Vista la solicitud para la autorización adminsitrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. San Xiao (Toques).
Líneas eléctricas aéreas de media tensión a 20 kV, sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-56:
-De 2.491 m de longitud, con origen en la línea que alimenta el C.T. Vilouriz (expediente 34974) y final en el C.T. San Xiao, a instalar.
-De 417 m de longitud, con origen en la línea que alimentará al C.T. San Xiao y final en C.T. Mangoeiro, a instalar. Centros de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA y tensiones de 20/0,380-0,220 kV en San Xiao y Mangoeiro, de los que parten redes de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 605 m y 10 m de longitud, respectivamente, que se conectarán a redes existentes. En el término municipal de Toques.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados; se publicaron en el DOG del 7 de agosto, en el BOP del 24 de julio, en el periódico La Voz de
Galicia del 19-7-2000, y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Toques; al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Asimismo, se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
A Coruña, 18 de abril de 2001.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña