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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 05 de junio de 2001 Pág. 7.444

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Prelo, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Prelo, S.L (código 2700842), de la provincia de Lugo, firmado el día 29 de marzo de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 26 de abril de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Prelo, S.L.

Cláusulas preliminares.

El objetivo que se persigue con la elaboración del presente convenio no es otro que establecer un marco jurídico estable y adecuado para regular las relaciones laborales dentro de la empresa Prelo, S.L., teniendo en cuenta la diversidad de actividades a las que se dedica (papelería, copistería, venta de muebles, etc.), su filosofía empresarial y la realidad social en que se halla inmersa.

Con el presente convenio, las partes firmantes acuerdan que se regirá por sus disposiciones todo lo que en él se contiene, sin tener en cuenta ningún otro convenio de carácter nacional, provincial o sectorial.

Para la interpretación e integración del presente convenio, se crea una comisión paritaria, donde estarán representados la empresa y los trabajadores, con dos representantes cada uno, sin perjuicio de lo que pueda resolver la jurisdicción laboral de Lugo.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio obliga con carácter general a la empresa Prelo, S.L.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan dentro del ámbito del presente convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el ámbito funcional.

Se excluyen entre otros:

a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la empresa.

c) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

d) Los trabajadores autónomos, que realizan los trabajos de reparto, con vehículo propio y sujetos a una relación mercantil, con las empresas respectivas.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio empezará a regir desde la fecha de su publicación en el BOP, excepto a las cláusulas relativas a retribuciones, para las que se establece una vigencia a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 4º.-Duración, prórroga y revisión-denuncia.

El presente convenio tiene una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2003.

El convenio se prorrogará tácitamente al finalizar su período de vigencia de año en año, si no se hubiera denunciado con una antelación mínima de un mes de la fecha de su vencimiento o la de cualquiera de sus prórrogas. A dicha denuncia habrá de adjuntarse necesariamente el proyecto de los puntos concretos que se pretenda revisar y la documentación

que acredite fehacientemente la legitimación necesaria para negociar un convenio exigida en la legislación vigente.

Artículo 5º.-Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en este convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y normas específicas aplicables sobre cada particular.

Artículo 6º.-Organización del trabajo.

Corresponderá a la dirección de la empresa la organización de la actividad laboral, respetando los derechos laborales básicos de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 4, apartados 1º y 2º del Estatuto de los trabajadores.

La modificación de las condiciones de trabajo serán reguladas de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, respetando las competencias de los delegados de personal que les son propias conforme al artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7º.-Formación.

La empresa se compromete a fomentar y financiar la realización de cursos y actividades formativas de los empleados sobre todas aquellas materias que se consideren de interés para ambos.

Artículo 8º.-Clasificación de puestos de trabajo.

El personal cuya actividad se regula por el presente convenio, se clasifica en función de sus aptitudes profesionales y contenido general de la prestación en los siguientes grupos profesionales:

Grupo 0: pertenecen a este grupo los trabajadores contratados inicialmente, cuya principal labor es aprender el oficio, conocer los productos y referencias que manejarán, durante un período máximo de 12 meses. Una vez transcurrido este plazo, pasarán a formar parte del grupo que les corresponda.

Grupo I: en este grupo se integran el personal subalterno, que realiza funciones tales como limpieza, vigilancia, repartidores, ayudantes y auxiliares.

Grupo II: en este grupo se incluyen los trabajadores que desempeñan las funciones básicas de la empresa, como por ejemplo dependientes, copisteros, etc.

Grupo III: se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que por su mayor nivel de cualificación profesional, asumen responsabilidades de organización y gestión.

Grupo IV: se integran en este grupo aquellos trabajadores que, con personal a su cargo, organizan y gestionan la actividad de un establecimiento. En este grupo incluiremos a los encargados en general.

Grupo V: pertenecerán a este grupo aquellos trabajadores que, por su formación académica o profesional, desarrollen labores de supervisión, programación y dirección de cada área de la empresa, como responsables de compras, ventas, administración y finanzas, coordinación de centros, responsable de recursos humanos, etc.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

Dentro de los grupos profesionales definidos en el artículo anterior, se pueden definir, a título meramente enunciativo, las siguientes categorías:

Grupo 0.

Ayudante en período de formación: es aquel trabajador cuya principal función es aprender y habituarse a los modos de trabajo de la empresa, bien sea en funciones de venta, producción o administración.

Grupo I.

Ayudante de tienda: es el empleado que, después de haber desarrollado su aprendizaje, ayuda a los operarios y técnicos a realizar su labor.

Auxiliar de almacén: aquel que se encarga de colocar, reponer y expedir la mercancía que entra y sale del almacén.

Ayudante de copistería: es el trabajador que colabora con los copisteros para la realización de su labor.

Ayudante de servicios gráficos: es la persona que colabora con los profesionales de servicios gráficos en las labores que éstos realizan.

Repartidor/a: es aquella persona que se encarga de hacer llegar los pedidos de los clientes a sus respectivas direcciones, usando para ello medios propios o ajenos a la empresa.

Limpiador/a: es la persona encargada de la limpieza en general de la empresa.

Telefonista: aquel empleado dedicado a recibir y dirigir las llamadas telefónicas entrantes a sus respectivos destinatarios.

Visitador: es la persona cuya misión consiste en visitar a los clientes y transmitirles la información que le proporcione su superior.

Auxiliar administrativo: es la persona que, con formación general administrativa, ayuda a los oficiales y jefes en la realización de los trabajos propios de la categoría (facturación, liquidaciones, mecanografía, etc.)

Grupo II.

Operario/a de tienda: es el empleado que se ocupa de realizar operaciones de venta y mantener el orden de los productos en la tienda.

Oficial de tienda: es la persona que se dedica a realizar trabajos más especializados dentro del establecimiento.

Almacenero/a: es la persona dedicada a mantener el orden de almacén, controlar las mercancías que salen y entran del mismo y colaborar con el departamento de compras para la elaboración de pedidos a proveedores.

Operario de copistería: es el empleado que realiza las tareas más simples dentro de la copistería.

Técnico de copistería: es la persona que se dedica a realizar trabajos más especializados de reproducción de documentos, impresiones, encuadernaciones, etc.

Operario de servicios gráficos: es el empleado que realiza las tareas más simples dentro de la sección de servicios gráficos.

Técnico de servicios gráficos: es la persona que, poseyendo los conocimientos necesarios, desarrolla las tareas más especializadas de diseño, retoque e impresiones digitales y montajes publicitarios.

Comercial: es aquel empleado cuya misión es visitar a los clientes para realizar operaciones de venta.

Técnico informático: es la persona que realiza las tareas rutinarias de mantenimiento de los sistemas informáticos (hardware y software).

Oficial administrativo: es la persona que, poseyendo la formación teórica y práctica necesaria para la vida mercantil, realiza entre otros, los trabajos propios de contabilidad, facturación, nóminas y seguros sociales, etc.

Técnico de marketing: es aquel empleado cuya tarea es ejecutar las acciones comerciales de la empresa.

Grupo III.

Técnico superior de tienda: es aquel empleado cuya formación o experiencia en el oficio le permiten añadir un plus a las tareas habituales de un técnico.

Técnico superior de copistería: es aquel empleado que se dedica a la organización y gestión de las actividades de copistería.

Técnico superior de servicios gráficos: es la persona que se dedica a la organización y gestión de las actividades de servicios gráficos.

Técnico superior de marketing: es la persona que, bajo el mando del jefe de ventas y la gerencia, se encarga de diseñar y ejecutar las acciones comerciales precisas para conseguir los objetivos marcados por la dirección de la empresa.

Técnico superior informático: es la persona que, con o sin personal a su cargo, se ocupa de mantener en buen estado la instalación informática de la empresa, tanto de equipos como de programas.

Técnico superior administrativo: es aquella persona que, con una preparación específica realiza tareas administrativas más complejas.

Grupo IV.

Encargado/a de ventas: es el empleado que, con personal a su cargo, gestiona la labor comercial de la empresa.

