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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2001 Pág. 3.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Muxía.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servivio del Ayuntamiento de Muxía, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-1-2001, suscrito por la represenacion del ayuntamiento y por el delegado de personal el día 3-12-2000, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30-11-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de enero de 2001.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Muxía

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación al personal.

Los acuerdos que se recogen en este documento serán de aplicación al personal funcionario que preste servicios en el Ayuntamiento de Muxía, así como jubilados y pensionistas en aquellos temas recogidos en el acuerdo que les afecten, primando con carácter de exclusividad sobre otros acuerdos o resoluciones que afecten al mismo ámbito de aplicación.

Artículo 2º.-Ámbito de vigencia temporal.

1. Este acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2001 y, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, será publicado en el BOP.

2. Este acuerdo se prorrogará anualmente de forma automática hasta que no se proceda a su modificación total o parcial.

Podrá formularse denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha señalada para el final de su vigencia.

Artículo 3º.-Comisión de seguimiento e interpretación.

a) Se creará una comisión paritaria mixta de seguimiento, interpretación y desarrollo de acuerdo regulador-convenio que entenderá de su aplicación.

b) La comisión paritaria mixta se constituirá en el plazo de los quince días siguientes a la firma del acuerdo, sin que su número exceda de cuatro miembros; dos designados por los representantes sindicales participantes en la negociación del acuerdo, y dos nombrados por el alcalde. Ambas partes designarán titulares y suplentes.

c) Dicha comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos; dichas reuniones extraordinarias serán, como máximo, de tres al año.

d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios entre las dos representaciones, serán recogidos en acta y se les dará publicidad en el tablón de edictos del ayuntamiento así como en el tablón del personal.

Artículo 4º.-Revisión salarial.

Este convenio revisará, de manera automática, la materia referente a retribución, sin necesidad de previa denuncia, cuando proceda la revisión por norma de obligado cumplimiento o resulte de acuerdos particulares entre el ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 5º.-La organización del trabajo.

La organización del trabajo y su aplicación práctica es facultad de la Administración, quien, en todo caso,

respetará los principios de racionalidad, economía y eficacia.

Procederá la obligación de consulta y negociación previa con los representantes de los trabajadores, cuando se trate de disponibilidades presupuestarias en materia de personal, o cuando repercutan directa o indirectamente sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del ayuntamiento.

Quedan excluidas de la obligación de consulta las decisiones del ayuntamiento que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración y el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Artículo 6º.-Racionalización del trabajo.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) La mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

b) La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos y técnicos.

c) La descripción, clasificación y valoración clara y objetiva de la relación de puestos de trabajo, determinando, asimismo, las funciones o tareas a desempeñar en cada uno de ellos.

Cualquier nuevo puesto de trabajo tendrá que ir añadido en la nueva relación.

Artículo 7º.-Funciones y tareas de los funcionarios y personal laboral.

Para la mejora de la dignidad personal y profesional de los funcionarios, no se le podrá asignar ni obligar a realizar funciones o tareas que no guarden relación con el puesto de trabajo que desempeñan.

Capítulo III

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes, sin perjuicio de que el mes tenga 30 ó 31 días, pudiendo los trabajadores fraccionarlas; el período mínimo fraccionado será de 10 días.

2. De producirse baja médica durante el disfrute del período de vacaciones, quedará suspendido y se fijará una nueva fecha consensuada entre el ayuntamiento y el trabajador. En el supuesto de que dicha baja médica sucediese con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiese en el día señalado para el comienzo de las mismas, no comenzará a computarse como tales.

3. Todos los funcionarios tienen derecho a disfrutar, además de sus vacaciones anuales reglamentarias y al margen del calendario de fiestas establecido en el artículo 10º, nueve días al año retribuidos y no recuperables, que podrán disfrutar libremente, con la única limitación de no ser acumulables a las vacaciones anuales reglamentarias. Los días a disfrutar serán laborables y, en ningún caso, el servicio quedará desatendido.

Artículo 9º.-Licencias.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

2. Por asistencia a cursos, seminarios, etc., relacionados directamente con la función pública para la formación, perfeccionamiento, reciclaje y promoción profesional, convocados por las instituciones o escuelas de la Administración: el tiempo de duración de los mismos, más el tiempo necesario para el desplazamiento.

Artículo 10º.-Permisos.

a) Por matrimonio propio: 15 días.

b) Por boda de los abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos: el día de la ceremonia.

c) Por el nacimiento de un hijo: 3 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días cuando sea en localidad distinta.

d) Por fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si el suceso se produce en la misma localidad y 5 días si ocurre en localidad distinta.

e) Por intervención quirúrgica de tíos, nietos, sobrinos y otros parientes de 3er grado: el día de la operación (ampliable).

f) Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

g) Por exámenes: el mismo día del examen en el centro oficial. Aquellos trabajadores que hagan turnos de noche deberán tener, como mínimo, 12 horas de descanso entre la salida del turno y la hora del examen.

Capítulo IV

Calendario, jornada y horarios laborales

Artículo 11º.-Calendario.

Independientemente de las que los organismos competentes señalen, serán fiestas propias del personal del ayuntamiento, con carácter no recuperable y retribuídas, las festividades de carácter local y el día de Santa Rita, patrona de los funcionarios.

Artículo 12º.-Jornada.

-Descanso: los trabajadores municipales dispondrán de un descanso de 20 minutos diarios retribuidos y no recuperables, dentro de la jornada laboral.

-Trabajo en período nocturno: se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 10 de la noche (22 horas) y las 8 horas de la mañana.

-Trabajo en período festivo: se entenderá por trabajo en período festivo el que realice el personal que trabaja a turnos en sus días de descanso.

-Trabajo a turnos: en aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstas se efectuarán mediante la rotación entre distintos turnos de todos los trabajadores afectados.

Específicamente, se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolle en domingos, festivos u horas nocturnas, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicio.

-Pausa entre turnos: cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio municipal, entre el final de un turno y el comienzo del siguiente

mediará, como mínimo, 12 horas, salvo situaciones excepcionales.

Horas extraordinarias:

1. Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia y al objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias; esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo y con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta. En este sentido, si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuviesen haciendo horas extras de forma habitual y en horario concreto, fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación necesaria para establecer un régimen de horarios en los que queden aseguradas las necesidades del servicio.

b) Horas extraordinarias necesarias por producirse imprevistos, ausencias, interrupción del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate, se permitirán siempre y cuando no sea posible resolver estas situaciones con la redistribución de los efectivos de personal existentes en el cuadro, o recurrir a la contratación temporal en cualquiera de las modalidades existentes en la legislación vigente.

2. Los responsables de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los acontecimientos aludidos en apartados anteriores que justificasen su realización. A efectos de pago de estas remuneraciones extraordinarias, se procurará que se efectúen antes del último trimestre del año.

3. Excepcionalmente, cuando el disfrute de horas libres de compensación por la realización de horas extraordinarias pueda suponer un grave perjuicio para el funcionamiento de un determinado servicio o unidad administrativa, la compensación podrá sustituirse por la remuneración económica en las cuantías que tiene cada grupo. No obstante, la compensación por horas será de 1,75 horas libre por cada hora extraordinaria o 2 horas libres por cada hora extra si se hizo en horario nocturno o festivo.

4. Específicamente, tendrán la consideración de horas extraordinarias las empleadas por los trabajadores municipales en asistencia a juicios o comparecencias derivadas de la prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo.

5. La realización de horas extraordinarias por cada trabajador en ningún caso superará un total de ocho al mes o sesenta al año, salvo razones excepcionales, apreciadas por la Alcaldía mes a mes.

6. El personal que sea nombrado para formar parte de tribunales de oposición cobrarán las cantidades por asistencias que correspondan según la legislación vigente.

1. La jornada laboral será la determinada en la legislación vigente y el horario conforme a lo establecido en el artículo 14º.

2. Aquellos funcionarios que realicen estudios o asistan a cursos de formación tendrán preferencia en la adaptación de su horario de trabajo para la asistencia a los mismos.

Artículo 13º.-Horario.

-Personal oficinas municipales:

De invierno: de lunes a viernes, de 8 a 15 horas (los jueves se trabajará también de 17 a 19 horas).

De verano: de 9 a 14.30 horas (los jueves por la tarde no se trabajará).

-Policía local: en anexo.

-Conserjes:

Colegio Público de Os Muíños: de lunes a viernes, de 9.15 a 13.15 horas y de 14.45 a 18.15 horas.

Colegio Público de Vilarmide: de lunes a viernes, de 9.15 a 13.15 horas y de 14.45 a 18.15 horas.

Colegio Público de Muxía: de lunes a viernes, de 9.30 a 13.15 horas y de 14.30 a 18.30 horas.

-Coordinador protección civil: de lunes a viernes, de 10 a 14 horas en la Casa Consistorial y de 16.30 a 20 horas en la base de protección civil.

Capítulo V

Régimen de retribuciones

Artículo 14º.-Normas generales y comunes.

1. Los funcionarios serán remunerados por el ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que determine la legislación vigente sobre la materia y el presente acuerdo.

2. La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos correspondientes de la corporación.

Artículo 15º.-Conceptos retribuidos.

b.1. Para el personal funcionario:

b.1.1. Básicas:

a) Salario base:

El sueldo es el que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

b) Trienios (antigüedad).

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios en el cuerpo y escala, clase o categoría. Se devengarán mensualmente a partir del día 1 del mes en que se cumplan tres o múlitplo de tres años de servicios efectivos.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a un grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

c) Pagas extraordinarias.

Serán dos al año, por un importe mínimo de cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios; se devengarán en los meses de junio y diciembre.

b.1.2. Complementarias:

a) Complemento de destino.

Será o correspondente ó nivel asignado a cada funcionario, conforme á seguinte relación:

Grupo A: secretaría, nivel 28.

Intervención, nivel 22.

Técnico Administración general. Jefe contabilidad y control fiscal, nivel 28.

Grupo B: asistente social, nivel 22.

Grupo C: coordinador protección civil, nivel 20.

Grupo D: auxiliares administrativos y asimilados, nivel 16.

Grupo E: conserjes, nivel 14.

El complemento específico de los puestos de habilitación nacional será el mismo.

b) Complemento específico.

Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo o categorías en atención a su especial dificultad técnica y experiencia en el servicio, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o toxicidad y penosidad. La valoración, así como la fijación de la cuantía, tanto global como individual, deberán ser negociadas con la representación sindical.

c) Complemento de productividad.

Retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o función que excedan de las realizadas habitualmente por el funcionario y el interés e inciativa con que desempeña su trabajo en beneficio del servicio. Será el establecido con carácter anual.

d) Gratificaciones.

Retribuirá a la realización de servicios extraordinarios realizados fuera del horario y jornada habitual o de emergencia y, en ningún caso, será fija en su cuantía ni periódica en su devengo.

Artículo 16º.-Normas generales de aplicación das ayudas sociales.

1. El ayuntamiento asignará anualmente en los presupuestos municipales la cantidad de 2.400.000 pesetas para sufragar los gastos de los funcionarios y personal laboral fijo y beneficiarios de los mismos destinado a ayudas de carácter social. El remanente que exista en cada ejercicio económico será incorporado al ejercicio siguiente con carácter prioritario.

2. Los conceptos para los que se podrán solicitar ayudas serán los siguientes:

a) Becas de estudios. Se establecen las siguientes ayudas:

Primaria y preescolar: 30.000 pesetas/año escolar.

ESO, BUP, FP y COU: 45.000 pesetas/año escolar.

Universidad, escuelas técnicas y equivalentes: 75.000 pesetas/año escolar.

Para poder beneficiarse de estas ayudas es requisito indispensable el siguiente:

1. Ser funcionario de carrera de la corporación. Pueden solicitar la ayuda los huérfanos de funcionarios.

2. Presentar solicitud acompañada de la justificación debidamente documentada de la matrícula en el centro de estudios correspondiente.

3. Su tramitación y concesión se hará dentro del ejercicio presupuestario.

Los funcionarios que por razón de su puesto asistan a cursos de formación o complementarios de ésta tendrán derecho al abono por parte del ayuntamiento de los gastos de matrícula o inscripción en dichos cursos.

b) Guarderías:

Se establece la ayuda de 10.000 pesetas/año escolar. Los beneficiarios de la misma serán los hijos de los funcionarios y la justificación será igual que en el caso anterior.

c) Servicios sanitarios.

1. Reconocimiento médico. El ayuntamiento adoptará las medidas precisas para que los funcionarios puedan efectuar un reconocimiento médico completo de periodicidad anual o bianual.

2. Servicios sanitarios especiales. El ayuntamiento concederá ayudas de carácter social: odontología, oftalmología, prótesis ortopédicas, dispositivos especiales, etc., con un máximo al año de 60.000 pesetas por trabajador, cónyuge (o asimilado) de éste o sus descendientes (sin ingresos en estos últimos 2 casos).

3. Consultas médicas. Se pagarán 3 consultas a médicos particulares como máximo de 50.000 pesetas por trabajador, cónyuge (o asimilado) o descendientes, en estos últimos casos (cónyuge-descendientes) siempre que no tengan ingresos.

En todos los casos de accidentes laborales la corporación se hará cargo de los gastos ocasionados por el accidente a los trabajadores/as municipales, relativos a medicamentos y que no sean cubiertos por la Seguridad Social, y durante el tiempo que el organismo competente no abone la pensión o retribución que corresponda al trabajador de baja.

En caso de baja por enfermedad o accidente y hasta que el trabajador pase a situación de IP o IA o reproduza el alta médica, el ayuntamiento abonará la diferencia entre lo abonado en esa situación por la Seguridad Social y el sueldo total que venía percibiendo el trabajador antes de producirse la baja.

d) Jubilación.

Los trabajadores que se jubilen percibirán una gratificación económica de 25.000 pesetas por año de servicio en el ayuntamiento, con un máximo de 500.000 pesetas líquidas.

Artículo 17º.-Seguro de responsabilidad civil.

El ayuntamiento suscribirá una póliza de accidentes de trabajo, siendo dichos asegurados/as todos los/as trabajadores/as de la plantilla municipal en situación de servicio activo. Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

a) Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidentes sufridos durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in intinere.

b) Capitales garantizados:

Fallecimiento: 6.500.000 pesetas.

Invalidez absoluta y permanente: 6.500.000 pesetas.

Invalidez parcial: según baremo.

Artículo 18º.-Asistencia jurídica.

La Corporación está obligada a prestar asistencia jurídica a sus empleados/as en los supuestos de conflictos jurídicos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 19º.-Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá a los trabajadores anticipos de cantidades sobre el sueldo; la devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin que generen ningún tipo de interés.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades de los haberes totales líquidos. La devolución se efectuará en los siguientes plazos:

a) Diez meses para los anticipos de una mensualidad.

b) Catorce meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Veinticuatro meses para los anticipos de tres mensualidades.

d) Treinta meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

3. En cualquier momento, la cuantía pendiente de amortización podrá liquidarse por el trabajador.

4. En todo caso, el período máximo de devolución solicitado por los trabajadores no puede sobrepasar la fecha de su jubilación.

5. No se concederán nuevos anticipos si el trabajador no hubiese amortizado, cuando menos, el 75% de lo que se le había concedido con anterioridad, salvo que por causa de imperiosa necesidad, debidamente justificada, así lo estimase la Alcaldía.

Artículo 20º.-Dietas y kilometraje.

1. A todo trabajador/a que de forma circunstancial y debidamente autorizado deba ejercer su labor fuera del término municipal se le aplicará el régimen de dietas vigente para los funcionarios públicos.

2. Los trabajadores que utilicen vehículo propio con la correspondiente autorización, para desplazarse fuera del término municipal por motivos de trabajo, percibirán la cantidad por kilometraje que esté aprobada para los funcionarios públicos. Estas cantidades se abonarán igualmente en servicios realizados dentro del término municipal.

3. Los trabajadores percibirán dietas en los siguientes casos:

a) Cando medie un desplazamiento por razón del servicio a otra localidad.

b) Cando se asista, previa autorización, a cursos de formación, perfeccionamiento, jornadas de trabajo, jornadas de debate, charlas, etc.

La cuantía de las dietas será la establecida en la normativa vigente en cada caso.

4. Cuando el trabajador utilice voluntariamente su vehículo propio para hacer desplazamientos por razones de servicio, que deberán estar previamente, y por escrito, ordenados por el jefe de personal:

a) Se le abonará la cantidad estipulada por ley.

b) En caso de que para los miembros de la corporación fije una cantidad mayor, se aplicará esta última.

c) En caso de que el vehículo del trabajador sufriese algún desperfecto por motivo de siniestro, el ayuntamiento, previo informe favorable de una comisión paritaria formada por el jefe del personal y los representantes de los funcionarios, se hará cargo de la cuantía total da reparación del vehículo y de los gastos de tal contratiempo, con la diligencia precisa, siempre y cuando el siniestro no se produjese por imprudencia temeraria del conductor del vehículo, o bien que la culpabilidad sea de tercera persona, la cual tendría que responder de estos daños, a menos que carezca de cobertura suficiente por parte de su seguro, caso en el que se haría cargo el ayuntamiento.

5. Tendrán derecho al concepto de compensación por asistencia los trabajadores:

a) Los que asistan como vocales, secretarios o asesores a órganos de selección de personal (tribunales de oposiciones, órganos de selección, comisiones de valoración, etc...).

b) Los delegados de personal que, en calidad de tales, asistan como observadores a cualquier proceso selectivo del personal antes descrito.

c) Los delegados de personal cuando se reúnan en la comisión mixta paritaria o en cualquier comisión o representación de la corporación para tratar temas relativos al personal fuera de la jornada normal de trabajo.

No obstante, se establecerá que las reuniones de la comisión mixta paritaria o de los delegados de personal con cualqueir órgano del Ayuntamiento, serán preferentemente en horas de trabajo.

6. Las indemnizaciones serán abonadas del siguiente modo:

a) Cuando se trate de asistencia a cursos de formación, se adelantará su importe.

b) En los restantes casos, en el plazo máximo de 30 días a partir de su devengo, pudiendo adelantarse el importe en caso de desplazamiento por razón de servicio, previa solicitud del trabajador.

Artículo 21º.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1. Los trabajos que deba realizar el personal municipal fuera de la jornada normal de trabajo deberán contar con la autorización expresa del alcalde o persona en quien delegue, procediéndose al abono de la gratificación acordada, o la aplicación de horas libres previamente consensuadas.

2. Semestralmente, se facilitará a la Alcaldía y a la representación de personal una estadística sobre las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios realizados en dicho período.

Capítulo VI

Derechos profesionales

Artículo 22º.-Normas generales.

1. Todos los trabajadores tienen derecho a carrera administrativa para la cual el ayuntamiento potenciará y realizará la formación profesional de sus trabajadores

mediante el ascenso de los mismos a los puestos de trabajo de niveles superiores al grado personal que todo trabajador posea, dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La corporación creará y dotará en el presupuesto anual, las plazas o puestos de trabajo que sean precisos, teniendo en cuenta los principios de racionalidad, economía y eficacia.

3. Condición indispensable para cualquier clase de movilidad, promoción o provisión es la previa existencia de la relación de puestos de trabajo, debidamente aprobada por los órganos competentes para ello.

4. Ningún puesto de trabajo deberá ser cubierto por adscripción indiscriminada ni arbitraria.

Artículo 23º.-Provisión de puestos de trabajo por promoción interna.

1. Toda provisión de puestos de trabajo que se realice por concurso de méritos tendrá como méritos de necesaria consideración los siguientes:

a) Posesión de un grado personal adecuado.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

c) Antigüedad, a valorar con el siguiente orden de prioridades: 1º en el servicio; 2º en el ayuntamiento.

d) Las particulares, en atención a las características específicas de cada puesto.

2. Se efectuará mediante la oportuna convocatoria, entre los trabajadores del ayuntamiento. Tanto la convocatoria como el concurso deberán responder, en todo caso, a los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.

3. En caso de no presentarse solicitudes para cubrir puestos de trabajo durante el plazo estipulado en las bases de la convocatoria, la corporación, previa proposta-informe preceptiva de la comisión establecida, obrará en consecuencia.

Artículo 24º.-Promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el ascenso de los funcionarios de un grupo inferior a otro superior.

2. No podrá efectuarse promoción interna sin aprobarse previamente la preceptiva relación de los puestos de trabajo.

3. Turno restringido. Los puestos de trabajo vacantes y las plazas de nueva creación serán cubiertas por promoción interna, reservándose para cada convocatoria, a tal efecto, un porcentaje que, en todo caso, no podrá ser inferior al 50%.

Para poder optar al turno restringido será necesario reunir las condiciones que en cada caso señalen las bases establecidas.

En caso de que la plaza o el puesto de trabajo vacante sea sólo uno, éste será en todo caso de turno restringido.

