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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 26 de marzo de 2001 Pág. 3.773

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 6 de marzo de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación Penzol y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Penzol, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho:

Primero.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 7 de abril de 1963, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Alberto Casal Rivas, con el número mil dieciocho de su protocolo, por Fermín Fernández-Penzol Labandera; y se reconoce, clasifica e inscribe como por Orden de 4 de marzo de 1982 del Ministerio de Cultura.

Segundo.-El 30 de junio de 1988 se solicitó por parte de Blanca Jiménez Alonso la transferencia de la Fundación Penzol del Ministerio de Cultura a la Xunta de Galicia para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Con fecha 11 de octubre de 1988 se transfiere a la Xunta de Galicia la documentación de la Fundación Penzol y con fecha 26 de junio de 1998 el patronato aprueba la adaptación de sus estatutos a la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y al Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; dicho acuerdo fue elevado a escritura pública otorgada el día 31 de diciembre de 1998 ante el notario José Antonio Rodríguez González.

Tercero.-Según consta en el artículo seis de los estatutos, la fundación tiene por objeto y fin fundacional: «El sostenimiento de la biblioteca formada por libros, revistas y papeles de todas clases referentes a Galicia, que el fundador coleccionó guiado por el amor a su tierra, y también por los fondos donados o adquiridos con posterioridad con el deseo de que estos fondos puedan servir de ayuda con la mayor eficacia a cuantos quieran consagrarse al estudio e investigación de la historia y los problemas de la realidad cultural y social gallega».

Cuarto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Penzol, capacidad jurídica, composición del órgano de gobierno, régimen de adopción de acuerdos, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación está compuesto por las siguientes personas:

-Presidenta: Mª Blanca Jiménez Alonso.

-Vicepresidente: Alfonso Zulueta de Haz.

-Vocales: Francisco Fernández del Riego, Xaime Isla Couto, Domingo García Sabell, Xerardo Fernández Albor, Agustín Sixto Seco, Carlos Casares Mouriño, Olga Gallego Mouriño, Mª Xosé Rodríguez Galdo, Xulián Parga Rodríguez y Xulio Souto Bo.

-Secretario: Antón Vidal Andión.

Quinto.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha 9 de febrero de 2001, la Asesoría Jurídica delegada de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Penzol.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como a los artículos 1 y 4 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Penzol, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma de 22 de junio.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según

se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Vistas las siguientes normas jurídicas: Constitución española; Estatuto de autonomía para Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre; Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por Ley 11/1991, de 8 de noviembre; Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de pertinente y general aplicación.

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Penzol.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo