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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2001 Pág. 2.451

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas canalizado, en el término municipal de Betanzos (A Coruña). (Expediente 00/9-0-G).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en plaza de la Palloza nº 3-2º, A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 14 de abril de 2000 la empresa Gas Directo, S.A., solicitó al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Betanzos (A Coruña), a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de la autorización a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria dictó Resolución de 29 de mayo 2000 por la que se sometió a información pública la solicitud

de autorización administrativa de referencia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 26 de junio, en el BOP de A Coruña del 3 de julio, y en el diario La Voz de Galicia del 30 de junio, presentándose proyecto en competencia, para la distribución de gas propano canalizado, por parte de la empresa Repsol Butano S.A.

Las características básicas de las instalaciones de los mencionados proyectos son las siguientes:

Gas Directo, S.A.:

-Ramal de suministro:

Parte de la Estación de Regulación y Medida (tipo G-100, 72/16 bar) que se construiría a tal efecto en el ramal a A Coruña entre las posiciones 9 y 10, en el término municipal de Abegondo.

El ramal que tiene una longitud de 5.700 metros en acero de 4'', conecta con un armario de regulación y medida APA/MPB cerca del núcleo urbano, que alimenta las redes de distribución.

Redes de distribución:

La red de distribución es en MPB (4 bar), en tubería de polietileno, que discurren enterradas por aceras y calzada de dominio público, con una longitud total de la tubería de 12.907 m.

El presupuesto asciende a la cantidad de 279.479.365 pesetas.

Repsol Butano, S.A.:

-Centro de almacenamiento:

Compuesto por dos depósitos para G.L.P., aéreos, de 49,5 m de capacidad unitaria, dotado de equipos de vaporización, regulación y trasvase adecuados, así como instalaciones auxiliares de electricidad y protección contra incendios.

-Redes de distribución:

Se realizará una red de distribución en M.P.B., en tubería de polietileno con sus correspondientes válvulas de seccionamiento, que fuera del centro del almacenamiento discurrirá enterrada por zonas públicas y dispondrá de las acometidas necesarias para dar servicio a los distintos edificios. Será diseñada para su intercambiabilidad con gas natural.

La longitud total de la tubería es de 15.121 m.

El presupuesto asciende a la cantidad de 260.813.007 pesetas.

Con fecha 16 de marzo de 2000, Repsol Butano, S.A. y Gas Galicia sdg, S.A. presentan en la Dirección General de Industria escrito conjunto en el que se comprometen a iniciar el suministro de gas canalizado, primero mediante la distribución de gas propano por parte de Repsol Butano, S.A., y con posterioridad, y una vez se construyan las infraestructuras básicas de gas natural (gasoducto), y sin interrupción del suministro, mediante gas natural por Gas Galicia sdg, S.A.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-Examinados por los servicios técnicos de esta consellería los proyectos presentados, se estima que el de Repsol Butano, S.A. es el que presenta mayores ventajas para los usuarios finales: menor plazo de ejecución, dada la distancia al gasoducto; mayor longitud de red de distribución; llega a más usuarios, y menor coste por metro de red.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para el almacenamiento y distribución de gas propano comercial en el término municipal de Betanzos (A Coruña).

La presente autorización administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Repsol Butano, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 5.216.260 pesetas, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, Repsol Butano, S.A. deberá solicitar a la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, y debiendo cum

plirse en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o la exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c) del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-El distribuidor deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.-Repsol Butano, S.A. podrá transferir en cualquier momento la autorización administrativa, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la autorización.

Séptima.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución, así como de la inspección de las obras y montajes efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta autorización deberán ser comunicadas por el distribuidor a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Octava.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del distribuidor que puedan afectar a la continuidad y seguridad del suministro, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la inter

vención de la correspondiente empresa distribuidora, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Novena.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para la realizar las instalaciones aprobadas.

Décima.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria