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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 25 de mayo de 2001 Pág. 7.040

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Xoane).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Xoane), con nº de código 3601602, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-4-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de abril de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de ámbito de empresa Pérez Leirós, S.A. (Muebles Xoane)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Pérez Leirós, S.A., situada en O Porriño, lugar de Tunes (Atios), Pontevedra, dedicada a la fabricación de mobiliario de cocina, siéndole de aplicación la Ordenanza laboral para las industrias de la madera, así como a todo aquel que ingrese en el futuro durante su vigencia y por extensión, a cualquier lugar donde el personal realice trabajo por cuenta de la empresa.

Artículo 2º.-Efectos económicos.

Los efectos económicos del presente convenio comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Este convenio colectivo de empresa tiene una duración de 1 año, finalizando el 31-12-2001, al cumplirse la fecha de su vencimiento, el convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de ambas partes, con una anticipación mínima de 1 mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose lo dicho respeto de modo estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 7 a 15 horas todos los días laborables del año, de lunes a viernes, con 15 minutos de descanso para cada una de las jornadas

citadas, que tendrán la consideración de trabajo efectivo, lo que supone para 2001, 225 días de trabajo y 1.800 horas, según el calendario laboral que se adjunta con este convenio en el anexo V y con la excepción recogida en el párrafo 3º de este artículo.

A fin de cumplimentar lo anterior, para el año 2001 se fijan como días no laborables y retribuidas a todos los efectos las siguientes fechas: 30 de abril, 18 de mayo y una 3ª entre los meses de noviembre y diciembre, que se determinará entre la dirección y el comité de empresa, atendiendo a las necesidades de producción existentes en ese momento.

Además, la dirección de la empresa acepta, exclusivamente para el presente año 2001, que el día 17 de mayo no tenga carácter recuperable por lo que la jornada será, de modo excepcional de 1.792 horas o 224 días de trabajo.

El trabajador o trabajadora que, por cualquier circunstancia, se incorpore después de iniciada la jornada, podrá empezar a trabajar de modo inmediato y sin necesidad de esperas.

Si durante la vigencia del convenio se estableciesen normas superiores, relativas a reducción de jornada, se reunirá la comisión paritaria para adaptar dicha disposición, con las consecuencias inherentes a la misma que las dichas normas pudiesen determinar.

Artículo 6º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones durante el año, si estas se disfrutan en un único período. Si las vacaciones se disfrutan en más de un período, el número de días a disfrutar será de 21 días laborables.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, y no tenga completado 1 año de servicios, disfrutará de la parte proporcional respectivamente al tiempo transcurrido entre el ingreso y el 31 de diciembre, o el tiempo transcurrido desde el 1 de enero a la fecha de su cese.

En el último supuesto y, de haber disfrutado más días de los que le corresponde, el exceso le será reducido del importe de la liquidación.

Las vacaciones serán retribuídas en función de la media del salario y complementos salariales obtenidos por el trabajador, durante los tres meses trabajados anteriores a su disfrute, en la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. A este respecto se acuerda dar el siguiente tratamiento a los distintos tipos de horas extraordinarias.

a) Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa y de libre aceptación por la parte del trabajador.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso del riesgo de pérdidas de materias primas: realización.

c) Horas extraordinarias por los pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la activida de la que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 8º.-Permisos y licencias.

Las licencias y permisos que la empresa les podrá conceder a los trabajadores serán los que se recogen en el cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores, unido como anexo I al presente convenio.

A efectos de interpretación, la hospitalización se entenderá siempre como enfermedad grave.

La empresa concederá licencia no retribuida, durante 1 día como máximo al año, siempre que se solicite con tres días de anticipación, como mínimo, antes de la fecha de su disfrute y no concurra la solicitud y licencia con la de otro trabajador de la misma sección o departamento.

Artículo 9º.-Excedencias.

Los trabajadores podrán disfrutar de un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría semejante.

El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor de 5 años. Este derecho solo podrá ejercitarse otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso se producirá en la misma categoría que desempeñaba, y en el puesto que en ese momento designe el empresario, de acuerdo con las facultades que la ley le otorgue.

El reingreso en ambos supuesto de la excedencia, deberá solicitarse con un mes de anticipación al plazo del cumplimiento de las mismas.

Artículo 10º.-Servicio militar.

Durante el cumplimiento del servicio militar voluntario u obligatorio, o servicio sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración del mismo, debiendo reincorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio militar o sustitutorio.

Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar o sustitutorio, el trabajador tendrá el derecho a percibir las gratificaciones extras de junio, Navidad y octubre.

Artículo 11º.-Acuerdos sobre los acrecentamientos de retribuciones para el año 2001.

a) Se acrecenta el salario base y sus complementos en un 3%, respecto de los valores vigentes el 31-12-2000.

Los valores resultantes de la aplicacións de las respectivas porcentajes dichas son los que se recogen para cada concepto y categoría en los anexos II y III de este convenio.

b) Los salarios y complementos salariales que se fijaron en el presente convenio son los que figuran salientados en los anexos II y III del mismo.

c) Si al final de año, el IPC supera el acrecentamiento del 2%, se procederá a revisar los conceptos económicos en el exceso de dicha porcentaje, de modo que el acrecentamiento real para el año 2001 garantice siempre el 1% sobre el IPC resultante a final de año. La revisión, en el caso de que proceda su aplicación, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2001.

Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio son valores brutos; de ellos se deducirán las cargas fiscales y de Seguridad Social, o cualquier otro concepto que legalmente proceda, cuyo pago resulte a cargo del trabajador.

Artículo 12º.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se realizará mensualmente. No obstante, el personal podrá solicitar, con la debida anticipación, anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El personal de esta empresa tendrá derecho a la percepción de un premio de antigüedad consistente en quinquenios de un 5%.

Se computará para estos efectos todo el tiempo de servicios continuados en la empresa.

La acumulación de los acrecentamientos de la antigüedad no podrá superar, en ningún caso, el 60% del salario base.

Artículo 14º.-Gratificaciones.

Se establece para todos los trabajadores afectados por este convenio el derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de

salario base mas el plus de actividad, incentivos y antigüedad, en su caso. Una en el mes de junio, otra en el mes de octubre y otra en Navidad, haciéndose efectiva no más tarde del día 20 de cada uno de dichos meses.

La cuantía de los incentivos en las gratificaciones extraordinarias se fijará en la base de las siguientes fórmulas:

-Para el personal obrero, en función de la media obtenida por tal concepto en los tres meses anteriores a cada una de las respectivas gratificaciones. Para el personal empleado, en función de la cuantía mínima que por tal concepto tenga asignada cada categoría.

-Dichas gratificaciones, se percibirán en función de los días trabajados, considerándose como tales las licencias retribuidas.

Artículo 15º.-Plus de actividad.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denominará plus de actividad.

El plus de actividad se devengará según las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 16º.-Plus de puntualidad.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de puntualidad.

El plus de puntualidad se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 17º.-Plus de orden.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de orden.

El plus de orden se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 18º.-Plus de asistencia.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de asistencia.

El plus de asistencia se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 19º.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denominará plus de transporte.

El plus de transporte se percibirá por día efectivamente trabajado en la cuantía de 436 pesetas por día.

Artículo 20º.-Prima o incentivos a la producción.

Esta empresa, siguiendo los principios generales de la organización científica del trabajo, se establece, para todo el personal obrero de la misma, un sistema

de incentivos con aliciente suficiente para su obtención y que les compense del esfuerzo realizado.

Dicho incentivo se fundamenta en el sistema Bedaux implantado en esta empresas desde hace varios años.

Para cada uno de los grupos de personal citado, la aplicación del sistema de incentivos se establece como sigue:

-Personal obrero controlado: en el cuadro 1º del anexo IV se incluyen en pesetas los valores correspondientes a la actividad de 60 puntos Bedaux, así como el valor punto que supere la actividad equivalente a 60 puntos Bedaux, correspondientes a cada categoría profesional.

-Personal obrero no controlado: este personal percibirá la prima o incentivo a la producción conforme arreglo a la actividad media obtenida en la factoría o la que tenga reconocida como actividad media conseguida individualmente, y según los mismos valores recogidos en el cuadro 1º del anexo IV.

El personal no controlado devengará este complemento por día efectivamente trabajado.

El personal administrativo percibirá en los términos y condiciones previstos en este artículo la prima o incentivo a la producción en el valor y cuantía equivalente a la correspondiente a la categoría de peón.

El resto de categorías profesionales percibirá, a partir del 1-1-2000, en los términos previstos en este artículo, la prima o incentivo a la producción en el valor y cuantía equivalente a la correspondiente a la categoría de peón.

Artículo 21º.-Supuestos especiales de compensación y/o absorción.

El resultado de la suma de las cantidades percibidas por los conceptos de los artículos 16º, 17º y 18º por el personal administrativo y técnico y del artículo 20º por el personal administrativo, serán compensables y absorvibles con los que actualmente vinieran devengando por el concepto de prima mensual. A partir del 1 de enero del año 2000, lo dispuesto anteriormente quedará referido a los artículos 16º, 17º, 18º y 20º para todo el personal.

Para el personal que en el año 2000 empezase a cobrar el incentivo previsto en el artículo 20º y cobre prima mensual, tendrá garantizado que la compensación prevista en este artículo no suponga reducción en las pagas extraordinrias.

En cualquier caso, se garantizará que, como mínimo, se perciban por este concepto los importes que con anterioridad a la aplicación de este artículo vinieran percibiendo.

Artículo 22º.-Actividad sindical en la empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes garantías:

-Expresar, colegiadamente y con libertad, sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, previa

comunicación a la empresa, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social. A tal objeto la empresa le facilitará al comité un tablón de anuncios, en el que puedan difundir aquellos avisos que les interesen a los trabajadores en general, previo conocimiento de la dirección de la empresa.

Competencias:

1. Emitir informe, dentro de los plazos legales, previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones que esta adopte sobre las siguientes materias:

-Reestructuración de la plantilla y expedientes de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.

-Reducción de la jornada o traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa.

-Implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo.

-Estudio de tiempos, establecimiento de los sistemas de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

2. Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.

3. Conocer los modelos del contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

4. Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

5. Cada uno de los miembros del comité dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Tales horas podrán acumularse en uno o más miembros del comité de empresa, previa notificación a la dirección de la empresa, dentro de los 15 días anteriores a la iniciación de dicha acumulación.

Artículo 23º.-Asambleas.

La realización de las asambleas del personal se ajustarán a lo que disponga la legislación vigente en la materia. En todo caso, se comunicará a la dirección de la empresa con una anticipación mínima de 48 horas a su convocatoria, adjuntándola a la orden del día.

Todo el personal de la empresa dispondrá cada año de 2 horas retribuidas de su jornada laboral, para asistencia a una asamblea. Dichas horas deberán emplearse de forma continuada.

Artículo 24º.-Reconocimientos médicos.

Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo productor deberá someterse a un reconocimiento médico, con las pruebas pertinentes, y su superación será condición indispensable para el ingreso.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, todos los trabajadores de la empresa, estarán en la obligación de someterse a los reconocimientos médicos periódicos anuales que la emprea les indique, de cuyo resultado serán informados los mismos.

Artículo 25º.-Ropas de trabajo.

La empresa entregará con carácter obligatorio, cada año, al personal que por su puesto de trabajo lo precise, dos conjuntos de pantalón y camisa, que deberán reunir calidad suficiente para que cumplan el fin para el que fueron adjudicadas. Uno de ellos se entregará en el primer mes del primer semestre y la otra en el primer mes del segundo semestre del año.

La ropa de trabajo se completará con la entrega, en el primer semestre, de un par de zapatos de seguridad.

Artículo 26º.-Protección de la salud laboral.

Los trabajadores de la sección de pintura tendrán derecho a una asignación periódica de leche que deberán consumir en el puesto de trabajo.

Artículo 27º.-Extinción del contrato por invalidez del trabajador.

A los efectos de lo previsto en el punto 5º del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el supuesto de la invalidez permanente total del trabajador, la empresa hace expresa renuncia a su aplicación, no extinguiendo el contrato de trabajo del trabajador afectado por tal grado de invalidez, siempre que no exceda el número de afectados en más de un 5% de la totalidad de la plantilla.

Artículo 28º.-Jubilación anticipada a los 64 años.

Todo trabajador que, cumplidos los 64 años, desee acogerse a lo dispuesto en el R.D. 1194/1985, en materia de jubilación anticipada, deberá solicitarlo a la empresa, la cual deberá cumplimentar lo dispuesto en dicho real decreto, a efectos de que el trabajador solicitante pueda jubilarse a los 64 años sin merma de sus derechos económicos.

Artículo 29º.-Jubilación obligatoria.

La jubilación será obligatoria a los 65 años, siempre que el trabajador o trabajadora cumpla los requisitos mínimos para acceder a la jubilación.

Artículo 30º.-Póliza de seguro colectivo.

La empresa contratará una póliza de seguro para todo el personal, que cubrirá las siguientes indemnizaciones en los casos de accidente:

-Morte: 1.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente total: 2.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente absoluta y gran invalidez: 3.000.000 de pesetas.

A todo el personal se le entregará copia de la póliza suscrita.

Lo dispuesto en el presente artículo será independiente de las obligaciones que la empresa tenga en materia de Seguridad Social.

Artículo 31º.-Compras de productos fabricados por la empresa.

La empresa, además de respetar a los trabajadores el descuento habitual sobre el PVP del producto, realizará un descuento por pronto pago del 3%, condicionado a que el interés MIBOR no supere el 9%. En el caso de superar esa tasa, el descuento sería del 4%.

A estos efectos se entenderá por pronto pago el abono del producto comprado después de ser servido.

Los beneficios previstos en el presente artículo serán, asimismo, de aplicación a los trabajadores de la empresa que cesasen por pase a situación de jubilación o invalidez permanente.

Artículo 32º.-Rotura de gafas.

El trabajador o trabajadora que, necesitando gafas para desarrollar su trabajo, sufra rotura de estas en su jornada de trabajo, percibirá de la empresa el importe de su sustitución o reparación.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas pactadas en este convenio se constituye una comisión paritaria integrada por 5 miembros de la representación social y 5 de la empresarial.

La comisión paritaria se reunirá con una periodicidad trimestral y dentro de la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre.

Disposiciones adicionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se hace constar lo siguiente:

a) Que el número de horas de trabajo durante el año 2001 será de 1.792 horas, según lo previsto en el artículo 5 de este convenio.

b) Que la remuneración anual de los trabajadores de esta empresa por categorías, en función de dicho número de horas de trabajo, y la que se consigna en el anexo II.

Disposiciones transitorias.

Primera.-A todo el personal de la empresa se le garantiza las revisiones acordadas y recogidas en el artículo 11º de este convenio, con independencia de los conceptos y cuantías previsos en los anexos II y III del mismo. En concreto, los valores de las primas del personal empleado y obrero no recogidos en dichos anexos, así como cualquier otro concepto no expresamente previsto en ellos, serán objeto de las revisiones antes dichas.

Disposiciones finales

Primera.-Para lo no establecido en el presente convenio se alicará lo dispuesto en el convenio estatal de la madera, Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Segunda.-Dada la retroactividad de los efectos económicos del presente convenio, prevista en el artículo 2º del mismo, las diferencias que en su caso deban abonarse a los trabajadores se harán efectivas antes del día 30-4-2001.

ANEXO VI

1º Personal obrero:

Encargado general: es el productor que, nombrado por la empresa o por delegación de la misma, lleva la dirección, orden y organización de la fábrica o taller, distribuyendo los trabajadores y conociendo lo que se efectúa en las distintas secciones.

Encargado de sección: es el productor nombrado por la empresa que, bajo las ordenes de ésta o del jefe de taller, si lo hubiese, lleva la dirección técnica de la sección determinada y sabe ejecutar, planear y preparar todos los trabajadores de la misma.

Oficial preparador-trazador: es el productor que sabe interpretar toda clase de plantas y planos y señala y prepara la madera que ha de entregarse a los demas operarios del taller.

Oficial de primera: incluyen en esta categoría a los productores capaces de interpretar toda clase de plantas y planos, así como de trazar, de señalar la madera, que comienzan y terminan todos los trabajos que se encomiendan, sea el que sea su clase o estilo.

Oficial de segunda: es el productor que, recibiendo ya la madera preparada y trazada, comienza y termina el trabajo que se le encomienda, cualquiera que sea la clase o estilo.

Oficial de tercera: es el productor que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficial determinado de modo cualificado, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales propias de su nivel.

Especialista en serie y semiserie: es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, realiza una función repetida, que puede considerarase como una fase de los trabajos.

Oficial montador: es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, recibiendo preparadas las distintas partes o elementos del mueble, tiene por misión montarlo, ajustarlo y repasarlo, dejándolo adecuado para el pulimiento.

Ayudante: es el productor que realiza algunos de los trabajos de los oficiales y les ayuda en su cometido.

Aprendiz: es aquel que, mediante oportuno contrato especial de aprendizaje, ingresa en el taller para aprender el oficio.

Peón: es el productor que se emplea en las labores secundarias de la industria para las cuales solo se le requiere la aportación de su atención y esfuerzo físico.

2º Personal subalterno:

Capataz de peones especialistas: es el trabajador que reúne condiciones prácticas para poder dirigir

un grupo de obreros en los labores que exigen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga, distribución de materiales y personal para obtener el mejor rendimiento, mayor vigilancia, etc.

Capataz de peones: es el trabajador que dirije y vigila los trabajos realizados por los peones ordinarios y que ejerce sobre los mismos funciones de mando.

Almacenero: es el trabajador encargado de recibir mercancías y despachar los pedidos en el almacén y registrar en los libros el movimiento que hubo en la jornada.

Personal de limpieza: la remuneración de este personal, cuando trabaje por horas, será por hora lo que por el mismo espacio de tiempo corresponde al peón. Trabajando toda la jornada, la remuneración será la general establecida para el peón en el presente convenio.

Conductor de vehículo mecánico: es el trabajador cuya misión consiste en conducir los vehículos de tracción mecánica dedicados al transporte de mercancías y materiales.

El conductor con conocimientos suficientes de mecánica para la reparación de pequeñas averías, se considerará en su respectiva industria como oficial de primera. El que sea solamente conductor será considerado como oficial de segunda.

Guarda o vigilante: es el trabajador que tiene como encomienda guardar o vigilar el recinto (taller, fábrica, departamento, etc.) que se le encomiende.

Ordenanza: es el trabajador cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos en la prensa, recoger y entregar correspondencia, cobrar facturas y otros cometidos propios de su profesión.

Cuando este trabajador se dedique de modo principal al cobro de facturas se equiparará en remuneración y demás condiciones de trabajo al auxiliar administrativo.

Portero: es el trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida los accesos a la fábrica o locales y realiza a la vez funciones de custodia y vigilancia.

Botones: es el trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, encargado de transmitir cuantos mensajes, recados o misiones se le confíen, tanto en el interior como en el exterior del local donde prensa sus servicios.

Los botones, cumplidos los dieciocho años, pasarán automáticamente a ordenanzas, si existiese esa categoría en la empresa en la que trabajan.

3º Personal administrativo y mercantil:

Jefe de oficina: es el empleado, provisto o no de poder, que lleva la responsabilidad directa de una o mas secciones, estando encargado de imprimirles unidad.

Oficial de primera: es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual ejerce la iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes.

Se considerarán incluídos en esta categoría: el cajero de cobro y pago, sin firma ni fianza; el taquimecanógrafo en lengua extranjera; el encargado de las facturas y cálculo de estas, estadística, transcripciones en los libros de cuentas corrientes, diario mayor y correspondencia, etc; es el encargado de cálculo y liquidación de seguros sociales.

Oficial de segunda: es el empleado de oficina que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de esta, transcripciones en los libros, archivos, ficheros y demas trabajos semejantes correspondientes a la sección, negociado o servicios al cual pertenezcan.

Auxiliar: es el empleado de la oficina que, sin iniciativa, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquella.

Cuando un empleado, aparte de desarrollar funciones propias de las exigidas a los auxiliares en el párrafo anterior, esta encargado del cometido o cometidos que llevan anexa iniciativa y responsabilidad restringida, deberá ser clasificado como oficial de segunda administrativo.

Aspirante: se entenderá por aspirante aquel que, cumplidos los dieciséis años, ingresa en la empresa para iniciarse en las labores propias de oficina. Transcurrido el período de prueba y cumplidos los dieciocho años, pasará a considerarse como auxiliar administrativo, en el momento en el que exista plaza vacante en esta categoría.

Telefonista: es el empleado que tiene como úinica y exclusiva misión la de estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica.

Viajante: es el empleado que, al servicio exclusivo de la empresa, realiza las habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes y transmitir los encargos recibidos, pudiendo ser empleado por la empresa en el establecimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Corredor de plaza: es el que tiene el cometido análogo que el viajante en la localidad o plaza asignada y a quien la empresa puede emplear igualmente en el establecimiento dentro de la jornada de trabajo en las horas libres.

4º Personal técnico:

Jefe de organización de 1ª: es el técnico que, con mando directo sobre los oficiales técnicos de organización y jefes de sección de la organización de segunda y a las órdenes de sus superiores, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal, de acuerdo con la organización de la emprea hasta el límite en el que queda fijada su autoridad por el reglamento del régimen interior de esta. Su

actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras con métodos, programación, formulación, inspección y control en todos los casos. Deberá saber interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de las fichas completas y hacer avaliaciones de materiales precisos para trabajos de los que se obtengan los datos, tanto en los planos como en la obra. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, progreso, lanzamiento, costes y resultados económicos.

Jefe de organización de 2ª: las funciones serán semejantes a las de jefe de organización de 1ª, con la diferencia de la complejidad del trabajo que se vaya a desenvolver por la sección que mande, a juicio libre de la empresa.

Técnico de organización de 1ª: es el técnico que, procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio, está a las ordenes de los jefes de sección de 1ª o 2ª, si estes existiesen, y realiza los trabajos siguientes, relativos a las funciones de la organización científica del trabajo: cronometraje y estudio del tiempo de cualquiera clase, estudios de mejoras de métodos en la saturación de equipos de cualquiera número de operarios, estimaciones económicas, confección de las normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definiciones de lotes o conjuntos de trabajos con la finalidad de la programación, cálculos de los tiempos de trabajo, establecimiento de cuadros de carga, en todos los casos; establecimiento de las necesidades completas de materiales, partiendo de datos obtenidos en los planos o en la obra, aunque contando con dificultades de apreciaciones; despieze de todas las clases y hacer los consiguientes esbozos, inspección y control,

colaboración en el establecimiento de la orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de formulación general de la producción, colaboración y resolución de los problemas de cuestionamiento de las dificultades media y representaciones gráficas.

Técnico de organización de 2ª: es el técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de la organización, realiza los siguientes: cronometraje de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de las normas, estudio de los métodos de trabajo y dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección y fichas completas de dificultad media, estimaciones económicas, informador de obra con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjunto de trabajo con indicaciones precisas de sus superiores, cálculos de tiempo tomados sobre plano y obra de dificultad media, despieze de dicicultades medias y hacer el conseguiente esbozo, evaluación de las necesidades en materiales en el caso de dificultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de formulación y representaciones gráficas.

Auxiliar de organización: es el empleado mayor de dieciocho años que realiza los trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas, revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago, control de operaciones sencillas, archivo y numeración de planos y documentos, fichas de materiales y fichas de movimientos de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información), cálculos de tiempo partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas y representaciones gráficas.

Aspirante técnico: se entenderá por aspirante aquél que, cumplidos los dieciséis años, ingresa en la empresa para iniciarse en las labores propias de la organización del trabajo.

5º Personal técnico:

Subgrupo A:

Jefe de taller: es el empleado que asume la jefatura del taller, siendo de su incumbencia la organización y responsabilidad del trabajo que en él se realiza, hacer los esbozos de herramientas, dispositivos y útiles que se precisen; la vigilancia del gasto, tanto de estos como de los combustibles, energía, lubricantes, etc.; la redacción de presupuestos, el estudio de producción, rendimiento y elementos necesarios para mejorar la fabricación.

Proyectistas: es aquel empleado que, en calidad de director artístico, interviene en la confección y ejecución de los planos y dibujos, debiendo tener conocimiento para proyectar en esbozo y adoptar los que luego deben desenvolverse.

Delineante: es el empleado que está capacitado para el completo desarrollo del proyecto, tales como levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean de lo natural o del esquema y anteproyectos estudiados; interpretación de planos, cubicaciones y transportaciones de menor cuantía.

Auxiliar analista: es aquel empleado que, a las órdenes de sus superiores técnicos, efectúa pruebas en serie y análisis, atendiendo exclusivamente a las instrucciones recibidas.

Subgrupo B:

Titulados de grado superior y grado medio: es el que está en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado, en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para as que éste lo habilite, y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente.