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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.679

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/360-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T. a C.T. Don Atún.

Situación: Meaño.

Características técnicas: L.M.T. aéreo-subterránea, a 20 kV, de 495 m de longitud el tramo aéreo, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo s/n de la L.M.T. Amoeiro finalizando en el paso aéreo-subterráneo, y 15 m de longitud el tramo subterráneo, con conductor tipo R.H.V., desde el apoyo 8 de la L.M.T. al C.T. Don Atún, finalizando en la L.M.T. subterránea existente al C.T. Don Atún, ayuntamiento de Meaño.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, se presentaron las siguientes alegaciones:

Finca 5. Quiere saber la superficie de la finca a expropiar para poder presentar alegaciones. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta

que hay que corregir la afección que pasa a ser de 156 m lineales y 2.105 m de vuelo. Se envía copia de este escrito al alegante, no presentando nuevas alegaciones.

Finca 8. Se opone al paso de la línea por considerar que no es para dar un servicio público. Trasladado el escrito a la compañía, ésta contesta que es misión de las comunidades autónomsas autorizar y revisar las instalaciones eléctricas. Trasladado el escrito al alegante, no presenta nuevas alegaciones.

Finca 15. Se opone al paso de la línea por considerar que no es para dar un servicio público. Trasladado el escrito a la compañía eléctrica, ésta contesta que el trazado sólo afecta a los linderos sur y oeste, ubicándose el apoyo en una esquina de la finca. Trasladado el escrito al alegante, éste contesta diciendo que hay otras alternativas posibles, pero que tienen que opinar el resto de los herederos. Se le solicitan las direcciones y se envía escrito con la afección a los otros dos herederos.

Considerando que la alegación fundamental es que la línea no corresponde a una instalación de distribución de la compañía eléctrica, debemos indicar que la Ley 54/1997, del sector eléctrico, en su artículo 2.2º garantiza el suministro de energía eléctrica a todos los consumidores demandantes del servicio y que la acometida que une la red existente con el primer elemento de corte del peticionario es propiedad de la compañía eléctrica y, por lo tanto, forma parte de la distribución de la misma.

En consecuencia, dado que no se han presentado nuevas alegaciones y que en el caso de la finca 15 se ha notificado a los dos herederos, y por devolver el servicio de correos una de las cartas, ésta fue remitida al fiscal, sin que en ninguno de los dos casos se recibieran alegaciones nuevas.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 30 de marzo de 2001.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra