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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 03 de mayo de 2001 Pág. 5.889

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial final para el año 2000 del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña.

Visto el texto de la revisión salarial final para el año 2000 del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña (código del convenio 1501535) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-3-2001, suscrito por la comisión paritaria el día 6-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de marzo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Asistentes:

Enrique Cornide Rodríguez, asesor de la patronal.

Fernando Varela López, en representación de Atransa.

José Rico Casal, en representación de Transcaf.

Fernando Vaamonde Romero, en representación de Acotrades.

José Boedo Fernández, en representación de Acotrades.

Manuel Santiso Llanos, en representación de UGT.

Manuel López López, en representación de CC.OO.

Juan Granados Llanos, en representación de CC.OO.

En la ciudad de A Coruña, siendo las diecisiete horas del día seis de febrero de dos mil uno, se reúne

en el local de la Confederación de Empresarios de A Coruña los miembros de la comisión paritaria del convenio provincial de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña.

Abierta la sesión, la comisión paritaria aborda los siguientes temas del día:

1º Confección de las tablas definitivas del año 2000.

2º Evacuación de consulta formulada a esta comisión paritaria.

Con relación a esta última, se acuerda contestar a la empresa Fors Asesores a través de carta certificada con acuse de recibo, firmándose dicha carta por todos los componentes de la comisión paritaria.

No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las dieciocho horas.

Tablas salariales convenio provincial

de mercancías 2000

CategoríasMesPaga extraAnual

Grupo 1º

Personal superior técnico

Subgrupo A

Jefe de servicio

169.771134.0302.439.338
Inspector provincial157.766124.5542.266.852
Subgrupo B

Ingenieros y licenciados

160.005126.3202.299.022
Ing. técnicos y aux. titulados139.047109.7731.997.883
Ayudantes técnicos sanitarios128.630101.5501.848.213

Grupo 2º

Subgrupo A

Personal administrativo

Jefe de sección

142.611112.5852.049.088
Jefe de negociado138.115109.0381.984.495
Oficial 1ª131.332103.6841.887.038
Oficial 2ª127.696100.8111.834.791
Auxiliar administrativo122.50296.7101.760.148
Aspirante de 16 a 17 años95.60575.4801.373.702
Personal de agencias de transporte

Encargado general

136.500107.7651.961.294
Encargado de almacén128.543101.4831.846.965
Capataz125.42599.0201.802.162
Mozo especializado124.33698.1611.786.518
Mozo carga, descarga y reparto122.02296.3351.753.272
Subgrupo B

Transporte de mercancías

Jefe de tráfico de 1ª

136.500107.7651.961.294
Jefe de tráfico de 2ª132.042104.2421.897.225
Jefe de tráfico de 3ª129.116101.9351.855.196
Conductor-mecánico131.618103.9081.891.144
Conductor129.280102.0651.857.558
Conductor motocicleta y furgón126.64099.9781.819.612
Ayudante124.89898.6001.794.574
Mozo especializado124.55898.3321.789.688
Mozo carga, descarga y reparto122.02296.3351.753.272
Subgrupo C

Personal de servicios auxiliares

Sección 1ª garajes

Encargado general 1ª

131.332103.6841.887.038
Encargado general 2ª124.55898.3321.789.688
Encargado de almacén122.93897.0551.766.425
Engrasador-lavacoches125.98899.4681.810.255
Guarda de noche122.02296.3351.753.272
Guarda de día122.02296.3351.753.272
Sección 2ª estación de lavado y engrase

Encargado de 1ª

130.394102.9411.873.554
Encargado de 2ª124.55898.3321.789.688
Engrasador125.98899.4681.810.255
Mozo de servicio122.02296.3351.753.272
Subgrupo H

Transporte muebles mudanzas y guardamuebles

Jefe de tráfico136.500107.7651.961.294
Inspector visitados132.042104.2421.897.225
Encargado almacén y guardamuebles130.394102.9411.873.554
Capataz129.018101.8581.853.792
Capitonista128.544101.4831.846.978
Mozo especializado123.68397.6421.777.124
Mozo122.02296.3351.753.272
Carpintero128.544101.4831.846.978
Conductor mecánico131.618103.9081.891.144
Conductor126.64099.9781.819.612
Conductor furgoneta/motocicleta123.55997.5471.775.352

CategoríasMesPaga extraAnual

Grupo 3º

Personal de movimiento

Factor

129.113101.9321.855.152

Grupo 4º

Personal de talleres

Jefe de taller

151.856119.8832.181.916
Encargado general135.710107.1371.949.925
Encargado o contramaestre135.710107.1371.949.925
Encargado de almacén135.710107.1371.949.925
Jefe de equipo131.618103.9081.891.144
Oficial de 1ª130.261102.8401.871.654
Oficial de 2ª126.13099.5771.812.293
Oficial de 3ª126.04299.5071.811.023
Mozo de taller124.54398.3251.789.492

Grupo 5º

Cobrador de facturas

122.50296.7101.760.148
Telefonista121.28595.7551.742.682
Portero123.63697.6071.776.456
Vigilante123.63697.6071.776.456
Limpiadora401
Botones 16 a 17 años93.76874.0281.347.306

Antigüedad (artículo 11º)

Cinco años8.058

Diez años12.299

Quince años16.017

Veinte años20.045

Veinticinco años24.073

Plus de peligrosidad y toxicidad (artículo 12º I)30.152

Plus de larga distancia (artículo 12º II)10.590

Dietas (artículo 15º)

Dentro de Galicia4.621

Resto Estado español5.040