Encargado/a de tienda o sección: es la persona que, con personal a su cargo, coordina y es responsable del funcionamiento de cada una de las secciones en que se divida la actividad mercantil de la empresa.

Encargado administrativo: es el empleado que coordina la actividad administrativa de una sección.

Grupo V.

Gerente: es la persona que participa en la elaboración de la política de la empresa y dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de dirección de la misma.

Encargado/a general: es aquel empleado que desarrolla la función de organización y control general de los establecimientos de la empresa.

Jefe/a de compras: es la persona dedicada a gestionar las compras de material, recibir y atender a los representantes de las firmas proveedoras, coordinar la realización de pedidos a proveedores, etc.

Jefe/a de ventas: de forma similar a la categoría anterior, se dedica a gestionar las ventas, coordinar y dirigir la actividad de los comerciales de la empresa, planificar las acciones comerciales a llevar a cabo, etc.

Jefe/a administrativo/financiero: es el empleado cuya actividad consiste en la dirección de todas las secciones en que se divida la función administrativa y financiera de la empresa.

Artículo 10º.-Contratos de trabajo.

Todos los contratos se harán por escrito. En los contratos de trabajo se hará constar: el tipo de contrato, la categoría profesional del trabajador, el centro de trabajo en el que prestará sus servicios, el período de prueba establecido de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores y la retribución que percibirá. Asimismo, se hará constar la jornada de trabajo, de acuerdo con lo establecido en este convenio y con la distribución horaria de la misma que, en cada caso haya elaborado la empresa.

1. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Este contrato tiene por objeto atender las exigencias de circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Se formalizará necesariamente por escrito, y deberá precisarse con suficiente precisión la causa y circunstancias que lo motive.

Si a la finalización del período inicial no hubiera una comunicación previa con quince días de antelación a su finalización, el contrato se considerará prorrogado automáticamente hasta su duración máxima. En caso de finalización de la duración máxima del contrato, sin que exista aviso expreso de rescisión de la relación laboral con la antelación expresada anteriormente, el contrato se considerará por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

2. Contrato de obra o servicio.

Se podrá utilizar esta modalidad de contrato cuando el motivo de la contratación de un trabajador sea la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia dentro de la actividad y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo sea en principio de duración incierta.

3. Contrato de formación.

La duración máxima de esta modalidad de contrato será de dos años, siendo la mínima de seis meses. La retribución para los trabajadores con este tipo de contrato será del 60 por 100, y 70 por 100, del salario base y complemento del convenio para el primer y segundo año respectivamente, y como mínimo el salario mínimo interprofesional establecido por el Gobierno.

4. Contrato en prácticas.

La duración de este contrato será como mínimo de seis meses y máximo dos años. La retribución para dicho período será del 70 por cien y del 80 por cien del salario base y complemento del Convenio para el primer y segundo año, respectivamente.

Artículo 11º.-Baja voluntaria.

El personal comprendido en el presente convenio que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa deberá comunicarlo con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se haya de cesar en la prestación, por escrito, a la persona responsable de personal.

El incumplimiento por parte del trabajador de dicho deber de preaviso, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada día de retraso de dicho aviso.

Artículo 12º.-Salario base.

Las remuneraciones para el período de validez del convenio serán las establecidas en la tabla salarial del anexo I.

Para los siguientes años, en el mes de febrero, se actualizará la tabla salarial, incrementándose el salario base en un porcentaje igual al índice de precios al consumo correspondiente al año inmediatamente anterior.

Artículo 13º.-Complementos y pluses.

1. Complemento de convenio.

Se establece un complemento de convenio, recogido en el anexo I, prorrateado en 12 mensualidades, que se devengará por tiempo trabajado y que tendrá la consideración de complemento salarial de vencimiento superior al mes.

2. Complemento de antigüedad.

A efectos de la remuneración en concepto de antigüedad, se establece que se abonará lo establecido en el anexo I por cada cuatrienio de permanencia en la empresa.

