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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 21 de marzo de 2001 Pág. 3.604

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de empresas concesionarias de servicios municipales de aparcamiento y/o retirada de vehículos de la vía pública de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de empresas concesionarias de servicios municipales de aparcamiento y/o retirada de vehículos de la vía pública de la provincia de A Coruña (código convenio nº 1502955) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-1-2001 y posteriormente rectificado el 30-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por Aupyme, y de la parte social, UGT, CC.OO. y CIG, el día 5-12-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las represen

taciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de febrero de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo laboral de ámbito provincial del

sector de empresas concesionarias de servicios

municipales de aparcamiento y/o retirada de

vehículos de la vía pública de la provincia

de A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas concesionarias de servicios municipales de ordenación y regulación de aparcamiento y/o retirada de vehículos de la vía pública y su posterior custodia y su personal en las categorías especificadas en el presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe a la provincia de A Coruña.

Artículo 3º.-Duración.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2000 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4º.-Denuncia.

Este convenio quedará denunciado automáticamente el 20 de noviembre de 2002. Durante el mes de febrero de 2003 se constituirá la mesa negociadora.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a negociarlo de nuevo.

Cláusula de descuelgue salarial. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

A las empresas o concesiones que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo, se establecen los siguientes mecanismos:

1. Negociación con la representación legal de los trabajadores y en la comisión paritaria del convenio.

2. Mecanismos del AGA.

A dichos mecanismos, se les aportará la siguiente documentación:

1. Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los tres últimos ejercicios en los que se demuestre que mediante los mismos se producen pérdidas reales.

2. Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en la mejora global de los resultados de la empresa.

Los representantes legales de los trabajadores, así como sus asesores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

1. Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

2. La comisión mixta paritaria estará formada por cuatro trabajadores y cuatro representantes de la empresa, cada parte podrá nombrar un asesor que tendrá voz pero no voto.

3. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

5. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, que deberá celebrarse en un plazo máximo de 5 días.

Capítulo II

Jornada laboral

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada ordinaria en cómputo anual será de 1.784 horas efectivas para el año 2000 y 1.776 horas efectivas para los años 2001 y 2002. Los trabajadores que realicen su actividad en domingos o festivos cobrarán el día trabajado con un recargo del 60% sobre todos los conceptos retributivos para los años 2000, 2001 y 2002.

Artículo 8º.-Horarios.

Los turnos de trabajo podrán ser continuados o partidos, en aquellos que se realicen de forma continuada habrá un período de descanso de 30 minutos.

Entre turno y turno de trabajo tendrán que transcurrir como mínimo 12 horas.

Los días de descanso en cómputo anual serán los mismos para todo el personal.

La organización del trabajo es competencia de la empresa. Los cuadrantes del trabajo se negociarán,

previa comunicación, entre el comité de empresa o delegados de personal y la parte empresarial, siendo obligatoria su exposición en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con 15 días de antelación antes del inicio del año.

Los cuadrantes de trabajo serán trimestrales.

Nocturnidades. Todo trabajador que realice trabajo nocturno se compensará con una cantidad equivalente al 30% del salario base. La nocturnidad será la realizada durante el 3º turno de la jornada de trabajo de la grúa y depósito. Considerando el 1º turno de mañana, el 2º turno de tarde y el 3º turno de noche.

Los trabajadores que realicen servicios en ayuntamientos limítrofes y que su jornada de trabajo supere las 4 horas nocturnas se compensará con una cantidad equivalente al 30% del salario base.

Los trabajadores que estén de servicio las noches del 24 y 31 de diciembre serán computados como festivos.

Jornada continua.-El personal de oficinas y talleres disfrutará de jornada continua de mañana desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, y será de 8 horas a 15 horas, teniendo que quedar cubierto el 50% de personal en cada departamento.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 32 días naturales para el año 2000 y 33 días naturales para los años 2001 y 2002. Aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a un año disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.

El calendario de vacaciones será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores, a tal efecto, los representantes de los trabajadores presentarán una propuesta de cuadro de vacaciones antes del 30 de octubre de cada año.

Los recepcionistas de depósito disfrutarán de sus vacaciones entre los meses de mayo y septiembre.

Artículo 10º.-Permisos, licencias y excedencias.

Los trabajadores podrán gozar de permisos retribuidos en los siguientes casos:

-Por nacimiento de hijo/a: cuatro días.

-Por matrimonio del trabajador: dieciséis días.

-Por enfermedad grave dictaminada por médico, hospitalización o fallecimiento:

-Del cónyuge o pareja estable: cinco días.

-Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días.

-Hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: un día.

-Por matrimonio de hijos o padres: un día.

Cuando se tenga que realizar un desplazamiento de más de 300 km, le corresponderán dos días más en cada caso.

-Por traslado de domicilio habitual: dos días.

-En caso de visita médica a la Seguridad Social o mutua, y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.

-También se concederá el tiempo necesario en caso de consulta médica privada una vez agotados los asuntos propios, y mediante justificación de consulta.

- El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada efectiva y retribuida de ocho días de asuntos propios , que como requisito para su adjudicación se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas como mínimo. Cuando la petición de alguno de estos días se realice por más del 10% de la plantilla activa en esa fecha, la representación de los trabajadores y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute; entre ambas partes, se concretarán las normas y excepciones a este artículo.

Excepcionalmente se podrá solicitar por causa de máxima urgencia en el mismo día.

Aquellos trabajadores que realicen su actividad en jornada partida podrán dividir en dos fracciones de su jornada habitual los asuntos propios

Grados de consanguinidad y afinidad

Titular cónyuge

1º GradoHijoPadre-madre

2º GradoNietoHermanoAbuelo

3º GradoBisnietoSobrinoTíoBisabuelo

Excedencias:

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, la forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá para la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a contar desde del nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia para la madre empezará a contar tras terminar las 16 semanas de baja, siempre que lo notifique a la empresa con un mes de antelación al vencimiento del período de IT por maternidad. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho

por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificativas de funcionamiento de la empresa.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. La empresa reservará el puesto al trabajador en excedencia, teniendo este último que avisar a la empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al mismo, caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la empresa.

6. El puesto de trabajo vacante por excedencia de un trabajador será cubierto, en cualquier caso, por personal con contrato temporal. Al reincorporarse el trabajador excedente a su puesto o al finalizar el plazo legal de contratación, el trabajador sustituto causará baja en la empresa.

7. En el caso de que a un trabajador le sea retirado el carnet de conducir por un plazo no superior a seis meses, la empresa deberá reservarle el puesto de trabajo, así como su antigüedad anterior hasta el mismo día que le sea devuelta su licencia. No se reservará el puesto de trabajo si esto sucede 3 veces en el plazo de 3 años.

Capítulo III

Empleo, contratación y ascensos

Artículo 11º.-Ascensos y promoción.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen o aumenten ciertos puestos de trabajo (tanto mandos intermedios como de categorías medias), antes de contratar a personas ajenas a la misma, tendrán preferencia para cubrir estas plazas los trabajadores de plantilla; pasándose a cubrir la vacante que éstos originen por las nuevas contrataciones.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de 90 días ininterrumpidos o de 120 días alternos dentro del mismo año, se le concederá la categoría profesional superior, figurando con la misma en el correspondiente escalafón.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la formación profesional y promoción en el trabajo, según establece el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 22 y 23.

Todos los trabajadores que realicen estudios reglados o no reglados podrán solicitar turno de trabajo adecuado a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

Los permisos necesarios serán de una hora diaria retribuida durante la duración del curso, se deberá presentar justificante de la duración de dicho curso así como de su horario. Para concurrir a exámenes se les facilitará el tiempo necesario retribuido, siendo imprescindible la justificación de la asistencia a los mencionados exámenes.

Capítulo IV

Ayudas sociales

Artículo 12º.-Incapacidad temporal.

Para los supuestos de incapacidad temporal se acuerda lo siguiente:

Durante las ausencias por incapacidad temporal y durante el tiempo que se mantengan las mismas, la empresa abonará a su cargo un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que se cubra el 100% de la retribución bruta por los conceptos de sueldo convenio, complementos puesto de trabajo y antigüedad en los siguientes casos:

-En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del primer día.

-En caso de hospitalización, ambulatoria o domiciliaria justificada a partir del primer día.

-En caso de enfermedad común o accidente no laboral a partir del primer día. En enero de cada año se reunirá la comisión paritaria para estudiar el incremento o descenso del absentismo, en caso de que este incremento fuera superior al 10% con respecto al año anterior se modificará al año siguiente abonando la empresa el complemento:

-A partir del quinto día en las dos primeras bajas sufridas por cada trabajador durante el año.

-A partir del octavo día en las sucesivas bajas producidas en el año.

Artículo 13º.-Jubilación.

Será recomendada a los 64 años, siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia en la Seguridad Social, a tal efecto y según lo estipulado en el R.D. 1194/1985, la empresa se compromete a sustituir al trabajador jubilado por otro contratado en las mismas condiciones.

Todo trabajador que a los 65 años obtenga el 100% de su pensión, será obligatoria su jubilación.

Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente:

-A los 63 años: 400.000 pesetas.

-A los 62 años: 450.000 pesetas.

En la fecha que el Estado obligue a la externalización del pago de este importe se reunirá la comisión paritaria para estudiar la aplicación del importe de las primas tasadas por la compañía de seguros para aplicarlas en otros conceptos o en el mismo.

Capítulo V

Derechos sindicales

Artículo 14º.-Información sobre la contratación.

La dirección de la empresa está obligada a facilitar a los representantes sindicales información periódica sobre contratación que incluirá:

-Previsiones en materia de empleo y contratación.

-Modalidades de contratación.

-Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.

Esta información se entregará trimestralmente.

Los sindicatos firmantes del presente convenio serán consultados previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de:

-Número de trabajadores que se han de contratar.

-Modalidades de contratos y número de ellos.

-Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.

-Modo de selección de personal.

Finiquito de contratación. El preaviso de extinción de contrato deberá de ir acompañado de propuesta de liquidación con quince días de antelación al momento del cese, que deberá especificar con toda claridad los conceptos adeudados al trabajador, correspondientes a atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión.

Artículo 15º.-Derechos de secciones sindicales y comite de empresa o delegados de personal.

Los miembros del comité de empresa o los delegados de personal podrán acumular las horas entre si.

El sindicato que tenga 20 afiliados y la sección sindical constituida, tendrá derecho a 16 horas mensuales.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 16º.-Comité de seguridad y salud.

Se constituye el comité de seguridad y salud en el trabajo o delegado de prevención de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Promover en las empresas la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas para la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Ser informados por la dirección de las empresas de las medidas concretas que se hayan previsto en materia de seguridad y salud, teniendo facultad de proponer adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del comité.

d) El comité de seguridad y salud podrán instar la paralización de las actividades ante el inminente riesgo de accidente.

e) El comité de seguridad y salud estará compuesto por los empresarios o quien los represente, un técnico cualificado en materia (designado por la empresa y el comité de empresa o delegados de prevención conjuntamente), y tres representantes de las categorías profesionales más representativas.

El comité de seguridad y salud se reunirá una vez al mes en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias serán por razones de urgencia. Este comité de seguridad y salud dará cuenta de sus funciones al menos una vez al mes al comité de empresa o delegado de prevención.

Los delegados de prevención tendrán derecho a una licencia de ocho horas mensuales sin incluir el tiempo dedicado a:

a) Las reuniones del comité de seguridad y salud -si existiere- y cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos.

b) Las visitas realizadas en compañía de los técnicos encargados de las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo; así como las visitas en compañía de inspectores de trabajo u otro personal auxiliar de éstos, en verificación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, en los centros de trabajo de la empresa.

c) Reuniones convocadas por la empresa, para informar de daños sufridos en la salud de trabajadores, y las visitas que realicen a los centros de trabajo para conocer las circunstancias de los accidentes que se hubieran producido.

d) Actividades formativas, convocadas por la empresa o por el sindicato al que se encuentre afiliado el delegado de prevención.

Reconocimiento médico. La empresa facilitará un reconocimiento médico que como regla general será cada dos años, si bien cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá llevarse a cabo en otros plazos, como medida preventiva de eventualidades que puedan surgir.

El comité de seguridad y salud o delegado de prevención tendrá derecho a recabar del empresario las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y sus causas, enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestrabilidad.

Artículo 17º.-Vestuario.

-Servicio de grúa y mantenimiento.

-Protección lumbar.

-Ropa de aguas.

-Un jersey para el invierno.

-Un par de botas con protección para el invierno.

-Dos camisas o polos de manga larga para el invierno.

-Dos camisas o polos de manga corta para el verano.

-Dos pantalones de entretiempo.

-Un par de zapatos con protección para el verano.

-Guantes y guantes de agua según las necesidades.

-Un peto o chaleco reflectante.

-Dos chaquetas de entretiempo haciendo juego con los pantalones.

-Servicio ORA y recepcionistas.

-Un anorak impermeable con capucha.

-Dos pantalones de verano y dos de invierno.

-Dos faldas de verano y dos de invierno.

-Dos camisas de manga larga para el invierno.

-Dos camisas de manga corta para el verano.

-Un jersey de lana para el invierno.

-Una chaqueta haciendo juego con la falda o pantalón.

-Un par de zapatos para el invierno.

-Un par de zapatos para el verano.

-Una corbata.

-Una gorra.

-Una funda impermeable para la gorra.

-Reflectantes.

-Atendiendo a las necesidades, cada centro de trabajo negociará las siguientes prendas adicionales: bufanda, guantes, riñonera, calcetines y medias.

Los arreglos de los bajos serán a cargo de la empresa.

Las ropas de trabajo y calzado serán renovables de año en año o bajo la entrega del material deteriorado.

El vestuario de verano se entregará el 30 de abril y el vestuario de invierno se entregará el 30 de octubre, aproximadamente.

Los trabajadores que por necesidades físicas y prescripción facultativa precisaran modificaciones en sus prendas de trabajo, éstas serán efectuadas con cargo a la empresa.

El vestuario deberá cumplir la normativa vigente.

Artículo 18º.-Asistencia jurídica.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione la asistencia de abogado y procurador desde el inicio al fin del proceso jurídico, en los casos que por la prestación y durante el desarrollo de su cometido, se produjese algún tipo de agresión por terceros, ajenos a la empresa, siempre que el trabajador no haya incurrido en negligencia o comportamiento doloso o culposo.

Todo trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de Policía por circunstancias laborales en período de descanso será compensado con un día, si es en vacaciones con dos días, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes.

Artículo 19º.-Retirada del carnet de conducir.

a) A todo conductor, recaudador o personal de mantenimiento que por causa de su disminución física le fuera denegada la renovación del carnet de conducir, pasará a desempeñar funciones en otra categoría; continuará percibiendo el salario que le correspondiese en ese momento, aunque se le aplicará el porcentaje que le corresponda a su antigüedad. En el momento en que la retribución bruta mensual sin

antigüedad de su nueva categoría sea superior a su retribución bruta mensual pasará a cobrar según lo establecido para su nuevo puesto de trabajo.

b) En caso de que al conductor, recaudador o personal de mantenimiento le fuese retirado el carnet de conducir, o no le fuese renovado como consecuencia de un accidente de trabajo, y siempre que esto se deba a conducir un vehículo de la empresa y por orden y cuenta de la misma, no impedirá que entre tanto, siga percibiendo el salario que por categoría le corresponda.

Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los casos en que medie imprudencia temeraria o embriaguez.

Artículo 20º.-Seguro de muerte o invalidez.

Se establecerá una póliza de seguros por muerte o invalidez derivada de accidente de trabajo para todos los trabajadores de las empresa durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de cinco millones de pesetas. Las primas de ese seguro corren a cargo de la empresa, la cual, deberá dar copia a los representantes legales de los trabajadores.

Se establece una póliza por muerte natural o accidente no laboral de dos millones de pesetas.

La póliza surtirá efecto a partir de 30 días, a contar desde la firma del presente convenio.

En caso de que la mutua no acepte a un trabajador en la póliza del seguro de vida, la empresa solo estará obligada a abonar a dicho trabajador el importe de la cuota media.

Indemnización por fallecimiento: la empresa abonará tres mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y pluses convenio en caso de fallecimiento de cualquier trabajador en activo, las cuales se entregarán a los familiares o a las personas que con él convivan habitualmente.

A parte de estas tres mensualidades la empresa abonará a dichos familiares el salario, antigüedad y pluses convenio del mes completo en el que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra. La cantidad a abonar por luto será de 175.000 ptas.

Artículo 21º.-Protección al embarazo.

Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo si existe prescripción del facultativo que atiende el embarazo, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos.

En caso de baja por IT, durante el embarazo, las trabajadoras tendrá derecho a percibir el 100% de todos los conceptos salariales.

Las trabajadoras embarazadas tendrá derecho a permisos retribuidos para preparación al parto siempre que no haya cursos en horario fuera de las horas de trabajo, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o reducir la jornada normal de trabajo en una hora con la misma finalidad. Por lactancia de un hijo menor de 9 meses este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

En lo no establecido en el presente artículo nos remitiremos a la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral.

Capítulo VII

Retribuciones

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se denominarán de verano y Navidad, en cuantía de salario base y antigüedad. Dichas pagas se percibirán en las primeras quincenas de julio y diciembre respectivamente.

Artículo 23º.-Paga de compensación social.

La empresa abonará una paga de compensación social de 63.000 ptas. para el año 2000, 81.000 ptas. para el año 2001 y 100.000 ptas. para el año 2002, que se abonará en la segunda quincena del mes de marzo del siguiente año.

Artículo 24º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas:

-De 3 a 6 años: 5%.

-De 6 a 9 años: 10%.

-De 9 a 12 años: 15%.

-De 12 a 15 años: 20%.

-De 15 a 18 años: 25%.

-De 18 a 21 años: 34%.

-De 21 a 24 años: 48%.

-De 24 o más años: 58%.

Artículo 25º.-Quebranto de moneda.

Este plus lo percibirán los trabajadores que efectúen labores de cobro, y será de 70 pesetas por vehículo cuya tasa haya sido cobrada en calle, facilitándole al trabajador la cantidad de 5.000 ptas. en cambio.

Con respecto al plus que correspondería a los recepcionistas de depósito, éste sería el resultado de aplicar al montante total del dinero manejado mensualmente un porcentaje de 0,60%

Estas cantidades serán percibidas en ambos casos durante los meses de trabajo efectivo.

Artículo 26º.-Subrogación.

Con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la actividad, cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados de un centro de trabajo por resolución de contrato de arrendamiento de servicios, o fin de la concesión o autorización administrativa, la empresa adjudicaria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato de arrendamiento de servicios, concesión o autorización administrativa, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, siempre que tenga una antigüedad mínima en el servicio, objeto de la subrogación, de siete meses anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias que por vacaciones, IT, permisos retribuidos, excedencias, etc... haya podido tener el trabajador en el servicio subrogado.

La empresa cesante en el servicio deberá notificar al personal afectado, a través de sus representantes, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, tan pronto como tenga conocimiento del mismo.

La empresa adjudicataria deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad, a todos los efectos. Asimismo, el trabajador percibirá con cargo a su anterior empresa la liquidación de los haberes, partes proporcionales de gratificaciones y vacaciones que le pudieran corresponder.

A los efectos anteriores, la empresa cesante deberá poner a disposición de la empresa adjudicataria, en un plazo mínimo de 72 horas antes de que ésta comience la prestación del servicio, o 72 horas desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación:

-Certificación, en la que deberá constar el nombre del trabajador, fecha de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, número de beneficiarios de prestaciones a la familia, importe de la totalidad de las percepciones de cualquier índole que venga cobrando el trabajador por su trabajo, desglosado por conceptos, categoría y antigüedad en la empresa.

-Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de pago, así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.

-Fotocopia del TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.

-Contratos de trabajo suscritos por los trabajadores afectados, en el caso de que se hayan concertado por escrito.

-Relación de trabajadores en situación de baja temporal.

-Cualquier otro documento que se requiera a estos efectos como necesario.

Es facultad de la empresa cesante en el servicio, decidir quedarse con todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogación.

Artículo 27º.-Normativa y régimen disciplinario.

1. Principios generales.

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organizativa de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as, incluidos en el presente convenio colectivo.

2. Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.

3. Faltas leves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes, de hasta 15 minutos por falta.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo acreditarse la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves al mismo.

g) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

h) La falta de aseo o limpieza personal.

i) El uso de prendas de vestir distintas a las que componen el uniforme según convenio, o no llevar el uniforme reglamentario en su totalidad estando de servicio.

j) Efectuar un cambio de turno, ruta de vigilancia, día de trabajo o día de descanso, sin previa comunicación a la empresa.

k) No atender a las llamadas que se produzcan por la emisora.

l) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

m) Denunciar a los vehículos con criterios propios desmarcándose de las directrices señaladas por la dirección y las propias ordenanzas municipales.

4. Faltas graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en un mes, de hasta 15 minutos por falta.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. En caso de relevo a un compañero bastará de una a dos faltas.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La desobediencia de las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo.

f) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas y vehículos, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

g) La realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles de la empresa para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

h) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa.

i) La embriaguez en el trabajo.

j) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

k) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas, dentro de la jornada laboral, cuando revistan acusada gravedad.

l) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal dentro de un trimestre.

ll) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.

m) No reflejar los trabajadores en la ficha de cada turno de trabajo incidencias en el horario correspondiente, tales como retraso, abandono del servicio y salida antes de la hora.

n) Dejar el servicio sin que haya llegado el relevo, y no cumplimentar en la ficha la hora de salida, en todo caso.

ñ) Negarse a efectuar la retirada de un vehículo de la vía pública, cuando sea ordenado por los agentes de la policía local u otras autoridades con competencia en la materia, sin que exista motivo justificado para ello.

5. Faltas muy graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante

seis meses, o en veinte durante un año, debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa o de compañeros.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.

h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

i) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de seis meses.

j) Las derivadas del punto 3 en su apartado d) y en el punto 4 en su apartado l) del presente texto.

k) No acudir a la prestación de un servicio reclamado por la policía local o autoridad competente dentro del horario de trabajo.

l) Elaboración de un aviso de denuncia de un vehículo inexistente en la zona de vigilancia, salvo error informático.

6. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por falta grave:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días.

-Traslado de centro de trabajo de localidad durante un período de hasta un año.

-Despido disciplinario.

-Postergación para ascenso hasta tres años.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de:

-Por faltas leves a los diez días.

-Por faltas graves a los veinte días.

-Por faltas muy graves a los cuarenta días.

Todas ellas a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de su comisión y, como máximo, a los tres meses de su conocimiento.

7. Comunicación.

Toda imposición de sanción será comunicada al/a representante/s de los trabajadores en la empresa o al delegado/a de personal o sindical en su caso.

Todos los trabajadores tienen derecho a recurrir las propuestas de sanción, éstas serán siempre por escrito y se entregarán a la empresa en presencia de sus representantes sindicales.

8. Disposición adicional primera.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, de cualquier tipo, que será sancionado/a con arreglo a lo previsto en el capítulo régimen disciplinario, en función de la gravedad del hecho.

9. Disposición adicional segunda.

A la firma del presente convenio, todos los trabajadores/as que estuviesen propuestos/as, expedientados/as o sancionados/as, automáticamente esos expedientes y sanciones quedarán derogados.

Artículo 28º.-Pago de salarios.

El pago de salarios se efectuará al final de cada mes. Con un preaviso de dos días antes del final de mes, con notificación al comité de empresa o delegados de personal, se amplía el plazo a los tres primeros días del mes siguiente.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

El pago de anticipos deberá solicitarse por escrito antes del 15 de cada mes.

Horas extraordinarias: para el valor de la hora extraordinaria se aplicará lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Retribuciones.

Incentivo: la empresa abonará un incentivo a los conductores de segunda consistente en reducir a la mitad la diferencia entre el incentivo de los conductores de primera y el de los conductores de segunda para el año 2001 y anular dicha diferencia para el año 2002.

Aumento salarial: para el año 2000 se acuerda un incremento según tabla adjunta.

Para el año 2001 se acuerda un incremento del IPC previsto para el año 2001 más 0,35 puntos calculado sobre todos los conceptos retributivos de las tablas salariales, excepto en el incentivo para los conductores de segunda.

Para el año 2002 se acuerda un incremento del IPC previsto para el año 2002 más 0,35 puntos calculado sobre todos los conceptos retributivos de las tablas salariales, excepto en el incentivo para los conductores de segunda.

Revisión salarial.

Las revisiones salariales se aplicarán a los conceptos retributivos recogidos en las tablas salariales.

Año 2000.

Si el IPC real del año 2000 fuera superior al 3%, se revisará en la diferencia entre el IPC real en el año 2000 y el 3%. Esta diferencia se abonará en la paga de compensación de marzo del año 2001.

Años 2001 y 2002.

Se entiende que el IPC previsto es provisional, este índice se ajustará con los índices reales del IPC en Enero del año siguiente y se abonarán los atrasos con la paga de compensación de marzo.

Tablas salariales año 2000

CategoríasSalario brutoSalario baseIncentivo actividadP. transporteTotal anual

Plus convenio

Subdelegado218.023164.86919.51019.64414.0003.009.014

39.154

Encargado vig. técnic-encarg. mantenim.191.412143.03118.02216.35914.0002.646.006

34.381

Jefe negociado192.167123.21032.52622.43114.0002.615.424

54.957

Tco. manten.174.770124.93919.47216.35914.0002.410.118

35.831

Nivel I168.474123.21019.97311.29114.0002.331.108

31.264

Nivel II145.102102.51917.29211.29114.0002.009.262

25.583

Nivel III125.63393.89110.2867.45614.0001.758.378

17.742

Estos salarios están calculados en los conceptos recogidos en la tabla salarial más 63.000 ptas. anuales de la paga de compensación social, no incluyéndose por tanto la antigüedad. El importe de este concepto se incrementará a las retribuciones brutas arriba indicadas.

Nivel I: incluye las siguientes categorías:

-Oficial 1ª administrativo.

-Ayudante técnico de mantenimiento y/o recaudador.

-Mecánico de primera.

-Conductor mecánico.

-Conductor de primera.

Nivel II: incluye las siguientes categorías:

-Oficial 2ª administrativo.

-Conductor de segunda.

Nivel III: incluye las siguientes categorías:

-Auxiliar administrativo.

-Auxiliar de mantenimiento.

-Peón de servicios múltiples.

-Ayudante de grúa.

-Vigilante de depósito.

-Recepcionista de depósito.

-Vigilante ORA.

Categorías profesionales: clasificación y funciones.

La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni en todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.

La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente grupo profesional.

La adscripción a los grupos podrá estar o no en función de la titulación que tenga el trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.

El personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por el presente convenio se clasifica en aten

ción a la función que efectúe independientemente del sexo, siendo asumibles todas las categorías por ambos sexos.

Clasificación general.

I. Personal superior y técnico.

II. Personal administrativo.

III. Personal de talleres y mantenimiento.

IV. Personal de retirada y depósito de vehículos.

V. Personal de vigilancia.

Grupo I: subdelegado o jefe de servicio.

Grupo II: jefe de negociado.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar.

Grupo III: técnico-encargado de mantenimiento.

Técnico de mantenimiento.

Ayudante técnico de mantenimiento y/o recaudador.

Auxiliar de mantenimiento.

Peón de servicios múltiples.

Grupo IV: mecánico de primera.

Conductor mecánico.

Conductor de primera.

Conductor de segunda.

Ayudante de grúa.

Vigilante de depósito.

Recepcionista de depósito.

Grupo V: encargado de vigilantes.

Vigilante ORA.

Grupo I: personal superior y técnico.

Subdelegado o jefe de servicio: es el trabajador/a que siguiendo instrucciones de la dirección organiza y gestiona bajo su responsabilidad el funcionamiento de los distintos departamentos o servicios del centro o centros de trabajo de la empresa, pudiendo tener a su cargo a todo el personal por debajo de su categoría profesional, al cual podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con el puesto de trabajo de cada categoría. Cumplimentará, asimismo, los partes de trabajo e informes que le encargue la dirección de la empresa, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Grupo II: personal administrativo.

Jefe de negociado: es el trabajador/a que, siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, pudiendo estar al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor administrativa realizando con la máxima eficacia el control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa, contabilidad de la empresa, confección de nóminas y seguros sociales,

IRPF, contratos de trabajo, altas y bajas en la Seguridad Social, etc., cumplimentando los partes de trabajo e informes que le solicite la dirección de la empresa y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.

Oficial de primera: es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe realizar con la máxima eficacia en el ámbito administrativo los trabajos siguientes: control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa, contabilidad de la empresa, confección de nóminas y seguros sociales, organización administrativa en general, atención de las comunicaciones a través de la emisora o del radio teléfono en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel de usuario, retenciones de impuestos, IRPF, etc.

Oficial de segunda: pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores/as que, dependiendo directamente del jefe inmediato superior, realicen trabajos que no requieran propia iniciativa, tales como: clasificación de correspondencia, archivos, facturación, estadísticas, gestiones interiores y/o exteriores a la empresa en relación con su puesto de trabajo y otras de análoga importancia, así como la atención de las comunicaciones a través de la emisora o del radio teléfono en caso de ausencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá tener conocimientos de informática a nivel usuario.

Auxiliar administrativo: este puesto de trabajo será desempeñado por todo trabajador/a que con conocimientos de gestión administrativa de carácter básico colabora con sus superiores inmediatos y demás compañeros de oficina en la ejecución de los trabajos administrativos de carácter sencillo, tales como cumplimentación de formularios, tramitación de expedientes, manejo de ficheros, confección de vales, notas de pedido y otras funciones y gestiones semejantes que se le encomienden, incluyendo la atención a las comunicaciones a través de emisora o radio teléfono, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá tener conocimientos de informática a nivel usuario.

Grupo III: personal de talleres y mantenimiento.

Técnico-encargado de mantenimiento: es el trabajador/a que siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, del subdelegado o jefe de servicio, en su caso, se responsabiliza de la organización, gestión y funcionamiento, en general, de la recaudación, así como la programación, mantenimiento de máquinas recaudadoras, conservación, reparación, señalización y mantenimiento de las zonas ORA y demás centros de trabajo. Esta categoría podrá tener a sus ordenes un equipo de ayudantes técnicos y/o recaudadores y auxiliares de mantenimiento. Asimismo, cumplimen

tará los partes de trabajo e informes que se le soliciten por la dirección de la empresa supervisando, en todo caso, que todos los utensilios y materiales propios para la función de su puesto de trabajo y para la empresa en general, se encuentren en perfecto estado para el logro de los objetivos de la empresa, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Técnico de mantenimiento: es el trabajador/a que, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, con la supervisión del técnico-encargado de mantenimiento o jefe inmediato superior se encarga de la recaudación, programación, mantenimiento de máquinas recaudadoras, conservación, reparación, señalización y mantenimiento de las zonas ORA y demás centros de trabajo y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Ayudante técnico de mantenimiento y/o recaudador: es aquel trabajador/a que, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, se encargará de la reparación, recaudación y mantenimiento técnico de las máquinas de la ORA y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Auxiliar de mantenimiento: es el trabajador/a que, con la supervisión directa del técnico-encargado de mantenimiento o jefe inmediato superior, realiza las tareas propias de mantenimiento y limpieza de maquinaria que le encargue el citado técnico en relación con las funciones encomendadas a éste, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Peón de servicios múltiples: es el trabajador/a que desempeña entre otros los siguientes cometidos: pintura, señalización, albañilería, carpintería, limpieza de máquinas de la ORA y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función bajo la supervisión directa del técnico-encargado de mantenimiento.

Grupo IV: personal de retirada y depósito de vehículos.

Mecánico de primera: es el trabajador/a que, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, se encarga y responsabiliza de los trabajos de mecánica y mantenimiento de los vehículos de la empresa y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Conductor-mecánico: es el trabajador/a que, dotado de responsabilidad, actuando con la supervisión de un subdelegado o jefe de servicio, ejecuta las funciones propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea asignado, conduciendo vehículos de más de 3.500 kg o inferiores con los permisos que marque la ley vial, así como diversas actividades de los distintos servicios que desarrolle la empresa que necesitasen para dicha actividad del servicio de estos vehículos. Le corresponde realizar todas las maniobras necesarias para el cumplimiento de tal fin, así como la elaboración de todos los partes de trabajo de su actividad y retirada

que le correspondiesen. Tendrá, asimismo, a su cargo la limpieza y decoro del vehículo dentro de la jornada de trabajo y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Independiente de las funciones anteriormente señaladas alternará, en caso necesario, como mecánico de mantenimiento de los vehículos de la empresa.

Conductor de primera: es el trabajador/a que, dotado de responsabilidad, actuando con la supervisión del delegado, ejecuta las funciones propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea asignado, conduciendo vehículos de más de 3.500 kg o inferiores con los permisos que marque la ley vial, así como diversas actividades de los distintos servicios que desarrolle la empresa que necesitasen para dicha actividad del servicio de estos vehículos. Le corresponde realizar todas las maniobras necesarias para el cumplimiento de tal fin, así como la elaboración de todos los partes de trabajo de su actividad y retirada que le correspondiesen. Tendrá asimismo a su cargo la limpieza y decoro del vehículo dentro de la jornada de trabajo y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Conductor de segunda: es el trabajador/a que, dotado de responsabilidad, con la supervisión del delegado, ejecuta las funciones propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea asignado, conduciendo vehículos de hasta 3.500 kg con los permisos que marque la ley vial, así como diversas actividades de los distintos servicios que desarrolle la empresa que necesitasen para dicha actividad del servicio de estos vehículos. Le corresponde realizar todas las maniobras necesarias para el cumplimiento de tal fin, así como la elaboración de todos los partes de trabajo de su actividad y retirada que le correspondiese. Tendrá asimismo a su cargo la limpieza y decoro del vehículo dentro de la jornada de trabajo y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Ayudante de grúa: es el trabajador/a que, siguiendo las instrucciones del delegado tiene por misión, entre otras, ayudar a los conductores en el atalajado de la grúa, enganche, y cuidado del vehículo según las necesidades del servicio y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Vigilante de depósito: es el trabajador/a que, dotado de responsabilidad, con la supervisión del delegado, ejecuta, entre otras, las funciones propias de vigilancia y control de las entradas y salidas de vehículos, custodiando los mismos mientras se encuentran depositados, e informando de las anomalías observadas. En todo caso, se encargará de la ubicación de los vehículos retirados en el depósito, procurando el aprovechamiento máximo del espacio y colaborando, si fuese requerido para ello, a la descarga de los vehículos y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Recepcionista de depósito: es el trabajador/a que, bajo la supervisión directa del subdelegado y/o jefe de servicio, se encarga de la recepción y salida de

vehículos del depósito, así como del cobro de las tasas correspondientes, control de caja del depósito, el teléfono, atención al público, organizando las grúas y demás vehículos de la empresa a través de la emisora o radio teléfono, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Grupo V: personal de vigilancia.

Encargado de vigilantes: es el trabajador/a que siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, del subdelegado o jefe de servicio, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de los vigilantes del servicio de ORA, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo.

Asimismo, efectuará cuando sea requerido para ello informes y/o estadísticas sobre los vigilantes del servicio de ORA, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

Vigilante ORA: es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión del encargado de vigilantes o jefe inmediato superior, ejecuta las funciones propias en las zonas de aparcamiento de la ORA, tales como controlar los tickets en los vehículos, las tarjetas de residentes, la comprobación del buen funcionamiento de las máquinas expendedoras de zona que tenga asignada, la expedición de avisos de denuncia por falta de ticket, por exceso de tiempo de aparcamiento, por carecer de tarjeta de residente o cualquier otra, así como el manejo de aparatos de radio teléfono y ordenador portátil, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.