Visto el texto de revisión salarial del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña para el año 2000, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-3-2001, suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 16-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 4 de abril de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio
colectivo de derivados del cemento de la provincia
de A Coruña (16-3-2001)
Asistentes:
Por la parte social: Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.), Francisco Blanco Veiga (CC.OO.), Jesús Mª Calvo Romero (UGT), Celestino Pérez Vázquez (UGT).
Por la parte empresarial: Francisco García Carrillo, Luis Neira (Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña), Marina Graña Bermúdez (asesora laboral CEC).
En A Coruña, siendo las 11 horas del día 16 de marzo de 2001, se reúnen las partes arriba indicadas, como componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de derivados del cemento, en los locales de la Confederación de Empresarios de A Coruña, al objeto de llevar a cabo la aplicación de la cláusula de revisión salarial correspondiente al año 2000, de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo económico sectorial estatal de derivados del cemento, sobre las tablas salariales del año 1999, que sirvieron de base de cálculo para obtenre las de 2000, se aplicará una actualización del 2%. La cantidad así obtenida por cada categoría o nivel será el importe de la revisión económica retroactiva como consecuencia de la desviación del IPC del año 2000. Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2000 y el resultado así obtenido será la base de cálculo para el incremento del año 2001.
Se firman las tablas salariales revisadas y la presente acta.
Se acuerda facultar a Marina Graña Bermúdez (asesora laboral de la CEC) para la presentación de la documentación necesaria ante la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para el registro y publicación de esta acta y de las nuevas tablas salariales del año 2000.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 12 horas de la fecha arriba indicada.
Tabla salarial del convenio de derivados del cemento de 2000 con 2% de cláusula de revisión
base mes base día asistencia transporte
Nivel Categoría Salario
Salario
Plus
Plus
Pagas extras
Ptas. Euros Ptas. Euros Ptas. Euros Ptas. Euros Ptas. Euros
2 Ingeniero 179.987 1.081,74 6,000 36,06 1.509 9,07 8.136 48,90 167.823 N 1.088,63 N
3 Perito 152,148 914,43 5.072 30,48 1.509 9,07 8.136 48,90 142.322 N 855,37 N
4 Encargado 148.684 893,61 4.956 29,79 1.509 9,07 8.136 48,90 139.142 N 836,26 N
5 Dibujante 115.205 692,40 3.840 23,08 1.509 9,07 8.136 48,90 108.269 S 650,71 S
base mes base día asistencia transporte
Nivel Categoría Salario
Salario
Plus
Plus
Pagas extras
Ptas. Euros Ptas. Euros Ptas. Euros Ptas. Euros Ptas. Euros
6 Delineante 1ª 113,650 683,05 3.788 22,77 1.509 9,07 8.136 48,90 106.827 S 642,05 S
7 Delineante 2ª 111.897 672,51 3.730 22,42 1.509 9,07 8.136 48,90 105.189 S 632,20 S
9 Calcador 108.454 651,82 3.615 21,73 1.509 9,07 8.136 48,90 102.006 S 613,07 S
3 Jefe 1ª admvo. 152.148 914,43 5.072 30,48 1.509 9,07 8.136 48,90 142.322 N 855,37 N
4 Jefe 2ª admvo. 136.415 819,87 4.547 27,33 1.509 9,07 8.136 48,90 134.218 N 806,67 N
6 Oficial 1ª adm. 113.650 683,05 3.788 22,77 1.509 9,07 8.136 48,90 106.827 S 642,05 S
8 Oficial 2ª adm. 110.109 661,77 3.670 22,06 1.509 9,07 8.136 48,90 103.549 S 622,34 S
9 Aux. admvo. 108.454 651,82 3.615 21,73 1.509 9,07 8.136 48,90 102.006 S 613,07 S
7 Viajante sin c. 111.897 672,51 3.730 22,42 1.509 9,07 8.136 48,90 105.189 S 632,20 S
8 Corredor sin c. 110.109 661,77 3.670 22,06 1.509 9,07 8.136 48,90 103.549 S 622,34 S
9 Corredor a c. 108.454 651,82 3.615 21,73 1.509 9,07 8.136 48,90 102.006 N 613,07 N
5 Encargado secc. 115.205 692,40 3.840 23,08 1.509 9,07 8.136 48,90 108.269 S 650,71 S
7 Capataz 111.897 672,51 3.730 22,42 1.509 9,07 8.136 48,90 105.189 S 632,20 S
8 Oficial 1ª 110.109 661,77 3.670 22,06 1.509 9,07 8.136 48,90 103.549 S 622,34 S
9 Oficial 2ª 108.454 651,82 3.615 21,73 1.509 9,07 8.136 48,90 102.006 S 613,07 S
10 Ayudante 106.754 641,60 3.558 21,39 1.509 9,07 8.136 48,90 100.465 S 603,81 S
11 Oficial 3ª 105.102 631,68 3.503 21,06 1.509 9,07 8.136 48,90 98.926 S 594,56 S
12 Limpiadora/peón 103.362 621,22 3.445 20,71 1.509 9,07 8.136 48,90 97.335 S 584,99 S
13 Trabaja. 17 años 84.062 505,22 2.802 16,84 1.059 6,37 8.136 48,90 84.062 S 505,22 S
14 Tr. menor 17 años 71.904 432,15 2.397 14,41 979 5,88 8.136 48,90 71.904 S 432,15 S
Nota: las letras S y N que figuran en las pagas extras son para los trabajadores con modalidad de trabajo a incentivos.
N: no se retribuye incentivo.
S: sí se retribuye incentivo.