorios impactos ambientales que de su puesta en funcionamiento se derivarían.

54. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por José Cao Casal y 200 vecinos más.

Se rechaza el conjunto del proyecto debido a los notorios impactos ambientales que de su puesta en funcionamiento se derivarían.

55. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por Jesús Santiso Gallego y otros.

Se rechaza el conjunto del proyecto con base en los notorios impactos ambientales que de su puesta en funcionamiento se derivarían.

56. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por Rocío Otero Mero y otros.

Se rechaza el conjunto del proyecto con base en los notorios impactos ambientales que de su puesta en funcionamiento se derivarían.

57. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por el Grupo Erva.

Rechazan el proyecto por su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, lo que está en contradicción con lo estipulado en el Decreto 16/1987, de 14 de enero, donde se indica que debe prevalecer el criterio ambiental frente al económico en la gestión de los recursos hídricos.

Indican asimismo que la ejecución del proyecto sólo beneficiaría a Unión Fenosa.

Añaden que existen numerosas deficiencias en el estudio de impacto ambiental, donde no consta la presencia en la zona de especies de elevado interés biológico y en peligro como Margaritifera margaritifera, Falco peregrinus, Milvus milvus y otras como el búho chico y el halcón abejero.

También señalan la existencia de deficiencias al nivel de los estudios de vegetación (no constan las Sobreiras do Arnego) y, entre otras cuestiones, de la propia valoración de impactos que indican que, curiosamente, resulta ser idéntica para el caso de los 13 estudios de impacto ambiental sometidos a información pública en el marco del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral del río Ulla.

58. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por el Ayuntamiento de Lalín, recogiendo una moción de los grupos del PP, PSOE y BNG.

Rechazan al conjunto del proyecto debido a los impactos que de su puesta en práctica se derivarían sobre el medio natural, socioeconómico y cultural. Justifican esto, al igual que la totalidad de las anteriores alegaciones, en los errores, omisiones, vaguedades..., etc. de los estudios de impacto ambiental sometidos a información pública.

59. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por la Asociación Galega de Pesca Fluvial.

Rechazan al proyecto por los graves impactos que generaría sobre las especies piscícolas, al afectar a 32 km de cuenca del Ulla, que tendría graves repercusiones sobre las poblaciones de salmón y de trucha.

Añaden, al igual que la mayoría de los anteriores alegantes, que los estudios de impacto ambiental no responden a lo estipulado en la normativa vigente al respeto, pues son excesivamente generalistas, vagos,

están llenos de errores, omisiones..., etc., lo que se desarrolla a través de un escrito donde se analiza los citados EIA.

60. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por Enerxía, S.L.

Rechazan el procedimiento seguido en la tramitación del aprovechamiento por vulnerar la normativa vigente y basarse en una concesión caducada, por lo que solicitan que:

Se someta a competencia de proyectos la concesión integral de la cuenca del río Ulla de acuerdo con lo establecido en los artículos 150.1º y 151.3º del Reglamento de dominio público hidráulico.

Dado que existen excesivas solicitudes de aprovechamientos hidroeléctricos en las cuencas de Galicia Costa, se proceda a dar por caducada la concesión integral de la cuenca del Ulla por incumplimiento de los plazos en ella previstos, tal y como se recoge en el artículo 64 de la Ley de aguas y en el artículo 161 y siguientes del Reglamento de dominio público hidráulico.

61. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por la Federación Ecoloxista Galega.

Rechazan el proyecto por su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, lo que está en contradicción con lo estipulado en el Decreto 16/1987, de 14 de enero, donde se indica que debe prevalecer el criterio ambiental frente al económico en la gestión de los recursos hídricos.

Indican asimismo que la ejecución del proyecto sólo beneficiaría a Unión Fenosa.

Añaden que existen numerosas deficiencias en el estudio de impacto ambiental, donde no consta la presencia en la zona de especies de elevado interés biológico y en peligro como Margaritifera margaritifera, Falco peregrinus, Milvus milvus y otras como el búho chico y el halcón abejero.

También señalan la existencia de deficiencias al nivel de los estudios de vegetación (no constan las Sobreiras do Arnego) y, entre otras cuestiones, de la propia valoración de impactos que indican que, curiosamente, resulta ser idéntica para el caso de los 13 estudios de impacto ambiental sometidos a información pública en el marco del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico integral del río Ulla.

62. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por el grupo parlamentario del PSOE.

Rechazan el proyecto con base en la vulneración de la normativa legal en el procedimiento seguido, pues se trata de una concesión caducada y se vulneró el principio de competencia de proyectos establecido en la normativa vigente en materia de aguas.

Manifiestan su desacuerdo con la declaración de utilidad pública de los aprovechamientos proyectados por Unión Fenosa, que además consideran contrario a lo establecido en el Plan Hidrológico de las Cuencas de Galicia Costa.

Con respeto a los estudios de impacto ambiental y proyectos, inciden en lo ya relatado en la práctica totalidad de las alegaciones, es decir, que los estudios de impacto ambiental no responden a lo estipulado en la normativa vigente al respeto, pues son excesivamente generalistas, vagos, están llenos de errores, omisiones..., etc., lo que se desarrolla a través de un escrito donde se analizan los citados EIA.

63. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por Magda Meléndrez Fassbender y otros.

Rechazan al conjunto del proyecto debido a los impactos que de su puesta en práctica se derivarían sobre el medio natural, socioeconómico y cultural. Justifican esto, al igual que la totalidad de las anteriores alegaciones, en los errores, omisiones, vaguedades..., etc. de los estudios de impacto ambiental sometidos a información pública.

64. Alegación al conjunto del proyecto. Presentada por el BNG de la comarca de Compostela.

Rechazan el proyecto por sus notorios impactos ambientales sobre la pesca fluvial, fauna acuática, calidad de las aguas, medio terrestre, paisaje, socioeconomía, clima y demás factores del medio, que además consideran que los estudios de impacto ambiental tratan de forma muy sucinta y sin proponer adecuadas medidas de control y corrección de impactos, además de omitir impactos como los derivados de las líneas de transporte de la electricidad, influencia sobre el sistema erosión-sedimentación de cauces, etc.

Igualmente, alegan al proyecto técnico y lo rechazan en lo que respeta a los saltos situados aguas abajo de Portodemouros, donde señalan que no se justifica la capacidad reguladora de los saltos proyectados, además de indicar, al igual que consta en alegaciones anteriores, la existencia de información contradictoria al respeto de la altura de las presas, pues en la documentación sometida a información pública, se citan alturas para ellas que van desde os 9,00 m a los 21,40 m, sin que resulte claro cual es la cifra real.

Por ultimo, rechazan también la declaración de utilidad pública del proyecto, basándose en las contradicciones existentes entre dicha declaración y las necesidades energéticas de Galicia, declaración de desarrollo sostenible (Decisión 2179/98/CEE), escaso ahorro de carbón, además de ir en contra el proyecto de lo estipulado en la Ley 1/1995, de protección ambiental para Galicia.

65. Además de las anteriores, constan un total de 20 alegaciones de carácter particular, en las que diversos afectados por alguno de los aprovechamientos proyectados se consideran perjudicados pues les afectan a predios u otros aprovechamientos o usos del suelo, y, además, no figuran en la lista de propietarios de bienes y servicios afectados, por lo que solicitan su inclusión.

Se ofrece a continuación la lista de alegantes y los aprovechamientos que les afectan:

1. Francisco Javier Boado Rial: salto nº 3.

2. María Jesús Boado Rial: salto nº 3.

3. María Esther Boado Rial: no consta.

4. José Ramón Boado Rial: salto nº 3.

5. Benigno Montero Méndez: salto nº 3.

6. Ramona García García y 2 vecinas más: salto de Frádegas.

7. Francisco Roibas Penas y hermanos: indica que deben ser incluidos en la lista de afectados, aunque no indican cual de los saltos les afecta.

8. Herederos de Rodrigo Boado López y Benigno Boado Pena: salto nº 3.

9. José Manuel Ouro Vázquez: salto de Pambre.

10. Herederos de Julio García Fernández: indican ser titulares de una concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico de agua del Ulla que data de 1919, en la que se incluye un azud y un canal de derivación de 1.500 m de longitud. Añaden que son propietarios de los terrenos en que se inscriben esas instalaciones y que no constan en la lista de afectados, por lo que solicitan su inclusión en ella. No consta cual es el salto que les afecta.

11. García, Ouro e Vázquez, Scdad. Regular Colectiva: indican ser titulares de una concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico de agua del Ulla que data de 1919, en la que se incluye un azud y un canal de derivación de 1.500 m de longitud. Añaden que son propietarios de los terrenos en que se inscriben esas instalaciones y que no constan en la lista de afectados, por lo que solicitan su inclusión en ella. No consta cual es el salto que les afecta.

12. Claudio Penas Souto y hermanos: saltos del Seixo y Belmil.

13. María Elide Quintela y hermana: saltos del Seixo y Belmil.

14. José David Leiva Pereiro y María Josefa Balboa Curros: saltos del Seixo y Belmil.

15. Magdalena Cánovas Richard: saltos del Seixo y Belmil.

16. Andrés Guerreiro Sánchez: saltos do Seixo y Belmil.

17. Mercedes Guerreiro Sánchez: saltos del Seixo y Belmil.

18. José Leiva Rouco:Saltos del Sejo y Belmil.

19. Elisardo Manuel Guerreiro Sánchez: saltos del Seixo y Belmil.

20. Amelia Guerreiro Sánchez: saltos del Seixo y Belmil.