Por medio de esta cédula, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del Regalmento de VPO aprobado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, se le notifica al interesado, cuyos datos y último domicilio conocido señalado en el anexo, acuerdo de incoación del correspondiente expediente administrativo de desahucio que, con el número que se indica, se inicia en este organismo por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario, causa prevista en los artículos 30.6º del Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de VPO, y 138.6º del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
Se concede un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente al de publicación de esta cédula para la contestación al acuerdo ante este servicio provincial del IGVS, alegando por escrito lo que consideren conveniente y, en su caso, proponiendo las pruebas que crean oportunas para su descargo. Transcurrido dicho plazo se dará por evaduado el trámite siguiendo su curso el expediente.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados de dirección desconocida, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 7 de mayo de 2001.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa de Área Provincial de A Coruña
ANEXO
Nº expediente de desahucio: 24/2001.
Expedientado: José Sande Vázquez y herederos.
Último domicilio conocido: Alcalde Quintanilla Martínez, bloque 6, P-4, 8º izda., polígono de Caranza (Ferrol).
(Expte. C-2-CD/68, cuenta 520).