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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 06 de abril de 2001 Pág. 4.565

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 26 de marzo de 2001 por la que se deroga la de 3 de agosto de 1994, por la que se regula la comercialización de materiales forestales de reproducción en Galicia.

El comercio de materiales forestales de reproducción se vino incrementando en la medida en que la economía forestal fue adquiriendo importancia en el

desarrollo de los países más avanzados. Por una parte, la globalización de los mercados incidió también en el comercio de los materiales de reproducción forestal y en la medida en que las transacciones internacionales de estos productos ganaron mayor volumen de negocio, fue necesario crear normas para facilitar la tipificación de los productos y su calidad. Todo ello fue acompañado de una creciente actividad en la producción de semillas, en la obtención de clones para la reproducción vegetativa, en las tecnologías de viveros y en la producción y elaboración de semillas.

En tal situación, se promulgaron, entre otras, la Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales frutales de reproducción, la Orden de 21 de enero de 1984, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción, la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de agosto de 1994, por la que se regula la comercialización de materiales forestales de reproducción en Galicia y el Real decreto 1356/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las normas aplicables a la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción de especies no sometidas a la normativa comunitaria. Más recientemente, se promulgó la Directiva 1999/105/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción, estando muy próxima la promulgación del real decreto a fin

de adaptar esta directiva a la legislación española.

A medida que se fue promulgando nueva legislación se observa que, por un lado, el número de especies que deben cumplir estas disposiciones es mayor, y, por otro, que las variables o conceptos utilizados para definir o para comercializar aspectos relativos a la calidad exterior son cada vez más amplios y más determinantes.

En estas condiciones es oportuno y obligado coordinar la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en estos materiales a fin de facilitar el comercio y el abastecimiento de la demanda.

Por ello, ante la inadecuación de algunas disposiciones contenidas en la Orden de 3 de agosto de 1994 con el Real decreto 1356/1998, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo único.-Se deroga la Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regula la comercialización de materiales forestales de reproducción en Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente