A propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 10 de mayo de 2001, acordó declarar el denominado Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas de Galicia costa como Plan sectorial de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, dictado en aplicación de la misma.
De conformidad con el procedimiento legalmente establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.3º de la mencionada Ley 10/1995, y 13.2º del Decreto 80/2000, se somete a información pública el referido plan sectorial a fin de que toda persona física o jurídica que se considere interesada en el expediente de referencia pueda examinar el citado plan, en horas hábiles de oficina, en las dependencias
del organismo autónomo Aguas de Galicia en Santiago de Compostela (plaza Camilo Díaz Valiño, s/nº, 15781 Santiago de Compostela), en las oficinas de su demarcación Galicia norte (c/ Wenceslao Fernández Flórez, nº 1 - 2º, A Coruña) y en las oficinas de su demarcación Galicia sur (calle Palma, nº 4, Edificio Cambón, Pontevedra) pudiendo presentar, ante la presidencia de Aguas de Galicia, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2001.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia