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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2001 Pág. 3.173

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T., R.B.T. de Viñao, Pazos, Lamas y Quintela, en el ayuntamiento de Punxín. (Expediente IN407A 00/56-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Sáenz Díez, nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública presentaron alegaciones los titulares afectados que se indican, las que se desestiman, a la vista del escrito de constestación presentado por la empresa beneficiaria, por las razones indicadas en cada caso:

-Mª Teresa Fernández Vázquez (finca nº 6 de la L.M.T. a C.T. Quintela). Relativas a la pérdida de valor de los terrenos afectados, afección a finca colindante de su propiedad e indica la posibilidad de instalación por zona de dominio público. Las alegaciones de tipo económico quedan fuera de esta fase del procedimiento y serán resueltas en su día por el Jurado Provincial de Expropiación después de ver las respectivas hojas de valoración contradictorias; la línea eléctrica está diseñada para aumentar la seguridad y mejorar la calidad del suministro de aquella de la misma tensión a la que sustituye. El trazado alternativo implicaría a otros afectados no incluidos en el presente expediente expropiatorio que podrían manifestarse en el mismo sentido que la alegante.

-María Luisa Puga Conde (finca nº 10 de la L.M.T. a Vilamoure). Alega que existe prohibición al paso de líneas eléctricas en su propiedad al darse el supuesto que establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966 y las limitaciones del artículo 26. En este sentido cabe decir que la construcción existente en la finca, como se acredita con el certificado emitido por el Ayuntamiento de Punxín y por los informes que obran en el expediente, está en la actualidad en estado ruinoso y no puede ser considerada como vivienda al no reunir las condiciones necesarias de habitabilidad, por lo tanto no se darían los supuestos previstos en la norma indicada.

-María Pilar Fernández Fernández (finca nº 4 de la L.M.T. al C.T. de Vilamoure y nº 5 de la L.M.T. al C.T. de Santo Estevo) y María del Pilar Fernández López (finca nº 6 de la L.M.T. al C.T. de Santo Estevo) presentan escritos en los que plantean una variante que también se trasladan a esta delegación provincial a través del Ayuntamiento de Punxín. Esa variante incumpliría lo señalado en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, al no darse conjuntamente las condiciones que aquel señala, como indica la empresa beneficiaria, y afectaría a otros propietarios que se podrían manifestar en igual sentido que las alegantes. Los errores de medición y otras correcciones serán apreciadas, en su caso, por el perito de la Administración en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, para las que serán oportunamente citadas.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 19.541.381 pesetas:

-Líneas eléctricas a 20 kV en conductor desnudo LA-56, de 308 m, 238 m y 312 m, con origen en apoyos de hormigón existentes de la L.M.T. Viñao-Rañestres, y final respectivamente en los centros de transformación proyectados de Vilamoure, Lamas y Santo Estevo.

-Líneas eléctricas a 20 kV en conductor desnudo LA 56, con origen en apoyos existentes de la L.M.T. a Parada, y final respectivamente en el centro de transformación existente de Quintela y en el proyectado de Viñao, de 117 m la primera y 13 m la segunda.

-Centros de transformación intemperie de Vilamoure (100 kVA); Lamas (50 kVA); Santo Estevo (50 kVA); y Viñao (50 kVA). Todos ellos con r/t 20/0,380-0,220 kV.

-Líneas eléctricas de baja tensión en Vilamoure (685 m); Lamas (270 m); Santo Estevo (95 m); Quintela (1.625 m); y Viñao (420 m). Todas ellas en conductor tipo RZ y apoyos de hormigón.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 26 de mayo de 2000, que se publicó en el DOG del 28 de junio, en el BOP de Ourense del 21 de junio y en el periódico La Región del 8 de junio.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá inteponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 8 de enero de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense