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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 03 de abril de 2001 Pág. 4.223

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 27 de marzo de 2001 por la que se dictan normas para la concesión de equipos de comunicación Bases de Radio Trunking a los ayuntamientos de Galicia para misiones de protección civil.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través

de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil en la mayor parte de los ayuntamientos, para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 161/2000, de 29 de junio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios en materia de protección civil, especialmente a los ayuntamientos de Galicia.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los ayuntamientos de Galicia que dispongan en su término municipal de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para comunicaciones.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende, por medio de la presente orden, regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de equipos de comunicación Bases de Radio Trunking para misiones de protección civil a los ayuntamientos de Galicia.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para colaborar con los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con unos medios necesarios a la protección civil, se les cederá en propiedad equipos de comunicación Bases de Radio Trunking.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos de Galicia deberán disponer de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, que deberá estar oficialmente registrada y no disponer, en el momento de la publicación de la presente orden, de equipos de comunicación Bases Radio Trunking.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el 2001.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos de Galicia que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para corregir errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, que emitirá el correspondiente informe.

El director general de Interior y Protección Civil, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio).

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Número de colaboraciones realizadas, en materia de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencias 112, y en los planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sistema de protección civil de Galicia.

* Disponer de servicio de 24 horas en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 7º.- Notificación.

La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les concede la cesión en propiedad de los equipos de comunicación, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden, no se notificase resolución expresa, los ayuntamientos interesados podrán entenderse desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda ningún equipo de comunicación se les notificará indicando que fue desestimada su petición. Contra la resolución que resuelve la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El ayuntamiento al que se le concede equipo de comunicación dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular dicha resolución.

Artículo 9º.-Formalización de cesión.

Se firmará un convenio en el que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación del cesionario.

Artículo 10º.-Control.

Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión, y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales