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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2001 Pág. 5.706

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, ubicación y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

El artículo 59 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, señala que la duración máxima de las concesiones para la instalación de viveros será de diez años, prorrogables por períodos sucesivos de diez años hasta un máximo de dos prórrogas.

A lo largo de la vigencia del título habilitante surgen circunstancias diversas, tales como la variación en las condiciones de la zona de cultivo, fatiga de los materiales que forman la estructura del vivero, incorporación de nuevas especies a la acuicultura o variación en las características del producto que demanda el mercado, lo que conlleva la necesidad de modificar las condiciones señaladas en la disposición inicial de otorgamiento.

Como respuesta a estas circunstancias, en los artículos 9, 11, 26 y 29 del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, se señala que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá autorizar el traslado del vivero a otra cuadrícula vacante, la permuta de puntos de fondeo, la renovación total o parcial de la estructura, el cambio de las especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos, previa solicitud por parte del concesionario.

Procede ahora desarrollar los procedimientos que regulen dichas autorizaciones.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el cambio de sistema, ubicación y cultivo en viveros de cultivos marinos ( bateas, líneas de cultivo y jaulas) en las aguas de Galicia.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Los titulares de concesiones en la zona marítima que deseen modificar la estructura (cambios de sistema), ubicación o especie en viveros de cultivo deberán solicitarlo presentando los modelos de instancia que figuran en los anexos I, II, III y IV a la presente orden.

2. Las solicitudes, que se dirigirán a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse:

a) En el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o en sus delegaciones territoriales y comarcales.

b) De cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

1) Justificante de pago de la correspondiente tasa de tramitación administrativa.

2) Acreditación de la disponibilidad del seguro indicado en el artículo 65 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

3) Documentación específica según la modificación solicitada:

3.1) En el supuesto de cambio de sistema, el titular de la concesión deberá presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto correspondiente, que incluirá descripción del cambio de sistema que se solicita, y planos de sección y alzada del nuevo artefacto, con indicación de las medidas.

b) Permiso del ayuntamiento para el varado y desguace del artefacto viejo, en su caso.

c) En proyectos de cría intensiva de peces, si el cambio de sistema supone una variación en la capacidad, se aportará:

-Estudio económico-financiero para un mínimo de cinco años, suscrito por técnico competente que analice la rentabilidad de la explotación tras la ampliación.

-Memoria técnico-biológica con descripción detallada del proyecto de ampliación, con indicación del incremento de la capacidad de producción.

-Declaración ambiental formulada por el órgano ambiental, o determinación de éste en la que se señale que el proyecto no debe ser objeto de evaluación.

3.2) Cambio de ubicación.

Memoria en la que indicarán la localización y características tanto de la cuadrícula actual como de la solicitada. Se describirán los parámetros que se modifican en la nueva ubicación y las mejoras que se espera conseguir.

3.3) Permuta de los puntos de fondeo.

Memoria justificativa de la permuta, en la que se aportarán datos demostrativos de que favorece el desarrollo económico y social del sector.

3.4) Cambios de cultivo.

Memoria biológica en la que se incluya tanto la descripción de la especie como las condiciones previstas de producción (procedencia de los alevines y progenitores, en su caso, talla y densidad inicial, ali

mentación, crecimiento, mortandad, talla y densidad final, producción esperada y sistema de comercialización). Se indicará expresamente si se trata de una ampliación o sustitución de la especie.

Artículo 4º.-Tramitación.

1. Cuando la documentación se presentase en registro dependiente de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, éste procederá a su remisión a la delegación territorial correspondiente por la ubicación del establecimiento para tramitación de las solicitudes de cambio de sistema, ubicación y permuta de los puntos de fondeo, o a la Dirección General de Recursos Marinos las de cambio de cultivo.

2. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días repare la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese se le considerará desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, citada.

3. Para la tramitación se requerirán los informes preceptivos que se indican a continuación:

a) De los servicios técnicos de la consellería, salvo en el supuesto de solicitudes de cambio de sistema.

b) En las solicitudes de cambio de ubicación se solicitará informe de las organizaciones del sector más representativas tanto en el polígono de origen como en el de destino. El informe deberá remitirse en el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la recepción de la solicitud, entendiéndose en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que se haya emitido en forma expresa. En el supuesto de que los informes sean contrarios al cambio de ubicación solicitado, deberá justificarse la razón de dicha negativa.

c) De aquellos otros organismos que se estime oportuno, en función de la ubicación y características del establecimiento y del tipo de modificación.

4. Completado el expediente, se formulará propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 5º.-Resolución.

1. El procedimiento concluirá por resolución. En el supuesto de resolución favorable, la misma hará referencia como mínimo a los siguientes extremos:

a) Titular de la concesión (DNI o CIF).

b) Tipo de vivero.

c) Ubicación.

d) Características de la modificación.

e) Condiciones particulares bajo las que se otorga la modificación, si las hubiese.

Las resoluciones favorables de cambio de ubicación y permuta de puntos de fondeo se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender estimada su petición por silencio, salvo las solicitudes de permuta de puntos de fondeo, cambios de ubicación y de sistema cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, en cuyo caso el silencio tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 6º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura con el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional

Se delega en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la competencia para resolver expedientes en materia de cambios de ubicación y permuta de los puntos de fondeo de los viveros de cultivos marinos habilitados mediante concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Mariños para dictar las normas complementarias a que el cumplimiento de esta disposición pueda dar lugar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2001.

Amancio Landín Jaraíz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura