Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que el denunciado abonara el importe de la sanción, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, con el apercibimiento de que, de no hacerlo efectivo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
El ingreso de la citada multa se hará mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, en la cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 13763620, del Banco Bilbao-Vizcaya, Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela, debiendo indicar el nº de expediente.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados garantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 8 de febrero de 2001.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado -Fiador-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
68-21-JA
G.C. Tráfico
Brita Grilos, LDA Francisco Castello, 35-3º
32550 O Carballiño
Ourense
2-9-1998; 8.45; N-525; 200
16/1987, artículo 201 R.D. 1211/1990
71-62-HZ
G.C. Tráfico
Brita Grilos, LDA Francisco Castello, 35-3º
32550 O Carballiño
Ourense
4-5-1998; 8.20; N-532; 1
16/1987, artículo 201 R.D. 1211/1990
OU-00312-O-1999
Julián Pérez Puiguert
Circular transportando arena, dando un peso en báscula de 51.950 kg, exceso de 11.950 kg, un 29%. Báscula mod. Haenni WL-103, N1 1695-1696. Arrastra semirremolque VI-39323.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 Ley
300.000 ptas. Desestimado
OU-02399-O-1998
Julián Pérez Puguert
Transportar arena con un peso total en carga de 44.322 kg, teniendo de P.M.A. 32.000 kg. Exceso: 12.322 kg. Se acompaña copia del ticket.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 Ley
300.000 ptas. Desestimado