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.

b) Para el cómputo de antigüedad, se tendrá en cuenta el número de años de servicio en la empresa, independientemente de la categoría o grupo profesional en que estuvieran encuadrados.

c) En caso de que un trabajador cese voluntariamente en la empresa, o por sanción, si posteriormente se reintegrase a la empresa, el cómputo de la antigüedad se hará a partir del último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos. Este supuesto no será de aplicación para el caso en que el trabajador solicite la excedencia voluntaria.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establece que la empresa remunerará a su personal una gratificación de carácter extraordinario equivalente al importe de una mensualidad de salario base y antigüedad con motivo de las fiestas de Navidad y vacaciones de verano. Dichas pagas deberán ser abonadas antes del día 22 de julio y diciembre, respectivamente, y se devengarán en función del período trabajado en los doce meses inmediatamente anteriores.

Artículo 15º.-Dietas y desplazamientos.

Al igual que en el caso del plus extrasalarial, se establece una compensación en concepto de dietas para compensar los gastos en que incurren algunos trabajadores que necesitan realizar tareas fuera del centro de trabajo. Estos trabajadores tendrán derecho a que se les abonen los pagos que hubiesen efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes.

En los casos de gastos cuya justificación no resulte posible, se establece una dieta de 1.000 ó 1.500 pesetas diarias, respectivamente, según que el desplazamiento sea por media o por jornada completa.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La jornada máxima laboral será la que fije la ley al respecto, siendo en el momento de la firma del presente convenio de 40 horas semanales, repartidas de lunes a sábado. Podrá ampliarse a los domingos y festivos, siempre teniendo en cuenta, no superar el máximo semanal previsto por la ley, respetar los descansos mínimos previstos por la legislación laboral vigente y las restricciones impuestas por la normativa que regula las actividades de la empresa.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Queda prohibida la realización de horas extraordinarias. Si por causa justificada fuera imprescindible hacerlas, el trabajador tendrá derecho a un descanso retribuido equivalente al número de horas extraordinarias realizadas, de modo que en ningún caso se sobrepase la máxima jornada laboral prevista en el artículo anterior.

Artículo 18º.-Licencias.

Todos los trabajadores, avisando con la máxima antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que se detalla a continuación, sin prejuicio de los permisos y licencias que resulten de aplicación según el Estatuto de los trabajadores:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.

b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia.

c) Tres días por nacimiento de hijo.

d) Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que sea preciso desplazamiento del trabajador al efecto o se produzcan circunstancias que aconsejen su ampliación, el plazo será de cuatro días.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) El tiempo imprescindible para el cumplimiento de deberes públicos.

g) El tiempo legalmente establecido para la realización de funciones sindicales o de representación del personal.

h) Por el tiempo preciso cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral para sí o acompañando a hijos menores.

i) El tiempo necesario para asistir a los exámenes correspondientes para la obtención de un título académico o profesional.

j) El tiempo preciso por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, demostrando su indudable necesidad.

k) Un día por asuntos propios sin necesidad de justificación. Este día no podrá en ningún caso añadirse al período de vacaciones. La empresa podrá denegar su concesión basándose en causas organizativas, técnicas o productivas.

La solicitud de las licencias deberá hacerse a la dirección de la empresa o bien a la persona que ésta indique.

Artículo 19º.-Permiso no retribuido.

Los trabajadores sujetos al presente convenio podrán disponer de cinco días anuales no retribuidos, debiendo solicitarlo debidamente con una antelación mínima de veinticuatro horas. La empresa podrá denegar su disfrute basándose en causas organizativas, técnicas o productivas.

Artículo 20º.-Descuento en compras.

Los trabajadores podrán comprar artículos en la empresa, para su uso personal o de sus familiares de primer grado, con un descuento del 25% sobre el precio de venta al público, siempre que el precio final no sea inferior al precio de coste del artículo multiplicado por 1,1, en cuyo caso se tomará éste último valor.

ANEXO I

Sueldos convenio colectivo Prelo, S.L.

CategoríaAño 200014 pagasAño 200114 pagas

Sal. basePlus

conv.

Antig./mesSal. basePlus

conv.

TotalSal. basePlus

conv.

Antig./mesSal. basePlus

conv.

Total

Grupo 0

Ayudante en período de formación989.52070.68070.6801.009.68072.12072.120

Grupo I

Ayudante de tienda1.029.2422.50073.51773.5171.070.4122.60076.45876.458

Ayudante de almacén989.5202.50070.68070.6801.023.6802.60073.12073.120

Ayudante de copistería1.048.7402.50074.91074.9101.090.6902.60077.90677.906

Ayudante de servicios gráficos1.112.2592.50079.44779.4471.156.7502.60082.62582.625

Repartidor/a1.048.7402.50074.91074.9101.090.6902.60077.90677.906

Limpiador/a989.5202.50070.68070.6801.023.6802.60073.12073.120

Telefonista1.048.7402.50074.91074.9101.090.6902.60077.90677.906

Visitador1.048.7402.50074.91074.9101.090.6902.60077.90677.906

Auxiliar administrativo1.112.2592.50079.44779.4471.156.7502.60082.62582.625

Grupo II

Técnico de copistería1.417.48660.0002.500101.2495.000106.2491.474.18672.0002.600105.2996.000111.299

Operativo de copistería1.214.28460.0002.50086.7355.00091.7351.262.85672.0002.60090.2046.00096.204

Técnico de servicios gráficos1.417.48660.0002.500101.2495.000106.2491.474.18672.0002.600105.2996.000111.299

Operario de servicios gráficos1.283.71960.0002.50091.6945.00096.6941.335.06872.0002.60095.3626.000101.362

Operario de tienda1.132.45160.0002.50080.8895.00085.8891.177.75072.0002.60084.1256.00090.125

Oficial de tienda1.279.89060.0002.50091.4215.00096.4211.331.08672.0002.60095.0786.000101.078

Comercial1.216.41160.0002.50086.8875.00091.8871.265.06872.0002.60090.3626.00096.362

Técnico informático1.416.73260.0002.500101.1955.000106.1951.473.40272.0002.600105.2436.000111.243

Almacenero/a1.212.58860.0002.50086.6135.00091.6131.261.09272.0002.60090.0786.00096.078

Oficial administrativo1.297.70560.0002.50092.6935.00097.6931.349.61472.0002.60096.4016.000102.401

Grupo III

Técnico superior de tienda1.549.63860.0002.500110.6885.000115.6881.611.62472.0002.600115.1166.000121.116

Técnico superior copistería1.552.39860.0002.500110.8865.000115.8861.614.49472.0002.600115.3216.000121.321

Técnico superior servicios gráficos1.552.39860.0002.500110.8865.000115.8861.614.49472.0002.600115.3216.000121.321

Técnico superior en marketing1.548.35960.0002.500110.5975.000115.5971.610.29472.0002.600115.0216.000121.021

Técnico superior en informática1.549.69260.0002.500110.6925.000115.6921.611.68072.0002.600115.1206.000121.120

Técnico superior administrativo1.560.05760.0002.500111.4335.000116.4331.622.46072.0002.600115.8906.000121.890

CategoríaAño 200014 pagasAño 200114 pagas

Sal. basePlus

conv.

Antig./mesSal. basePlus

conv.

TotalSal. basePlus

conv.

Antig./mesSal. basePlus

conv.

Total

Grupo IV

Encargado de ventas1.607.56360.0002.500114.8265.000119.8261.671.86672.0002.600119.4196.000125.419

Encargado de tienda1.690.89060.0002.500120.7785.000125.7781.758.52672.0002.600125.6096.000131.609

Encargado administrativo1.661.66560.0002.500118.6905.000123.6901.728.13272.0002.600123.4386.000129.438

Grupo V

Gerente2.292.82360.0002.500163.7735.000168.7732.384.53672.0002.600170.3246.000176.324

Encargado general1.847.75760.0002.500131.9835.000136.9831.921.66872.0002.600137.2626.000143.262

Jefe de compras1.882.32660.0002.500134.4525.000139.4521.957.62072.0002.600139.8306.000145.830

Jefe de ventas1.811.29060.0002.500129.3785.000134.3781.883.74272.0002.600134.5536.000140.553

Jefe administrativo/financiero2.031.44060.0002.500145.1035.000150.1032.112.69872.0002.600150.9076.000156.907