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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 07 de mayo de 2001 Pág. 6.098

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña para el año 2001, y corrección de errores en su publicación.

Visto el texto de revisión salarial del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña para el año 2001, y corrección de errores en su publicación (código de conveino nº 1501545) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-3-2001, suscrito por la comisión paritaria del convenio, el día 15-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de abril de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Acta

Asistentes:

-Parte social:

Por CIG:

Ernesto López Rei.

José Suárez Villar.

Dictino Losada Vega.

Ángel Galdo Chao.

Vicente Otero Fernández.

Por CC.OO.:

Pedro Beade Roel.

Juan Pereira Miramontes.

-Parte patronal:

Por Transviac:

Miguel Sande Silva.

Carlos Botas Piñón.

Fernando Rey Míguez.

Javier García Ruiz.

Fátima Valiño Rodríguez.

Por A.P.S.D.V.:

Susana Aradas Rodríguez.

Karina Vázquez Dourado.

En A Coruña a 15 de febrero de 2001.

Reunidos los comparecientes al objeto de revisar determinados errores advertidos en el texto del conveio colectivo publicado en el BOP del 3-1-2001 y para efectuar la revisión de las tablas salariales previstas en el artículo 4º, llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.-Leído el convenio se observan errores de transcripción que se corrigen seguidamente:

1. En el texto del artículo 12º se ha omitido la expresión «conductor» en la línea 12 entre las palabras «categorías de» y «conductor-perceptor» por lo que debe tenerse por puesta.

2. En el artículo 26º en las líneas 6 y 10 se dice «se abonará un cinco por ciento» y debe decir «se abonará un quince por ciento».

Segundo.-Leídas las tablas anexas se constata que son expresión fiel de lo pactado al respecto.

Tercero.-El resto de los conceptos económicos se actualizarán según lo establecido en el artículo 4º.

Consecuentemente con lo anterior se acuerda firmar la presente acta y comisionar al secretario para su presentación en la D.P. de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su publicación en los boletines oficiales oportunos.

Salarios 2001 (IPCr+1,5%= 3,5%)

Categoría

Salario

día/mes

(pesetas)

Salario

año

(pesetas)

Salario

día/mes

(euros)

Salario

año

(euros)

Jefe administración 1ª117.3821.826.989705,4810.980,43

Jefe administración 2ª108.5851.695.064652,6110.187,54

Taquilleros98.8211.548.589593,939.307,21

Factores98.8211.548.589593,939.307,21

Jefe de tráfico 1ª108.8421.698.906654,1510.210,63

Jefe de tráfico 2ª105.1631.643.711632,049.878,90

Jefe de tráfico 3ª99.3781.556.944597,289.357,42

Inspector3.4511.636.46520,749.835,35

Conductor-perceptor3.4041.615.12620,469.707,10

Conductor3.3771.603.15720,309.635,17

Cobrador3.3001.567.76519,839.422,46

Repartidor mozo3.2511.544.86519,549.284,83

Conductor furgoneta3.3061.570.36719,879.438,10

Xefe de servicios135.8912.104.635816,7212.649,11

Inspector principal125.7041.951.810755,5011.730,62

Ingenieros y licenciados128.0541.987.071769,6211.942,54

Ingenieros técnicos-auxiliares titulados110.4861.723.562664,0410.358,82

Ayudante técnico sanitario107.3851.677.048645,4010.079,26

Jefe de sección113.6921.771.638683,3010.647,76

Jefe de negociado110.0611.716.528661,4810.316,54

Oficial 1ª administrativo104.5461.634.463628,349.823,32

Oficial 2ª administrativo101.4581.588.154609,789.545,00

Auxiliar administrativo97.2541.525.065584,519.165,83

Guardia de noche3.2511.544.86519,549.284,83

Guardia de día3.1911.518.32319,189.125,30

Limpiador (salario hora)3642,19

Jefe de taller121.5461.889.460730,5111.355,89

Encargado107.4221.677.615645,6210.082,67

Jefe de equipo3.4531.637.50520,759.841,61

Oficial primera de taller3.4101.617.72820,509.722,74

Oficial segunda y tercera de taller3.3001.567.76519,839.422,46

Categoría

Salario

día/mes

(pesetas)

Salario

año

(pesetas)

Salario

día/mes

(euros)

Salario

año

(euros)

Engrasador y lavacoches3.3001.567.76519,839.422,46

Mozo de garaje y taller3.2511.544.86519,549.284,83

Plus compensación: 5.000.

Plus convenio:

Mes: 5.891.

Año: 70.692.

Quebranto de moneda: 3.535.

Plus de actividades complementarias: 9.315.

Dietas:

Dieta completa: 4.288.

Media dieta: 1.429.

Dieta completa (fuera de Galicia): 5.416.

Media dieta (fuera de Galicia): 1.805.