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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.235

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 2 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la resolución del expediente sancionador 38/2000 a Cruceiro, S.A.

La Delegación Provincial de Lugo tramitó expediente sancionador 38/2000, seguido en virtud de denuncia formulada por Domingo Quiroga Tallo, contra la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A., finalizando este trámite con resolución de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 38/2000.

Vista la denuncia presentada por Domingo Quiroga Tallo de la vivienda 6º E de la calle Angelo Colocci, 32, de esta ciudad de Lugo, y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

Primero.-Con fecha de 11 de marzo de 1998, por Domingo Quiroga Tallo se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en la vivienda 6º E del inmueble citado.

Segundo.-Consecuentemente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 15/1998, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo.

Tercero.-Con fecha de 14 de diciembre de 2000 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A. de una sanción consistente en una multa de 500.001 pesetas.

La propuesta fue notificada a través del Diario Oficial de Galicia fecha 9 de febrero de 2000, al encontrarse, la empresa en cuestión, ausente de su domicilio social.

Concedido un plazo de 15 días a denunciantes y denunciado para que formulasen alegaciones ninguna de las partes intervinientes hizo uso de ese derecho.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación de la realización de las obras de reparación requeridas, que la promotora Cruceiro, S.A. ha incumplido la obligación de subsanar las deficiencias observadas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo

con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

Segundo.-Que la infracción imputada se encuentra tipificada en el apartado e, del artículo 6, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrá la calificación de infracciones muy graves... la negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de viviendas de protección oficial que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación de viviendas de protección oficial y se manifiesten durante los 5 años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva».

Tercero.-Que el artículo 7.1º.c, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda, sanciona con multa de 500.001 hasta 10.000.000 de pesetas, las infracciones calificadas como muy graves, sin perjuicio de la adopción de medidas de ejecución forzosa recogidas en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose en cualquier caso a la administración a imponer multas coercitivas encaminadas a conseguir el cumplimiento de las resoluciones recaídas en expediente sancionador.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracción en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Primero.-Sancionar a la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A., como autora de una infracción calificada como muy grave en el artículo 6 apartado e, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con una multa de 500.001 pesetas por incumplimiento de la obligación de reparar los vicios o defectos denunciados en la vivienda 6º E del nº 32 de la calle Angelo Colocci de esta ciudad de Lugo.

Segundo.-Que conforme a lo dispuesto en el número 2º, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 2 de marzo de 2001.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo