En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número P-1/01, contra Suzi Mara do Rocío Chudabo, y la empresa operadora Recreativos Choco, S.L. por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resuelve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de apertura
y pliego de cargos por resultar desconocido el domicilio de Suzi Mara do Rocío Chudabo.
Acuerdo de apertura.
El director general de Interior y Protección Civil, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con fecha 10 de enero de 2001 adoptó el siguiente acuerdo:
Vista el acta número 02/151200, de fecha 15 de diciembre de 2000, levantada por la inspección de juego en el establecimiento público denominado Bar Embrujo sito en c/ Lugar de Puzo, número 18 del municipio de Ponteareas, remitida con propuesta de apertura de expediente sancionador por la Delegación Provincial de esta consellería de Pontevedra (escrito de fecha 21-12-2000).
Considerando que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre (reguladora de los juegos y apuestas en Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio (de tributación sobre el juego, disposición adicional tercera).
ACUERDA:
1. Incoar expediente sancionador, con arreglo a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, contra:
-La empresa operadora Recreativos Choco, S.L.
-El titular o responsable del establecimiento Suzi Mara do Rocío Chudabo. TR1720748A.
2. Nombrar instructor y secretaria del mismo respectivamente a:
-Juan Girón Astray y,
-Clara Eugenia García Bermúdez.
Pliego de cargos.
Primero.-Tener la empresa operadora Recreativos Choco, S.L. y Suzi Mara do Rocío Chudabo, instalada el día 15 de diciembre de 2000 en el establecimiento público denominado Bar Embrujo, sito en c/ Lugar de Puzo, número 18 del municipio de Ponteareas, una máquina recreativa tipo A, modelo 2141, serie ST4 y autorización de explotación GA-P-31514, y otra tipo B, modelo 2043, serie 97.1351 y autorización de explotación GA-C-209. La documentación de que disponen ambas máquinas corresponde al Bar Plataforma (anterior denominación) y para el titular Adelino Paulino Gómez Iglesias (anterior titular), careciendo de habilitación de titular de local y de boletines de instalación a nombre de la nueva propietaria.
Segundo.-Tales hechos pueden ser constitutivos de infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre (reguladora de los juegos y apuestas en Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio (de tributación sobre el juego, disposición adicional tercera).
Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública
en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo como interesado de un plazo de ocho días para presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente en la forma prevenida en el apartado 2 b) del citado precepto legal.
Pontevedra, 6 de febrero de 2001.
P.A.
Juan Girón Astray
Instructor