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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 03 de abril de 2001 Pág. 4.236

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al año 2001.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta la presente disposición.

El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicaciones en lo relativo al Fondo Social Europeo, señala que el Fondo apoyará y complementará las actividades de los Estados miembros

destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

El objeto de esta orden es la regulación de las acciones formativas de carácter experimental y complementario respecto al Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En este sentido, la regulación del Plan FIP, que cuenta con un catálogo preestablecido de especialidades homologadas, puede dejar sin atender especialidades formativas de especial interés, tanto desde el punto de vista del colectivo que atienden como de los sectores productivos a los que se dirige.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241B 440.0 (33.896.000 pesetas), 14.03.241B 470.0 (34.011.000 pesetas), 14.03.241B 472.0 (184.839.000 pesetas), 14.03.241B 480.0 (65.717.000 pesetas) y 14.03.241B.482.0 (161.989.000 pesetas) que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2001, y que constituye el importe global máximo que se destina para estas subvenciones.

De acuerdo con todo lo expresado anteriormente, se considera necesario dictar las bases reguladoras de las subvenciones que van a financiar el desarrollo de las citadas acciones formativas.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2001, gestionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 2º.-Acciones subvencionables.

La tipología de las acciones formativas reguladas en esta orden, que se dividirán en dos programas independientes entre sí, será la siguiente:

Programa I. Acciones formativas dirigidas a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, que se agrupan en tres subprogramas:

I-a. Proyectos formativos presentados por empresas o grupos de empresas con compromiso de contratación

de los alumnos dentro de Galicia y que, por sus especiales características, no se ajustan a los requisitos exigidos en el Plan FIP. Las entidades incluidas en este apartado deberán comprometerse a contratar, como mínimo, al 60% de los alumnos, por un período mínimo inicial de seis meses a tiempo completo. En el caso de que el proyecto formativo se dirija exclusivamente a colectivos desfavorecidos: personas con discapacidad, parados de larga duración, mayores de 40 años que lleven más de un ano en paro o desempleados que accedan al primer empleo, la exigencia de contratación podrá reducirse al 40%.

I-b. Cursos de posgrado y cursos organizados por escuelas de especialización profesional de las universidades gallegas, así como de aquellas entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa, dirigidos a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios, que tengan carácter ocupacional y sean útiles para la mejora de la inserción laboral de los posgraduados.

I-c. Acciones de carácter experimental complementarias de las reguladas en el Plan FIP. En este apartado sólo podrán participar entidades sin ánimo de lucro, siempre que haya expectativas razonables de inserción laboral de los alumnos participantes, y las acciones que se realicen sean las relativas a nuevos filones de empleo, específicamente la calidad, el medio ambiente y nuevas tecnologías de la comunicación.

Programa II. Acciones dirigidas a ocupados, que se agrupan en dos subprogramas:

II-a. Planes de formación planteados por los conglomerados industriales o clúster constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, organismos sectoriales y paritarios y otras organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o territorial.

II-b. Planes de empresas, individualmente consideradas, que presenten proyectos formativos que puedan considerarse de carácter estratégico.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden podrán ser objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden.

2. El cobro de esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Costes subvencionables.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a la formación, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes de personal docente.

b) Los gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

d) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

f) Los costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los puntos a) y e). Sólo pueden tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores participaron realmente en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas y subvenciones.

El importe de las ayudas no podrá exceder de los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 68/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, fijándose su cuantía de acuerdo con los criterios que se determinan en el artículo 16º de la presente orden.

En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que se desarrollará por la entidad colaboradora.

Artículo 6º.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán:

1. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro, acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Pedir, en el momento de la incorporación de los alumnos, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada acción formativa:

-Copias compulsadas de sus DNI.

-Ficha individual de cada alumno.

3. Remitir, como mínimo cinco días antes del inicio de la acción formativa, a la delegación provincial correspondiente:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

-La planificación temporal de las acciones formativas.

-La dirección completa del lugar de impartición.

4. Remitir, el día de inicio de cada acción formativa, certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas en relación con los datos señalados en el punto anterior.

5. Enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, como fecha límite el 30 de noviembre de 2001, la justificación de los costes, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

Adjuntarán, asimismo:

-Memoria final de actividades en la que se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución de la acción formativa, de los colectivos atendidos, grado de inserción laboral, así como una valoración del carácter experimental de la acción formativa.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

7. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración comprenderá estrictamente el período de la acción formativa.

8. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de cinco días, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, solicitando, en su caso, autorización para introducir cualquier modificación sobre el programa aprobado.

9. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

10. Financiar los gastos que excedan de los límites de la intensidad permitida en el Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

11. Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de las acciones formativas reguladas en esta orden no podrán subcontratar o ceder a un tercero su ejecución.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

Artículo 8º.-Pago y liquidación de las subvenciones.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, podrán acordarse anticipos del 10% del importe de la subvención en el momento de su concesión a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, en un porcentaje que nunca podrá ser superior al 80% de la subvención concedida. En los demás casos, se pueden acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos, hasta el importe del 80%.

Artículo 9º.-Seguimiento y control de las acciones formativas.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas, y emitirá un informe respecto al progreso de la acción y su grado de ejecución en cada momento.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hubiesen podido ser subsanados en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 10º.-Finalización de las acciones.

La fecha límite para la finalización y justificación de las acciones formativas será, como norma general, el 30 de noviembre de 2001. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, las acciones formativas reguladas en esta orden podrán finalizar con posterioridad a esa fecha.

Artículo 11º.-Selección de alumnos.

Como norma general, la selección de los alumnos participantes en las acciones formativas se realizará a través de convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma. En el anuncio deberá figurar el anagrama de la Xunta de Galicia en la parte superior izquierda, el del centro impartidor en la parte superior derecha, y el del Fondo Social Europeo en la parte inferior derecha.

Excepcionalmente, y por razón de la especificidad del colectivo al que se dirige la acción formativa

(alumnos minusválidos, empresas que formen sus propios trabajadores, etc.) la entidad podrá seleccionar directamente los alumnos.

Del resultado de la selección, en el caso de acciones formativas dirigidas a desempleados, se le dará cuenta a la oficina de empleo que corresponda.

En las acciones formativas en las que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser canceladas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 16º y aprobada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Los alumnos que resulten seleccionados para una acción formativa no podrán asistir simultáneamente a otra incluida dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en una para acceder a otra dentro de esa programación.

2. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, dentro de los 10 primeros días lectivos.

3. Los que finalicen las acciones formativas con aprovechamiento recibirán un diploma oficial en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación, acreditativo de su realización, en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido.

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellos alumnos que causen baja en la acción formativa por colocación, cuando hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

4. Los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si así lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido.

Artículo 13º.-Modalidades de impartición de las acciones formativas.

Las acciones formativas podrán desarrollarse en las modalidades presencial y a distancia. La modalidad a distancia tendrá lugar para facilitar el acceso a ellas a aquellos alumnos que tengan especial dificultad para asistir a las acciones formativas de carácter presencial; para su impartición se utilizarán las nuevas tecnologías de la comunicación.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 14º.-Solicitudes.

1. Las entidades que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente orden deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada una de las acciones formativas en el modelo normalizado según el anexo II.

c) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contratar a los alumnos.

d) Una memoria-proyecto en la que se hará referencia, al menos, a los siguientes extremos:

-Descripción de la acción.

-Lugar donde se va a desarrollar.

-Colectivos a los que va dirigida y número de participantes.

-Actividades o sectores en los que se pretende actuar.

-Objetivos de inserción laboral.

-Programa formativo curricular.

-Valoración detallada y razonada de coste del programa y, en su caso, los medios que aportará la entidad colaboradora.

-Justificación del carácter experimental del programa.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que la solicitud se presente en las delegaciones provinciales, éstas se remitirán a la Dirección General de Formación y Colocación, que es el órgano encargado de la tramitación de las acciones formativas reguladas en esta orden.

Artículo 15º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente

a la publicación de la presente orden, salvo en el caso de los proyectos formativos con compromiso de contratación, cuyo plazo finalizará el 31 de octubre de 2001.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 16º.-Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. La cuantía máxima que se subvencionará se determinará del siguiente modo:

-La entidad solicitante de la subvención unirá a su solicitud una valoración detallada y razonada del coste previsto por los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 4º de la presente orden.

-La Dirección General de Formación y Colocación analizará esa valoración y, en el caso de considerarla ajustada, elevará al órgano competente la correspondiente documentación. En caso contrario, remitirá a la entidad solicitante una contrapropuesta de la cantidad a subvencionar, disponiendo aquella de un plazo de 10 días para aceptar o formular las alegaciones que considere oportunas.

-Si se presentan alegaciones, éstas serán analizadas por la Dirección General de Formación y Colocación, que formulará, en su caso, una propuesta definitiva, de la cual se le dará traslado a la entidad solicitante para su aceptación en el plazo de 5 días.

-En el supuesto de que la citada entidad no aceptase ni formulase alegaciones de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, se entenderá desistida de la solicitud, procediéndose a su archivo, previa resolución en tal sentido.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el apartado anterior, los expedientes serán remitidos a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

El director general de Formación y Colocación, que la presidirá, y serán vocales los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o persona en quien deleguen; el subdirector general de Formación Ocupacional; y los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario.

4. La Comisión de Valoración, a la hora de evaluar las solicitudes y formular, en su caso, propuesta de resolución, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Programa I.

a) El grado de inserción laboral que figure en la solicitud del proyecto formativo, así como la calidad de la inserción, en función del carácter indefinido o no de los contratos que se realicen.

b) La viabilidad de inserción laboral que se deduzca del proyecto.

c) El carácter experimental y complementario que tengan las acciones formativas respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Programa II.

a) El carácter estratégico del proyecto respecto al tejido productivo de Galicia.

b) El carácter general de la formación, de modo que incluya una enseñanza que no sea única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporcione cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, mejorando sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

c) El carácter preventivo del proyecto, en la medida que atienda a colectivos en reestructuración, es decir, en riesgo de pérdida de empleo.

d) La inclusión de las acciones formativas solicitadas en el sistema de cualificaciones, en concreto, su relación con los certificados de profesionalidad ya publicados.

Artículo 17º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez informada por la comisión de valoración, cumplido el trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, le corresponderá a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y deberán ser notificadas a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de seis meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 14.03.241B 440.0, 14.03.241B 470.0, 14.03.241B 472.0, 14.03.241B 480.0 y 14.03.241B.482.0 que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2001.

Segunda.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Podrán modificarse las resoluciones en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Sexta.-Las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 13 de enero de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud