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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2001 Pág. 2.341

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 12 de febrero de 2001 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en los centros infantiles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3ºb como una de sus áreas de actuación la familia, infancia y juventud, correspondiéndole las competencias en materia de primera infancia, según el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por tanto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en los centros

infantiles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso como a las de renovación de plazas y cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo de cada curso.

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrán solicitar plaza en los centros infantiles los padres o representantes legales de los niños y niñas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos de edad:

Edad mínima: haber cumplido tres meses en la fecha de ingreso.

Edad máxima: no haber cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre del año en que se solicita la plaza para los centros sin unidades de 2º ciclo, y no haber cumplido los 4 años en la misma fecha, para los centros que dispongan de unidades de 2º ciclo. En todo caso, tendrán carácter prioritario las solicitudes para 1º ciclo (0-3 a.).

2.2. No podrán presentarse solicitudes para el grupo 0-1 para aquellos centros que por razones estructurales no cuenten con unidades para este tramo de edad.

Artículo 3º.-Integración de niños y niñas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.1. Podrán integrarse niños y niñas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El ingreso de éstos estará supeditado a la existencia de condiciones infraestructurales idóneas y de personal adecuado y suficiente en la plantilla del centro. En ningún caso podrá haber más de un niño o niña de integración por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

3.2. Los/as delegados/as provinciales, mediante resolución motivada, podrán eximir de los límites de edad de ingreso y permanencia en el centro a los niños y niñas de integración.

3.3. Los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, serán los competentes en el diagnóstico de estos niños, de acuerdo con sus propias normas de actuación. Asimismo, podrán colaborar con el personal de los centros infantiles en lo referente al seguimiento y atención del menor durante su estancia en el centro.

Artículo 4º.-Reserva de plaza.

4.1. Las familias con niños o niñas ya matriculados en los centros infantiles dependientes de esta consellería, que deseen renovar plaza en los mismos, deberán cubrir la hoja de reserva de plaza (anexo I), en la que deberán figurar los ingresos económicos actualizados. Las variaciones alegadas en este anexo serán debidamente justificadas.

Las solicitudes se presentarán en el centro infantil que corresponda, o en las delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre el 12 y el 24 de marzo.

Transcurrido este plazo, la dirección del centro infantil remitirá a la delegación provincial correspondiente, en la última semana del mes de marzo, la lista nominal por grupos de edad de niños y niñas que renueven plaza, junto con las solicitudes presentadas. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la delegación, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado, para que en un plazo de 10 días corrija los errores detectados, con indicación de que si así no se hiciese se tendrá por desistido de su petición, previa resolución en tal sentido.

No podrá renovar plaza el solicitante que en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

Le corresponde al delegado/a provincial la resolución de las solicitudes de reserva de plaza, en la forma y de acuerdo con las previsiones señaladas en el artículo 12º de la presente orden.

4.2. Se reservará un 5% de las plazas de cada centro infantil para supuestos de máxima urgencia, entendiendo por tales los ingresos de menores tutelados/as por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, los hijos de mujeres que se encuentren en casas de acogida y aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata. El ingreso o denegación de praza en estos supuestos será resuelto por la directora general de Familia; contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes, que comenzará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 5º.-Solicitudes de nuevo ingreso.

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes de nuevo ingreso, según el modelo oficial (anexo II), será del 2 al 18 de abril.

Dichas solicitudes se presentarán en los centros infantiles en los que se solicite plaza o en las delegaciones provinciales de esta consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Se podrá solicitar, en el mismo impreso, plaza para dos centros, detallándolos por orden de preferencia.

Artículo 6º.-Documentación que se presentará con la solicitud.

6.1. Los padres o representantes legales del niño o niña presentarán la solicitud para su ingreso, adjuntándole los siguientes documentos:

a) Fotocopia del libro de familia.

b) Justificación de ingresos: última nómina y copia de la declaración del IRPF de cada miembro de la unidad familiar computable a efectos económicos, según se establece en el artículo 14º.1, obligado a declarar.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (MOD.104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las pesonas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (MOD.104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

c) Informe del equipo de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales u órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.

d) Certificado de minusvalía, en su caso, únicamente cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Cargas familiares.

-Invalidez o minusvalías de padres, tutores y/o otros miembros de la unidad familiar, únicamente en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas.

-Situación de desempleo de padres o tutores.

-Otras situaciones a tener en cuenta por la Comisión de Baremación.

6.2. De carecer de alguno de los documentos señalados en los puntos a) y b) del apartado anterior, será necesario presentar cualquier otro documento que acredite oficialmente la situación familiar o ecónomica según proceda.

Asimismo, y de carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas, podrá presentarse informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

6.3. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la delegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane los errores detectados, con indicación de que, si así no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución en tal sentido.

Artículo 7º.-Documentación complementaria.

7.1. Los interesados tendrán que presentar, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la admisión, certificado médico del niño o niña.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza, previa resolución en tal sentido.

7.2. Las direcciones de los centros infantiles deberán presentar en la delegación correspondiente, antes del 15 de julio, relación de plazas confirmadas y de las solicitudes decaídas, en su caso, con el fin de que la delegación pueda prever la cobertura de estas últimas con las solicitudes de la lista de espera antes del inicio de curso.

Artículo 8º.-Baremo de admisión.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo III, mediante el que se evaluarán los factores socioeconómicos, familiares y laborales de la unidad familiar. En caso de obtener igual puntuación, se dará prioridad a la renta per cápita más baja.

Se entenderá por unidad familiar, a estos efectos, el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio o parentesco, o las unidades de convivencia cuando constituyan núcleos estables de vida en común.

Artículo 9º.-Comisión de baremación.

9.1. Se aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada una de las delegaciones, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: el/la director/a del centro y un representante de los padres de los niños/as del centro de los que se vayan a baremar las solicitudes.

Secretario: un funcionario/a de la delegación provincial designado por el delegado/a provincial.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, resolviendo, en caso de empate, el presidente.

9.2. La dirección de cada centro convocará a los padres a una reunión, que se celebrará anualmente antes de terminar el plazo de solicitudes de nuevo ingreso, a fin de proceder a la elección, mediante votación y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.

Artículo 10º.-Relación provisional de admitidos.

La comisión una vez realizada la baremación, efectuará la propuesta inicial de selección, siendo competente para la fijación de la cuantía que se deberá abonar o la exención que se aplicará en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14º.1. de la presente orden, y hará pública la relación provisional, con la puntuación obtenida, de admitidos y excluidos, correspondiéndole la resolución al delegado provincial. Esta relación se expondrá en las delegaciones provinciales de la consellería y en los respectivos centros infantiles del 28 de mayo al 1 de junio.

Artículo 11º.-Reclamaciones.

Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 12º.-Relación definitiva de admitidos y lista de espera.

12.1. Una vez estudiadas por la comisión todas las reclamaciones presentadas, y resueltas por el delegado/a provincial, se procederá a la publicación, entre el 20 y el 25 de junio, de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso.

La resolución del delegado/a provincial se notificará a los solicitantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en un plazo de un mes que empezará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución.

12.2. Los admitidos dispondrán de un plazo de diez días para confirmar su plaza y aportar la documentación complementaria, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 13º.-Lista de espera.

13.1. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

13.2. Las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los solicitantes en lista de espera.

Artículo 14º.-Tarifas.

14.1. Para la determinación de las tarifas a aplicar se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 179/1992, de 26 de junio, y demás normativa vigente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se entenderá por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de miembros que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho con una minusvalía superior al 33%.

A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación sobre la renta de las personas físicas.

14.2. El pago de tarifas será mensual y deberán abonarlas los interesados en los diez primeros días de cada mes.

14.3. No se abonará la tarifa correspondiente al mes en que el usuario disfrute sus vacaciones anuales. Si por cualquier motivo, el centro permaneciera cerrado durante un número superior a quince días consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

14.4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

No obstante, con carácter excepcional, podrá eximirse del pago de la cuota a aquellos usuarios que por motivos de salud no puedan asistir al centro durante un período superior a 45 días continuados. En estos casos las solicitud de exención de tarifas, durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante el delegado/a provincial.

Artículo 15º.-Revisión de la tarifa.

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, siempre que se produzcan y justifiquen variaciones en las circunstancias económicas o familiares. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

Artículo 16º.-Bajas.

Se causará baja en los centros infantiles por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro infantil.

2. Por solicitud de los padres o representantes legales.

3. Por el impago de la cuota establecida durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda.

4. Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

5. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

6. Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas comprendidas en el apartado 5º anterior las resolverá, a propuesta del delegado/a provincial, una vez oídas la dirección del centro y los padres o representantes legales del niño/a, la Dirección General de Familia. En los demás supuestos, será competente el delegado/a provincial.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, se cubrirán con las solicitudes que hubiesen quedado en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 17º.-Participación de los padres.

Las direcciones de los centros infantiles fomentarán la colaboración de los padres con el centro y las relaciones con el personal del mismo, así como su participación en los órganos colegiados que pudieran crearse.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, especialmente la Orden de 2 de marzo de 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de la Familia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud