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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2001 Pág. 2.447

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se otorga a Gas Directo, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural, en el término municipal de Pontedeume (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Directo, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 13 de diciembre de 1999, la empresa Repsol Butano, S.A., solicitó al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Pontedeume (A Coruña), a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de la autorización a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria, dictó Resolución de 14 de diciembre de 1999 por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de referencia, que se publicó en el DOG del 27-12-1999, en el BOP de A Coruña del 8-1-2000, y en el diario La Voz de Galicia del 27-12-1999, presentándose proyecto en competencia, para la distribución de gas natural, por parte de la empresa Gas Directo, S.A.

Las características básicas de las instalaciones de los mencionados proyectos son las siguientes:

Repsol Butano, S.A.:

-Centro de almacenamiento:

Compuesto por dos depósitos para G.L.P., aéreos, de 59,4 m de capacidad unitaria, dotado de equipos de vaporización, regulación y trasvase adecuados.

-Redes de distribución:

Red de distribución en M.P.B., en tubería de polietileno de media densidad, con una longitud total de 5.982 m., que fuera del centro del almacenamiento discurrirá enterrada por zonas públicas y se calculará tanto para G.L.P. como para gas natural.

El presupuesto asciende a la cantidad de 137.203.263 pesetas.

Gas Directo, S.A.:

-Ramal de suministro:

Parte del ramal a Ferrol, entre la posición I-014.1 y la I-014.2, a la altura de A Gandariña, donde se construirá a tal efecto una estación de regulación y medida de 72/16 bar tipo G-65. La longitud total del ramal de suministro es de 4.100 metros en acero de 4'' y conecta con un armario de regulación y medida APA/MPB cerca del núcleo urbano, que alimenta a

las redes de distribución. Antes del armario de regulación y medida se colocará una derivación en T hacia O Cruceiro para o suministro futuro de gas natural para usos industriales. Esta derivación tiene aproximadamente 1.900 m de longitud.

-Redes de distribución:

La red de distribución es en MPB (4 bar), en tubería de polietileno, que discurren enterradas por aceras y calzada de dominio público, con una longitud total de la tubería de 14.638 m.

El presupuesto asciende a la cantidad de 166.779.330 pesetas.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-Examinados por los servicios técnicos de esta consellería los proyectos presentados, se estima que el de Gas Directo, S.A. es el que presenta mayores ventajas para los usuarios finales, por su cercanía al gasoducto, mayor longitud de red de distribución y menor coste por metro de red ejecutado.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Otorgar a la empresa Gas Directo, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Pontedeume (A Coruña).

La presente autorización administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Directo, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 3.335.587 pesetas, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4º de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre del sector de hidrocarburos, y en el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, Gas Directo, S.A. deberá solicitar a la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas, y debiendo cumplirse en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o la exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c) del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-El distribuidor deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.-Gas Directo, S.A. podrá transferir en cualquier momento la autorización administrativa, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la autorización.

Séptima.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución, así como de la inspección de las obras y montajes efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta autorización deberán ser comunicadas por el distribuidor a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Octava.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del distribuidor que puedan afectar a la continuidad y seguridad del suministro, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa distribuidora, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Novena.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para la realizar las instalaciones aprobadas.

Décima.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria