Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 14 de mayo de 2001 Pág. 6.435

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (211/2000).

En nombre del Rey.

En Santiago de Compostela a 18 de enero de 2001.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 211/2000, en el que actuaron como partes, como denunciante Elena Moro Heredia y, como denunciado, Iván Ramírez Tabarés.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Iván Ramírez Tabarés de la falta que se imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrá interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial, en el plazo de 5 días desde la notificación,

mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamentelas alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causar en la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera

instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela, a dieciocho de abril de dos mil uno.

El secretario

Rubricado