Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Tranvías del Ferrol, S.A. (código convenio 1501552) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 29-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 6 de abril de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Tranvías del Ferrol, S.A.
Actividad: transporte de viajeros en autobús
Capítulo I
Extensión y vigencia
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Tranvías del Ferrol, S.A., de Ferrol, y afectará a todo el personal de la empresa que no quede excluido por la aplicación de la legislación vigente. Será complementario de la ordenanza laboral que encuadra los servicios de transporte por carretera.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia indistintamente. No obstante, surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2001, y su duración será hasta el día 31 de diciembre del año 2003.
Revisión y rescisión
Artículo 3º.-Revisión, rescisión o prórroga.
Cualquiera de las partes podrá formular denuncia proponiendo revisión o rescisión con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de prorrogarse por la tácita, la prórroga del convenio llevará consigo el incremento de todos los conceptos económicos pactados, equivalente al índice de precios de consumo de los doce meses inmediatamente anteriores.
Artículo 4º.-Respeto de derechos.
Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio, respecto de las materias objeto de regulación incluido el plus de distancia.
Capítulo II
Condiciones económicas
Artículo 5º.-Retribuciones.
Los salarios para el presente convenio se establecen incrementando sobre el año anterior la siguiente progresión:
Año 2001, IPC real más 1 punto.
Año 2002, IPC real más 1 punto.
Año 2003, IPC real más 1 punto.
El salario se conformará cada año aumentando el IPC previsto oficialmente para el mismo y si el 31 de diciembre respectivo sufriera variación, se rectificará la misma para establecer el IPC real. Esta rectificación se llevará a cabo tan pronto se constate por el INE y tendrá efectos desde el primero de enero del año correspondiente, repercutiendo la misma variación en la masa salarial.
Las tablas salariales quedan configuradas en el anexo I.
Capítulo III
Disposiciones varias
Artículo 6º.-Aumentos por antigüedad.
Los premios por antigüedad para cada categoría profesional son los establecidos en el anexo II. Surtirán
efecto a partir del día 1 del mes en que vence la antigüedad. El personal ingresado a partir del 1 de enero de 1995 no devengará aumentos por antigüedad. Para el personal ingresado a partir del 1 de enero de 1995, se crea un plus de compensación por antigüedad de 4.000 pesetas mensuales.
Artículo 7º.-Tiempo de presencia.
La valoración del tiempo de presencia, para el período que comprende este convenio, se establece, para cada categoría profesional afectada, en las cantidades reflejadas en el anexo III. El valor A se aplicará a los días laborables y el valor B a los domingos y festivos.
Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias, correspondientes a las pagas de verano y Navidad, consistirán en treinta días del salario de convenio establecido en el anexo I, y la antigüedad que a cada trabajador le corresponda con arreglo al anexo II. El personal ingresado a partir del 1 de enero de 1995 percibirá el plus de compensación por antigüedad.
Artículo 9º.-Beneficios.
En concepto de participación en beneficios se señala un 10% anual, calculado sobre el salario de convenio y la antigüedad o plus de compensación por antigüedad en su caso, incluidas las gratificaciones extraordinarias. Se abonará por semestres vencidos, a principio de los meses de abril y octubre de cada año.
Artículo 10º.-Gratificación especial por quebranto de moneda.
En concepto de quebranto de moneda, los cobradores percibirán mensualmente 4.024 pesetas, y los conductores-perceptores 4.614 pesetas. Los valores totales anuales por este concepto son los que figuran en el anexo VII.
Artículo 11º.-Trabajos realizados en domingos y festivos.
Los jornales de los domingos y días festivos se establecen en la cuantía señalada en el anexo IV de este convenio, sin perjuicio de la concesión de un día laborable para el descanso semanal.
Artículo 12º.-Plus de máquina.
Los conductores-perceptores percibirán por este concepto un plus mensual en la cuantía de 17.971 pesetas, percibiéndose igualmente en las vacaciones anuales. Cuando por conveniencia de la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio, un conductor-perceptor fuese destinado a una línea en la que únicamente hubiera de desempeñar las funciones de conductor o cobrador, seguirá percibiendo este complemento salarial.
Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.
Queda fijado en los valores que se reflejan en el anexo V.
Artículo 14º.-Plus desgaste-herramientas.
Todo el personal que preste sus servicios en el taller percibirá por este concepto la cantidad de 4.749 pesetas mensuales, percibiéndose igualmente en las vacaciones anuales.
Artículo 15º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores de la empresa Tranvías del Ferrol S.A., sin distinción de empleo ni categoría, que lleven un año de antigüedad en la empresa, disfrutarán de un período de vacaciones reglamentarias igual a treinta días naturales, que será, además, el tope máximo de vacaciones para todo el personal y serán retribuidas a razón de salario de convenio, antigüedad, plus de compensación por antigüedad y plus de herramienta o plus de máquina en su caso.
El turno de vacaciones se distribuirá de la siguiente forma:
Los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, formarán el tiempo de verano y los restantes el de invierno. Cada trabajador disfrutará sus vacaciones alternando cada año el tiempo de verano o invierno y rotando el mes de cada tiempo.
El personal con menos de un año de antigüedad en la empresa, disfrutará, dentro del primer año natural de prestación de sus servicios, de la parte proporcional de vacaciones.
Artículo 16º.-Licencias retribuidas.
a) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja, padres e hijos, tanto carnales como políticos.
b) Dos días en caso de fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos, tanto carnales como políticos.
c) Dos días laborables en caso de nacimiento de un hijo.
d) Dos días por enfermedad grave del cónyuge, pareja, padres e hijos, tanto carnales como políticos.
e) Un día en caso de la boda de un hijo, coincidiendo con el día de la ceremonia.
f) Un día de licencia para el caso de renovar el carnet de conducir.
El resto de licencias se estará en lo dispuesto en el ET, Ley 8/1980.
Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será ampliado en dos días más.
Previa justificación suficiente, se establece la posibilidad de disfrute de un permiso no retribuido para la resolución de asuntos particulares que no admitan demora hasta la fecha de las vacaciones reglamentarias del trabajador.
Este permiso no podrá ser superior a siete días y no será acumulable a las vacaciones ni a cualquier otra licencia estatutariamente establecida. El trabajador tendrá la obligación de solicitarlo con una semana de antelación, comunicándolo simultáneamente al comité de empresa, el cual podrá pronunciarse ante la empresa, en la forma que estime conveniente, sobre
la referida solicitud. La empresa, si no concurren causas razonables que se lo impidan, deberá conceder el permiso solicitado.
Artículo 17º.-Excedencias.
Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año, como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco.
El reingreso deberá ser solicitado con un mes de antelación a la terminación de la excedencia y se producirá de forma automática, siempre y cuando la legislación vigente en cada momento permita la contratación temporal por períodos equivalentes al de la excedencia.
En caso contrario, se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 18º.-Jornada laboral.
La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo, equivalente a 40 horas semanales.
Ambas partes se comprometen a iniciar un estudio de cara a alcanzar un acuerdo, que posibilite la implantación de jornada partida, para nuevas actividades de la empresa que afectaría de forma rotativa a un porcentaje de la plantilla del personal de movimiento.
Artículo 19º.-Garantías en el trabajo.
Todo conductor o conductor-perceptor, en su caso, que, conduciendo un vehículo de la empresa, cometiera una infracción que acarrease la retirada del carnet de conducir, tendrán derecho a desempeñar, sin pérdida de su categoría profesional, el puesto que, eventualmente, pudiera asignarle la empresa. Para ello será necesario el previo informe favorable del comité de empresa, que habrá de pronunciarse sobre las circunstancias que en cada caso concurran.
Artículo 20º.-Pases de libre circulación.
Las esposas, esposos o parejas de hecho en su caso, hijos, viudas, jubilados, pensionistas de larga enfermedad e invalidez y los hijos huérfanos de trabajadores que lo soliciten, tendrán derecho a un pase gratuito para viajar en los vehículos de la empresa. En lo que respecta a los hijos y huérfanos, gozarán de tal beneficio hasta los 26 años, siempre y cuando acreditasen su necesidad en función de estudios, que estuviesen realizando, si alguno de los beneficiarios trabajase perdería tal beneficio, excepto si estuviese realizando aprendizaje, en cuyo caso se le respetará hasta la edad que señale la ordenanza laboral para las empresas de transportes por carretera, haciendo extensivos estos beneficios para los hijos de los jubilados o pensionistas de larga enfermedad e invalidez.
Artículo 21º.-Libre acceso a los vehículos.
Todos los trabajadores de la Compañía de Tranvías del Ferrol, con presentación de la tarjeta de identidad de la empresa, tendrán libre acceso a los vehículos de la misma.
Artículo 22º.-Uniformes.
La empresa dotará a todo el personal de la uniformidad conforme se especifica a continuación, debiendo vestir con limpieza y propiedad.
Cada dos años se entregará al personal de movimiento un uniforme completo compuesto de dos chaquetas, dos pantalones, y cuatro camisas.
Se dotará de botas de seguridad y buzos a todo el personal de talleres. Se mantendrá en las actuales condiciones la entrega del anorak.
Capítulo IV
Previsión
Artículo 23º.-Complemento de indemnización.
Abono de la IT, en los casos de baja por accidente de trabajo y enfermedad común.
Los quince primeros días en caso de IT por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100%, sobre los conceptos de sueldo y antigüedad.
A partir del día quince de rebaje, se abonará el 100% sobre los conceptos de sueldo, antigüedad o plus de compensación por antigüedad, en su caso, plus de máquina, domingos y festivos en el caso de los conductores, y en el caso del personal de taller, la nocturnidad. Este mismo tratamiento se aplicará en los casos de hospitalización y accidente de trabajo, desde el primer día. El cálculo se hará siempre sobre cómputo mensual teórico.
En el caso de ser variada la normativa actual de abono de la IT por parte del Gobierno, ambas partes están obligadas a la revisión de este acuerdo.
Artículo 24º.-Defunción.
Cuando un trabajador fallezca, estando en activo, la empresa abonará a los familiares que estuviesen conviviendo con el fallecido, el importe de treinta días de salario de convenio, incrementado con la antigüedad o plus de compensación por antigüedad, en su caso. Esta cantidad se pagará, exclusivamente, a los familiares que mantuviesen con el fallecido el grado de consanguinidad y según el orden que se indica:
1) cónyuge viudo, 2) hijos, 3) padres.
Capítulo V
Participación de los trabajadores
Artículo 25º.-Del comité de empresa.
1. El comité de empresa, como órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores de la empresa, tiene como función fundamental la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación ante la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1. Recibir información, que le será facilitada, trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la
entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas por el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.
1.9. Participar, como se determina por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en el número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
3. El texto íntegro de los convenios que lleguen a ser firmados se expondrá en el tablón de anuncios, permaneciendo en el mismo durante su vigencia. Aparte de ello, se facilitará a cada trabajador un ejemplar del convenio vigente.
4. Asambleas: la empresa autorizará la celebración de cuatro asambleas ordinarias al año, a celebrar dentro del recinto de sus locales y fuera de las horas de trabajo, para dar información general. El número de asambleas podrá ser ampliado con otras extraordinarias, para tratar temas de convenios o conflictos colectivos, siempre que el comité de empresa justifique su necesidad ante la misma. La petición para la celebración de cada asamblea ordinaria deberá ser presentada a la empresa con un mínimo de antelación de 48 horas. La petición para las extraordinarias podrá hacerse en cualquier momento antes de su celebración.
El comité de empresa podrá estar asistido, a los efectos del párrafo anterior, por los asesores de sus sindicatos respectivos. El comité de empresa garantizará el orden y será responsable de los deterioros que pudieran producirse en las instalaciones y material.
Artículo 26º.-Cuota sindical.
La empresa, a petición de sus trabajadores afiliados a las centrales sindicales que cuenten con una afiliación, en el seno de la empresa, no inferior al 10% de la plantilla, descontará la cuota sindical correspondiente directamente del recibo de salarios, depositando las cuotas en las cuentas bancarias que, al efecto, se señale por las centrales sindicales correspondientes, y siempre que dicha cuenta se halle situada en un banco que tenga sucursal en Ferrol.
De la comisión paritaria
Artículo 27º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán:
1. Interpretación auténtica del convenio.
2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.
En caso de duda o discrepancia, la comisión elevaría consulta a la autoridad laboral competente.
La comisión se compondrá de cuatro vocales, dos por cada parte, de entre los que actuaron en la deliberación del presente convenio. Se levantarán actas de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberán ser firmadas por las personas que intervengan.
Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos no tengan derecho a voto.
La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de antemano de acuerdo sobre el lugar, día y hora de la reunión.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio.
Disposición final
Artículo 28º.-Disposición final.
Las condiciones aquí pactadas son, en conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador corresponden, formando un todo indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.
Estas condiciones absorben y compensan las que anteriormente rigiesen por disposición legal, mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, contrato individual o cualquier otra causa. Asimismo, las mejoras económicas aquí establecidas absorberán y compensarán globalmente las que pudieran establecerse durante la vigencia de este convenio por cualquier disposición obligatoria.
ANEXO I
2001 3%
mes/día
Categorías Salario
Administración Jefe de servicios 150.028 mes Jefe de negociado 147.231 mes Oficial de 1ª 137.942 mes Oficial de 2ª 135.520 mes Auxiliar de administración 129.784 mes
Movimiento Jefe de tráfico 149.767 mes Inspector 4.250 día Cobrador 4.145 día Conductor-perceptor 4.225 día
mes/día
Categorías Salario
Taller Jefe de taller 149.767 mes Jefe de equipo 4.649 día Oficial de 1ª 4.225 día Oficial de 2ª 4.195 día Oficial de 3ª 4.164 día
mes/día
Categorías Salario
Mozo 4.135 día Plus de máquina 17.971 mes Quebranto de moneda conductor 4.614 mes Quebranto de moneda cobrador 4.024 mes Plus desgaste-herramienta 4.749 mes Plus compesación de antigüedad 4.000 mes
ANEXO II
Antigüedad
2001 3%
Día/mes
Categorías 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años 29 años 34 años 39 años
Administración Jefe de servicios 4.381 8.767 17.534 26.306 35.069 43.876 52.599 61.363 70.139 Jefe de negociado 4.152 8.316 16.625 24.936 33.248 41.562 49.878 58.191 66.502 Oficial de 1ª 3.882 7.771 15.535 23.306 31.075 38.845 46.618 54.387 62.152 Oficial de 2ª 3.784 7.565 15.142 22.700 30.274 37.845 45.418 52.982 60.548 Auxiliar admón. 3.548 7.093 14.192 21.285 28.378 35.473 42.575 49.672 56.761
Movimiento Jefe de tráfico 4.275 8.557 17.100 25.651 34.198 42.743 51.299 59.855 68.402 Inspector 115 235 466 696 929 1.155 1.388 1.625 1.850 Cobrador 112 227 443 670 892 1.114 1.344 1.560 1.787 Conductor-perc. 115 229 458 686 922 1.147 1.376 1.608 1.843
Taller Jefe de taller 4.275 8.557 17.100 25.651 34.198 42.743 51.299 59.855 68.402 Jefe de equipo 128 253 508 760 1.008 1.267 1.429 1.774 2.025 Oficial de 1ª 115 229 458 686 922 1.147 1.376 1.608 1.841 Oficial de 2ª 115 228 457 682 906 1.137 1.364 1.591 1.820 Oficial de 3ª 112 228 450 674 898 1.130 1.348 1.572 1.793 Mozo 112 227 440 663 890 1.112 1.329 1.551 1.779
ANEXO III
Tiempo de presencia
A: laborables
B: domingos y festivos
Antigüedad
Categorías Sin ant. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años 29 años 34 años 39 años
Inspect. 1.078 1.247 1.105 1.290 1.136 1.334 1.194 1.427 1.324 1.511 1.388 1.599 1.450 1.689 1.504 1.770 1.561 1.862 1.633 1.950 Cobrad. 1.050 1.218 1.079 1.254 1.110 1.303 1.163 1.384 1.224 1.463 1.355 1.555 1.403 1.637 1.462 1.723 1.514 1.804 1.575 1.887 Cond.-per. 1.137 1.235 1.168 1.280 1.198 1.331 1.255 1.417 1.315 1.504 1.372 1.588 1.432 1.675 1.492 1.759 1.547 1.852 1.613 1.929
ANEXO IV
Domingos y festivos
2001 3%
Antigüedad
Categorías Sin ant. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años 29 años 34 años 39 años
Administración Jefe de servicios 1.329 1.392 1.460 1.590 1.717 1.854 1.983 2.174 2.251 2.381 Jefe de negociado 1.251 1.319 1.383 1.505 1.638 1.759 1.881 2.009 2.135 2.260 Oficial 1ª admón. 1.167 1.230 1.290 1.405 1.529 1.642 1.757 1.880 1.993 2.120 Oficial 2ª admón. 1.144 1.196 1.254 1.374 1.486 1.599 1.715 1.829 1.939 2.058 Auxiliar admón. 1.071 1.126 1.182 1.279 1.391 1.504 1.609 1.715 1.822 1.927
Movimiento Jefe de tráfico 1.225 1.281 1.347 1.463 1.590 1.713 1.832 1.953 2.078 2.201 Inspector 1.062 1.114 1.167 1.277 1.382 1.488 1.599 1.696 1.807 1.916 Cobrador 1.024 1.076 1.126 1.226 1.332 1.432 1.537 1.638 1.742 1.845 Conductor-perc. 1.050 1.095 1.161 1.259 1.374 1.482 1.588 1.689 1.795 1.912
Taller Jefe de taller 1.225 1.281 1.347 1.463 1.590 1.713 1.832 1.953 2.078 2.201 Jefe de equipo 1.156 1.218 1.279 1.387 1.511 1.632 1.755 1.860 1.975 2.088 Oficial 1ª taller 1.050 1.105 1.161 1.261 1.374 1.482 1.588 1.689 1.795 1.896 Oficial 2ª taller 1.043 1.097 1.147 1.251 1.357 1.461 1.568 1.668 1.770 1.881 Oficial 3ª taller 1.028 1.078 1.130 1.235 1.334 1.433 1.541 1.651 1.749 1.854 Mozo de taller 1.015 1.071 1.123 1.225 1.328 1.428 1.532 1.633 1.731 1.835
ANEXO V
Nocturnidad
2001 3%
Antigüedad
Categorías Sin ant. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años 29 años 34 años 39 años
Oficial 1ª 526 553 582 633 685 735 790 842 893 951 Oficial 2ª 520 546 574 627 677 731 780 837 889 938 Oficial 3ª 516 545 564 614 670 720 775 822 871 926 Mozo 506 531 555 611 662 708 761 815 866 918
ANEXO VI
Horas extras
Antigüedad
Categorías Sin ant. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años 29 años 34 años 39 años
Inspector 1.884 1.936 1.989 2.089 2.193 2.295 2.398 2.501 2.607 2.710 Cobrador 1.839 1.887 1.938 2.033 2.135 2.234 2.329 2.436 2.531 2.631 Cond.-perc. 1.995 2.049 2.100 2.202 2.305 2.403 2.507 2.609 2.711 2.819 Oficial 1ª 1.872 1.924 1.976 2.078 2.177 2.280 2.383 2.484 2.584 2.689 Oficial 2ª 1.862 1.912 1.962 2.064 2.164 2.267 2.367 2.466 2.568 2.670 Oficial 3ª 1.843 1.897 1.946 2.046 2.143 2.245 2.344 2.442 2.543 2.642
ANEXO VII
Tabla de remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo
maquina.Categorías Salario convenio Quebr. moneda Plus herram.
toral año Horas trabajo
Jefe de servicios 2.310.431 2.310.431 1.826 H 27' Jefe de negociado 2.267.357 2.267.357 1.826 H 27' Oficial 1ª admón. 2.124.307 2.124.307 1.826 H 27' Oficial 2ª admón. 2.087.008 2.087.008 1.826 H 27' Auxiliar admón. 1.998.674 1.998.674 1.826 H 27' Jefe de tráfico 2.306.412 2.306.412 1.826 H 27' Inspector 1.986.875 1.986.875 1.826 H 27' Cobrador 1.937.788 44.264 1.982.052 1.826 H 27' Conductor-perc. 1.975.188 50.754 215.652 2.241.594 1.826 H 27' Jefe de taller 2.306.412 56.992 2.363.404 1.826 H 27' Jefe de equipo 2.173.408 56.992 2.230.400 1.826 H 27' Oficial 1ª taller 1.975.188 56.992 2.032.180 1.826 H 27' Oficial 2ª taller 1.961.163 56.992 2.018.155 1.826 H 27' Oficial 3ª taller 1.946.670 56.992 2.003.662 1.826 H 27' Mozo 1.933.113 56.992 1.990.105 1.826 H 27'