Visto el texto de revisión salarial del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña para el año 2001, y corrección de errores en su publicación (código de conveino nº 1501545) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-3-2001, suscrito por la comisión paritaria del convenio, el día 15-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 3 de abril de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta
Asistentes:
-Parte social:
Por CIG:
Ernesto López Rei.
José Suárez Villar.
Dictino Losada Vega.
Ángel Galdo Chao.
Vicente Otero Fernández.
Por CC.OO.:
Pedro Beade Roel.
Juan Pereira Miramontes.
-Parte patronal:
Por Transviac:
Miguel Sande Silva.
Carlos Botas Piñón.
Fernando Rey Míguez.
Javier García Ruiz.
Fátima Valiño Rodríguez.
Por A.P.S.D.V.:
Susana Aradas Rodríguez.
Karina Vázquez Dourado.
En A Coruña a 15 de febrero de 2001.
Reunidos los comparecientes al objeto de revisar determinados errores advertidos en el texto del conveio colectivo publicado en el BOP del 3-1-2001 y para efectuar la revisión de las tablas salariales previstas en el artículo 4º, llegan a los siguientes acuerdos:
Primero.-Leído el convenio se observan errores de transcripción que se corrigen seguidamente:
1. En el texto del artículo 12º se ha omitido la expresión «conductor» en la línea 12 entre las palabras «categorías de» y «conductor-perceptor» por lo que debe tenerse por puesta.
2. En el artículo 26º en las líneas 6 y 10 se dice «se abonará un cinco por ciento» y debe decir «se abonará un quince por ciento».
Segundo.-Leídas las tablas anexas se constata que son expresión fiel de lo pactado al respecto.
Tercero.-El resto de los conceptos económicos se actualizarán según lo establecido en el artículo 4º.
Consecuentemente con lo anterior se acuerda firmar la presente acta y comisionar al secretario para su presentación en la D.P. de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su publicación en los boletines oficiales oportunos.
Salarios 2001 (IPCr+1,5%= 3,5%)
Categoría día/mes
(pesetas) año
(pesetas) día/mes
(euros) año
(euros)
Salario
Salario
Salario
Salario
Jefe administración 1ª 117.382 1.826.989 705,48 10.980,43
Jefe administración 2ª 108.585 1.695.064 652,61 10.187,54
Taquilleros 98.821 1.548.589 593,93 9.307,21
Factores 98.821 1.548.589 593,93 9.307,21
Jefe de tráfico 1ª 108.842 1.698.906 654,15 10.210,63
Jefe de tráfico 2ª 105.163 1.643.711 632,04 9.878,90
Jefe de tráfico 3ª 99.378 1.556.944 597,28 9.357,42
Inspector 3.451 1.636.465 20,74 9.835,35
Conductor-perceptor 3.404 1.615.126 20,46 9.707,10
Conductor 3.377 1.603.157 20,30 9.635,17
Cobrador 3.300 1.567.765 19,83 9.422,46
Repartidor mozo 3.251 1.544.865 19,54 9.284,83
Conductor furgoneta 3.306 1.570.367 19,87 9.438,10
Xefe de servicios 135.891 2.104.635 816,72 12.649,11
Inspector principal 125.704 1.951.810 755,50 11.730,62
Ingenieros y licenciados 128.054 1.987.071 769,62 11.942,54
Ingenieros técnicos-auxiliares titulados 110.486 1.723.562 664,04 10.358,82
Ayudante técnico sanitario 107.385 1.677.048 645,40 10.079,26
Jefe de sección 113.692 1.771.638 683,30 10.647,76
Jefe de negociado 110.061 1.716.528 661,48 10.316,54
Oficial 1ª administrativo 104.546 1.634.463 628,34 9.823,32
Oficial 2ª administrativo 101.458 1.588.154 609,78 9.545,00
Auxiliar administrativo 97.254 1.525.065 584,51 9.165,83
Guardia de noche 3.251 1.544.865 19,54 9.284,83
Guardia de día 3.191 1.518.323 19,18 9.125,30
Limpiador (salario hora) 364 2,19
Jefe de taller 121.546 1.889.460 730,51 11.355,89
Encargado 107.422 1.677.615 645,62 10.082,67
Jefe de equipo 3.453 1.637.505 20,75 9.841,61
Oficial primera de taller 3.410 1.617.728 20,50 9.722,74
Oficial segunda y tercera de taller 3.300 1.567.765 19,83 9.422,46
Categoría día/mes
(pesetas) año
(pesetas) día/mes
(euros) año
(euros)
Salario
Salario
Salario
Salario
Engrasador y lavacoches 3.300 1.567.765 19,83 9.422,46
Mozo de garaje y taller 3.251 1.544.865 19,54 9.284,83
Plus compensación: 5.000.
Plus convenio:
Mes: 5.891.
Año: 70.692.
Quebranto de moneda: 3.535.
Plus de actividades complementarias: 9.315.
Dietas:
Dieta completa: 4.288.
Media dieta: 1.429.
Dieta completa (fuera de Galicia): 5.416.
Media dieta (fuera de Galicia): 1.805.