Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 18 de junio de 2001 Pág. 8.132

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de maestro de educación infantil (grupo II), vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de maestro de educación infantil, del grupo II, vacante en la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 1 plaza de maestro de educación infantil, del grupo II, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por el sistema de promoción interna y por el sistema de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente, y será en primer lugar el de promoción interna. De no cubrirse la vacante por promoción interna, se ofertará para ser cubierta por acceso libre.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, cuyas pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.6. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.7. Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, al Decreto 95/1991, de 20 de marzo, a los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta de Galicia, al convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que en ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la mencionada edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así esté previsto en los tratados interncionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de maestro, especialidad de educación infantil, o titulación habilitante. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Tener una antigüedad mínima de 6 meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

d) Podrán quedar exentos del requisito de la titulación exigido para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

-Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

-Declaración o promesa de éste de que no está separado de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

-De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5. de la convocatoria, los aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, adjuntarán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no enviar esta certificación no podrán ser declarados exentos, por lo que deberán realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.5 de esta convocatoria.

3.3. Los documentos justificativos de los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán aportados en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase específica por los aspirantes que lo superasen, de la siguiente forma:

3.3.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la Universidad Pública de Galicia donde prestaron dichos servicios, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. .

3.3.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.3.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente Gerencia o Unidad de personal de la Administración donde se prestasen los servicios.

3.3.4. La certificación acreditativa de los extremos indicados en la base 3.3.1., 3.3.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) e 3.3.3. se expedirá de oficio para los aspirantes que presten o prestasen servicios en la Universidad de Santiago de Compostela y se adjuntará a la solicitud del aspirante.

3.3.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.4. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los párrafos anteriores se hará en los registros generales de la universidad situados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Colegio de San Xerome. Praza do Obradoiro s/n), en la Vicegerencia del Campus de Lugo (Avda. Bernardino Pardo Ouro s/n. Polígono de Fingoi. 27002 Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.5. Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia Oposiciones número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5.1. Se procederá a la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: cuando no se celebren las pruebas selectivas o cuando los aspirantes sean excluidos definitivamente de las mismas, y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios en el apartado correspondiente de la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constarán las causas de la exclusión y el plazo para subsanarlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivasen la exclusión u omisión de las citadas relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que aprueba la lista definitiva, publicada en el rectorado, agotará la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), y en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzado en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender mediante contrataciones temporales, las vacantes

y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2001, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquéllos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se haya realizado el primero de ellos, así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar la máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas respecto a la señalada para su iniciación.

6.5. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

6.5.1. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un buen nivel de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.5.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen los diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, y es necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma básico o superior de español como lengua extranjera establecidos por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de los mencionados diplomas. De no enviar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo,

en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicán

dole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base

anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2001.

(P.D. 21-5-2001)

José Ramón Leis Fidalgo

Vicerrector de Investigación

ANEXO I

Denominación de la plaza: maestro de educación

infantil

Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio (para sistemas de promoción interna y acceso libre). Constará de dos ejercicios:

* Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y basadas en el contenido de la fase de conocimientos específicos que se relaciona en el anexo II.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 1 hora.

El tribunal determinará el número de respuestas correctas necesarias para aprobar.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

* Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de 1 supuesto práctico, a escoger entre 3 pro

puestos por el tribunal y relativos al contenido del bloque 2 de la fase de conocimientos específicos.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 1 hora.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna.

Conocimientos de lengua gallega. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

* Primera prueba:

a) A los aspirantes se les proporcionará un texto breve, sobre el cual se les hará una batería de preguntas tipo test de modo que se evalúe su capacidad de comprensión del texto.

b) Los aspirantes deberán redactar un texto siguiendo las indicaciones que para tal efecto les proporcionará el tribunal.

La duración máxima de esta prueba será de 1 hora.

* Segunda prueba:

Consistirá en la lectura de un texto delante del tribunal, el cual le formulará preguntas sobre dicho texto.

La duración máxima de esta prueba será de 15 minutos.

La puntuación total de las pruebas será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre: tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos partes:

* Primera parte: conocimientos no específicos del puesto. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la segunda fase del programa que figura en el anexo II.

La duración de esta prueba no será inferior a una hora.

La puntuación de esta parte será de 0 a 10 puntos.

* Segunda parte: conocimientos de lengua gallega. Constará de dos pruebas:

Primera prueba:

a) A los aspirantes se les proporcionará un texto breve, sobre el cual se les hará una batería de preguntas tipo test de modo que se evalúe su capacidad de comprensión del texto.

b) Los aspirantes deberán redactar un texto siguiendo las indicaciones que para tal efecto les proporcionará el tribunal.

La duración máxima de esta prueba será de 1 hora.

Segunda prueba: .

Consistirá en la lectura de un texto delante del tribunal, el cual le formulará preguntas sobre dicho texto.

La duración máxima de esta prueba será de 15 minutos.

La puntuación total de las pruebas será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 10 puntos. Se valorará a razón de 0,069 puntos por mes trabajado.

b) Experiencia: máximo 15 puntos. Se valorará a razón de 0,21 puntos por mes trabajado en la misma categoría en universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales u homologados y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, que puntuarán de la siguiente forma:

* Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

Se valorarán los siguientes conceptos:

a) Experiencia: máximo 11 puntos. Se valorará de la siguiente forma.

-En la misma categoría en las universidades públicas: 0,15 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en otras administraciones públicas: 0,076 puntos por mes trabajado.

-En otras categorías en las universidades públicas: 0,076 puntos por mes trabajado.

b) Cursos: se valorarán igual que para el turno de promoción interna, hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

Denominación de la plaza: maestro de educación

infantil

Programa.

I. Fase: conocimientos específicos:

Bloque 1.

1. Características generales del niño y la niña desde el nacimiento hasta los seis años.

2. El desarrollo psicomotor hasta los seis años.

3. El desarrollo afectivo hasta los seis años.

4. El desarrollo social hasta los seis años.

5. El desarrollo cognitivo hasta los seis años.

6. El desarrollo del lenguaje hasta los seis años.

7. Influencia de las principales corrientes psicológicas y pedagógicas en la educación infantil.

8. La familia como primer agente educativo.

9. La educación para la salud en los primeros años de vida.

10. Alimentación, nutrición y dietética.

11. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

Bloque 2.

1. Las finalidades educativas de la etapa de educación infantil y el currículum prescrito.

2. La programación de actividades educativas en el 1 y 2º ciclo de la etapa de educación infantil.

3. La función del maestro o maestra en la educación infantil.

4. La organización de los espacios, tiempos y materiales en la educación infantil.

5. La observación y evaluación educativa en la educación infantil.

6. La educación del conocimiento social y cultural en la educación infantil.

7. La educación de la expresión oral en la educación infantil.

8. La literatura infantil.

9. La educación de la expresión musical en la educación infantil.

10. La educación de la expresión plástica en la educación infantil.

11. La educación de la expresión corporal en la educación infantil.

12. La educación del pensamiento lógico-matemático en la educación infantil.

13. Legislación lingüística referida a la educación infantil: Estatuto de autonomía, Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, Decreto 247/1995, de 14 de septiembre. Intervención educativa en el caso de las lenguas en contacto.

II. Fase: conocimientos no específicos:

1. La Constitución de 1978: estructura y contenido.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. El silencio administrativo.

4. Los recursos administrativos.

5. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

6. La Ley de reforma universitaria. Las universidades: naturaleza jurídica.

7. La Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos. Régimen económico y financiero.

8. La Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

9. La Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos. Clases y régimen jurídico del PAS.

10. III Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

ANEXO III

Denominación de la plaza: maestro de educación

infantil

Tribunal titular.

Presidente: José Manuel Rivera Otero, vicerrector de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-Rodolfo Lois Ferradás Blanco, catedrático del departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Inés Iglesias Saco, laboral del grupo II, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

-Mª Isabel Vaquero Quintela, laboral del grupo I, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Mª Isabel García del Río, laboral del grupo IV, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Jesús Juan Lamas Alvariño, funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente.

Presidente: Gumersindo Guinarte Cabada, secretario general de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-Lourdes Taboada Fernández, responsable de Formación en Educación Infantil de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Honorinda Velasco Castiñeira, laboral del grupo II, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

-Mª Isabel Braña Tobío, laboral del grupo I, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Aurelio Barreiro González, laboral del grupo IV, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Manuel Boquete Botana, funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.