Por la presente cédula, se notifica a los/as denunciados/as, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311.500.007.9 de Caixa Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro de plazo, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación a los/las denunciados/as de domicilios desconocidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, citada anteriormente, expido, firmo y sello la presente en Pontevedra, 16 de enero de 2001.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
M-4751-YN
G.C. de Tráfico Tamarindo, 12
28935 Móstoles (Madrid)
2-5-2000; 17.55; N-525; 313
Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990 M-0200-SK
G.C. de Tráfico Ponte, 16-bajo
36002 Pontevedra
20-4-2000; 11.10; C-550; 45 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990
PO-3770-AX
G.C. de Tráfico Ctra. Camposancos, 13
36213 Vigo (Pontevedra)
20-5-2000; 11.30; N-556; 6,500 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990
PO-4256-BJ
G.C. de Tráfico Sta. Catalina, 22, Godos
36650 Caldas de Reis (Pontevedra)
29-6-2000; 11; C-531; 21
PO-01378-O-2000
Manuel Angleu Albert
Circular transportando aparatos para cortar patatas y verduras, careciendo de los distintivos de la tarjeta de transportes. Servicio privado.
O.M. del 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Artículo 143 de la
15.000 ptas. PO-01395-O-2000
Benito Pérez Martínez
Circular transportando frutas y hortalizas careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley
Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990 15.000 ptas. PO-01504-O-2000
Hierros San Andrés, S.L.
Circular con un camión caja, transportando dos planchas de hierro para construcción, de tres metros de largo, careciendo de tarjeta de transportes. Carece de los distintivos de radio de acción. Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley
Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990 25.000 ptas. PO-01777-O-2000
Rosa Mª Lorenzo Monteagudo
Circular transportando comestibles, no habiendo realizado el visado de la autorización en el plazo determinado por la Administración. Tarjeta válida hasta el 30-6-1999. Servicio privado.
Artículo 199 b) del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990 5.000 ptas.