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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 07 de marzo de 2001 Pág. 2.848

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 26 de febrero de 2001 por la que se desarrollan acciones en el ámbito de la economía social dirigidas a la promoción y divulgación de cooperativas, sociedades laborales y sus asociaciones.

Las distintas ayudas y subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, en lo que respecta a la promoción de las cooperativas, de las sociedades laborales y de sus estructuras representativas, mediante el apoyo a su creación, difusión y organización, de modo que redunde en beneficio y mejora del sector económico y socio-laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para lograr el mencionado fin, el Decreto 106/1994, de 21 de abril, establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo, que serán concedidas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, estableciendo en su artículo 7 las ayudas destinadas a la creación y constitución de entidades de economía social, de cooperativas y sociedades laborales, así como para la realización de estudios, trabajos de investigación, apoyo técnico y promoción y divulgación del cooperativismo y demás formas empresariales de economía social en el ámbito autonómico.

Por lo que respecta a las sociedades cooperativas, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Conforme a lo dispuesto se establecen en la presente orden los siguientes tipos de ayudas:

Programa I: fomento y promoción de las entidades y empresas de economía social mediante la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Programa II: fomento de la economía social a través de ayudas a la financiación de los gastos derivados de la creación, constitución o modificaciones estatutarias de las sociedades laborales, sociedades cooperativas y sus asociaciones.

Programa III: ayudas al fomento y consolidación del asociacionismo, dirigidas a las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Programa IV: ayudas para la realización de actividades de promoción del cooperativismo.

Programa V: promoción del cooperativismo mediante el fomento del acceso a la condición de socio trabajador.

La Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales da la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, habilita créditos para la finalidad de estos programas o acciones.

Los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, establecen el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Programa I: fomento y promoción de las empresas de economía social mediante la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Artículo 1º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el cooperativismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, concediéndole a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, existentes o de nueva creación, ayudas económicas de pago único por la incorporación de socios trabajadores desempleados como consecuencia:

a) De la afectación de alguna de las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 b) y c) del Estatuto de los trabajadores o que procedan de empresas inmersas en algún otro proceso de reestructuración o reconversión.

b) Del cierre de la empresa de procedencia, por las causas previstas en el art. 49.1º g) del Estatuto de los trabajadores, excepto en el caso de que en la empresa a la que se incorporen participe el empresario o personas que participasen en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 1º de esta orden las referidas entidades, que a partir del 16 de septiembre de 2000, ocupen durante un tiempo mínimo de un año, socios trabajadores desempleados por los motivos indicados en el citado artículo.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta 1.000.000 de pesetas por socio trabajador ocupado, librándose dicha cantidad por una sola vez directamente a la entidad solicitante hasta un tope máximo subvencionable de 10 trabajadores.

No obstante, la comisión de valoración, teniendo en cuenta la importancia y magnitud de proyecto o las circunstancias que en él concurran, podrá proponer un límite subvencionable superior a 10 trabajadores.

En todo caso la cuantía máxima subvencionable no superará el 55 % de la inversión efectuada por la entidad en el proyecto de creación o ampliación de la empresa.

Programa II: fomento de la economía social a través de ayudas a la financiación de los gastos derivados de la creación, constitución o modificaciones estatutarias de las sociedades laborales, sociedades cooperativas y sus asociaciones.

Artículo 4º.-Finalidad.

1. Este programa tiene como finalidad el apoyo a la creación y desarrollo de las sociedades laborales, sociedades cooperativas y sus asociaciones mediante:

a) Ayudas a la financiación de los gastos derivados de su constitución.

b) Ayudas a la financiación de los gastos originados por modificaciones estatutarias para su viabilidad o adaptación legal.

2. A estos efectos podrán considerarse gastos, entre otros, los siguientes: elaboración o modificación de estatutos, formalización de escritura pública, inscripción en registros públicos, elaboración de proyectos técnicos legalmente preceptivos, estudios de viabilidad y auditorías.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artigo 4º de esta orden las referidas entidades que realicen o realizasen los trámites de inscripción de su constitución o modificación estatutaria, a partir del 16 de septiembre de 2000 hasta el final del prazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será fijada por la comisión de valoración, previo examen de la documentación aportada y de la correspondiente justificación, y podrá ser de hasta el 55% de los gastos originados, teniendo en cuenta los límites máximos que se señalan a continuación, efectuándose su libramiento mediante pago único.

-Por la elaboración de estatutos o de su modificación y demás trámites derivados del proceso de constitución o modificación estatutaria: ayuda hasta un máximo de 200.000 ptas.

-Por la formalización e inscripción de la escritura pública correspondiente: ayuda hasta un máximo de 100.000 ptas.

-Por la elaboración de proyectos técnicos legalmente preceptivos, estudios de viabilidad y auditorías: ayuda hasta un máximo de 500.000 ptas.

No obstante, la comisión de valoración, teniendo en cuenta la importancia y magnitud del proyecto o las circunstancias que en él concurran, podrá proponer unos límites subvencionables superiores a los aquí establecidos, sin que en ningún caso la cuantía máxima subvencionable supere el 55% de los gastos acreditados.

Programa III: ayudas al fomento y consolidación del asociacionismo, dirigidas a las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Artículo 7º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social, subvencionando gastos de funcionamiento y actividades que realicen las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales durante el año 2001 en el ejercicio de sus funciones representativas.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas, e inscritas en la Sección Central del Registro de Cooperativas en el caso de sus uniones y federaciones o en el Registro de Asociaciones Profesionales en el caso de las que agrupen a las sociedades laborales, ambos dependientes de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 9º.-Cuantía.

La concesión y cuantía de estas ayudas serán propuestas por la comisión de valoración en función de la representatividad que ostenten las asociaciones solicitantes, del programa de actividades que desarrollen y valorando el cumplimiento del convenio suscrito para el año 2000, en su caso, materializándose aquellas a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

La representatividad de las asociaciones se valorará en función de los datos obrantes en el Registro Central de Cooperativas.

Programa IV: ayudas para la realización de actividades de promoción del cooperativismo.

Artículo 10º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el desarrollo de actividades para el fomento del cooperativismo a través de la promoción específica, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

Las actividades objeto de subvención podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios; en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos, así como cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.

Artículo 11º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades cooperativas y sus asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia, que realicen dichas actividades de fomento del cooperativismo, durante el año 2001.

Artículo 12º.-Cuantía.

La concesión y cuantía de las ayudas será propuesta por la comisión de valoración en función del interés de la actividad propuesta para el fomento del cooperativismo, de la solvencia de la entidad solicitante, de la adecuación de los medios previstos y de la viabilidad del proyecto presentado, sin que en ningún caso puedan superar el 50% de los gastos necesarios para su realización.

Aquellas propuestas que, por sus características o singularidad, así lo requieran podrán materializarse a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

Programa V: promoción del cooperativismo mediante el fomento del acceso a la condición de socio trabajador.

Artículo 13º.-Finalidad.

Este programa tiene como objetivo el fomento del acceso de asalariados de las sociedades cooperativas a la condición de socios, como forma de promocionar el cooperativismo facilitando su participación y plena integración en la empresa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que el trabajador debe desembolsar para incorporarse como socio.

Artículo 14º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas que, a partir de la entrada en vigor de esta orden, incorporen como socios a aquellos asalariados que lleven prestando su trabajo personal a la cooperativa durante más de dos años.

Será necesario, asimismo, establecer en el plan empresarial de la cooperativa aquellas medidas que aseguren tanto la progresiva incorporación de los asalariados a la condición de socios, como el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, respecto a los topes máximos de trabajadores por cuenta ajena.

El importe de las ayudas será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio al capital social y no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos intervivos, durante el período fijado en el citado plan que será como mínimo de cinco años.

Artículo 15º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta 500.000 pesetas, sin que en ningún caso exceda el cincuenta por ciento de la aportación que cada nuevo socio deba desembolsar, con un tope máximo subvencionable de 5 socios trabajadores. La comisión de valoración a la vista del plan empresarial presentado y teniendo en cuenta las circunstancias que en el concurran podrá proponer la superación de este límite.

Normas de procedimiento.

Artículo 16º.-Procedimiento.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales para el ejercicio 2001, así como en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la presente orden.

Artículo 17º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán según los modelos que figuran en los anexos de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación genérica para cualquiera de los programas:

-Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

-Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta que indica en la solicitud.

-Declaración expresa de sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y a las de control financiero que le corresponda a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.

No obstante, en el supuesto de entidades que soliciten más de un programa de los previstos en esta orden, únicamente deberán acompañar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación específica para el programa respectivo.

Documentación específica para el programa I:

-Documentación acreditativa de que los socios trabajadores están desempleados como consecuencia de la afectación de alguna de las causas previstas en las letras a) o b) del artículo 1º de esta orden.

-Memoria, firmada por el órgano competente, en la que conste la inversión efectuada por la entidad en el proyecto de creación o ampliación de la empresa, según el modelo que figura como anexo a esta orden.

Documentación específica para el programa II:

-En el caso de modificaciones estatutarias, memoria explicativa de su necesidad.

-Documentos originales o copias autenticadas, acreditativos de los gastos realizados.

-Para los supuestos de ayudas a los proyectos técnicos legalmente preceptivos, estudios de viabilidad y auditorías debe aportarse factura individualizada correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificada económicamente en todos sus apartados, acompañada de la documentación que acredite la habilitación legal y debida cualificación para la prestación del servicio.

Documentación específica para el programa III:

-Memoria, firmada por el órgano competente, según modelo que figura como anexo a esta orden.

-Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención y presupuesto detallado cuantificado económicamente en todos sus apartados.

Documentación específica para el programa IV:

-Memoria de las actividades de la entidad solicitante con especial referencia a las de fomento del cooperativismo.

-Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención especificando su finalidad, los destinatarios y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de los intervinientes y un presupuesto detallado cuantificado económicamente en todos sus apartados.

Documentación específica para el programa V:

-Certificación de los siguientes acuerdos de la cooperativa:

-De la Asamblea General relativo a la aprobación del plan empresarial específico de incorporación de asalariados, conteniendo su texto íntegro.

-De la Asamblea General relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones de los nuevos socios y a las condiciones y plazos para su desembolso, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de cooperativas de Galicia.

-Del Consejo Rector relativo a la admisión de los asalariados como socios y a la inexistencia de impugnación al respecto.

Artículo 18º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2001 para las relativas a los programas I y II, el 30 de abril de 2001 para las de los programas III y IV y el 30 de junio de 2001 para las del programa V. Se podrán resolver en los quince primeros días de cada mes natural las solicitudes presentadas en el mes inmediatamente anterior, hasta el límite del crédito existente para dichos programas.

Artículo 19º.-Instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitiranlle las solicitudes recibidas a la Dirección General de Relaciones Laborales para que el servicio competente compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante, según la documentación obrante en la citada dirección general.

Artículo 20º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, pasará para su examen a la comisión de valoración, que, una vez estudiada cada solicitud y previa consulta de existencia de crédito, efectuará propuesta de resolución que elevará al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, como órgano competente para resolver.

2. A tal efecto y según lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: el director general de Relaciones Laborales, que actuará como presidente, el subdirector general de Trabajo, el jefe de Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el director general, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el presidente, o persona en la que delegue, un vocal y el secretario. Si por cualquier

causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que a tal efecto designe el director general de Relaciones Laborales.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. Para el supuesto de las ayudas previstas en los programas I, II y V, la comisión de valoración tendrá en cuenta como criterios de valoración de las solicitudes el número de trabajadores afectados por la iniciativa objeto de la ayuda, la viabilidad del proyecto o plan empresarial, tanto en el campo socio-laboral como en el económico, su influencia en el ámbito territorial y funcional en el que se va a desarrollar, así como aquellos otros aspectos que según las circunstancias particulares del caso la comisión de valoración considere oportuno tener en cuenta por la importancia del proyecto. En el caso de las ayudas del programa III y IV, se observará lo dispuesto en los artículos 9º y 12º de esta orden, respectivamente.

Artículo 21º.-Resolución.

1. El presidente de la comisión de valoración elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá mediante orden. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. El plazo para resolver será de tres meses y en ningún caso empezará a computarse antes de que haya transcurrido el previsto en el artículo 18 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 22º.-Forma de pago y justificación.

1. Una vez notificada la resolución de la concesión de subvención y previo a su pago, el beneficiario tendrá que hacer constar por escrito la aceptación expresa de la subvención concedida.

2. El pago de las ayudas o subvenciones previstas en los programas I y II se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las entidades adjudicatarias. En el supuesto de las ayudas previstas en el programa I de esta orden, deberán presentar, previamente a su pago, documentación justificativa del vínculo jurídico con el socio trabajador, mediante certificación del secretario de la entidad cooperativa con el visto bueno del presidente donde conste este extremo, o mediante copia autenticada del contrato en el que conste la relación jurídico-laboral, en su caso; así como la situación de alta de la Seguridad Social.

En el caso de las ayudas a proyectos técnicos, estudios de viabilidad y auditorías se deberá presentar una copia de los mismos, previamente a su pago.

3. El pago de las ayudas previstas en el programa III se materializará a través del convenio de colaboración suscrito con la entidad beneficiaria.

4. Las ayudas previstas en el programa IV se efectivizarán mediante pago único por su totalidad, de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos realizados, teniendo en cuenta que solamente se abonará hasta el 50% de los gastos realmente realizados y justificados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención o, en su caso, según se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

5. Para el supuesto de las ayudas previstas en el programa V deberá acreditarse el desembolso parcial de la aportación obligatoria que corresponde al socio, así como la adquisición de la condición. A estos efectos deberá aportarse certificado de la entidad de crédito del desembolso realizado y certificado de la cooperativa relativo a las anotaciones realizadas en el libro de aportaciones al capital social, así como en el libro de socios.

6. Con carácter previo a la percepción, el beneficiario deberá acreditar tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, como no tener deuda pendiente de pago, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 78.4º letra c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 18 del Decreto 287/2000.

7. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, se deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 23º.-Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.471.00, con crédito inicial de 80.000.000 de pesetas, para el conjunto de los programas I, II, III, IV y V.

Segunda.-Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones resultase remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de incrementar la cuantía de las ayudas previstas en esta orden, o efectuar convocatorias complementarias, de conformidad con lo

dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 106/1994, de 21 de abril.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 78.7º del texto refundido de la Ley 1/1999, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 12 del Decreto 287/2000.

Cuarta.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses previa audiencia de los interesados, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando, por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda de los topes previstos para los distintos programas de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido.

Las cantidades que tengan que reintegrar los adjudicatarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Quinta.-Únicamente se concederán aquellas ayudas que no afecten al principio de libre competencia y, en otro caso, estarán sometidas a las condiciones de la normativa de minimis.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no regulado en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales para el ejercicio 2001, así como en el Decreto 106/1994, de 21 de abril.

Segunda.-Se faculta al director general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales