Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2001 Pág. 3.744

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de taxación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización de los accesos al centro sanitario Policlínico Lucense, S.A. (Polusa), en el ayuntamiento de Lugo.

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Lugo remitió el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de urbanización de los accesos al centro sanitario Policlínico Lucense, S.A. (Polusa) en el ayuntamiento de Lugo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG), tramitado a instancia de Polusa, promotora del mismo y beneficiaria de la expropiación.

2. El Ayuntamiento de Lugo, en fecha 9 de diciembre de 1999, acordó aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el periódico El Progreso de fecha 29 de enero de 2000 y en el DOG nº 45, de fecha 6 de marzo de 2000.

3. La tasación fue notificada indivualmente a quien aparecía como titular de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente

hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.5º de la Ley del suelo de Galicia.

4. El Ayuntamiento de Lugo emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente a los terrenos necesarios para el término de la acera del vial de acceso al centro sanitario Policlínico Lucense, S.A. contemplado en el Plan general de ordenación urbana de Lugo, al objeto de completar la ejecución de las obras de urbanización del mismo, al amparo del artículo 124.3º de la LSG.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y el artículo 54, en relación con los 124 y 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de los polígonos, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril,

sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización de los accesos al centro sanitario Policlínico Lucense, S.A. (Polusa), en el ayuntamiento de Lugo, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Lugo, al Policlínico Lucense, S.A. (Polusa), y, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, conferiéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advertiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº finca: 1.

Titulares: José Armesto López.

Bienes a expropiar: suelo: 52 m.

Valoración: 370.843 ptas.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a aquéllos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa). En el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo