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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 19 de marzo de 2001 Pág. 3.510

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Fondorallo, en el ayuntamiento de A Pobra de Brollón. (Expediente 24/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado enesta delegación provincia a petición de Unión Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1ª Bautista López Fernández que solicita información sobre el alcance de la afección en su finca por el trazado de la línea eléctrica y sus limitaciones a la propiedad que tal afección impone. Asimismo, manifiesta su preocupación por los posibles efectos nocivos producidos por los campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas y que, toda vez que en el proyecto se pretende una mejora o ampliación de las instalaciones eléctricas ya existentes, no procede su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. La afección causada por el trazado de la línea eléctrica que nos ocupa sobre la finca del alegante está correctamente delimitada en el plano de planta y perfil que obran en el expediente y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto 2619/1966, anteriormente citado, en cuanto a la descripción del bien afectado.

La definición, alcance y limitaciones que supone la servidumbre de paso de enerxía eléctrica sobre los terrenos afectados viene delimitada en los artículos 19 y siguientes del referido decreto.

2. Por parte de la empresa Unión Fenosa, S.A. mediante escrito de 20 de enero de 2001, comunicó al interesado el alcance de la afectación y, a mayor abundamiento, según manifiesta esta esta entidad mercantil en escrito de fecha 7 de febrero, el alegante fue informado sobre el terreno por representantes de la empresa acerca de la incidencia del trazado de la línea proyectada sobre su parcela.

3. Asimismo, en el levantamiento del acta previa a la ocupación de dicha finca, se procederá sobre el terreno a definir de forma exacta la afección de la misma, acto para el que será citado el alegante a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.

4. Por lo que respecta al posible riesgo para la salud producida por los campos electromagnéticos, es necesario indicar que no existen evidencias de riesgos para la salud como consecuencia de la exposición a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial, según informes hechos públicos por el Instituto Nacional de Salud Medioambiental y por la Academia Nacional de Ciencia de Estados Unidos. Además, según manifiesta la empresa Unión Fenosa, la línea que nos ocupa en ningún caso sobrepasa los valores recomendados por el Consejo de la Unión Europea, referidos a la exposición al público a campos electromagnéticos, recomendación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 30 de julio de 1999.

5. La urgente ocupación de los terrenos afectados por las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica viene reconocida explícitamente por los artículos 52 en relación con el 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, es consecuencia de la declaración de utilidad pública de dichas instalaciones.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes caracterísiticas principales:

1. Línea de media tensión aérea al C.T. de Fondorallo, con una tensión nominal y de servicio de 20 kV, con origen en la L.M.T. al C.T. o Covadelas y final en el C.T. de Fondorallo, con una longitud de 0,14 km, conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm y 3 apoyos de hormigón.

2. Centro de transformación intemperie de Fondorallo, emplazado en Fondorallo con una potencia de 50 kVA.

3. Línea de baja tensión de Fondorallo, con origen en el C.T. de Fondorallo, con una longitud de 0,55 km y 7 apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los

derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexos, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 7-11-2000, entendiendo que los extremos que en el se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 de reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificara individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 29 de noviembre de 2000, Diario Oficial de Galicia de fecha 27 de diciembre de 2000 y en el BOP de Lugo de 28 de diciembre de 2000, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del ayuntamiento de A Pobra do Brollón. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 12 de febrero de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo