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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 04 de abril de 2001 Pág. 4.425

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de las instalaciones de la red de suministro a Bioetanol Galicia, S.A., en el término municipal de Curtis promovido por la empresa Gas Natural SDG, S.A. (Expediente 01/3-0-G).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto red de suministro a Bioetanol Galicia, S.A. declarado, de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Gas Natural SDG, S.A., con domicilio en avda. de América, nº 38, 28028 Madrid.

Por orden de la Consellería de Industria y Comercio de 25 de septiembre de 1998, se otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos

industriales en distintos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre los que se encuentra Curtis, devenida en autorización según se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ya mencionada.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones red de suministro a Bioetanol Galicia, S.A.

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones:

La red está compuesta por una canalización de acero de 6 pulgadas de diámetro y presión APB (51 bar), con origen y final en el término municipal de Curtis.

Parte mediante una conexión cap de la posición I-016/1 del Ramal a Curtis, ubicada en las proximades de la carretera de acceso a la estación de Curtis, discurrirá utilizando caminos existentes en la medida de lo posible y finalizará en una válvula de acometida ubicada a la entrada de la industria Bioetanol Galicia, S.A.

La longitud de la conducción en este municipio es de 13.180 m.

Términos municipales afectados: Curtis.

Presupuesto: el presupuesto asciende a doscientos setenta y un millones doscientas cincuenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas (271.259.466 pesetas).

Afección a fincas particulares: la afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instala-

ciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metros de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de A Coruña, Edificio Administrativo Monelos, s/n , y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria