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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.626

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de abril de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación Gallega Síndrome de Down y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 4 de abril de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 21 de marzo de 2001 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Gallega Síndrome de Down, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de sus estatutos, tiene como objeto trabajar por la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de Down (SD) en todas las etapas y ámbitos de su vida, y conseguir una integración social real, haciendo extensivo este propósito a toda persona con discapacidad intelectual; y reconociendo que el primer derecho de cualquier persona discapacitada es llegar a no serlo.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Gallega Síndrome de Down, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Gallega Síndrome de Down en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar

las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.

José María Hernández Cochón

Consellerio de Sanidad y Servicios Sociales