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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 09 de marzo de 2001 Pág. 3.024

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (105/2000 y acumulado).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio: en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 105/2000 y acumulado, a instancia de María Teresa Millares Montemuíño y otra contra Instituto Social de la Marina y otros sobre viudedad/orfandad, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, a 6 de febrero de 2001. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 105/2000 y 106/2000 acumulado del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña seguidos a instancia de María Teresa Millares Montemuíño y Virginia García Millares, mayores de edad, asistidas por el letrado José Nogueira Esmorís, contra el Instituto Social de la Marina, representado y asistido por el letrado Carlos Ojea Carballeira, Empresa Comercial Marítimo Finisterre, S.L., representado por Manuel Quintas Seoane y asistida por el letrado Manuel Barreiro Suárez y Compañía Marítima Enteli, S.A., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación viudedaz/orfandad.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido: se declara la nulidad de las actuaciones y la retroacción de las mismas hasta la providencia de 4-10-2000, concediendo a las actoras el plazo de 4 días a fin de que amplíen las demandas contra el INSS y la TGSS, con apercibimiento de archivo en caso contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Jusiticia de Galicia, tal como establece el art. 188 texto refundido de la ley, aprobado por el RDL 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Cía. Marítima Enteli, S.A. mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con dirección desconocida, expido y firmo la presente cédula de notificación en A Coruña a 6 de febrero de 2001.

El secretario judicial

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