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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.693

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se somete a información pública el estudio ambiental de parque eólico de Pena da Cruz, el proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende, el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública de dicho parque eólico a desarrollar en los municipios de Castro Caldelas y Chandrexa de Queixa. (Expediente IN661A 00/6-3 A.T.).

1. Alcalde de la información pública; legislación.

Se somete a información pública la solicitud presentada por Gamesa Energía, S.A., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio ambiental del parque eólico de Pena da Cruz.

Legislación aplicable a los efectos anteriores: Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y, supletoriamente, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, respectivamente de autorización y de expropiación y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, de aplicación conforme a

lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; decretos 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, y 337/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

2. Características básicas del proyecto.

a) Peticionario: Gamesa Energía, S.A.

b) Domicilio: avda. do Cruceiro da Coruña nº 201-A, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña).

c) Denominación: parque eólico de Pena da Cruz.

d) Situación: Serra do Burgo; municipios de Castro Caldelas y Chandrexa de Queixa (Ourense).

Coordenadas poligonales en unidades UTM del área delimitada por el parque:

Punto 1 (631.000, 4.687.000); punto 2 (631.579, 4.687.974); punto 3 (630.000, 4.686.000); punto 4 (630.000, 4.685.750); punto 5 (629.250, 4.685.750); punto 6 (629.500, 4.686.000); punto 7 (629.985, 4.686.971).

Superficie de afección: 141,13 ha.

e) Finalidad: producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

f) Datos técnicos:

-Conjunto de 15 aerogeneradores de 850 kW/u, que suman una potencia bruta total de 12,75 MW.

-C.T. a instalar en cada aerogenerador de 900 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Interconexión de los aerogeneradores con un circuito eléctrico subterráneo a 20 kV con conductor tipo R.H.Z. 15/25 kV 3x1 (1x300) mm Al.

-Subestación transformadora. Dotación de dos celdas de protección y medida a 20 kV tipo CBGS-0 con aislamiento en gas SF y de los elementos de interconexión necesarios.

-Sistemas de control y supervisión.

g) Presupuesto: 1.259.784.412 pesetas.

3. Urgente ocupación.

El peticionario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicita, asimismo, la declaración de utilidad pública de las instalaciones, lo que, según lo señalado en el artículo 54 de aquélla, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados -los cuales se describen en la relación adjunta- e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Estudio ambiental.

El estudio ambiental del parque eólico se somete a información pública en aplicación de la normativa indicada en el apartado 1, y puede ser examinado en las dependencias siguientes: Dirección General de

Industria; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; delegaciones provinciales en Ourense de las consellerías de Industria y Comercio y Medio Ambiente y en los ayuntamientos afectados.

5. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Tiene por objeto realizar la ordenación del territorio del parque eólico, el cual se incluye dentro del plan eólico estratégico denominado PEE Gamesa, aprobado por la Consellería de Industria y Comercio por Resolución de 29-12-1995. Dicho plan está comprendido dentro del Plan eólico de Galicia, que está clasificado como de incidencia supramunicipal por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1-10-1997 (DOG del 15 de noviembre).

6. Alegaciones.

Los interesados y sus representantes pueden examinar el expediente en las oficinas de esta delegación provincial en la calle Curros Enríquez nº 1, 4º de Ourense; también en los organismos citados en el punto 4 en lo que respeta al estudio ambiental, y presentar, en su caso, las alegaciones que crean oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, con traslado al Ministerio Fiscal de las diligencias que se produzcan.

Ourense, 18 de abril de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

Relación de bienes y derechos afectados

Parque eólico Pena da Cruz.

PropietarioSuperficie afección

S.E.S.P.

Finca

NombreDomicilioZapatasPlataf.VueloVialesZanjasPr. eólica(O.T.)Cult.Paraje

1-8M.V.M.C. de Drados

Prdte. Ovideo Fernández Ojea

c/ Sáenz Díez, 21-bajo

32003 Ourense

3.375,00 m5.624,84 m13.776,36 m29.646,85 m3.417,18 m121.866,77 m121.866,77 mM.B.Pena do Piorno

Penas do Cubato

Pena da Loba

Seara Bendita

Portela do Burgo

Pena dos Currás