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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 19 de marzo de 2001 Pág. 3.492

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 1 de marzo de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del acuerdo de concertación social suscrito por la Administración sanitaria y las centrales sindicales CC.OO., CIG, CESM-SATSE, CSI-CSIF y UGT sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, tras el proceso negociador seguido con las centrales sindicales integrantes de ella, en la última reunión celebrada el 22 de febrero de 2001, la Administración sanitaria y la totalidad de las centrales sindicales acordaron elevar a definitivo el documento que figuraba como único punto del orden del día de la mesa, que contiene determinados aspectos sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud.

Ambos aspectos anteriormente referenciados se conjugan en el documento anexo, con el carácter de anexo, firmado por la Administración sanitarias y las centrales sindicales CC.OO., CIG, CESM-SATSE, CSI-CSIF, UGT y celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se rgulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Asimismo, conforme exige, para su validez, el mencionado artículo, fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en sesión del día uno de marzo de dos mil uno.

El contenido de dicho acuerdo es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Disponer la publicación del acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud.

Derogación:

Quedan derogados y sin ningún efecto todos los acuerdos o actos que existiesen y se vinieran aplicando

sobre las mismas materias objeto de tratamiento en el presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2001.

Manuel Antonio Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario general de la ConselleríaDirector general de la División de Recursos

de Sanidad y Servicios SocialesHumanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela, a 22 de febrero de 2001, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito el 7 de septiembre de 1991, los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CIG, CESM-SATSE, CSI-CSIF, UGT, tras el proceso de negociación mantenido en el seno de la mesa sectorial del personal sanitario, se firma el presente acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias del

Sergas, con el contenido que a continuación se expone.

1. Aspectos retributivos

1. Aspectos retributivos.

En materia de retribuciones, las líneas de actuación están basadas en tres criterios fundamentales:

* Suficiencia financiera: las mejoras salariales deben desarrollarse en el entorno sanitario, dentro de sus términos de financiación, acercando a este entorno todos los posibles recursos financieros que universalmente puedan generarse tanto por la condición de personal sanitario como de empleados públicos de la Xunta de Galicia.

* Simplificación: es necesaria una reforma profunda de la estructura retributiva de los profesionales que la reconduzca a los postulados previstos en el Real decreto ley 3/1987 y la armonice con la de común referencia en los empleados públicos de la Xunta de Galicia, ponderando para eso la agrupación de conceptos retributivos que hoy en día carecen, por sí mismos, de causalidad remuneratoria efectiva. Tal línea de actuación presenta una especial oportunidad técnica como medida preparatoria de la transición monetaria al euro que necesariamente se va a producir en el año 2002.

* Homogeneización: las líneas de actuación en materia salarial que se concretan en este acuerdo buscan lograr las adecuadas equiparaciones entre categorías profesionales homologables de los distintos contextos utilizados como referencia durante la negociación (Primaria-Especializada, Sergas-Insalud, Sergas-Xunta), en el contexto de suficiencia financiera descrita y valorando la singularidad que representa la prestación de servicios en el contexto sanitario.

1.1. Simplificación retributiva.

La simplificación de la estructura salarial que se detalla en el presente apartado será de aplicación

al personal estatutario sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud cuyo régimen retributivo es el previsto en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre. No será de aplicación, sin embargo, al personal que desempeñe puestos de trabajo cuyo régimen retributivo es el previsto en el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, con excepción de los puestos de trabajo de la categoría de personal de servicios generales, a los que sí les resultará de aplicación.

a) Establecimiento de un complemento específico para cada categoría retributiva de personal cuya cuantía resulte por adición de las actualmente establecidas para el actual complemento específico de las categorías que lo tienen asignado, la productividad fija, el PRD ordinario y la modalidad fija de PRD turnicidad.

b) Supresión de la actual asignación de cuantías en conceptos de productividad fija y el PRD ordinario.

c) Sustitución de los actuales complementos específicos asignados a los puestos de trabajo de personal sanitario no facultativo y no sanitario por los nuevos resultantes.

d) Supresión del actual PRD turnicidad modalidad turno fijo.

e) Sustitución de las actuales cuantías del PRD turnicidad, turno rotatorio simple y complejo, por las resultantes de minorar de las actuales cuantías el importe de la modalidad fija para el grupo correspondiente, integrada ya en el específico que se asigna.

f) Las categorías de ATS consultas externas de hospital e instituciones abiertas en atención especializada no tienen asignado actualmente PRD por turnos. Presentan, sin embargo, importes de PRD ordinario distintos según estén en turno fijo o rotatorio simple. La simplificación supone la consolidación de la cuantía de PRD ordinario atribuida al turno fijo en el complemento específico, quedando un resto de PRD ordinario que en estas categorías solamente se percibiría en el supuesto, meramente teórico, de incurrir en rotación simple.

g) Las medidas de simplificación retributiva antes descritas no comportarán una menor asignación económica total anual por la suma de los conceptos retributivos fijos y periódicos que la resultante conforme a la tabla salarial vigente en la actualidad.

En todo caso, en el proceso de simplificación retributiva y señaladamente en la implantación o dimensionamiento del complemento específico se adoptarán las medidas técnicas que sean precisas para evitar asignaciones económicas por este concepto que resulten excéntricas o distorsionantes respecto de las bandas de aplicación a cada grupo de clasificación. Estas medidas correctoras se concretarán en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Concertación Social, que en todo caso conocerá de las propuestas de tabla salarial que se formulen por el Sergas a la Consellería de Economía y Hacienda en el proceso de ejecución del propio acuerdo.

1.2. Adecuación salarial.

1.2.1. Las medidas de adecuación salarial que se detallan en el presente apartado serán de aplicación al personal estatutario sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio Gallego de Salud cuyo régimen retributivo es el previsto en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre.

1.2.2. Asimismo, dichas medidas de adecuación salarial serán igualmente de aplicación al personal estatutario sanitario no facultativo y personal estatutario no sanitario de las instituciones sanitarias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud en el que concurran conjuntamente ambas condiciones (a y b) que se expresan a continuación:

a) Que su régimen retributivo sea el previsto en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

b) Que su régimen retributivo no sea el previsto en el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria.

1.2.3. Como excepción al criterio establecido en el apartado 2 de este ámbito de aplicación, se incluyen expresamente en el ámbito de aplicación de las medidas de adecuación salarial que se detallan en este apartado los puestos de trabajo de la categoría estatutaria de personal de servicios generales de las unidades y servicios de atención primaria.

1.2.4. Medidas de adecuación salarial.

Las medidas de adecuación salarial para el período 2001-2003 se concretan en los siguientes términos:

a) Incremento consolidado del complemento específico mensual resultante como consecuencia de la simplificación retributiva detallada en el apartado anterior durante el período 2001-2002, en los siguientes términos:

Grupo Incremento

2001

Incremento

2002

Incremento

resultante

Grupo B11.00010.00021.000
Grupo C 6.000 6.00012.000
Grupo D 5.000 5.00010.000
Grupo E 4.250 4.250 8.500

Los incrementos reflejados en la tabla anterior están expresados en pesetas de 2001. En los sucesivos años serán actualizados de acuerdo con los incrementos contemplados en las respectivas leyes de presupuestos.

b) Dotación de un fondo económico para la adecuación del importe de los módulos del complemento de atención continuada por prestación de servicios en domingos y festivos correspondiente a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente apartado, equiparándolas con el valor que dichos módulos tienen asignado actualmente para el personal estatutario de las correspondientes categorías en las instituciones sanitarias del Insalud (). Dicho fondo ascenderá a la cuantía de 500 millones de pesetas, de la que será de aplicación su 25% a partir del

año 2002 y el restante 75% a partir del año 2003, en los siguientes términos:

Año 2002

(25%)

Año 2003

(75%)

Fondos adecuación domingos y festivos125.000.000 375.000.000

A pesar de que la consideración finalista inicial de este fondo es precisamente la reseñada adecuación del importe de los módulos del complemento de atención continuada por prestación de servicios en domingos y festivos, después del correspondiente debate en las instancias de seguimiento podrá acordarse que su importe se destine a la implantación de mejoras salariales de distinta tipología.

c) A partir del año 2001 el Servicio Gallego de Salud procederá a la readaptación de los puestos de trabajo de personal estatutario sanitario no facultativo que, conforme a su régimen jurídico actual, tienen asignadas jornadas inferiores a la ordinaria (normalmente sobre la base de prestación de servicios de 36 horas semanales), ofreciéndole a los profesionales pasar a realizar jornadas no reducidas y completándoles, por lo tanto, sus retribuciones hasta la cuantía correspondiente.

Esta medida no afectará a las reducciones de jornada concedidas conforme a la legislación sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o normativa singular sobre lactancia.

La realización de jornada completa como consecuencia de la oferta prevista en este apartado no constituye causa de traslado a unidades distintas de aquellas a las que estén actualmente adscritos los profesionales afectados.

d) En el año 1999 se establecieron determinadas medidas en relación con la prestación de servicios en las fechas 24 y 31 de diciembre respecto del personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas cuyo régimen retributivo fuera el previsto en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y que estuviera incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre determinados aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo publicado en el DOG nº 34 de 16 de febrero de 1996.

Dichas medidas consistieron en que el personal incluido en el ámbito de aplicación que prestase servicios de mañana o tarde en régimen de turno rotatorio simple o complejo en los días 24 y 31 de diciembre devengaría un módulo del complemento de atención continuada modalidad B. Asimismo, se acordó que el personal incluido en el ámbito de aplicación que prestase servicios en las noches de los días 24 y 31 de diciembre devengase, además de los importes correspondientes al complemento de atención continuada modalidad A un módulo del complemento de atención continuada modalidad B.

Tales medidas se mantendrán, pero a ellas se añadirán, de modo adicional, las siguientes:

d.1. A partir del año 2001 la prestación de servicios en régimen de turno fijo de mañana o tarde en las fechas 24 y 31 de diciembre devengará un módulo del complemento de atención continuada modalidad B.

d.2. A partir del año 2001 la prestación de servicios en turno de mañana o tarde en el día 25 de diciembre devengará dos módulos del complemento de atención continuada modalidad B.

d.3. A partir del año 2002 la prestación de servicios en turno de mañana o tarde en las fechas 1 y 6 de enero devengarán dos módulos del complemento de atención continuada modalidad B.

e) Con respecto a los profesionales pertenecientes a las categorías de personal estatutario no sanitario de grupo A, se desarrollarán las actuales líneas de remuneración mediante incentivos al rendimiento hasta equipararse, en el plazo de dos años, con el importe económico actualmente atribuido al personal estatutario facultativo de las instituciones sanitarias de atención especializada del Sergas.

A los efectos de esta equiparación se abonará en el presente año 2001 el 50% de esta diferencia, completándose en el 50% restante en el próximo año.

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Concertación Social establecerá el procedimiento relativo a la definición de objetivos y evaluación a los efectos de asignación de cuantías por este concepto retributivo al personal no sanitario del grupo A.

2. Jornada

1. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo en relación al régimen de jornada será de aplicación a los siguientes colectivos:

En el ámbito de las instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio Gallego de Salud al personal incluido en el Estatuto del personal sanitario no facultativo y al personal incluido en el Estatuto del personal no sanitario.

En el ámbito de las instituciones sanitarias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, al personal incluido en el ámbito del Estatuto del personal no sanitario, excepto la categoría de asistente social al que no le será de aplicación, y a las categorías de técnico especialista y auxiliar de enfermería del Estatuto del personal sanitario no facultativo.

2. Objeto.

El presente acuerdo en materia de jornada tiene por objeto reglamentar la jornada y el régimen de desarrollo de la misma del personal incluido en su ámbito de aplicación.

A estos efectos se entiende por jornada el número de horas de servicio efectivo que los profesionales tienen que desarrollar en alguno de los regímenes de turnos regulados en el punto tercero.

3. Régimen de turnos.

A los efectos del cálculo de la jornada efectiva anual, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo se incluirá, según el modo de prestación de servicios, en alguno de los regímenes de turnos establecidos a continuación y según los criterios descritos a continuación:

3.1. Turnos fijos: supone el régimen de prestación de servicios que no comporta rotación, distinguiéndose:

3.1.1. Turno fijo diurno: es el régimen de prestación de servicios que no comporta la realización de noches

de modo habitual, ni la rotación habitual entre los turnos diurnos. Se desarrolla a través de la realización de la jornada en los módulos ordinarios de mañana o tarde (se considera módulo ordinario el que con una duración de 7 horas se desarrolla desde las 8 horas a las 15 y desde las 15 horas a las 22).

A efectos de pago del PRD turnicidad, se considerará que no está incluido el profesional que haga menos de 21 noches al año. Sin perjuicio de este principio general, se abonará el PRD turnicidad en el mes que el profesional haga 3 o más noches.

3.1.2. Turno fijo nocturno: corresponde al régimen de prestación de servicios que supone la realización de la jornada exclusiva en módulos ordinarios de noche (considerándose módulo de noche el que teniendo una duración de 10 horas se desarrolla desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente).

3.2. Turnos rotatorios: corresponde al régimen de prestación de servicios que supone la realización de la jornada de modo rotatorio, distinguiéndose:

3.2.1. Turno rotatorio simple: corresponde al régimen de prestación de servicio que supone la realización de la jornada rotando por los turnos de mañana y tarde, sin que suponga la realización habitual de turnos de noche.

A efectos de su determinación se considerará que no es habitual la realización de menos de 21 noches al año. Sin perjuicio de este principio general, se abonará el PRD turnicidad en el mes que el profesional haga 3 o más noches.

3.2.2. Turno rotatorio complejo: corresponde al régimen de prestación de servicios que supone la realización de la jornada rotando por los turnos de mañana, tarde y noche.

A efectos de su determinación se considerará turno rotatorio complejo la realización de un número de noches anuales entre 21 y 64.

4. Determinación de la jornada anual efectiva.

La determinación de la jornada anual efectiva se realizará según el régimen de turnos.

A efectos de su determinación se considera jornada anual efectiva, el número de horas en las que los profesionales tienen que desarrollar su prestación de servicios a lo largo de un año de 365 días, computándose en el cálculo 30 días de vacaciones, 9 días de libre disposición y los días de libranza, que incluyen los domingos, los 14 festivos oficiales y los denominados libranzas de noche.

4.1. Jornada anual efectiva correspondiente al turno fijo diurno y rotatorio simple.

Los profesionales que realicen su prestación de servicios en el régimen de turno fijo diurno o rotatorio simple realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas.

Esta jornada anual corresponde a la prestación efectiva de 232 módulos de mañana o tarde (módulo ordinario de 7 horas), 30 días de vacaciones, 9 días de libre disposición y 94 días de libranza que incluyen los 14 festivos oficiales.

La realización de noches con carácter excepcional supondrá el cálculo de la jornada efectiva a desarrollar

según el criterio enunciado en el apartado 4.3.1., sin que suponga cambio de turno a efectos del pago del concepto de PRD turnicidad.

4.2. Jornada anual efectiva correspondiente al turno nocturno.

Los profesionales que realicen su prestación de servicios de acuerdo al régimen de turno fijo nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas.

Esta jornada anual corresponde a la prestación efectiva de 143 noches en el módulo ordinario de 10 horas.

4.3. Jornada anual efectiva correspondiente al turno rotatorio complejo.

Los profesionales que realicen su prestación de servicios de acuerdo al régimen de turno rotatorio complejo realizarán una jornada anual efectiva cuya extensión variará según el número de noches que efectivamente realicen de acuerdo a los criterios que se establecen a continuación:

4.3.1. Obtención de la jornada real efectiva en función del número de noches señaladas en la cartelera.

La determinación de la jornada real efectiva se calculará a partir de la siguiente igualdad:

X=1620-3N

Siendo X la jornada anual efectiva expresada en número de horas y N el número de noches efectivamente realizado.

4.3.2. Obtención de la jornada anual diurna a desarrollar en módulos ordinarios de 7 horas en mañanas o tardes.

Este principio servirá también para obtener la jornada anual efectiva que tendrá que desarrollar el profesional en módulos de mañana o tarde, de acuerdo con el número de noches que se le asigne en la cartelera de turnos.

A efectos del cálculo de las jornadas de mañana o tarde que el profesional tiene que realizar, su número dependerá del número de noches efectivamente realizado y se obtendrá a partir de la siguiente igualdad:

Jornadas en MT=jornada anual total-jornada nocturna.

Siendo MT el número de mañanas o tardes a desarrollar en el módulo ordinario de 7 horas. Su valor se obtendrá dividiendo el valor obtenido entre 7 (jornadas en MT/7). En el caso de obtenerse valores decimales, el número entero se obtendrá por redondeo simple (entero anterior si el primer decimal es menor que 5 y entero posterior si el primer decimal es igual o superior a 5).

Siendo la jornada nocturna la que se deduce de multiplicar el número de noches efectivamente realizadas por 10, entendiéndose que se refiere a módulos nocturos ordinarios de noches.

Se considerará jornada exigible para el personal estable aquél que desarrolla sus servicios a lo largo de todo el año, la que se deduce de la jornada nocturna, más la que se deduce del número entero de MT, que se refiere a módulos ordinarios de 7 horas.

La jornada anual expresada en módulos nocturnos y de MT que los profesionales tienen que desarrollar a lo largo de un año completo es la que, para cada tramo de noches, se describe en la tabla anexa.

4.3.3. Jornada en períodos de IT.

La comisión de seguimiento del presente acuerdo estudiará y acordará, en su caso, el método de aplicación de la jornada establecida en el presente acuerdo a los procesos de IT que puedan afectar a los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

5. Determinación de la jornada efectiva para personal con vínculos inferiores al año.

Los profesionales vinculados a las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud incluidos en el ámbito de aplicación de la presente normativa, con vínculos eventuales de duración inferior al año, realizarán con carácter general en el período de vinculación una jornada que corresponda a una cartelera anual, con la finalidad de evitar jornadas efectivas cuya proyección anual sea superior a la establecida en el presente acuerdo. El cálculo de la jornada efectiva del período se determinará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

5.1. Determinación de la jornada para profesionales con vínculos de duración igual o inferior a los 31 días.

La jornada efectiva que tendrá que realizar el personal con vínculos ordinarios de naturaleza eventual con duración inferior o igual a los 31 días, será la que se deduzca de aplicar el criterio de proporcionalidad respecto a la jornada real efectiva que corresponde al turno fijo diurno o rotatorio simple (1.624 horas/año), y con independencia del número de noches efectivamente realizadas, obteniéndose mediante la aplicación de la siguiente igualdad, sin perjuicio de la liquidación de vacaciones y permisos que le correspondan.

X(D)=1624*D/326

Siendo X(D) la jornada efectiva que le corresponde en función del número de días del vínculo y D el número de días que el profesional resulta vinculado.

Con la finalidad de evitar distorsiones en la jornada de estos profesionales, la proyección anual de noches no podrá sobrepasar el valor de 77.

5.2. Determinación de la jornada efectiva para los profesionales con vínculos de naturaleza eventual superiores a los 31 días que realicen módulos de noche.

La jornada efectiva de los profesionales con vínculos eventuales de duración superior a los 31 días se calculará de acuerdo al principio de proporcionalidad y según los siguientes criterios:

La determinación de la jornada de los profesionales se realizará mediante la proyección anual del número de noches realizado, calculándose del siguiente modo, sin perjuicio del disfrute, o, en su caso, de la liquidación de las vacaciones y permisos que le corresponda:

X(D)=1620*D/326-3*N(D).

Siendo X(D) la jornada correspondiente a los días de vinculación, D los días de vinculación computando

días naturales y N(D) el número de noches efectivas realizadas.

A efectos del cálculo de las jornadas de mañana o tarde que el profesional tiene que realizar, su número dependerá del número de noches efectivamente realizado y se obtendrá a partir de la siguiente igualdad:

Jornadas en MT=jornada total(X(D))-jornada nocturna.

Siendo MT el número de mañanas o tardes a desarrollar en el módulo ordinario de 7 horas. Su valor se obtendrá dividiendo el valor obtenido entre 7 (jornadas en MT/7). En el caso de obtenerse valores decimales, el número entero se obtendrá por redondeo simple (entero anterior si el primer decimal es menor que 5 y entero posterior si el primer decimal es igual o superior a 5).

Siendo la jornada nocturna la que se deduce de multiplicar el número de noches efectivamente realizadas por 10, entendiéndose que se refiere a módulos nocturos ordinarios de noches.

Se considerará jornada exigible para este personal la que se deduce de la jornada nocturna, más la que se deduce del número entero de MT, que se refiere a módulos ordinarios de 7 horas.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la proyección anual del número de noches sea superior a 63, la determinación de la jornada efectiva se realizará de acuerdo con la siguiente igualdad:

X(D)=1430*D/326

Siendo X(D) la jornada correspondiente al período de vinculación y D el número de días de vinculación.

La diferencia entre la jornada efectivamente realizada y la que le corresponda, será liquidada según el criterio establecido en el punto 6º.

5.3. Aplicación del concepto de PRD turnicidad al personal eventual.

El PRD turnicidad se abonará al personal eventual en función del régimen de turnos en el que desarrolle su prestación de servicios. Sin perjuicio de este principo general, se abonará el PRD turnicidad cuando el profesional haga 3 o más noches en el mes.

6. Normas especiales sobre la liquidación de jornada del personal eventual con prestación de servicio inferior al año.

En aquellos supuestos en los que los profesionales con vínculos eventuales realicen una jornada inferior o superior a la que le corresponda según las reglas de cálculo anteriores, se le realizará la liquidación de haberes en base al importe hora.

La comisión de seguimiento determinará los criterios por los que se establecerá el valor hora aplicable.

Resultado basado en la fórmula X=1620-3N. Tabla para personal estable y período de vinculación de un año natural.

Tabla de jornada anual efectiva

N=número de nochesMTJornada exigible

12301620

22281616

32261612

42241608

52221604

62201600

72181596

82171599

92151595

102131591

112111587

122091583

132071579

142051575

152041578

162021574

172001570

181981566

191961562

201941558

211921554

221911557

231891553

241871549

251851545

261831541

271811537

281791533

291781536

301761532

311741528

321721524

331701520

341681516

351661512

361651515

371631511

381611507

391591503

401571499

411551495

421531491

431521494

441501490

451481486

461461482

471441478

481421474

491401470

501391473

511371469

521351465

531331461

541311457

551291453

561271449

571261452

581241448

591221444

601201440

611181436

621161432

631141428

3. Permisos y licencias

1. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto regular los permisos y licencias del personal incluido en su ámbito de aplicación, con la finalidad de unificar y homogeneizar su régimen.

El personal incluido en su ámbito de aplicación podrá solicitar y, en su caso, disfrutar de los permisos y licencias recogidos en el presente acuerdo con la extensión y condiciones establecidas en el mismo.

2. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario que preste sus servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

3. Vacaciones.

3.1. Normas de carácter general.

Por su carácter irrenunciable, las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, no pudiendo acumularse a otro distinto ni compensarse económicamente, excepto en los supuestos de profesionales con vínculos eventuales, que por las características de su vinculación no pudieron disfrutar las vacaciones que reglamentariamente les corresponderían.

3.2. Duración.

3.2.1. Norma general.

La duración será de un mes natural, cuando la prestación de servicio abarque los doce meses dentro del año natural.

3.2.2. Criterio de proporcionalidad.

En los supuestos de que la prestación de servicios sea inferior al año natural, el tiempo de disfrute será proporcional a razón de 2,5 días por mes de servicio, redondeándose por exceso la fracción que se pudiera producir, salvo en el supuesto de jubilación, en que se le reconocerá el mes completo.

3.2.3. Criterio de cálculo para el personal cuya jornada se computa en horas anuales efectivas.

En el supuesto de personal estatutario cuya jornada se calcule en cómputo de horas anuales efectivas, cuando la duración del permiso sea distinto a 30 días, se procederá a la consiguiente regularización del cómputo de la jornada efectiva.

3.2.4. Supuestos de interrupción de prestación de servicio.

A efectos del cómputo se considerará que hubo interrupción de prestación de servicio, en los supuestos de permisos sin sueldo, sanciones de suspensión de empleo y sueldo y situaciones administrativas que no supongan servicio activo.

3.3. Períodos y condiciones de disfrute.

3.3.1. Período ordinario.

Con carácter general el período de vacaciones ordinario se extenderá durante los meses de junio a setiembre, ambos incluidos.

De modo excepcional, en aquellos centros de gestión en los que los criterios organizativos lo permitan, la dirección podrá establecer como período ordinario en

cada año el que se extiende durante los meses de julio a septiembre. Dicha decisión se comunicará a la junta de área.

3.3.2. Condiciones de disfrute en el período ordinario.

Como criterio general, las vacaciones se disfrutarán de modo ininterrumpido, por meses naturales, estableciéndose las fechas de disfrute del día 1 al último día del mes, o bien del 16 al 15 del mes siguiente. El señalamiento de las fechas concretas del profesional se hará a través del procedimiento establecido en el apartado 3.8.

No obstante se podrá fraccionar, en dos períodos, siempre que correspondan a quincenas naturales, del 1 al 15 del mes o del 16 al último día del mes, y cuando se establezca de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado 3.8 de la presente normativa.

3.4. Período no ordinario.

El disfrute en períodos distintos del período ordinario estará condicionado a la solicitud individual del interesado, que deberá de formularse a través del procedimiento previsto en el 3.9.

3.4.1.Condiciones de disfrute en el período no ordinario.

Fuera del período ordinario, las vacaciones se podrán disfrutar de modo ininterrumpido, por meses naturales, o por períodos de 30 días o bien de modo fraccionado por quincenas naturales (del 1 al 15 o del 16 al último día del mes) o por períodos de 15 días contados de fecha a fecha.

Exclusivamente, cuando se justifique su finalidad para acumular a las licencias por matrimonio y nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se podán fraccionar por períodos distintos, siempre que no sean inferiores a los 7 días naturales. En este caso, la suma de los períodos disfrutados no puede superar los 30 días naturales.

3.5. Condiciones para el personal con vínculo de naturaleza temporal.

El personal con vínculo de naturaleza temporal con duración inferior al año tendrá derecho al disfrute de las vacaciones de acuerdo con el principio de proporcionalidad proclamado en el punto 3.2.2., estableciéndose el principio general de disfrute frente al criterio excepcional de la liquidación.

De acuerdo con el principio anterior, cuando la duración del vínculo sea igual o superior a los 6 meses, se le establecerá un calendario para el disfrute de las vacaciones que le corresponda, sometiéndose el señalamiento de las fechas concretas a los procedimientos de señalamiento para la unidad a que está adscrita, o bien, en su caso, por solicitud individual.

3.6. Incidencia de los procesos de incapacidad transitoria y de maternidad, adopción o acogimiento.

3.6.1. Supuestos de incapacidad transitoria.

Con carácter general el supuesto de IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones, no suspenderá

las mismas, considerándose disfrutadas. No obstante, cuando el proceso de IT sobrevenida tenga una duración superior a los 15 días los profesionales afectados podrán solicitar el cambio de las fechas señaladas mediante el procedimiento previsto en el apartado 3.9.

En los supuestos de procesos de IT, con fecha de inicio anterior al período establecido para el disfrute, se considerará causa de cambio de las fechas señaladas, previa solicitud individual del interesado.

3.6.2. Incidencia de los procesos de maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

En los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, los interesados podrán solicitar el cambio de fechas, tanto cuando sea sobrevenido como anterior al período señalado, realizándose la solicitud de cambio por el procedimiento regulado en el punto 3.9.

3.7. Organización de los turnos de vacaciones en los períodos ordinarios.

Los turnos de vacaciones se distribuirán, de acuerdo con el criterio de rotación para los meses del período ordinario, en base a los acuerdos adoptados por el personal de cada una de las unidades o servicios, siempre que se mantenga la plena capacidad funcional de las mismas y no se incumpla lo establecido en la presente norma.

En el supuesto de no lograr el acuerdo, se sorteará, dentro de cada categoría profesional, un orden de prioridad que servirá para establecer los turnos, manteniéndose el principio de rotación.

En el supuesto de producirse nuevas incorporaciones a la unidad se acoplarán a un turno de vacantes de acuerdo con las necesidades de servicio.

En el supuesto de no existir turno de vacantes, los incorporados a la unidad establecerán el turno de vacaciones por sorteo entre ellos, o si el incremento se refiere a un solo profesional, mediante solicitud individual.

Cuando el profesional fuese trasladado forzosamente después del 31 de marzo, se le respetará su turno de vacaciones, adecuándose la rotación al año siguiente.

La propuesta de calendario se remitirá a la dirección del centro antes del 31 de marzo de cada año, haciendo mención expresa de los profesionales da la unidad que solicitan el disfrute en períodos distintos del ordinario.

3.8. Calendario de vacaciones.

Recibida en plazo la solicitud de calendario remitida por las unidades, en el supuesto de no aceptarse la propuesta, por entender que no mantiene la plena capacidad funcional de la unidad o que se incumple la presente normativa, la dirección del centro deberá dictar, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción, resolución denegatoria motivando las causas concretas en las que se fundamenta la denegación e informando de esta circunstancia a la junta de área. En este supuesto, el nuevo calendario de vacaciones será establecido mediante negociación con la junta de área. En el supuesto de

no lograr acuerdo será establecido por la dirección del centro. La resolución por la que se establece el nuevo calendario será notificada a las unidades afectadas antes del 10 de mayo.

En el supuesto de no dictarse resolución expresa se entenderá aceptado el calendario propuesto.

En los supuestos de no recibirse la proposta en el plazo indicado, la dirección informará a la junta de personal y negociará con la misma el calendario a establecer, notificándoselo antes del 30 de abril a la unidad afectada. En caso de no lograr el acuerdo el calendario se establecerá por la dirección.

3.9. Procedimientos para las solicitudes individuales.

En los distintos centros de gestión la dirección podrá establecer, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores, los procedimientos que regulen las condiciones de las solicitudes, los plazos con que se tienen que formular, así como las condiciones y plazos de resolución, en dichos acuerdos se podrán incluir criterios que permitan resolver concurrencia de solicitudes individuales en determinadas fechas. De no llegar a acuerdo sobre la resolución en los supuestos de concurrencia de solicitudes sobre las mismas fechas, éstos serán establecidos por la dirección.

En los supuestos de no lograrse acuerdo sobre procedimiento de solicitud y resolución, se aplicarán los siguientes criterios.

Solicitudes:

El plazo para presentar solicitudes individuales será de 2 meses con antelación a la fecha inicial de la propuesta; en el supuesto de cambio de fecha solicitado por el profesional el plazo de solicitud será de 1 mes de antelación a la fecha asignada.

En los supuestos de acumulación al permiso por matrimonio el plazo será de 15 días.

En los supuestos de acumulación a los permisos por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el plazo de solicitude será de 72 horas, salvo en el supuesto de parto, en que será suficiente la comunicación y justificación del mismo.

Plazo de resolución:

Con carácter general el plazo de resolución será de 10 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

En los supuestos de plazos de solicitudes inferior a los 15 días el plazo de resolución será de 3 días.

A falta de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada; en todo caso, la resolución denegatoria deberá de ser expresa y motivada, conteniendo las causas concretas que justifican la denegación.

En los supuestos de denegación, se iniciará un procedimiento de interlocuciones con los interesados para señalar nuevas fechas; de no lograr acuerdo, éstas serán establecidas por la dirección informando de estas incidencias a la junta de área.

3.10. Supuestos de cambio de fechas establecidas por la dirección.

En casos excepcionales, por concurrir fuerza mayor o circunstancias graves que alteren la organización del trabajo, la dirección del centro podrá suspender las fechas de disfrute establecidas. La concurrencia de esta circunstancia será notificada a la junta de área y a los interesados afectados mediante escrito motivado que contenga las causas que determinan la necesidad de suspensión de las fechas acordadas. Cuando la suspensión afecte a los calendarios del período ordinario, las nuevas fechas serán establecidas mediante un procedimiento negociado con la junta de área. Cuando la suspensión afecte a solicitudes individuales se procederá a la interlocución con los afectados, informando de la incidencia y del resultado a la junta de área.

3.11. Otras normas.

En los supuestos de personal estatutario que se incorpore a un centro como consecuencia de haber participado en concursos de traslados y supuestos de comisión de servicios, el centro de origen, emitirá certificación de haberes en la que, entre otros extremos, se hagan constar las vacaciones y demás permisos disfrutados.

4. Días de libre disposición.

4.1. Configuración del permiso.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a disfrutar 9 días al año de permiso retribuido por asuntos propios, cuando la prestación de servicios abarque los doce meses del año natural. En los supuestos de que la prestación de servicios sea inferior, los días de libre disposición se calcularán de modo proporcional a razón de 1 día por cada período de 40 días naturales de servicio ininterrumpido, redondeándose por exceso la fracción que se pudiera producir.

Los centros facilitarán a los profesionales el disfrute del permiso en los turnos que sean solicitados. La denegación de la solicitud deberá ser motivada y fundada en necesidades de servicio, conteniendo las causas concretas que impiden su aceptación, teniendo que informar a la junta de área de las denegaciones que se produzcan.

La dirección establecerá, previa negociación con la junta de área, los criterios que permitan resolver la concurrencia de solicitudes en fechas concretas. A falta de acuerdo, la concurrencia se resolverá aplicando el criterio de rotación.

4.2. Disfrute.

Los días de libre disposición se disfrutarán con carácter general, dentro del año natural, y no después del 15 de enero del año siguiente. No se podrá acumular al período de las vacaciones anuales cuando esté comprendido dentro del período ordinario, permitiéndose su acumulación a la licencia por matrimonio, nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a los permisos por necesidades de orden familiar u otras necesidades debidamente justificadas y a las vacaciones anuales cuando no estén comprendidas dentro del período ordinario.

En los distintos centros de gestión, las direcciones podrán establecer, previo acuerdo con la junta de área, criterios de proporcionalidad en las solicitudes a lo largo del año, con la finalidad de evitar la acumulación de las mismas en determinadas épocas.

A efectos del cómputo de los días de libre disposición a los que se tiene derecho, se considerará que hubo interrupción de servicio activo, en los supuestos de permisos sin sueldo, sanciones de suspensión de empleo y sueldo y situaciones administrativas que no supongan servicio activo.

4.3. Normas sobre cómputo del disfrute.

4.3.1. Criterio general.

Con carácter general, el derecho al disfrute de los días de libre disposición hace referencia a días de jornada ordinaria, (módulo de 7 horas), y o habitual del profesional solicitante.

4.3.2. Excepciones.

En los supuestos de profesionales que realicen su jornada habitual en turnos de más de 7 horas (dispositivos de urgencias extrahospitalarias o fórmulas organizativas similares), los permisos disfrutados no podrán exceder el cómputo de 63 horas al año.

En el supuesto de personal de cupo los permisos se referirán a días naturales.

Asimismo, cuando el personal que realice su jornada de acuerdo al turno rotatorio complejo, solicite permisos en fechas donde tenga señaladas noches, los permisos disfrutados no podrán exceder el cómputo de 63 horas al año.

El módulo mínimo para poder disfrutar permisos de libre disposición será de 7 horas, permitiéndose disfrutar un solo permiso menor, cuando sea necesario completar las 63 horas.

4.3.3. Guardas y atención continuada fuera de la jornada habitual.

Con carácter general no se podrán solicitar días de libre disposición en fechas en las que se tengan señaladas guardias o atención continuada fuera de la jornada habitual, cuando supongan la no realización de éstas, sin perjuicio de que el centro posibilitará en la medida en que lo permitan las necesidades de servicio el cambio de señalamiento de guardias para que el profesional pueda disfrutar los días solicitados.

Los profesionales podrán solicitar días de libre disposición referido a jornada ordinaria, incorporándose para la realización de la guardia o de la atención continuada fuera de la jornada habitual.

4.4. Procedimiento para las solicitudes.

En los distintos centros de gestión la dirección podrá establecer, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores, los procedimientos que regulen las condiciones de las solicitudes, los plazos con que se tienen que formular, así como las condiciones y plazos de resolución.

En el caso de no existir dichos acuerdos prevalecerán con carácter general los siguientes criterios: el plazo para presentar solicitudes será de 15 días con antelación a la fecha solicitada, excepto en los supuestos de acumulación a los permisos por naci

miento de hijo, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o necesidades de orden familiar u otras necesidades debidamente justificadas, que el plazo será de 72 horas a contar desde la fecha de la resolución administrativa o judicial, o desde que sucede el hecho causante.

No se podrán solicitar permisos con una antelación mayor de 30 días.

El plazo de resolución será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción, salvo en el supuesto excepcional de solicitudes para acumular los permisos por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o necesidades de orden familiar u otras necesidades debidamente justificadas, donde el plazo será de 3 días.

En el supuesto de no dictarse resolución expresa se entenderá aceptada la solicitud, salvo las presentadas con más de 30 días de antelación, supuesto en el que la falta de resolución expresa se entenderá desestimatoria.

En todo caso las resoluciones denegatorias deben estar motivadas y fundadas en necesidades de servicio, conteniendo las razones concretas que justifican la denegación, e informando a la junta de área de las incidencias que se produzcan al respecto.

5. Permisos y licencias retribuidos.

5.1. Licencias y permisos por matrimonio, necesidades de orden familiar y otras necesidades justificadas.

5.1.1. Objeto.

El presente apartado tiene por objeto normalizar el régimen de disfrute de los permisos o licencias por matrimonio y otras necesidades de orden familiar o necesidades justificadas a las que hacen referencia los artículos 112 del Estatuto del personal sanitario no facultativo y 43 del Estatuto del personal no sanitario.

5.1.2. Licencias por matrimonio o pareja de hecho.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a 15 días naturales ininterrumpidos de permiso retribuido por matrimonio o por constituirse en pareja de hecho.

El permiso podrá abarcar los días inmediatamente anteriores o posteriores a la fecha del hecho causante.

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días anteriores al día del inicio del permiso.

Los directores de los centros establecerán, previa negociación con la junta de área, la manera en que los solicitantes justificarán el hecho causante, exigiéndose siempre documento público.

5.1.3. Permisos para necesidades de orden familiar u otras necesidades debidamente justificadas.

El Estatuto del personal sanitario no facultativo y el del personal no sanitario recogen en sus artículos 112 y 43, previsiones de permisos por diferentes causas de orden familiar o por la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas. Con la finalidad

de armonizar ambas previsiones y constituir un régimen de permisos común e uniforme a ambos estatutos, en el presente apartado se recogen los permisos que se podrán disfrutar como consecuencia de necesidades de índole familiar u otras necesidades debidamente justificadas a las que hacen referencia dichos artículos.

5.1.4. Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o adopción.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a un permiso retribuido de tres días naturales ininterrumpidos por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años. Si el hecho causante se produce en un área de salud distinta a la del centro de destino el permiso retribuido será de cinco días naturales ininterrumpidos. Podrán solicitarse fechas de disfrute dentro de un período de diez días que incluya la fecha del hecho causante.

El computo de los días se refiere por cada menor que provoque el hecho causante, por lo que en los supuestos de parto múltiple o adopción o acogimiento múltiple, los días de permiso se multiplicarán por el número de nacidos o menores de seis años afectados.

5.1.5. Por fallecimiento o enfermedad de familiares.

Tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días naturales ininterrumpidos por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de cónyuge o pareja de hecho, familiar de primer grado por consanguinidad, afinidad, acogimiento, hermanos, abuelos y nietos.

La dirección del centro establecerá, previa negociación con la junta de área, el procedimiento y plazos de solicitud y resolución, y los documentos justificativos del hecho causante. A falta de acuerdo los criterios serán establecidos por la dirección. Podrán solicitarse fechas de disfrute dentro de un período de diez días que incluya la fecha del hecho causante.

5.1.6. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la dirección del centro y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

5.2. Por traslado de domicilio.

El persoal incluido en el ámbito de aplicación de este acordo tendrá derecho a solicitar un día de permiso retribuido por cambio de domicilio. Si éste se produce fuera del área de salud de destino del profesional el permiso será de dos días.

No será de aplicación cuando el cambio de domicilio derive de la obtención de un nuevo destino por la participación en un concurso de traslados, supuesto en el que se aplicará la norma sobre el plazo posesorio que prevea la convocatoria.

5.3. Por exámenes.

5.3.1. Estudios de profesiones sanitarias o profesiones directamente vinculadas con el puesto de trabajo o categoría profesional.

El personal estatutario que desempeñe plaza de plantilla podrá solicitar permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios de centros oficiales y titulaciones oficiales, cuando se trate de estudios propios de profesiones sanitarias o que guarden relación directa con su puesto de trabajo, categoría profesional, o permitan o favorezcan la promoción interna profesional.

El permiso se extenderá durante los días de su celebración. La dirección del centro facilitará los días de desplazamiento cuando el examen se celebre en un área de salud distinta a la del centro de destino.

No se podrán solicitar más de 12 días al año por esta causa, incluyendo los desplazamientos.

5.3.2. Otros estudios oficiales.

El personal estatutario que desempeñe plaza de plantilla, podrá solicitar permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios de centros oficiales y titulaciones oficiales, no recogidos en el párrafo anterior. No se podrá solicitar por esta causa más de 6 días al año.

5.3.3. Pruebas selectivas convocadas por el Servicio Gallego de Salud.

El persoal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo tendrá derecho a permisos retribuidos para la asistencia a las pruebas a realizar en el ámbito de procesos selectivos convocados por el Servicio Gallego de Salud o por las entidades públicas personificadas dependientes de la Comunidad Autónoma o por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, durante los días de su celebración. El disfrute de estos permisos estará limitado a un máximo de 4 días al año.

5.3.4. Procedimiento de solicitudes y condiciones de disfrute.

Para poder optar a estos permisos, el personal deberá notificar a la dirección del centro los cursos o estudios que está cursando, justificándose mediante la presentación de la correspondiente matrícula o certificado oficial.

La dirección del centro establecerá, previa negociación con la junta de área, los procedimientos de solicitud y resolución, así como los criterios para determinar que estudios oficiales se consideran incluidos dentro del punto 5.3.1. A falta de acuerdo, los criterios serán establecidos por la dirección.

En todo caso, aun en los supuestos de profesionales que están cursando estudios incluidos en los supuestos 5.3.1 y 5.3.2, no se podrán disfrutar más de 12 días al año por esta causa.

5.4. Para la formación.

5.4.1. Asistencia a cursos de formación.

El personal estatutario que desempeñe plaza de plantilla podrá disfrutar permisos para la asistencia a los cursos de formación programados por la Administración sanitaria o por las organizaciones sindicales

cuando se celebren al amparo del Acuerdo del Plan de Formación Continua en las administraciones públicas firmado en el ámbito del Ministerio de las Administraciones Públicas, y su contenido esté directamente relacionado con las funciones de su puesto de trabajo o para la capacitación profesional y cuando la programación de los mismos se establezca dentro del horario de trabajo.

Se podrá solicitar por este motivo hasta 28 horas al año.

Cuando se exceda el límite de horas establecido, o las materias no estén relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo, los órganos directivos de los centros de gestión, podrán facilitar la asistencia, cuando las necesidades del servicio así lo permitan.

5.4.2. Asistencia a congresos.

El personal estatutario que desempeñe plaza de plantilla podrá disfrutar permisos para la asistencia a congresos, convenciones y demás actos de carácter profesional relacionados directamente con las funciones de su categoría profesional, cuando actúen de ponentes o presenten comunicaciones.

Los profesionales que no actúen como ponentes o no presenten comunicaciones podrán solicitar el permiso, estando su concesión supeditada a las necesidades de servicio.

Con la finalidad de poder valorar la justificación de la asistencia, se presentará conjuntamente con la solicitud, copia del programa de dichos actos y, si es el caso, certificación emitida por la organización de la condición de ponente o comunicante.

Las direcciones de los centros establecerán, previa negociación con la junta de área, criterios y procedimientos para la aceptación o denegación de estos permisos. La resolución de concurrencia de solicitudes sobre las mismas fechas se priorizará a favor de los solicitantes que actúen como ponentes o presenten comunicaciones. Asimismo, se podrán crear en los centros, previo acuerdo con la junta de área, comisiones encargadas de valorar dichas solicitudes.

En los supuestos de no lograr el acuerdo las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio y la resolución deberá notificarse en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud, entendiéndose estimatoria en caso de no recaer resolución expresa. En todo caso, las resoluciones desestimatorias deben ser motivadas, conteniendo referencia expresa a las causas que la motivan.

Con carácter general, no se podrán disfrutar más de 21 horas al año por este concepto.

Los directores gerentes podrán ampliar las horas de permisos para la asistencia a congresos, cuando estimen que la participación del profesional sea de interés para el centro.

6. Por deberes inexcusables de carácter público o personal.

Se concederá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado. El tiempo indispensable, salvo justificación, estará limitado a un máximo de 4 horas.

Se entiende por deber inexcusable, aquella obligación de cuyo incumplimiento pudiera derivarse responsabilidad directa y personal de orden civil, penal o administrativa.

7. Maternidad, adopción, reducción de jornada por guarda legal, permiso por lactancia y demás previsiones contenidas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

El personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá derecho a los permisos enunciados según las condiciones establecidas en las normas que los regulan para el personal funcionario. En especial los recogidos en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

8. Permisos en materia electoral.

Los permisos que se pudieran ejercitar en materia electoral se realizarán según las condiciones y duración establecidas en la legislación electoral, adaptadas a las condiciones propias del trabajo a turnos.

El personal que tenga la condición de candidato, apoderado, interventor o miembro de mesa electoral, pondrá en conocimiento del órgano de dirección tal condición con la antelación suficiente para que se disponga del disfrute que las normas aplicables le concedan.

9. Ejercicio del derecho de voto.

El personal disfrutará del permiso para ejercitar el derecho a voto, de acuerdo con la normativa electoral de aplicación.

10. Otros permisos y licencias retribuidos recogidos en normas de rango de ley.

Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo le serán de aplicación los permisos y licencias establecidos en normas con rango de ley, y con las condiciones establecidas con carácter general para los funcionarios públicos.

11. Permisos por causas excepcionales o extraordinarias.

Los directores gerentes podrán conceder permisos individuales por causas excepcionales o extraordinarias. Su concesión está sometida a la previa solicitud del profesional, y la justificación de concurrencia de supuestos de hechos excepcionales. No se podrán conceder más de 7 días de permiso por profesional por esta causa.

12. Permisos sin sueldo.

12.1. Configuración del permiso.

El personal estatutario que ocupe plaza presupuestaria de plantilla podrá solicitar permisos sin sueldo con una duración no superior a los tres meses al año.

Podrán solicitarse permisos de duración superior a los tres meses para el disfrute de becas, cursos de formación o similares, que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante, así como para participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo conveniadas por organismos ofi

ciales, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas.

12.2. Solicitudes.

Con carácter general las solicitudes deberán de referirse como mínimo a quincenas naturales o meses completos, computados de fecha a fecha, y se presentarán con carácter general con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del permiso solicitado, salvo cuando éste sea superior a los tres meses, supuesto en el que la antelación será de un mes.

En los supuestos de que el permiso solicitado tenga por finalidad acumularse con licencias por matrimonio, nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años o permisos por necesidades familiares u otras necesidades debidamente justificadas, la duración solicitada podrá ser menor de la quincena natural, así como el plazo de solicitud se adaptará a las circunstancias de cada caso.

El interesado deberá motivar su solicitud con la finalidad de valorar su posible autorización.

12.3. Renuncia a los permisos sin sueldo solicitados.

Las solicitudes de renuncia a los permisos una vez concedidos, deberán efectuarse, con carácter general con una antelación mínima de 10 días para los que no superen el mes, y de 15 días para los que lo superen.

13. Otras normas.

13.1. Procedimientos de solicitudes y resoluciones.

Le corresponde a los directores gerentes de cada centro, previa negociación con la junta de área, establecer los procedimientos de solicitud y tramitación de los permisos y licencias, la antelación mínima de presentación y los plazos de resolución en los supuestos que no vengan regulados y, en su caso, los documentos justificativos que sean necesarios.

No se podrán lograr acuerdos que supongan reconocimientos de permisos o licencias distintos de los recogidos en esta norma, ni variar la naturaleza o duración de los mismos.

14. Comisiones de centro.

Las juntas de área podrán facultar a las comisiones de centro, para lograr los acuerdos sobre procedimientos de solicitudes y resoluciones a los que se hace referencia en la presente norma.

15. Incompatibilidad con la finalidad de los nombramientos eventuales.

En los supuestos de profesionales llamados para la realización de servicios mediante vínculos de naturaleza temporal, cuando en el momento del llamamiento el profesional conozca la concurrencia de hechos causantes de los descritos en los apartados 5.1.2 y 5.2. de esta normativa, que impidan la realización efectiva del servicio para el que es requerido, no podrá alegar los mismos para el disfrute de permisos que de ellos se deriven cuando su disfrute impidiera la efectiva realización de los servicios requeridos.

La junta de área será informada de las denegaciones que se justifiquen, en la circunstancia descrita en el párrafo anterior.

4. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento integrada por la Administración y las centrales firmantes para efectuar el seguimiento y tratamiento de todas las cuestiones que se deriven del presente acuerdo.

Le corresponde a esta comisión resolver las controversias que puedan surgir en relación a la aplicación del presente pacto.

En relación a los permisos de formación, se estudiará, y, en su caso, se aprobarán por la comisión de seguimiento los requisitos que se exigirán en otros tipos de cursos.

La evolución de los parámetros de gasto corriente en el capítulo I del Servicio Gallego de Salud podrá favorecer que se asigne durante el año 2002 un mayor porcentaje del previsto en el apartado 1.2.4.b) para la adecuación de los módulos del complemento de atención continuada por prestación de servicios en domingos y festivos.

() La diferencia entre los importes de este módulo entre las instituciones sanitarias del Insalud y las del Sergas en el año 2001 son de 3.753 para el grupo B, 2.469 para el grupo C y 2.241 para los grupos D/E. El dimensionamiento del fondo supone la equiparación en pesetas constantes del año 2001.