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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001 por la que se le da publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 906/1995, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Visto por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/4849/1993, interpuesto por José Rodríguez García y José Manuel Moreno García, contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 1993 (DOG del 10 de mayo), así como la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los recursos de reposición deducidos contra dicha resolución, sobre aprobación definitiva del proyecto de readaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia nº 906/1995, de 21 de diciembre, que seguidamente se transcribe:

«Fallamos: que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Rodríguez García y José Manuel Moreno García contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de abril de 1993, de aprobación definitiva del proyecto de readaptación del PGOU de Vigo a la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo de Galicia, en cuanto a que tal acuerdo clasifica un terreno de los recurrentes como suelo urbanizable no programado, y se dirige también contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra el mencionado acuerdo; debemos anular y anulamos el acto impugnado en el extremo relativo a la clasificación como SUNP de terreno de los recurrentes sito en la c/ Cañiza, de la ciudad de Vigo, y disponemos que dicho terreno ha de ser clasificado como suelo urbano en un fondo de 25 metros desde dicha calle; con desestimación de las restantes pretensiones».

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.

P.D. (Orden 13-12-1993)

José Antonio Fernández Vázquez

Secretario general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda