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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2001 Pág. 2.496

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de febrero de 2001 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a jóvenes para la realización de cursos de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, como órgano de la Administración autonómica responsable del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de juventud, entiende que para facilitar la formación de la juventud y conseguir su autonomía personal, es fundamental promover el conocimiento de idiomas de los países de la Unión Europea por ser este ámbito geográfico una ampliación de nuestra sociedad y, por lo tanto, una ampliación de las posibilidades donde conseguir la integración y la autonomía personal de nuestra juventud.

Asimismo, la formación en idiomas extranjeros se configura como un objetivo instrumental que dota de operatividad a la función de fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con países extranjeros, competencia de esta consellería a través de las funciones atribuidas a la Dirección General de Juventud en el artículo 8.2º del Decreto 488/1997, de 26

de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (DOG nº 12, del 20 de enero de 1998).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca anualmente una línea de subvenciones similares al objeto de esta orden y dirigido a los estudiantes que estén matriculados en algún centro universitario. Para cubrir el colectivo de la juventud que no cumple este requisito excluyente, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud entiende que para dar igualdad de oportunidades a todos los jóvenes, los destinatarios de esta orden de subvenciones deben ser aquellos que no estén matriculados en un centro universitario.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciem

bre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto proceder a la convocatoria y establecer las bases para regular la concesión de ayudas para los jóvenes que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, interesados en realizar un curso de idiomas en un estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 con una cuantía máxima de 13.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener 18 o más años y menos de 30 al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener fijada su residencia en Galicia.

c) Realizar un curso de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea con una duración igual o superior a dos semanas, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre de 2001.

d) No estar matriculado en el curso académico 2000/2001 en ningún centro universitario.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo anexo I de esta orden, se presentará en el Registro de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dirigidas a la Dirección General de Juventud, sita en el edificio administrativo San Caetano, sin número, código postal 15771, en Santiago de Compostela; o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI y NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del año 1999 de la unidad familiar, o documento acreditativo de la Agencia Tributaria de no estar sujeto a la declaración ante Hacienda.

c) Original o fotocopia acreditativa del programa del curso de idiomas en el que desea participar, en el que se especifique una relación detallada de los temas o unidades didácticas que serán tratadas en el curso.

d) Información sobre el período, localidad y Estado miembro de la Unión Europea en el que se desarrollará el curso elegido.

e) Certificación acreditativa de la residencia del solicitante.

f) Fotocopia compulsada del Libro de Familia Numerosa, en su caso.

g) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

h) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de bolsa o ayuda de ninguna otra entidad pública para cursos similares a los que son objeto de la presente orden.

i) Declaración jurada de no estar matriculado en ningún centro universitario en el curso académico 2000/2001.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Importe de las ayudas.

1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados del desplazamiento, matrícula, manutención y alojamiento en el estado concreto en el que se desarrolla el curso.

2. Estas ayudas son incompatibles con aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayuda o bolsa de instituciones públicas destinadas a actividades similares.

3. El importe de la ayuda regulada tendrá que ser de tal cuantía que, en ningún caso, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

-Menores ingresos familiares.

-Ser miembro de familia numerosa.

-Mayor duración del curso.

-Lugar de celebración del curso.

-Que el curso esté reconocido por un organismo oficial competente en la enseñanza de idiomas.

-Pertenecer a una asociación juvenil.

Artículo 7º.-Comisión de valoración.

1. La selección de candidatos será realizada por una comisión de valoración integrada por:

Presidente: la directora general de Juventud o persona en la que delegue.

Vocales: el subdirector general de Promoción y Actividades.

Secretario: el jefe de servicio de Promoción de Actividades, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes el vocal o el secretario no pudiesen asistir, serán sustituidos por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Juventud.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y valorado conforme a los criterios de valoración fijados, expuestos en el artículo 6º de esta orden, la comisión de valoración elevará un informe propuesta de adjudicatarios a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Los solicitantes a los que no se les concediese la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 9º.-Justificación de la ayuda y pago.

1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 80% sobre la subvención concedida, siempre y cuando no supere el importe de un millón de pesetas.

Para efectuar el pago anticipado es imprescindible presentar justificante del pago de la matrícula del curso, a través de factura original o fotocopia compulsada de la misma.

2. El pago del segundo plazo de la cantidad adjudicada se efectuará una vez realizada la actividad subvencionada.

3. En relación con los apartados anteriores, antes del 15 de octubre del ano 2001, los beneficiarios deben justificar tanto la realización y aprovechamiento del curso a través del certificado emitido por el centro de idiomas en el que se esté matriculado, como el importe total de la ayuda concedida, a través de facturas originales o, en todo caso, fotocopias compulsadas, de los gastos derivados de la realización del curso (matrícula, desplazamiento, manutención y alojamiento).

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Emplear la ayuda recibida en sufragar los gastos inherentes a la realización del curso de idiomas en el país extranjero.

2. Justificar los gastos incurridos en la matrícula, desplazamiento y estancia en el país donde realice el curso de idiomas.

3. Justificar la realización y aprovechamiento del curso a través de certificación del centro de idiomas en el que se esté matriculado.

4. Presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Revocación o modificación de la subvención.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incurriese en alguno de los supuestos previstos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago de haberlos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 12º.-Renuncias.

Si por cualquier circunstancia el beneficiario no pudiese realizar el curso de idiomas, deberá presentar una renuncia a la subvención concedida.

Los destinatarios de las ayudas que renuncien a la misma podrán ser substituidos por la Dirección General de Juventud de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Disposicións adicionales

Primeira.-Se faculta a la directora General de Juventud para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2001.

Manuela López Besteiro

Consejera de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud