Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miercoles, 20 de junio de 2001 Pág. 8.284

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el artículo 12 c) del Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo.

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la modificación de las listas elaboradas tras la convocatoria realizada por la Resolución de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de la Función Pública (DOG nº 12, del 7 de julio), para la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo de los grupos y categorías de la Administración de la Xunta de Galicia que se especifican en el anexo I, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por el correspondiente personal laboral fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.c del Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo, y en el punto 5 de la base 6ª de la citada resolución.

Base 2ª.-Modificación de las listas.

La modificación consistirá, de conformidad con el artículo 12 c) del Decreto 89/1997, de 10 de abril, en la inclusión de las personas que reúnan los requisitos a los que se refiere el anexo I de la presente resolución (los citados requisitos deberán poseerlos el último día de plazo para la presentación de solicitudes) para formar parte de las listas A1, A2 o B y o bien no presentaron en el plazo fijado por la Resolución de 30 de junio de 1999 de la Dirección General de la Función Pública (DOG nº 12, del 7

de julio) la correspondiente instancia o bien presentando solicitud figuraron excluidos o no admitidos en las listas definitivas del grupo y categoría de que se trate.

De conformidad con lo expuesto anteriormente las listas en las que se incluirán los solicitantes serán las siguientes:

Lista A) 1. Se incluirán en esta lista los aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y obtuvieron puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de las respectivas convocatorias de acceso, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor.

Lista A) 2. Se incluirán en esta lista aquellos aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y no obtuvieron puntuación en la fase de concurso, fijando su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas estas de mayor a menor.

Asimismo aquellos aspirantes que, aún teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso, deseen inscribirse en la lista A)2 renunciando a los puntos de la fase de concurso y por lo tanto su inclusión en la lista A) 1 podrán hacerlo señalándolo en la instancia, debiendo permanecer en dicha lista, una vez efectuada la opción durante su vigencia.

Si se trata de interesados a los que les sea de aplicación el apartado A 1 deberán indicar en la solicitud

en qué apartado desea figurar en la lista (A1 o A2). En su defecto se incluirá en el apartado A1.

Los aspirantes podrán elegir ser incluidos en las listas respectivas en más de un ámbito territorial. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en los que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, las listas que se confeccionan para los grupos y categorías que así se señalan en el anexo I serán únicamente las correspondientes a los apartados señalados con anterioridad (A1 y A2), al considerar suficiente el número de opositores que no superaron los últimos procesos selectivos pero si todas las pruebas de la fase de oposición.

En caso de empate prevalecerá la nota más alta conseguida en el primer examen del correspondiente proceso selectivo.

Los llamamientos se realizarán utilizando simultánea y alternativamente las listas A) 1 y A) 2 de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente de la lista A) 1, el segundo el de la lista A) 2, y así sucesivamente hasta agotar las dos listas del apartado A). Todo ello en cada ámbito territorial en el que existan las listas de que se trate.

Lista B:

Se incluirán en esta lista los solicitantes que no reúnan las condiciones para poder inscribirse en las anteriores, y su orden de prelación vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril. En todo caso, los llamamientos a los integrantes de esta lista tendrá carácter subsidiario a la lista A1 y A2.

Esta lista sólo se aplicará a los aspirantes que se inscriban en la lista de grupos y categorías que se especifican con tal carácter en el anexo I.

Cada interesado podrá presentar solicitud para ser incluido en una o más listas y dentro de estas en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamado para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, será excluido de los demás ámbitos territoriales en los que figure, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Por lo que se refiere al ámbito territorial para cada grupo y categoría de los que figuren en el anexo I, se elaborará una nueva lista para servicios centrales y/o para cada provincia de la Comunidad Autónoma salvo para aquellas categorías que se indican en el anexo I en la que la elaboración de las listas será de ámbito territorial inferior o superior al de la provincia. Para tal efecto en el anexo V se especifican

los distintos ámbitos territoriales en los que será efectiva cada lista.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II y III de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Los solicitantes estarán obligados, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de las listas provisionales a remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante de haber pagado las tasas que a continuación se expresan:

Grupo II: 6.780 pesetas.

Grupo IV: 4.845 pesetas.

Grupo V: 3.880 pesetas.

Los que así no lo hiciesen en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, con justificación documental.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cumplimentar el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en este. No obstante, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV, que se publica con esta convocatoria.

Base 4ª.-Requisitos.

1. No figurar admitido con carácter definitivo en la lista del grupo y categoría correspondiente.

2. Los solicitantes deben reunir los requisitos que para cada grupo y categoría se determinen en el anexo I.

3. Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1993.

4. Tener cumplidos los 18 años.

Los citados requisitos deberán poseerlos el último día de plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de un expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Estar en posesión del título exigido para el grupo y categoría a que se accede.

-Declaración de no estar incurso en alguno de los supuestos de la normativa en materia de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 2 de agosto y normativa concordante).

En el supuesto de no acreditar estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberán presentar fotocopia del DNI y de la titulación académica exigida en el anexo I.

Los méritos que se invoquen por los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tenga en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada grupo y categoría que se solicite, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estos, que se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, señalando que no se valorarán aquellos méritos que por la comisión se considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta el 7 de julio de 1999, fecha de la publicación de la Resolución de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Los méritos a que se refieren los apartados B.2) y B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en la Xunta de Galicia en el mismo grupo y categoría y en las otras administraciones públicas en el mismo grupo y categoría, se acreditarán mediante certificación justificativa que se deberá emitir por los órganos de gestión de personal competentes.

Los méritos a que se refiere el apartado B.4) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en las empresas privadas en el mismo grupo y categoría, se acreditarán mediante copia cotejada de los contratos e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de alegar méritos por los apartados A) y B.1) (tener superados la totalidad o alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado lo justifique.

Base 6ª.-Elaboración listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados al personal laboral, al que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997, y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga acon

sejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas objeto de esta convocatoria, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de la exposición de las listas definitivas de esta convocatoria, los solicitantes admitidos serán incluidos por la Comisión Permanente de Selección en las listas del grupo y categoría existentes, en el lugar que le corresponda por el orden de prelación atendiendo a la puntuación obtenida según lo establecido en la base 2.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contensioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2001.

Joaquín López-Rúa Soler

Drector general de la Función Pública

ANEXO I

Grupo

Categoría

Requisitos académicos requeridos

Ámbito

territorial

Observaciones

II8Maestro (especialidad preescolar o educación infantil) o licenciado en pedagogíaProvincialLista A1/A2/B

II11FisioterapeutaProvincialLista A1/A2/B

IV11FP1 (rama química, profesión operador de laboratorio u operador de planta), o graduado escolar, FP1 o equivalente y dos años acreditados de experiencia en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privadaProvincialLista A1/A2/B

V8Certificado de estudios primarios o equivalenteProvincialLista A1/A2/B

Relación y denominación de las categorías de las que se abren listas.

Grupo II. Titulados de grado medio.

(8) Director/a de guardería infantil.

(11) Fisioterapeuta.

Grupo IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª.

(11) Auxiliar de laboratorio.

Grupo V. Persoal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados.

(8) Peón/a agrario especializado/a.

ANEXO V

ÁMBITOS TERRITORIALES

D1500-Provincia de A Coruña.

D2700-Provincia de Lugo.

D3200-Provincia de Ourense.

D3600-Provincia de Pontevedra.