Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado la resolución del expediente sancionador, VP-C 6/00, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente el beneficiario, causa prevista en el artículo 5.C de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 200.000 pesetas, sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.
Y para que conste y sirva de notificación al interesado de dirección desconocida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 5 de marzo de 2001.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa de Área provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 6/00.
María Angélica García Patiño.
c/ García Lorca, 18-3º D.
Polígono de Vite.
Santiago de Compostela.