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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 25 de abril de 2001 Pág. 5.514

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2001, del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Armental (Vilasantar, A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Armental (Vilasantar, A Coruña) declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 68/1989, de 13 de abril (DOG nº 92, del 15 de mayo).

Primero.-Con fecha 27 de febrero de 2001, el director general de Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Armental (Vilasantar, A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Vilasantar y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura del Servicio de Estructuras Rurales (edificio administativo, plaza Luis Seoane, s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

A Coruña, 9 de marzo de 2001.

Rodolfo M. Rodríguez González

Jefe de Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña

Vº Bº

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña