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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 19 de marzo de 2001 Pág. 3.436

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de marzo de 2001 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

El aprendizaje de las lenguas extranjeras es una de las necesidades que más se manifiesta desde todos los ámbitos sociales. Esta necesidad va profundamente ligada al progreso científico y tecnológico. Las industrias y los especialistas constituyen redes de comunicación que ignoran las fronteras lingüísticas y nacionales. Así, el aumento de las relaciones internacionales, la mobilidad laboral y la circulación de las ideas y de la información está provocando una fuerte demanda social en favor del aprendizaje de las lenguas extranjeras, hasta el punto de que el número de lenguas que los ciudadanos de un determinado país dominan constituye un indicador importante de su grado de desarrollo. Por otra parte, la mejor protección contra todas las formas de racismo y de xenofobia se logra mediante el conocimiento y la experiencia directa de la realidad de los otros y mediante la mejora de las capacidades de comunicación.

Por todo ello, el Comité de Ministros del Consejo de Europa advierte de los peligros que pueden derivarse de la marginación de las personas que no posean las competencias necesarias para comunicarse en una Europa interactiva.

En consecuencia, la necesidad de mobilidad laboral y de acceso a la información, así como la importancia de la tolerancia y de la compresión mutuas hacen de las capacidades reales de comunicarse sin fronteras lingüísticas un elemento indispensable de la formación de todo ciudadano. Por ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria inició en el curso 1999/2000 un plan de potenciación del aprendizaje de las lenguas extranjeras en los colegios de educación infantil y primaria y en los institutos de educación secundaria.

La experiencia demuestra que la estancia en los países de los que se estudia la lengua constituye un medio muy eficaz de progreso en la adquisición de esa lengua y de su cultura.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental como medio eficaz de facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel lingüístico y profesional y que las ayudas económicas procedentes de programas de la Unión Euro-

pea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación y Ordenación Universitario convoca ayudas para la realización de intercambios y estancias con el fin de posibilitar que, tanto los centros de educación primaria como los de educación secundaria y los que imparten enseñanzas de régimen especial, puedan organizar programas de inmersión, más breves en el caso de la educación primaria, para que a lo largo de su escolaridad el alumnado llegue a alcanzar en varias lenguas un nivel de competencia comunicativa adecuado.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios de alumnos con centros educativos de otros países, para el aprendizaje activo de las lenguas durante el año 2001.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.480.0 por un importe total máximo de 75.000.000 de pesetas.

Segundo.-Destinatarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y profesores a través de los centros que se indican: colegios de educación infantil y primaria; colegios de educación primaria; centros públicos integrados; institutos de educación secundaria; escuelas oficiales de idiomas; instituto gallego de bachillerato a distancia y centros colaboradores; conservatorios de música; escuelas de artes, centros privados concertados y centros de educación permanente de adultos.

Tercero.-Modalidades de ayudas.

1. Visitas preparatorias del profesorado responsable de la estancia de alumnos en el centro receptor de otro país, al objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación ajustada del proyecto.

2. Visitas de estudio del profesorado responsable de proyectos con el fin de garantizar la continuidad del mismo.

3. Proyectos de aprendizaje activo de lenguas a través de estancias de alumnos en centros educativos extranjeros, intercambios bilaterales centro a centro o encuentros multilaterales de distintos grupos de alumnos en un país extranjero, que tengan como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y a su utilización como medio de comunicación.

Cuarto.-Requisitos.

1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación del curso y ser aprobadas por el Consejo Escolar. Su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento lingüístico y el perfeccio

namiento profesional y podrán solicitarse siempre que el centro no tenga ninguna ayuda concedida en la convocatoria de intercambios del Ministerio de Educación y Cultura, en la acción Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos), o en otras convocatorias similares a la actividad para la que solicita ayuda.

2. Las visitas preparatorias y de estudio contarán con una ayuda variable en función del país, y serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo. Podrá autorizarse la participación de otro profesor en casos muy excepcionales y que estén debidamente justificados.

3. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas comprenderán las actividades realizadas a lo largo del curso, que culminarán en el viaje de los alumnos. Los viajes deberán tener una duración no inferior a diez días.

4. Las ayudas máximas por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento en función de si es un intercambio o una visita preparatoria, se concederán de acuerdo con los módulos que figuran en el anexo II.

5. En la valoración de las solicitudes, se priorizarán los proyectos que contemplen la realización de actividades lectivas conjuntas durante el desarrollo del proyecto, como actividades específicas de aprendizaje de la lengua del país que se visita, así como la participación en el plan experimental de potenciación de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria, en el plan de la anticipación de la primera lengua extranjera en educación infantil y primaria, en las secciones europeas y en el programa That's English.

6. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas deberán contar con un número mínimo de diez alumnos, que estarán acompañados durante el viaje y la estancia por un mínimo de un profesor del centro o centros solicitantes, pudiendo llegar a tres si el número de alumnos supera los treinta. No obstante, la dirección general podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente justificados un número inferior de alumnos. No podrán participar alumnos de educación infantil, y en el caso de alumnos de educación primaria, uno de los profesores podrá ser substituído por un representante de la Asociación de Padres de Alumnos.

Quinto.-Solicitudes.

1. Se convocan tres períodos de presentación de solicitudes: el primero en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, el segundo hasta el 30 de abril y el tercero desde el 2 de mayo al 29 de junio. Se reservará un 50% del importe total de las ayudas para el primer plazo, un 30% para el segundo y un 20% para el tercero, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

2. Las solicitudes seguirán el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias y de estudios.

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto bueno del director.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.2. Ayudas para viajes de alumnos para el aprendizaje de lengua extranjera:

-Proyecto pedagógico del viaje, que incluirá los objetivos y las actividades de aprendizaje realizadas durante el curso en el propio centro, así como las actividades a realizar en el centro receptor. Éstas deberán estar relacionadas con el trabajo desarrollado por los alumnos durante el curso escolar, de las que se adjuntarán muestras acompañando a la documentación. Dichas muestras se podrán presentar en soporte fotográfico o vídeo.

-Certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro y está autorizada por el Consejo Escolar.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y estancia de los alumnos en el extranjero.

-Autorización del padre, madre o tutor legal para la participación del alumno en esta actividad. La autorización será solicitada por el director y quedará en poder del centro.

-Modalidad de alojamiento y tipo de transporte que se utilizará.

-Calendario del viaje indicando las fechas de salida y llegada del grupo.

-Nombre del profesor coordinador y de los profesores acompañantes, materias que imparten y situación administrativa que tengan en el centro.

-Listados de los alumnos participantes en el intercambio.

-Presupuesto detallado de los gastos por conceptos con indicación de los derivados del alojamiento, según las modalidades de acogida, del transporte al país que se visita, así como de otros gastos previstos. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes firmadas por el director del centro se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común. En el caso de que optasen por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aquellas solicitudes que no aporten los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende as faltas o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Séptimo.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe del Servicio de Formación del Profesorado, el jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, la jefa del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral y un inspector educativo o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.

La comisión se reunirá en tres ocasiones durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda en anteriores convocatorias

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

d) Haber solicitado y no tener concedida ayuda Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos), o Leonardo para la misma actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.

e) La acogida familiar como modalidad de alojamiento.

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Octavo.-Comunicación.

La concesión o denegación de la ayuda le será notificada directamente al centro escolar por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia los centros docentes sostenidos con fondos públicos se consideran entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas , en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, luego de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará integramente una vez finalizada la actividad.

Décimo.-Justificación de la actividad.

Después de efectuado el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación en el plazo máximo de un mes:

-Certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados. Las facturas originales de los referidos gastos se archivarán en el centro docente para su custodia y para la puesta en disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuídas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.

-Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el coste final sea inferior al inicialmente previsto se deberá minorar la ayuda concedida en proporción a la ayuda justificada.

-Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que deberá ser presentada un mes después de finalizar la actividad. La memoria estará acompañada de un certificado del director del centro en el que se haga constar el nombre y número del DNI del profesor responsable del proyecto, de los profesores que lo acompañaron en el viaje y de los alumnos participantes.

-Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Undécimo.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Duodécimo.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

Esta actividad tendrá la consideración de actividad de innovación educativa al amparo del apartado 14.1º de la Orden de 13 de diciembre de 1994 (DOG del 13 de enero de 1995) sobre el procedimiento de reconocimieto de las actividades de promoción del funcionario de carrera docente no universitario. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional expedirá la certificación correspondiente al profesorado participante una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Baremos económicos

Intercambios lingüísticos

Distancia en kmPaísesImporte máximo por alumnoImporte máximo por profesor

Hasta 1.000Portugal22.000 pesetas (132,22 euros)50.000 pesetas (300,51 euros)

De 1.000 a 3.000Francia40.000 pesetas (240,40 euros)70.000 pesetas (420,71 euros)

De 3.000 a 6.000Italia, Reino Unido, Alemania50.000 pesetas (300,51 euros)80.000 pesetas (480,81 euros)

De 3.000 a 6.000Dinamarca, Irlanda, República Checa55.000 pesetas (330,56 euros)85.000 pesetas (510,86 euros)

De 6.000 a 8.000Grecia, Rumania, Suecia, Finlandia60.000 pesetas (360,61 euros)90.000 pesetas (540,91 euros)

Más de 10.000EEUU, Canadá 70.000 pesetas (420,71 euros)100.000 pesetas (601,01 euros)

Visitas preparatorias/visitas de estudio

PaísesImporte máximo

Portugal40.000 pesetas (240,40 euros)

Francia100.000 pesetas (601,01 euros)

Inglaterra, Italia, Países Bajos, Alemania, Bélgica126.000 pesetas (757,28 euros)

Dinamarca, República Checa, Irlanda, Hungría133.000 pesetas (759,35 euros)

Suecia, Noruega, Finlandia, Grecia, Rumanía150.000 pesetas (901,52 euros)

Otros paísesHasta 200.000 pesetas (1.202,02 euros)