Capítulo VII

Derechos y deberes

Artículo 25º

Los derechos y deberes de los trabajadores serán los establecidos en la legislación vigente. Mención expresa merece el derecho y deber de emplear el gallego, tanto oral como por escrito, por parte de los trabajadores, y el deber del ayuntamiento de facilitar la formación en este terreno.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 26º.-De los delegados de personal.

1. El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y el material necesario para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal:

-Local de juntas.

-Sala de asambleas.

-Fotocopiadora.

-Teléfono.

-Telefax.

-Material de oficina, etc.

2. Se reconoce también capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a los sindicatos, secciones sindicales y, en general, las organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los trabajadores, las cuales podrán, a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acción sindical de las previstas en la normativa vigente.

3. Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

4. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores, así como el ejercicio del derecho de huelga, con las limitaciones impuestas por la ley y no discriminación, perjuicio ni sanción por razones de afiliación al ejercicio de los derechos sindicales.

5. Se fija en 20 horas mensuales las de libre disposición para cada uno de los delegados sindicales, debiéndose comunicar su uso ante el jefe de personal, ya sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano, ya sea con posterioridad a su utilización para las demás.

No se consideran computables como horas sindicales ni las de negociación ni aquéllas que se utilicen en reuniones con órganos de la Administración a iniciativa de éstos.

Artículo 27º.-Garantías sindicales.

1. Los delegados sindicales no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.

2. Tampoco podrán ser trasladados de la unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el párrafo anterior.

3. Los delegados sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 28º.-Asambleas.

1. El ayuntamiento se compromete a facilitar un local para la celebración de asambleas generales o de centro, y la disposición de tiempo de hasta un máximo de 36 horas, de conformidad con la Ley 9/1987.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cada centro de trabajo podrá realizar asambleas dentro de la jornada laboral y dentro de la primera o última media hora, con intervención y presencia siempre de algún delegado sindical, debiendo comunicarse su celebración al jefe de personal con una antelación

de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

Capítulo IX

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 29º

1. Todo trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica, y a la protección de su salud, así como a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, y a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control y vigilancia de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas.

2. El ayuntamiento estará obligado a promover, fomentar y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en todos y cada uno de los departamentos, servicios y centros de trabajo dependientes de él.

Artículo 30º.-Prendas de trabajo.

1. Los ayuntamientos proporcionarán vestuario de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. La mesa negociadora velará para que las prendas y elementos de protección reúnan las condiciones adecuadas y estén homologadas por la autoridad laboral competente.

2. A los trabajadores sujetos a riesgos específicos se les dotará de las prendas y elementos de protección adecuadas y homologadas para afrontar la naturaleza del riesgo.

Artículo 31º.-Botiquín de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto.

Disposiciones generales

Primera.-Los puestos de trabajo se proveerán, siempre y cuando proceda, por el sistema de concurso de méritos entre funcionarios existentes en la plantilla en el ayuntamiento, previa convocatoria al efecto.

Segunda.-Se entenderá por cónyuge la persona ligada al trabajador de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá acreditarse con el certificado de convivencia a los efectos oportunos.

Tercera.-El hecho de que un trabajador no haga su jornada laboral (por vacaciones, ILT, permisos, etc.), no implicará, en ningún caso, el aumento de la jornada laboral del resto de los trabajadores de ese servicio o dependencias.

Cuarta.-En caso de despido improcedente, el trabajador podrá optar entre reincorporarse a su puesto de trabajo, o ser indemnizado por el ayuntamiento.

Quinta.-El ayuntamiento entregará copia del presente acuerdo y sus posibles modificaciones a todos los trabajadores que figuren en plantilla.

Disposición final

Las partes acuerdan asumir los acuerdos firmados en Madrid entre la FEMP y los sindicatos.

Este acuerdo se entenderá firmado por las dos partes, cuando sea aprobado por el Pleno de la Corporación.

ANEXO

Horario policías locales

De lunes a vienres:

Mañans: de 8.30 a 14.30 horas (1 agente).

Tardes: de 14.30 a 20 horas (1 agente).

Sábados y domingos:

2.5 h/mañana.

2.5 h/tarde.

Los agentes se alternarán semanalmente en los horarios de mañana y tarde. Cada semana, el agente que realice el horario de tarde tendrá que efectuar las guardias de fin de semana.