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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 31 de mayo de 2001 Pág. 7.250

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de mayo de 2001 por la que se convocan premios extraordinarios de las modalidades de bachillerato, regulado por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, correspondientes al curso 2000/2001.

La orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los premios nacionales de bachillerato y se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato, establece en su artículo 3.1º que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.-Se convocan premios extraordinarios de bachillerato regulado por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, correspondientes al curso 2000-2001.

Segundo.-Podrá concederse en la Comunidad Autónoma de Galicia un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de bachillerato en el curso 2000-2001. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta los alumnos matriculados en centros españoles, tanto de carácter público como privado de titularidad española, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Tercero.

1. Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato los alumnos que cursaron y superaron los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de bachillerato y que los finalizasen en el curso académico 2000-2001.

2. Para poder participar en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato.

4. Dicha nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el punto anterior.

Cuarto.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio extraordinario, se inscribirán, hasta el 30 de junio de 2001, en el instituto en el que se encuentre su expediente académico.

2. Los alumnos y secretarios de sus respectivos centros deberán cubrir los modelos de inscripción que se incluyen como anexo I y anexo II a esta convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su petición, archivándose esta previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1º de la citada ley.

4. Terminado el plazo de inscripción, los secretarios de los centros remitirán a la Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de inscripción que estén en su poder, en un plazo máximo de cinco días naturales.

5. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicarán a la Subdirección General de Inspección Educativa el número de alumnos inscritos, indicando las modalidades de bachillerato cursadas.

Quinto.-La Subdirección General de Inspección Educativa será la encargada de elaborar las pruebas así como de dar las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.

1. Las pruebas se estructurarán en dos partes:

Primera parte:

a) Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Segunda parte:

Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de dos materias propias de la modalidad de bachillerato cursadas por el alumno en segundo curso, a elegir entre tres materias.

2. Cada ejercicio de cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar al premio extraordinario los alumnos deberán obtener en cada ejercicio, al menos, cinco puntos y una calificación total de 32 puntos o más. El número de pre

mios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2º de esta orden. En caso de empate tendrá preferencia el alumno con mejor expediente académico.

3. Las pruebas tendrán lugar el día 28 de septiembre de 2001 en los locales que determine la Subdirección General de Inspección Educativa, debiendo comunicarlo con la suficiente antelación a todos los centros de bachillerato en los que se inscribieron alumnos.

Séptimo.

1. El tribunal encargado de supervisar y valorar las pruebas estará constituido por funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y por profesores de enseñanza secundaria especialistas, todos ellos, en las distintas materias objeto de la prueba, designados por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

2. El tribunal hará pública el acta provisional con las calificaciones obtenidas por los candidatos en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Los alumnos examinados, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas las calificaciones.

Octavo.

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

El original quedará archivado en la Inspección Central y serán remitidas copias de la misma a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a la Dirección General de Universidades, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. De acuerdo con la propuesta hecha por el tribunal, el director general de Centros e Inspección Educativa concederá los premios extraordinarios de bachillerato, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Noveno.-Contra dicha resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el director general de Centros e Inspección Educativa, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis

trativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Décimo.

1. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar, previa inscripción, al premio nacional.

2. La obtención del premio extraordinario será anotado en el expediente académico del alumno por el secretario del centro en el que realizó la inscripción.

3. En los libros de calificación de los alumnos se estampará diligencia en la que constará la obtención del premio extraordinario.

4. De acuerdo con lo previsto en el punto 2º del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, los alumnos que obtengan el premio extraordinario de bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios

académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuese concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad podrá optar entre devolver al alumno su importe o descontárselo en el primer pago que por dicho concepto el alumno tenga que realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Undécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Duodécimo.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria