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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 30 de marzo de 2001 Pág. 4.109

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. As Curuxeiras, en el término municipal de Ourense. (Expediente IN407A 98/194-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia conforme al proyecto modificado presentado el 1-9-2000.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública presentó alegaciones el propietario de la finca nº 1A de la relación de afectados, que solicita el cambio de trazado para respetar el carácter de edificable de su finca y salvar el perjuicio económico que conllevaría el no acceder a ello. Estas alegaciones se desestiman ya que, como manifiesta la empresa beneficiaria, en la variante propuesta no se dan las circunstancias que exige el artículo 26 del citado Decreto 2619/1966, al superar su importe el 10% de la parte de la línea afectada por aquélla; se informa al afectado de los trámites a realizar en el expediente de justiprecio, que concluirá con la resolución del Jurado Provincial de Expropiación.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del mencionado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 6.181.634 ptas.:

-L.M.T. aérea a 20 kV, de 266 m, con origen en el apoyo proyectado nº 1 de la L.M.T. existente al C.T. de bombeo de agua del polígono industrial y finaliza en el C.T. aéreo proyectado en As Curuxeiras, con 100 kVA y r/t 20/0,380-0,220 kV. Red de baja tensión de 640 m en conductor R.Z.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 de reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 28 de septiembre de 2000, que se publicó en el DOG del 23 de noviembre, en el BOP de Ourense del 9 de noviembre y en el periódico La Región del 24 de octubre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 21 de febrero de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense