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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 18 de junio de 2001 Pág. 8.150

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SARRIA

ANUNCIO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal, omitido el debate político, es el siguiente:

«3. Delimitación polígono Agra Grande da Ponte Ribeira-Outarela. Aprobación definitiva.

Se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Estudio, Informe y Consulta de los Asuntos del Pleno, del siguiente tenor literal:

«Aprobado inicialmente el proyecto de referencia por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2000, fue sometido a información pública mediante anuncios insertos en el Diario Oficial de Galicia número 15, correspondiente al día 22 de enero de 2001, en el

BOP número 22, corespondiente al día 27 de enero del mismo año, en el diario El Progreso, correspondiente al día 29 de diciembre de 2000, y notificado individualmente a los propietarios afectados.

En el período de información pública se presentaron escritos de alegaciones por Manuel López Lama, Anunciación Cortiñas Vaquero, Dolores Cortiñas Vaquero, Manuel Quintana González, José Ángel Melle Armesto, Pablo López Barrera, Antonio López López, Antonio Díaz Fuentes, en representación de la entidad mercantil Puente Vieja, S.L. (dos escritos), Antonio Díaz Fuentes, en representación de la entidad mercantil Puente Ribeira, S.L. (dos escritos), Manuel y Emilio López Somoza, Francisco Melle Armesto, Ángel Domínguez López y Jaime Yáñez Préstamo. Las referidas alegaciones fueron informadas por el técnico redactor del proyecto.

A la vista de los informes que constan en el expediente, la Comisión al Ayuntamiento Pleno, con la abstención de los representantes del PP, propone la adopción de los siguientes acuerdos:

1º Estimar las alegaciones formuladas por Anunciación Cortiñas Vaquero, en la que interesa que se tenga en cuenta la documentación acreditativa de la titularidad de la propiedad; por Dolores Cortiñas Vaquero, en relación con la superficie adicional que manifiesta en su alegación; por Manuel Quintana González, en relación con la toma de razón de finca adicional que manifiesta; por José Ángel Melle Armesto, sobre cambio de titularidad y de la superficie adicional de la servidumbre; por Pablo López Barrera, estimando procede la exclusión de todas las dependencias vinculadas al molino, por obvias razones de funcionalidad, mediante el deslinde correspondiente; por Manuel y Emilio López Somoza, sobre toma de razón de las dimensiones señaladas; por Francisco Melle Armesto, tomando razón del cambio de titularidad, que actualmente pertenece a Carlos Rafael Belón Ares.

2º Desestimar las siguientes alegaciones:

De Manuel López Lama, con base en el informe técnico emitido, que dice:

«El fondo de exclusión asociado a Calvo Sotelo es de 40 m, es decir, el doble del fondo máximo del cuerpo alto previsto en las NSP, que es de 20 m. Así pues, en la superficie de exclusión se permite una edificación en altura de 20 m, lo que demuestra una dimensión más que prudente. Es de destacar que el edificio número 142 del alegante está fuera de ordenación, pues su fondo es del orden del doble del máximo que permite la norma, lo que determina practicamente el agotamiento del fondo de exclusión por derivación de la anomalía señalada.

Dicha línea de exclusión es paralela a Calvo Sotelo, lo que implica un tratamiento igualitario. La exclusión de E13 y E14 no guarda relación con lo demandado anteriormente por cuanto corresponde, genéricamente, a un territorio ya ordenado.

Por otra parte, la superficie del alegante contenida en el polígono será objeto, obviamente, del correspondiente aprovechamiento en su beneficio».

De Antonio López López, con base en el informe técnico emitido, que dice:

«La edificación en cuestión está fuera de ordenación por desajuste con la alineación de Calvo Sotelo.

Sin duda la participación en el polígono implica la participación en las cargas, pero también en los beneficios, que en modo alguno pueden olvidarse. Y esto no solo respecto a la edificabilidad sino también respecto a la calidad del medio urbano, manifiestamente mejorable con la actuación que se pretende.

No es correcta la afirmación del alegante de que no se cumple con la distribución equitativa por cuanto esta aún no se hizo en el presente expediente.

Su edificación corresponde a un angular de acceso previsible en la ordenación, por lo que la finca resultante será, genéricamente, coincidente y adecuada al planeamiento, por lo que no se estima aconsejable la exclusión.

Finalmente, los derechos del alegante son independientes del sistema de actuación que, obviamente, es el de cooperación al tratarse de una actuación municipal de oficio.

Por Antonio Díez Fuentes, en representación de la compañía Puente Vieja, S.L. y otra en representación de Ponte Ribeira, S.L., con base en el informe técnico emitido, que dice: «La franja en cuestión, situada al oeste de la superficie poligonal delimitada, fue, efectivamente, incluida en el ámbito territorial del estudio de detalle entorno Hotel Alfonso IX.

No obstante, se efectuarán las siguientes reflexiones sobre su inclusión en el polígono Outarela:

1º Toda vez que dicho espacio fue computado para el cálculo del aprovechamiento del citado ED es obvio que su utilización en el presente polígono podría incidir en las cuentas volumétricas de aquel. No obstante es obligado tener presente lo siguiente:

Que el citado ED contiene un superávit de aprovechamiento residencial no utilizado por razón de la geometría de los bloques. Tal diferencia permite pequeñas alteraciones de la superficie del ED sin afectar a la volumetría y concretamente el bloque 19x45 metros colindante con el camino en discusión.

Que el retranqueo entre el bloque rectangular de 19x45 m es de 8 metros, es decir, 5+3, lo que permite su reducción en 3 m, conservándose aún la separación legal del mismo respecto a la futura vía tangencial al centro de salud. Es decir, la línea de delimitación de Outarela, frente al bloque rectangular del ED, es coincidente, sustancialmente, con una paralela a dicho bloque separada 5 metros. De esta forma el bloque permanece en la legalidad, a efectos de retranqueo, y se posibilita el mantenimento de la delimitación.

2º En el esquema de ordenación que sustentó la delimitación del polígono se concibe una vía de conexión entre Calvo Sotelo y Peregrino, tangencial al espacio ampliado del centro de salud, y que permitiría la accesibilidad al mismo desde ambas arterias. Consiguientemente, también es obvio que dicha franja o camino estén incluidos en el polígono, formando parte de tal futura vía.

3º A efectos de delimitación poligonal es inconsecuente que el camino y franja sean de propiedad pública o privada, pues el reparto de las cargas y beneficios es un proceso posterior.

4º La vinculación de dicha franja o camino al polígono deriva de su coincidencia geométrica con su vía tangencial al centro de salud, entre Peregrino y Calvo Sotelo.

En consecuencia, procede el mantenimiento de la delimitación por considerarse coincidente con la paralela al bloque rectangular del estudio de detalle, separada 5 metros y no representar afección geométrica alguna al citado bloque.

Obviamente, la afección superficial, en el supuesto de propiedad privada de la franja o camino, se vería compensada en el proceso reparcelatorio».

De Ángel Domínguez López, con base en el informe técnico emitido, que dice: «La edificación en cuestión está bajo una hipotética traza viaria de enlace entre la calle Peregrino y Calvo Sotelo, por lo que es, obviamente, de imposible exclusión.

De Jaime Yáñez Préstamo, con base en el informe técnico emitido, que dice: «La edificación está vinculada a la desembocadura del hipotético trazado viario en la calle Calvo Sotelo.

Su condición de esquina en la misma le permitirá la recepción de la parcela resultante de igual modo, en idéntica consideración a la casa número 164, expresada en el informe de la alegación de Antonio López López.

3º Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación Agra Grande de Ponte Ribeira-Outarela, con las modificaciones resultantes de las alegaciones aceptadas, y que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, y notificación individual a los propietarios y a quienes comparecieran en el trámite de información pública».

Dado por finalizado el debate, se somte a votación el dictamen de la comisión, que resulta aprobado con votos a favor del grupo de gobierno (PSDG-PSOE, ICS y ASI) (9 votos), el voto en contra del BNG (2 votos) y la abstención del PP, proclamándose adoptados los acuerdos propuestos en dicho dictamen.

Aclara su voto el BNG indicando que votan en contra en lo que se refiere a las alegaciones que no se aceptan, no con respecto a las otras que se aceptan».

El presente acuerdo agota la vía administrativa y el mismo podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la presente publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente o se produjese la desesti

mación presunta del recurso de reposición interpuesto, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, durante el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presente modificación.

Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente y ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Sarria, 7 de mayo de 2001.

Claudio M. Garrido Martínez

Alcalde