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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 01 de junio de 2001 Pág. 7.316

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, en su artículo 29 establece los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Por otro lado, la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, aprobada por el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, no fue desarrollada por completo dentro del correspondiente ejercicio presupuestario mediante la publicación de la totalidad de las convocatorias, por lo que deja en parte de tener eficacia, pasando las plazas no convocadas a formar parte de la oferta del año 2001.

Los artículos 9.2º y 34 de dicha Ley 4/1988 establecen los sistemas de acceso para el acceso a la Función Pública, mediante convocatoria pública, basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Asímismo, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo y los artículos 7 y siguientes del III convenio colectivo de la Xunta de Galicia regulan los procedimientos de selección que se seguirán para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia.

Teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintas escalas de la Administración general y especial y de personal laboral de esta Comunidad Autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, así como en el artículo 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, es necesario la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial así como del personal laboral, en el año 2001.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, después del informe de la comisión de personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, por propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial así como del personal laboral de la Xunta de Galicia para el 2001 en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la presente oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes en la actualidad, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo.

Artículo 3º.-Consolidación de empleo temporal.

Para darle continuidad al empleo temporal, en tanto se abordan los correspondientes procesos selectivos de acceso con carácter permanente a la función pública, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina en los términos previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública, todo ello de conformidad con el artículo 24 y concordantes de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Artículo 4º.-Personas con minusvalías.

1. Los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios y en categorías de personal laboral de la Xunta de Galicia, incluidas las corres

pondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalia que lo soliciten, las adaptaciones posibles de medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitude de participación.

Para tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requirir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

2. En cada convocatoria se reservará el tres por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por quien tenga la condición legal de personal con minusvalia, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje de un resto igual o superior a 0,5 prazas de reserva se computará como una plaza a incluir en tal cupo.

Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservará, en todo caso, una plaza a dicho cupo.

En todo caso, en cada convocatoria se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personas con minusvalia a las que pudiera corresponder este cupo. Se hará constar asímismo que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para ello de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores.

La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, escala o personal laboral de la categoría a la que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá requerir, res

pecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 5º.-Procedimiento de provisión de puestos por personal laboral en las respectivas categorías de la presente oferta.

Los puestos de trabajo se proveerán, según el caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo y en el capítulo IV del III Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

Las vacantes incluidas en la presente oferta que tengan una jornada inferior a la normal, figurarán con esta característica en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional

Queda sin efecto el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 en lo que se refiere a las 4 plazas correspondientes al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de letrados y a las 16 del cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), escala técnica de inspección turística

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Oferta de empleo público 2001

I. Administración general.

Grupo A:

-Escala superior de estadísticos: 4 plazas.

-Escala de letrados: 6 plazas.

Total grupo A: 10 plazas.

Grupo B:

-Escala técnica de estadísticos: 2 plazas.

-Escala de inspección de turismo: 16 plazas.

Total Grupo B: 18 plazas.

Total Administración general: 28 plazas.

II. Administración especial.

Grupo A:

-Escala de ingenieros de caminos, canales y puertos: 8 plazas

-Escala de ingenieros agrónomos: 33 plazas.

-Escala de ingenieros industriales: 3 plazas.

-Escala de ingenieros de minas: 6 plazas.

-Escala de ingenieros de montes: 26 plazas.

-Escala de ingenieros de telecomunicaciones: 1 plaza.

-Escala de arquitectos: 15 plazas.

-Escala de biólogos: 4 plazas.

-Escala de químicos: 5 plazas.

-Escala de arqueólogos: 2 plazas.

-Escala de inspección pesquera: 1 plaza.

-Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos:

-Archivos: 10 plazas.

-Bibliotecas: 6 plazas

-Museos: 4 plazas.

Total Grupo A: 124 plazas.

Grupo B:

-Escala de ingenieros técnicos de obras públicas: 5 plazas

-Escala de ingenieros técnicos industriales: 8 plazas.

-Escala de ingenieros técnicos forestales: 40 plazas.

-Escala de ingenieros técnicos agrícolas: 25 plazas.

-Escala de ingenieros técnicos de minas: 1 plaza.

-Escala de arquitectos técnicos: 13 plazas.

-Escala de topógrafos: 4 plazas.

-Escala técnica de vigilancia pesquera: 2 plazas.

-Escala de agentes de extensión pesquera: 3 plazas.

-Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos:

-Archivos: 19 plazas.

-Bibliotecas: 15 plazas.

-Museos: 13 plazas.

Total Grupo B: 148 plazas.

Grupo C:

-Escala de delineantes: 1 plaza.

-Escala de subinspección pesquera: 4 plazas.

-Escala de titulados náutico-pesqueros de vigilancia pesquera:

-Patrones: 6 plazas.

-Mecánicos: 7 plazas.

-Marineros especializados: contramaestres y mecamares: 1 plaza.

Total Grupo C: 19 plazas.

Grupo D:

-Escala de agentes forestales: 100 plazas.

-Escala básica de vigilancia pesquera: 7 plazas.

Total Grupo D: 107 plazas.

Total administración especial: 398 plazas.

Total oferta persoal funcionario: 426 plazas.

III. Personal laboral

Categoría ofertaNº Cat.Nº Vacantes

Grupo I

Tit. sup. médico/a//médico/a geriatra

Tit. sup. psicólogo/a

Total grupo I

2

6

7

11

18

Grupo II

ATS//enfermero/a//practicante//DUE

Educador/a//profersor/a especial

Asistente social

Restaurador/a

Perito judicial diplomado

Total grupo II

2

6

17

31

38

25

17

16

5

1

64

Grupo III

Oficial laboratorio//analista 2ª//ayundante técnico/a laboratorio

Oficial 1ª conductor/a//conductores/as 1ª//

Conductores/as altos cargos//conductor/a//mecánico

Oficial 1ª cocina//Oficial 1ª//cocinero/a//jefe/a cocina 2ª//cocinero/a 1ª

Pastor/a oficial 1ª//mayoral//oficial 1ª//ganadería//oficial 1ª campo// oficial 1ª//agrícola//capataz agrícola

Entrevistador-encuestador

Total grupo III

61

63

65

68

103

25

32

14

6

5

82

Grupo IV

Auxiliar sanitario//auxiliar clínica//auxiliar psiquiátrico/a//auxiliar de enfermería//cuidador geriátrico//cuidador/a

Auxiliar hogar//cuidador/a auxiliar//auxiliar cuidador/a

Oficial 2ª cocina//cocinero/a//oficial 2ª

Oficial 2ª faenas agrícolas//oficial de campo//oficial 2ª ganadería//oficial 2ª agrícola

Auxiliar laboratorio

Conductor/a

Auxiliar de archivos y bibliotecas

Auxiliar de museos

Total grupo IV

3

4

5

9

11

16

35

36

125

27

75

10

18

20

21

2

326

Grupo V

Camarero/a-limpiador/a//ayundante cocina//planchador/a-lavandero/a//costurera//cortador/a//planchador/a//lavandero/a

Ordenanza//celador/a//vigilante oficinas//vigilante nocturno/a//vigilante//subalterno/a//portero/a//recepcionista//telefonista//sereno//guarda

Peón/a agrario/a especializado/a

Vigilante archivos, bibliotecas y museos

Limpiador/a//fregrador/a//empleado/a comedor//empleado/a cocina-pinche//servicio doméstico//mozo/a de limpieza//pinche de cocina//personal servicios generales

Total grupo V

Plazas totales

1

3

8

10E

11

161

33

6

23

294

517

1007