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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 04 de abril de 2001 Pág. 4.292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se regulan las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios durante el año 2001.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades, etc.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, que continúa siendo baja, es necesario regular determinados aspectos para el año 2001, como la cuantía de las ayudas y la financiación de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley

1/1983, modificada por la Ley 11/1988, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

Durante el año 2001 podrán beneficiarse de las ayudas establecidas por el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan anual de seguros agrarios combinados de 2001, o pólizas de líneas ganaderas de los planes anuales de seguros agrarios combinados de 2000 y 2001, y cumplan lo establecido en dicho decreto y en la presente orden.

Artículo 2º.-Entidades aseguradoras autorizadas.

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), y a través de los agentes autorizados, todo ello en la forma establecida teniendo en cuenta la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores registrados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa).

Artículo 3º.-Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria consistirá en un porcentaje de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), que ya da un tratamiento diferenciado según las características de los titulares de explotaciones agrarias, conforme a la normativa estatal del plan anual vigente.

Para el año 2001 se fija en un 18% de la ayuda a la contratación que al solicitante le corresponde de Enesa, para todas las líneas de contratación do Plan nacional de Seguros Agrarios en el año 2001 (resolución de MAPA de 22 de diciembre de 2000), excepto para las líneas de uva de vinificación, frutales (manzana de mesa, pera, melocotón, albaricoque y ciruela), cereza y kiwi, en cualquiera de sus modalidades de contratación, en las que este porcentaje se eleva al 55%, así como en la línea de seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría, que se eleva al 22%.

La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superarán los porcentajes máximos

establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Artículo 4º.-Procedimiento y plazos de ejecución.

El importe de la ayuda a pagar por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será deducida del importe de la prima a abonar por el tomador en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Comunidad Autónoma a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y Agroseguro.

El convenio establecerá, entre otros, los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación a fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria antes de realizar los pagos de la ayuda.

Corresponde al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria la aprobación de estas ayudas a propuesta del director general de Producción Agropecuaria en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderá desestimada si en dicho plazo no se notificase la resolución a Agroseguro.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los plazos de presentación de las solicitudes de la ayuda (anexo I) para la contratación de los seguros están reflejados de forma particular en cada línea de contratación, regulada por la correspondiente normativa del MAPA del plan anual vigente, donde se fijan las fechas límite para la suscripción de la póliza del seguro de que se trate.

Artículo 5º.-Obligación de los beneficiarios e incompatibilidades con otras ayudas.

Como condición indispensable para proceder al pago de la ayuda a Agroseguro, los tomadores de los seguros deberán presentar obligatoriamente las solicitudes normalizadas de la ayuda, preferentemente en los

registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se formalizó la póliza del seguro.

Los tomadores de los seguros deberán aportar, asimismo, un listado resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, si así les fuese solicitado tanto por el órgano competente de gestión como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Toda alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de la concesión.

Artículo 6º.-Financiación.

La financiación de las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios se realizará, para el ejercicio de 2001, con cargo al concepto presupuestario 09.03.614A.773.0, de apoyo a la eficacia de los sistemas productivos agrarios de los presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para 2001, dotado con 70.000.000 de pesetas para este programa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

Juan Miguel Díz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria