Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 11 de mayo de 2001 Pág. 6.374

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-317-2000, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López y secretaria a Marta Joaquín Tersado, funcionarias de esta delegación provincial, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993. De no efectuarse alegaciones en plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estes efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectualo deberán emplear los impresos normalizados, que les serán facilitados en esta delegación provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, 70-1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

ANEXO

Expediente nº: P-317/2000.

Denunciado: José Manuel Conde Ferreira.

(DNI 34.999.969-H).

Último domicilio conocido: Díaz de la Banda, nº 22-3º A. Ourense.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña sin estar en posesión de la preceptiva licencia en vigor. Hechos constatados el día 25-11-2000, a las 16.40 horas en el río Miño-presa de Belesar. Chantada. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.

Lugo, 12 de marzo de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo