En fecha de 16 de marzo de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 7 de marzo de 2001, por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación San Martín, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto la atención y cuidado, incluso en régimen de internado, de ancianos, inválidos y necesitados, alcohólicos y drogadictos, minusválidos físicos y psíquicos en sus distintos grados, pobres vergonzantes, mujeres maltratadas, estudiantes con carencia de medios propios, servicio domiciliario a personas y familias necesitadas, atención primaria a grupos étnicos, transeúntes y parados, guarderías infantiles, comedores sociales y, en general, cuanto suponga la educación, formación y sensibilización de la comunidad y la ayuda y asistencia a los necesitados.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º.a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación San Martín, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación San Martín en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para
el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales