Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 08 de mayo de 2001 Pág. 6.157

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña para el año 2000.

Visto el texto de revisión salarial del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña para el año 2000, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-3-2001, suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 16-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de abril de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio

colectivo de derivados del cemento de la provincia

de A Coruña (16-3-2001)

Asistentes:

Por la parte social: Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.), Francisco Blanco Veiga (CC.OO.), Jesús Mª Calvo Romero (UGT), Celestino Pérez Vázquez (UGT).

Por la parte empresarial: Francisco García Carrillo, Luis Neira (Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña), Marina Graña Bermúdez (asesora laboral CEC).

En A Coruña, siendo las 11 horas del día 16 de marzo de 2001, se reúnen las partes arriba indicadas, como componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de derivados del cemento, en los locales de la Confederación de Empresarios de A Coruña, al objeto de llevar a cabo la aplicación de la cláusula de revisión salarial correspondiente al año 2000, de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo económico sectorial estatal de derivados del cemento, sobre las tablas salariales del año 1999, que sirvieron de base de cálculo para obtenre las de 2000, se aplicará una actualización del 2%. La cantidad así obtenida por cada categoría o nivel será el importe de la revisión económica retroactiva como consecuencia de la desviación del IPC del año 2000. Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2000 y el resultado así obtenido será la base de cálculo para el incremento del año 2001.

Se firman las tablas salariales revisadas y la presente acta.

Se acuerda facultar a Marina Graña Bermúdez (asesora laboral de la CEC) para la presentación de la documentación necesaria ante la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para el registro y publicación de esta acta y de las nuevas tablas salariales del año 2000.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 12 horas de la fecha arriba indicada.

Tabla salarial del convenio de derivados del cemento de 2000 con 2% de cláusula de revisión

NivelCategoríaSalario

base mes

Salario

base día

Plus

asistencia

Plus

transporte

Pagas extras

Ptas.EurosPtas.EurosPtas.EurosPtas.EurosPtas.Euros

2Ingeniero179.9871.081,746,00036,061.5099,078.13648,90167.823N1.088,63N

3Perito152,148914,435.07230,481.5099,078.13648,90142.322N855,37N

4Encargado148.684893,614.95629,791.5099,078.13648,90139.142N836,26N

5Dibujante115.205692,403.84023,081.5099,078.13648,90108.269S650,71S

NivelCategoríaSalario

base mes

Salario

base día

Plus

asistencia

Plus

transporte

Pagas extras

Ptas.EurosPtas.EurosPtas.EurosPtas.EurosPtas.Euros

6Delineante 1ª113,650683,053.78822,771.5099,078.13648,90106.827S642,05S

7Delineante 2ª111.897672,513.73022,421.5099,078.13648,90105.189S632,20S

9Calcador108.454651,823.61521,731.5099,078.13648,90102.006S613,07S

3Jefe 1ª admvo.152.148914,435.07230,481.5099,078.13648,90142.322N855,37N

4Jefe 2ª admvo.136.415819,874.54727,331.5099,078.13648,90134.218N806,67N

6Oficial 1ª adm.113.650683,053.78822,771.5099,078.13648,90106.827S642,05S

8Oficial 2ª adm.110.109661,773.67022,061.5099,078.13648,90103.549S622,34S

9Aux. admvo.108.454651,823.61521,731.5099,078.13648,90102.006S613,07S

7Viajante sin c.111.897672,513.73022,421.5099,078.13648,90105.189S632,20S

8Corredor sin c.110.109661,773.67022,061.5099,078.13648,90103.549S622,34S

9Corredor a c.108.454651,823.61521,731.5099,078.13648,90102.006N613,07N

5Encargado secc.115.205692,403.84023,081.5099,078.13648,90108.269S650,71S

7Capataz111.897672,513.73022,421.5099,078.13648,90105.189S632,20S

8Oficial 1ª110.109661,773.67022,061.5099,078.13648,90103.549S622,34S

9Oficial 2ª108.454651,823.61521,731.5099,078.13648,90102.006S613,07S

10Ayudante106.754641,603.55821,391.5099,078.13648,90100.465S603,81S

11Oficial 3ª105.102631,683.50321,061.5099,078.13648,9098.926S594,56S

12Limpiadora/peón103.362621,223.44520,711.5099,078.13648,9097.335S584,99S

13Trabaja. 17 años84.062505,222.80216,841.0596,378.13648,9084.062S505,22S

14Tr. menor 17 años71.904432,152.39714,419795,888.13648,9071.904S432,15S

Nota: las letras S y N que figuran en las pagas extras son para los trabajadores con modalidad de trabajo a incentivos.

N: no se retribuye incentivo.

S: sí se retribuye incentivo.