La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado situadas en su territorio.
Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 5 y 26 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del Consejo de Administración se deberá hacer necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades u organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, producido el fallecimiento del vocal anteriormente designado, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo eleva propuesta de nombramiento del representante en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, y en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El nombramiento de José García Costas como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2001.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda